Programa de Evaluación Cláusulas de Ejemplo

Programa de Evaluación. El Programa de Evaluación presentado conforme a lo previsto en la Cláusula 5.1 y la Normatividad Aplicable deberá establecer el contenido de las actividades de Evaluación que llevará a cabo durante el Período de Evaluación. El Programa de Evaluación del Descubrimiento deberá cubrir el Área de Evaluación, y elaborarse conforme a la Normatividad Aplicable, con un alcance suficiente para determinar si el Descubrimiento puede ser considerado un Descubrimiento Comercial. Cualquier Programa de Evaluación podrá contemplar la reevaluación de cualquier Descubrimiento dentro del Área Contractual que no haya sido declarado como Descubrimiento Comercial. El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Período de Evaluación, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso contempladas en el Programa de Evaluación que por razones no imputables al Contratista sean de imposible conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 5.2. La CNH aprobará la prórroga en términos de la Normatividad Aplicable. La CNH resolverá sobre la propuesta del Programa de Evaluación en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable. En caso que la CNH niegue la aprobación del Programa de Evaluación propuesto, la CNH fundará y motivará su resolución.
Programa de Evaluación. El Programa de Evaluación presentado conforme a lo previsto en la Cláusula
Programa de Evaluación. Cualquier Programa de Evaluación presentado conforme a lo previsto en la Cláusula 5.1 deberán establecer el contenido de las actividades de Evaluación con una duración de hasta tres (3) Años contados a partir de la aprobación de dicho plan (el “Período de Evaluación”). El Programa de Evaluación del Descubrimiento deberá cubrir la extensión completa de la estructura en la que se realizó el Descubrimiento (el “Área de Evaluación”), y deberá contener cuando menos lo previsto en el Anexo 6, con un alcance suficiente para determinar si el Descubrimiento puede ser considerado un Descubrimiento Comercial. Respecto al Programa de Evaluación del Descubrimiento localizado en el campo Trion, el Programa de Evaluación, además de lo previsto en esta Cláusula 5.2, deberá cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo establecido en el Anexo 5. Cualquier Programa de Evaluación podrá contemplar la reevaluación de cualquier Descubrimiento dentro del Área Contractual que no haya sido declarado como Descubrimiento Comercial. El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Período de Evaluación, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso contempladas en el Programa de Evaluación que por razones no imputables al Contratista sean de imposible conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 5.2. La CNH aprobará la prórroga en términos de la Normatividad Aplicable. La CNH resolverá sobre la propuesta del Programa de Evaluación en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable. En caso que la CNH niegue la aprobación del Programa de Evaluación propuesto, la CNH fundará y motivará su resolución.
Programa de Evaluación. Si EL CONTRATISTAconsideraqueun Descubrimiento tiene potencial comercial, presentará y ejecutará un Programa de Evaluación de dicho Descubrimiento, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula. Si el Descubrimiento tiene lugar en el Período de Exploración, EL CONTRATISTA presentará el Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la perforación xxx Xxxx Exploratorio descubridor o de la finalización del Período de Exploración, lo que ocurra primero. Si el Descubrimiento es resultado de la ejecución del Programa Explora- xxxxx Posterior, EL CONTRATISTA presentará el Programa de Evaluación dentro de los seis
Programa de Evaluación. 12.1 Si el Contratista (Individual o Plural) estima que un determinado Descubrimiento tiene potencial comercial, debe someter a la ANH Programa de Evaluación del mismo, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo Aviso de Descubrimiento, o a la fecha en que se considere negada la solicitud de autorización para prescindir de dicho Programa, de acuerdo con el Numeral 12.8 posterior. La Entidad dispone de sesenta (60) Días Calendario para pronunciarse sobre aquel. La demora o la omisión no justificada en presentar el referido Programa de Evaluación, dentro del plazo y en los términos estipulados en la presente Cláusula, da lugar a que la ANH requiera por escrito que el Contratista (Individual o Plural) rinda las explicaciones a que haya lugar, en término improrrogable xx xxxx
Programa de Evaluación. Si EL CONTRATISTA considera que un Descubrimiento tiene potencial comercial, presentará un Programa de Evaluación de dicho Descubrimiento dentro de los dos (2) Meses siguientes al Aviso de Descubrimiento. Parágrafo: Ante la omisión de la presentación del Programa de Evaluación por parte de EL CONTRATISTA, dentro del plazo y en los términos establecidos en esta Cláusula, LA ANH le requerirá por escrito para que en un término xx xxxx {10) Días calendario de las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación de orden legal o contractual, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Cláusula 61, habrá lugar a la pérdida de todos los derechos de producción sobre los respectivos yacimientos contenidos en la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento correspondiente.
Programa de Evaluación. Si EL CONTRATISTA considera que un Descubrimiento tiene potencial comercial, presentará un Programa de Evaluación de dicho Descubrimiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la perforación xxx Xxxx Exploratorio descubridor. Parágrafo: Ante la omisión injustificada de la presentación del Programa de Evaluación por parte de EL CONTRATISTA, dentro del plazo y en los términos establecidos en esta cláusula, LA ANH le requerirá por escrito para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, habrá lugar a la pérdida de derechos de producción sobre los hidrocarburos contenidos en la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento correspondiente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.