Aviso de Descubrimiento Cláusulas de Ejemplo

Aviso de Descubrimiento. Obligación de dar el Aviso de Descubrimiento y entregar el informe técnico
Aviso de Descubrimiento. En cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA deberá informarlo por escrito a LA ANH, acompañando su aviso de un informe técnico que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que indique el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces. Parágrafo 1: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su clasificación. Parágrafo 2: Ante la omisión injustificada de cualquier Aviso de Descubrimiento por parte de EL CONTRATISTA, dentro del plazo y en los términos establecidos en esta cláusula, LA ANH le requerirá por escrito en cualquier momento, para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable para la omisión del respectivo Aviso de Descubrimiento, habrá lugar a la pérdida de derechos sobre los hidrocarburos contenidos en la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento correspondiente.
Aviso de Descubrimiento. En cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses si- Parágrafo: Si el descubrimiento es un Descubri- miento de Gas Natural no Asociado o de Hidro- carburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su clasificación.
Aviso de Descubrimiento. En cualquier momento dentro de los seis (6) Meses siguientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA deberá informarlo por escrito a la ANH, acompañando su aviso de un informe técnico que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que indique el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces.
Aviso de Descubrimiento. El (la) Contratista debe informar por escrito a la ANH, dentro de los cuatro (4) Meses siguientes, siempre que concluya que se ha producido un Descubrimiento conforme a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, como resultado de la perforación, estimulación, análisis geológico y completamiento de uno (1) o más Pozos Exploratorios, practicadas pruebas de producción y realizadas estimaciones sobre la extensión del recurso en la dimensión horizontal. El Aviso debe acompañarse de un informe técnico con los resultados de las pruebas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis practicados a fluidos y rocas, acompañado de los cálculos y de la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente para efectos de su clasificación, en la forma y con los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la autoridad a quien se asigne esta facultad.
Aviso de Descubrimiento. Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que tenga lugar la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio, si los resultados indican que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA debe informarlo así por escrito a la ANH. En todos los casos, el Aviso de Descubrimiento debe acompañarse de un Informe Técnico que contenga los resultados de las pruebas practicadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a fluidos y a rocas, acompañado de los cálculos y de la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente para efectos de su clasificación, además de los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la autoridad a quien se asigne esa facultad, con sujeción a las normas técnicas expedidas por dicho Ministerio. De omitir EL CONTRATISTA la presentación del Aviso de Descubrimiento o de abstenerse de presentar a la Entidad cualquier información exigida en esta materia, dentro del plazo y en los términos establecidos en la presente Cláusula, perderá todos los derechos sobre los Yacimientos contenidos en la estructura o trampa geológica que alberga el respectivo Descubrimiento.
Aviso de Descubrimiento. 10.1. Enunciación. Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que tenga lugar la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio A-3, si los resultados indican que se ha producido un Descubrimiento, el Contratista debe informarlo así por escrito a la ANH.
Aviso de Descubrimiento. 10.1. Enunciación: Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que tenga lugar el hecho previsto en el numeral (i), o dentro del Año siguiente al Día en que termine la perforación xxx Xxxx Exploratorio, cuando se trate del numeral (ii), si los resultados indican que se ha producido un Descubrimiento, el Contratista debe informarlo así por escrito a la ANH:
Aviso de Descubrimiento. 11.1 En cualquier oportunidad dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que ocurra un evento de los que se describen a continuación, cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, el Contratista (Individual o Plural) debe informarlo así por escrito a la ANH:
Aviso de Descubrimiento. En cualquier momento dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a que se produzca un evento como los que se describen a continuación, cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA deberá informarlo por escrito a LA ANH: