PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones según la presente Xxxxxx, se procesarán sobre la base de la presentación de los documentos originales. Para tramitar un reclamo ante la Empresa de Seguros, el Tomador, el Asegurado, o el Beneficiario deberá(n): a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores; salvo que demuestre que no fue posible debido a una causa extraña no imputable a él que lo exonere de responsabilidad.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Todo reclamo deberá ser notificado por escrito al Asegurador, dentro de los quince (15) días hábiles a la fecha del fallecimiento, y como requisito para solicitar el beneficio contemplado por esta Póliza, deberán presentarse los documentos que se indican a continuación, en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la notificación: a) Solicitar al Asegurador que realice todos los trámites necesarios para la prestación de los servicios funerarios. En este caso, el interesado deberá consignar al Asegurador, como requisito obligatorio para otorgar el servicio, los recaudos que se indican a continuación: - Original y fotocopia de la Cédula de Identidad o de la partida de nacimiento del Asegurado fallecido. - Certificado médico de la causa de fallecimiento del Asegurado. El Asegurador ordenará la prestación de los servicios funerarios a través de proveedores legalmente establecidos y autorizados para tal efecto, indemnizando directamente a éstos el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Asimismo, el Asegurador garantiza la prestación de los servicios funerarios por un monto equivalente a la cobertura contratada, indicada en el Cuadro Recibo de Póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. 1. En el caso de reembolso de los gastos incurridos por el Asegurado la Empresa de Seguros pagará con base a las certificaciones médicas, informaciones del Centro Médico Asistencial, facturas, récipes de indicación médica y documentos originales concernientes a servicios médicos expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Este deberá formular una reclamación, acompañada de los recaudos anteriormente señalados, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido el servicio médico o a su egreso del Centro Médico Asistencial, en los formularios usuales de la Empresa de Seguros. Asimismo, el La Empresa de Seguros podrá solicitar documentos adicionales, a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad adicional, dicha solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó, a satisfacción de la Empresa de Seguros, el último de los documentos requeridos en párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo xx xxxx (10) días hábiles para la presentación de los recaudos solicitados por la Empresa de Seguros, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos. Si el Asegurado no hiciere la reclamación en los lapsos indicados, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al Asegurado, perderá el derecho a la indemnización que le otorga esta Póliza. 2. En el caso de solicitar Carta Aval, el Asegurado deberá suministrar a la Empresa de Seguros; el presupuesto detallado de los gastos médicos por los servicios a ser prestados por el Centro Médico Asistencial, los resultados de los exámenes preparatorios al diagnóstico y el (los) informe(s) médico(s) donde se señale el diagnóstico y la intervención quirúrgica o atención médica a efectuarse. El Asegurado deberá remitir estos documentos como mínimo con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la intervención quirúrgica o atención médica y una vez analizado los recaudos, de ser procedente, la Empresa de Seguros, entregará la Carta Aval al Asegurado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron consignados los documentos antes mencionados. 3. En el caso de Clave de Acceso, ésta será otorgada por la Empresa de Xxxxxxx sólo en situaciones de Emergencia Médica y corresponderá al Centro Médico Asistencial comunicarse con la Empresa de seguros, enviando vía fax toda la documentación inherente a los gastos por los servicios médicos ...
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones según la presente Xxxxxx, se procesarán sobre la base de la presentación de los documentos originales. Para tramitar un reclamo ante la Empresa de Seguros, el Tomador, el Asegurado, o el Beneficiario deberá(n): a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores; salvo que demuestre que no fue posible debido a una causa extraña no imputable a él que lo exonere de responsabilidad. dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la Empresa de Seguros: 1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados, sin comprender ganancia alguna. 2. Una relación detallada de otros seguros que existan sobre los mismos bienes cubiertos bajo la póliza afectados por la pérdida o daño. 3. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que la Empresa de Seguros considere necesario con relación al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño, reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA, en el curso de los primeros cinco días hábiles de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darse tan pronto desaparezca el impedimento.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES. 1. En caso de siniestro, EL ASEGURADO se obliga a: a) Dar aviso del siniestro Esta obligación consiste en que el Asegurado deberá dar aviso a HDI Seguros de manera escrita, tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, en un periodo no mayor de 72 horas, salvo casos de fuerza mayor, en donde contará con 5 días para dar el aviso. 2. En caso de reclamaciones con motivo de siniestro que afecte a la póliza, el Asegurado se obliga a: a) Enviar de forma escrita una declaración firmada por parte de la persona ganadora.

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  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago