PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. 1. En caso de siniestro, EL ASEGURADO se obliga a: a) Dar aviso del siniestro Esta obligación consiste en que el Asegurado deberá dar aviso a HDI Seguros de manera escrita, tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, en un periodo no mayor de 72 horas, salvo casos de fuerza mayor, en donde contará con 5 días para dar el aviso. 2. En caso de reclamaciones con motivo de siniestro que afecte a la póliza, el Asegurado se obliga a: a) Enviar de forma escrita una declaración firmada por parte de la persona ganadora.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones según la presente Xxxxxx, se procesarán sobre la base de la presentación de los documentos originales. Para tramitar un reclamo ante la Empresa de Seguros, el Tomador, el Asegurado, o el Beneficiario deberá(n): a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores; salvo que demuestre que no fue posible debido a una causa extraña no imputable a él que lo exonere de responsabilidad. dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la Empresa de Seguros: 1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados, sin comprender ganancia alguna. 2. Una relación detallada de otros seguros que existan sobre los mismos bienes cubiertos bajo la póliza afectados por la pérdida o daño. 3. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que la Empresa de Seguros considere necesario con relación al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño, reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA, en el curso de los primeros cinco días hábiles de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darse tan pronto desaparezca el impedimento.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Todo reclamo deberá ser notificado por escrito al Asegurador, dentro de los quince (15) días hábiles a la fecha del fallecimiento, y como requisito para solicitar el beneficio contemplado por esta Póliza, deberán presentarse los documentos que se indican a continuación, en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la notificación: a) Solicitar al Asegurador que realice todos los trámites necesarios para la prestación de los servicios funerarios. En este caso, el interesado deberá consignar al Asegurador, como requisito obligatorio para otorgar el servicio, los recaudos que se indican a continuación: - Original y fotocopia de la Cédula de Identidad o de la partida de nacimiento del Asegurado fallecido. - Certificado médico de la causa de fallecimiento del Asegurado. El Asegurador ordenará la prestación de los servicios funerarios a través de proveedores legalmente establecidos y autorizados para tal efecto, indemnizando directamente a éstos el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Asimismo, el Asegurador garantiza la prestación de los servicios funerarios por un monto equivalente a la cobertura contratada, indicada en el Cuadro Recibo de Póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones según la presente Xxxxxx, se procesarán sobre la base de la presentación de los documentos originales. Para tramitar un reclamo ante la Empresa de Seguros, el Tomador, el Asegurado, o el Beneficiario deberá(n): a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores; salvo que demuestre que no fue posible debido a una causa extraña no imputable a él que lo exonere de responsabilidad.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. 1. En el caso de reembolso de los gastos incurridos por el Asegurado la Empresa de Seguros pagará con base a las certificaciones médicas, informaciones del Centro Médico Asistencial, facturas, récipes de indicación médica y documentos originales concernientes a servicios médicos expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Este deberá formular una reclamación, acompañada de los recaudos anteriormente señalados, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido el servicio médico o a su egreso del Centro Médico Asistencial, en los formularios usuales de la Empresa de Seguros. Asimismo, el La Empresa de Seguros podrá solicitar documentos adicionales, a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad adicional, dicha solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó, a satisfacción de la Empresa de Seguros, el último de los documentos requeridos en párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo xx xxxx (10) días hábiles para la presentación de los recaudos solicitados por la Empresa de Seguros, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos. Si el Asegurado no hiciere la reclamación en los lapsos indicados, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al Asegurado, perderá el derecho a la indemnización que le otorga esta Póliza. 2. En el caso de solicitar Carta Aval, el Asegurado deberá suministrar a la Empresa de Seguros; el presupuesto detallado de los gastos médicos por los servicios a ser prestados por el Centro Médico Asistencial, los resultados de los exámenes preparatorios al diagnóstico y el (los) informe(s) médico(s) donde se señale el diagnóstico y la intervención quirúrgica o atención médica a efectuarse. El Asegurado deberá remitir estos documentos como mínimo con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la intervención quirúrgica o atención médica y una vez analizado los recaudos, de ser procedente, la Empresa de Seguros, entregará la Carta Aval al Asegurado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron consignados los documentos antes mencionados. 3. En el caso de Clave de Acceso, ésta será otorgada por la Empresa de Xxxxxxx sólo en situaciones de Emergencia Médica y corresponderá al Centro Médico Asistencial comunicarse con la Empresa de seguros, enviando vía fax toda la documentación inherente a los gastos por los servicios médicos ...

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

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  • Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.