PROPONENTES NACIONALES Cláusulas de Ejemplo

PROPONENTES NACIONALES. ✓ Certificación: La certificación a los Estados Financieros, debidamente suscrita por el Representante Legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los mismos. (Art. 37, Ley 222 de 1995). Dictamen: El dictamen a los Estados Financieros, debidamente suscrito por el Revisor Fiscal ó el Contador Público Independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas contempladas en el Artículo 38 de la Ley 222 de 1995. ✓ Copia de la tarjeta profesional y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores del Contador que preparó y elaboró los Estados Financieros ó del revisor fiscal. La certificación debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta. - Dictamen de Revisor Fiscal al 31 de diciembre de 2019. Deberán presentar los siguientes documentos las personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio o sucursal en Colombia. - Balance general, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo correspondientes a la aprobación xxx xxxxx de ejercicio del último periodo contable acuerdo cierre en el país de origen, de conformidad con lo establecido en las leyes y normas de la respectiva sociedad. Los estados financieros requeridos deben acompañarse de sus respectivas notas y estos deben ser firmados por el Representante Legal y Auditor o Contador Público Independiente. - Certificación del registro de Contador o auditor Independiente en el país de origen. - Documento de inscripción en el registro tributario del país de origen. Por tratarse de documentos expedidos en el exterior y en caso que estos son expedidos por funcionario público, éstos deben venir apostillados y/o consularizados, acompañados de traducción simple al castellano, indicando la tasa de cambio a la fecha de cierre de los mismos (indicando la tasa de conversión). La disposición de esta contratación mediante la modalidad de selección abreviada de menor cuantía en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país que hace parte de la “Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requerirá de la consularización a que se refiere el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apost...
PROPONENTES NACIONALES. Los proponentes nacionales deben presentar el Estado de la Situación Finanicera y Estado de Resultados, a 31 de Diciembre de 2017; debidamente firmados por el Representante Legal y Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubieren elaborado, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
PROPONENTES NACIONALES. Personas Naturales con capacidad de contratar. Para cuantías menores a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos) Empresas nacionales.
PROPONENTES NACIONALES a. Para el caso de los proponentes nacionales, trátese de personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales, el cálculo de los indicadores financieros y K residual serán determinados, tomando como base las cifras contenidas de los estados financieros contenidas en el certificado del Registro Único de Proponentes, vigente y en firme al cierre del proceso. Para el caso de las personas jurídicas nuevas o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año, la información del RUP se analizará con las cifras contenidas del balance de apertura.

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