PROPIEDAD DE LOS DATOS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS DATOS. 6 .1.- Los resultados, así como los derechos de propiedad de naturaleza industrial derivados del Estudio objeto del presente contrato, pertenecerán al PROMOTOR, sin perjuicio de los derechos que la ley conceda al INVESTIGADOR y a la FUNDACIÓN. Esta circunstancia no impedirá el uso de los resultados en sus actividades profesionales. 6.2.- Cuando la FUNDACIÓN o el INVESTIGADOR sean requeridos por el PROMOTOR, aportarán el testimonio necesario para solicitar y obtener los derechos de patentes en cualquier país o para proteger los intereses del PROMOTOR. Este último deberá compensarles por el tiempo y los gastos invertidos en las gestiones. 6.3.- El PROMOTOR se compromete a la publicación de los resultados tanto positivos como negativos, del presente Estudio a través de medios tales como artículos, conferencias, etc, haciendo mención al CEIC que lo aprobó. Antes o después de dicha publicación, el PROMOTOR podrá hacer públicos los resultados del Estudio a través del Registro de Estudios Clínicos on-line del PROMOTOR o a través de cualquier otro medio. 6.4.- Tanto el INVESTIGADOR y sus colaboradores como el HOSPITAL y la FUNDACIÓN se comprometen a respetar la naturaleza confidencial de toda la documentación derivada del fármaco propiedad del PROMOTOR, además de la que resulte de la realización del Estudio. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor durante la realización del Estudio objeto del presente Contrato, y subsistirá tras la finalización del mismo, salvo autorización expresa y por escrito del PROMOTOR indicando detalladamente su alcance y contenido. 6.5.- Las partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información facilitada para la realización del Estudio y obtenida durante su realización, así como de los datos de carácter personal de los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que - sea de dominio público en el momento de ser revelada por el PROMOTOR al HOSPITAL, la FUNDACION y/o el INVESTIGADOR o cualquier persona que participe en el Estudio. - fuera conocida previamente por el INVESTIGADOR PRINCIPAL, por el HOSPITAL y/o la FUNDACION en el momento de ser revelada, siempre que la fuente de la información no esté relacionada directa o indirectamente con el PROMOTOR. - fuese obligatorio revelar por imperativo legal.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. El Cliente es el propietario de los datos de cualquier tipo almacenados y difundidos en los Servicios. Garantiza a Ikoula que dispone de todas las autorizaciones necesarias para su almacenamiento y difusión. El Cliente es el único responsable de los contenidos y servicios alojados en los Servicios y de la información transmitida o recogida, por lo que Xxxxxx no asume ninguna responsabilidad a este respecto. Se recuerda que Xxxxxx es un intermediario técnico y no tiene ninguna responsabilidad sobre el contenido y los datos que son cargados en los Servicios por el Cliente: Ikoula no tiene conocimiento ni control de los contenidos almacenados por el Cliente en los Servicios.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. Se establece que toda la información generada, almacenada, soportada y administrada, en cualquiera de sus formas, por los programas o sistemas contratados, es y será de propiedad municipal. La municipalidad de Quillota, en caso de ocurrencia de alguna situación descrita anteriormente, se reserva el derecho de iniciar acciones judiciales contra el proveedor contratado o de cualquier otro que haya participado de este hecho, por tanto, el proveedor en ningún caso podrá excusar su responsabilidad bajo pretexto de haber sido cometido por un tercero.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. IM.P.O. ANCAP será propietaria de los Datos y proporcionará a FUGRO los derechos exclusivos del otorgamiento de las licencias de los Datos a terceras partes. ANCAP recibirá una copia de los datos procesados y de las interpretaciones dentro de los seis meses luego de completados los trabajos de adquisición e interpretación. Los datos se suministrarán en un formato estándar (ASCII o GEOSOFT). ANCAP tendrá el derecho de volver a procesar y reinterpretar los datos con cualquier compañía de servicios, cumpliendo con el acuerdo de confidencialidad establecido en el artículo 2 de este contrato. ANCAP tendrá el derecho de usar los datos y la interpretación, lo que incluye mapas y gráficos, en trabajos científicos y técnicos a ser publicados, en conformidad con FUGRO.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. MADRID DESTINO será el único propietario de los datos de usuarios o clientes almacenados, y sólo su personal autorizado podrá gestionarlos, por lo tanto no acepta compartir estos datos con el adjudicatario o terceras partes. Para garantizar este aspecto, se exige una declaración jurada que, en la solución planteada, MADRID DESTINO será el único propietario de todos los datos de cualquier contacto que pueda generar o almacenar el sistema o que mantenga una relación directa con el mismo. El prestatario debe garantizar la custodia de los datos de acuerdo con la legislación vigente. El servicio debe disponer de los mecanismos de seguridad y registro adecuados para asegurar que el acceso a los datos es realizado únicamente por el personal autorizado. El prestatario está obligado a proporcionar la totalidad de los datos propiedad de cada uno de los recintos mencionados en un formato adecuado para su procesamiento informático a la finalización de la prestación del servicio.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. Los resultados generados por el Programa pertenecerán al SAS, si bien GSK tendrá derecho de acceso y uso de tales datos. No se comunicará ningún resultado a terceros, excepto en caso de acuerdo explícito de las Partes adoptado en la Comisión de Seguimiento. Se mantendrá en todo momento la confidencialidad de los pacientes y de los profesionales que intervengan en el Programa. GSK no recibirá dato de carácter personal alguno con respecto a los pacientes ni a los profesionales involucrados. Cualquier información recibida por GSK sobre el funcionamiento del Programa será previamente anonimizada por el SAS o por los HOSPITALES.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. Los datos suministrados a LA LICENCIANTE son de propiedad exclusiva de LA LICENCIATARIA, quedando a cargo de LA LICENCIATARIA la realización de una copia de seguridad de la base de datos, para su conveniente resguardo, por todo lo cual, se exime de toda responsabilidad a LA LICENCIANTE ante cualquier daño que pudiere sufrir LA LICENCIATARIA en caso de pérdida total o parcial de dichos datos.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.