SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La Mesa de Contratación procederá en acto público a calificar los documentos presentados en tiempo y forma, y podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos. La Mesa de Contratación a la vista del contenido de los sobres “A” y “B” seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técnica, económica y profesional acorde con las características del contrato, sin que el número de empresas seleccionados sea inferior a cinco, salvo que fuese menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento. 8.1.- Criterios objetivos de Selección. Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación seleccionará a los concurrentes serán: Propuesta de Modelo de Contrato Servicios Energéticos - Documento de Trabajo 8/6/2005 26 8.1.1. Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional. 8.1.1.1. Se valorarán los contratos realizados por la empresa en los tres últimos años del siguiente modo por orden de importancia: 1. Experiencia, número e importe de contratos con prestaciones similares al que es objeto de licitación. 2. Experiencia, número, importe de contratos de gestión energética y mantenimiento de instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios. 8.1.1.2. Se valorará también: 1. Mejor equipo técnico integrado en la Empresa (instalaciones, experiencia profesional, número de personas, titulaciones y carnés profesionales de mantenimiento de instalaciones eléctricas y térmicas en edificios). 2. Mayor número de medidas adoptados por los empresarios para controlar y asegurar la calidad, así como medios de estudio e investigación de que dispongan. 3. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad. 4. Registro, de la empresa como “Empresa Mantenedora”, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, que la autorice para el ejercicio de esta actividad.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión delegada del Consejo de Investigación, presidida por el Vicerrector de Investigación y Transferencia, conforme a los criterios de selección especificados en la Tabla 1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva por la Comisión delegada del Consejo de Investigación, que efectuará una propuesta de resolución por orden de prioridadpara su elevación al pleno del Consejo de Investigación. La Comisión nombrada específicamente por el Consejo de Investigación estará facultada para interpretar todas las circunstancias que concurran en las solicitudes y no estén explícitamente recogidas en las presentes bases. El Consejo de Investigación hará pública en la página web de la Universidad xx Xxxxxxxxx xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la USAL xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx la lista provisional de candidatos admitidos y calificados y la propuesta de candidatos excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Tanto los aspirantes admitidos, como los excluidos u omitido por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar lo que estimen oportuno.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, siempre y cuando el número mínimo de candidatos invitados sea de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el apartado 9.3 del CC y en el anuncio de licitación. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el apartado siguiente.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La Mesa de Contratación procederá en acto público a calificar los documentos presentados en tiempo y forma, y podrá solicitar los informes técnicos que estimen oportunos. La Mesa de Contratación a la vista del contenido de los sobras “A” y “B” seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técnica, económica y profesional de acuerdo con las características del contrato, sin que el número de empresas seleccionados sea inferior a cinco, salvo que fuera menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento. Los criterios objetivos de acuerdo con los que la Mesa de Contratación seleccionará a los concurrentes serán:
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Cada una de LAS UNIVERSIDADES asumirá la responsabilidad de la evaluación y designación de LOS CANDIDATOS al intercambio, de conformidad con los requisitos de admisión de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. El proceso de selección de LOS ESTUDIANTES consistirá en una evaluación de su historial académico, su motivación y su potencial para desenvolverse en el ámbito académico internacional. Los antecedentes académicos y demás soportes requeridos a LOS CANDIDATOS se remitirán a LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA con la debida anticipación para su evaluación y aprobación. Para cada participante en el intercambio, LAS UNIVERSIDADES desarrollarán un acuerdo académico en el cual se especificarán los objetivos que EL ESTUDIANTE debe alcanzar durante el periodo de intercambio y la equivalencia de contenidos de las asignaturas cursadas en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA en relación con las de LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN. LOS CANDIDATOS al intercambio deberán tener un nivel de suficiencia de la lengua para seguir los cursos y/o realizar la investigación en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. LAS UNIVERSIDADES se reservan la posibilidad de verificar el nivel de idioma, a través de un medio pedagógico adecuado, con el objetivo de asegurar la mejor acogida posible de LOS CANDIDATOS. Las obligaciones de LAS UNIVERSIDADES derivadas del presente CONVENIO se encuentran relacionadas únicamente con LOS ESTUDIANTES. LAS UNIVERSIDADES no tienen ningún tipo de responsabilidad con las personas que acompañen a EL ESTUDIANTE. Los gastos y demás actividades desarrolladas por los acompañantes de EL ESTUDIANTE deberán ser asumidos por ellos mismos.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. En relación con la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, resulta esencial evitar que los contratistas pueda ser descartados de un contrato por criterios discriminatorios. Así pues, la Directiva “no se conforma con enumerar los criterios de selección a partir de los cuales el poder adjudicador podrá descartar a determinados contratistas, sino que también “determina los medios de prueba que pueden emplear las empresas para justificarlos”36. Estos criterios se refieren a la honorabilidad del contratista y a su cualificación profesional, a saber, su inscripción en el registro profesional, su capacidad económica y financiera y su capacidad técnica. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia37, la comprobación de la aptitud de los candidatos sólo podrá realizarse basándose en criterios de selección cualitativa fijados por la Directiva, es decir, criterios basados en su capacidad económica, financiera y técnica. 6.2.1 Situación personal del contratista‌ En primer lugar, el artículo 24 enumera exhaustivamente las circunstancias de la situación personal de los contratistas que pueden dar lugar a su exclusión del contrato. Podrá ser excluido todo contratista: a) En estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial o de convenio con los acreedores, o que se encuentre en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en su legislación o normativa nacional.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. El objetivo general del programa es atraer a jóvenes doctores con una brillante actividad científica y experiencia postdoctoral prolongada con estancias en centros de investigación preferentemente internacionales. El programa de contratos de acceso irá ligado a la participación previa de los candidatos en la convocatoria anual del programa Xxxxx y Cajal del Ministerio. Se pretende de esta forma fomentar la participación de los jóvenes investigadores en convocatorias científicas altamente competitivas.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La selección de los candidatos admitidos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, según la redacción otorgada por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, atendiendo a la situación socioeconómica, y a la adecuación al puesto de cada uno de los candidatos, valorando y ponderando los siguientes aspectos: 1. Menores ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato y mayores responsabilidades familiares. 2. Circunstancias personales, sociales que afecten a la empleabilidad de la persona desempleada. 3. Tiempo en situación legal de desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado. Se considera unidad familiar de convivencia del candidato en el proceso de selección, la regulación establecida en el artículo 9 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. Para la valoración y ponderación de estos aspectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización con la puntuación que para cada uno de ellos se establece:  Parados de larga duración, (tiempo en desempleo). Se valorará con 10 puntos cuando el solicitante lleve 12 meses en desempleo y se incrementará por cada mes más con 0,10 puntos hasta un máximo de 15 puntos.  Ingresos económicos y responsabilidades familiares. Estos ingresos se valorarán en función del Indicador Público xx Xxxxxx de efectos Múltiples (IPREM). Para 2015, 532,51 €. Se tendrán en cuenta la suma de los ingresos netos obtenidos en los últimos seis meses de toda la Unidad Familiar dividido por el número de miembros, el resultado de esta fórmula, será transportado a calificación, y se puntuara de acuerdo con la siguiente escala: Desde Hasta Puntuación 0,00 € 150,99 € 10 151,00 € 300,99 € 8 301,00 € 450,99 € 6 451,00 € 600,99 € 4 701,00 € 2 x IPREM 1,5 (798,77 €) 2 Más de 1,5 veces el IPREM (798,78 €) 0  Perceptores xx Xxxxx Básica Extremeña de Inserción, con propuesta de Resolución favorable por parte del Servicio xx Xxxxx Básica 10  Circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados:  Víctima de violencia de género 10  Familia monoparental 10  Problemas de salud y/o discapacidad en el solicitante u otras circunstancias debidamente acreditadas que dificulten su inserción laboral en el mercado de trabajo, pero que no menoscaben la capacidad funcional del solicitante para el puesto de trabajo al que opta. 10  Solicitante con personas dependientes, con discapacidad o problemas de salud mental debid...
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. 8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "B" y calificará los documentos presentados por los concurrentes en tiempo y forma. 8.2. Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. 8.3. El Órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de contratación, seleccionará a los concurrentes que cumplan o acrediten los requisitos especificados en la cláusula 7.4 de este Xxxxxx, e invitará a los admitidos, simultáneamente y por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia, a presentar sus proposiciones dentro del plazo que se señalará en la propia invitación (sobres “A” y, en su caso, “C”). En cualquier caso, el Órgano de contratación no procederá a invitar a aquellos candidatos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando no quede debidamente acreditada la capacidad de obrar Omisión de alguno de los documentos exigidos en la cláusula 7.4 de este pliego o la presentación de los mismos en forma distinta a la exigida. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Clasificación no vigente y/o no suficiente, cuando se hubiese exigido. No gozar de la solvencia económica o financiera o técnica y profesional exigida. No cumplir con alguno de los criterios de selección especificados. Que la documentación presentada no tenga validez, o esté caducada, o falte adecuación de la misma a los efectos señalados.

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  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • SELECCIÓN ABREVIADA La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual….”

  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

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  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

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