PROPORCION INDEMNIZABLE Cláusulas de Ejemplo

PROPORCION INDEMNIZABLE. La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia de los bienes, ni del valor de los mismos; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, Anexo o Certificado de Seguro, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados, se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder dicha suma asegurada. Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, Anexo o Certificado de Xxxxxx, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder el valor real de los bienes asegurados. Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza o en Anexos o Certificados de Seguro en forma individual o formando grupos, las reglas presentes serán aplicables a cada bien individual o cada grupo, según el caso, en forma separada.
PROPORCION INDEMNIZABLE. Aplicable únicamente a las secciones I (Incendio-Edificio), II (Incendio-Contenidos), III (Pérdidas Consecuenciales), VI (Anuncios). La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Institución. Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Institución solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido. Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
PROPORCION INDEMNIZABLE. La Aseguradora no aplicará en ningún caso proporción indemnizable.
PROPORCION INDEMNIZABLE. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Salvo convenio en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición, según se indique en la carátula de esta póliza, superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
PROPORCION INDEMNIZABLE. Si al ocurrir un siniestro (que importe pérdida parcial), la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado. Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
PROPORCION INDEMNIZABLE. Si al ocurrir un siniestro el valor de reposición o el valor comercial del bien afectado es : - SUPERIOR al valor asegurado : la Compañía responderá en forma proporcional al daño causado y de ese valor se rebajará el deducible establecido - INFERIOR al valor asegurado : la Compañía indemnizará el monto del reclamo, sin considerar el valor asegurado. De ese valor se rebajará el deducible xxxxxxxxxx y devolverá la prima cobrada en exceso por el tiempo que falte para la terminación de la vigencia de esta póliza. Esta condición rige para cada bien asegurado, por separado.
PROPORCION INDEMNIZABLE. Si en el momento de ocurrir un siniestro con pérdidas parcial o total el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la suma asegurada, la compañía responderá por el daño causado, únicamente en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición.
PROPORCION INDEMNIZABLE. Si en el momento de ocurrir un siniestro que importe pérdida parcial, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la suma asegurada, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha suma asegurada y el Valor Real de esos bienes en el momento del siniestro. En este caso a la proporción a cargo de la Compañía, se aplicará el deducible correspondiente. Si esta sección de la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
PROPORCION INDEMNIZABLE. Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición del bien o bienes afectados por el siniestro es superior a la suma asegurada de los mismos, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro. Si la Póliza comprende varios artículos o bienes asegurados, ésta Cláusula se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
PROPORCION INDEMNIZABLE. Unicamente aplicable a la Sección I (Incendio y Riesgos Suplementarios). La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba, ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada. Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder al valor real de los bienes asegurados.