PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. Es interés primordial del Ayuntamiento que este contrato destaque por la protección medioambiental y evitar en lo posible ocasionar molestias al ciudadano. Por ello, y con independencia de la eliminación de residuos que se indica en el apartado siguiente, la totalidad de los materiales empleados en el mantenimiento y reparaciones, deberán ajustarse a la norma ISO-EN UNE 14001 (Sistema de Gestión Medioambiental), incluso productos de limpieza, pinturas, disolventes y tratamiento xx xxxxxxx. Asimismo, tanto los equipos empleados como las labores realizadas, deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 3.1- Todas las tareas se realizarán con criterios ambientales con el objeto de reducir su impacto ambiental. Los productos y la maquinaria, así como la gestión de los residuos que se utilicen, deberán cumplir los requerimientos ambientales determinados en el pliego. 3.2- Los productos de limpieza utilizados cumplirán con los requisitos definidos en alguna ecoetiqueta. 3.3- En el caso de que los productos cumplan estos requisitos pero no cuenten con algunas de las etiquetas señaladas, el fabricante y/o distribuidor deberán adjuntar toda la información necesaria que garantice que el producto cumple estos requisitos.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 7.9.1. En el despliegue y operación de la Red Pública de Telecomunicaciones y en la prestación del servicio, el Concesionario deberá cumplir con las condiciones, obligaciones y requisitos tendientes a la protección y conservación del medio ambiente de acuerdo con el principio constitucional de sostenibilidad ambiental y de un medio ambiente sano. 7.9.2. Deberá garantizar el despliegue y operación de una Red Pública de Telecomunicaciones con calidad ambiental, cuyo impacto sobre el ambiente sea el menor posible, contribuya a la conservación de los recursos naturales, y contemple la prevención y mitigación de efectos por desastres naturales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley de Gestión Integral de Residuos, su Reglamento general y demás legislación aplicable. 7.9.3. Deberá contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos, cumplir con los estudios de impacto ambiental y demás requisitos establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la legislación aplicable. Este Plan debe ser remitido al Ministerio de Salud así como un informe anual sobre el avance y cumplimiento correspondiente. 7.9.4. Este Plan de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos deberá abarcar, como mínimo, los programas y procesos de gestión para la reducción, separación y aprovechamiento de los residuos tecnológicos asociados con los servicios habilitados, así como campañas de concientización de los usuarios, incluyendo: 7.9.4.1. La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el despliegue de equipos de red requeridos para la operación del Red Pública de Telecomunicaciones. 7.9.4.2. La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el uso de equipos informáticos. 7.9.4.3. La comercialización, reposición y reciclaje de equipos terminales de los usuarios y demás residuos tecnológicos generados por los usuarios. 7.9.4.4. La gestión de los demás residuos tecnológicos generados por el Servicio habilitado por esta Concesión. 7.9.4.5. No obstante, para la acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos podrá contratar a un gestor de residuos electrónicos debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, de conformidad con el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. En el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato, el Proveedor se obliga a cumplir la legislación ambiental y las normas medioambientales que pudiese establecer, en cada momento, la Sociedad.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. En el caso de que tenga lugar un derrame/escape/vertido/rebose del lubricante xxxxxx durante la operación de suministro al buque, el Comprador tomará todas las medidas razonables para garantizar que los oficiales, tripulación y personal del buque y/o los representantes del Comprador, asisten al Vendedor y cooperan de manera inmediata con el Vendedor, en la realización de cualquier acción para remover, remediar o mitigar las consecuencias dañinas o nocivas del mismo.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. Por la presente, el Proveedor tiene la obligación contractual de prestar sus servicios teniendo siempre en cuenta las normas nacionales e internacionales vigentes, así como las leyes y disposiciones sobre seguridad y protección medioambiental, así como conforme a los correspondientes avances tecnológicos. Para el suministro e instalación de máquinas es necesario observar las leyes y disposiciones del país en cuestión. En el marco de lo económicamente viable, el Proveedor velará por el cumplimiento del contrato respetando el medio ambiente, lo cual también afecta a la elección de materiales ecológicos y reciclables, estructuras que se puedan eliminar de forma ecológica, así como soluciones que ahorren energía y materias primas. Queda prohibida la utilización de materiales y recetas cuyo uso esté prohibido por ley. Cabe tener especialmente en cuenta la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, así como la lista VDA para materiales sujetos a declaración. Por la presente, el Proveedor tiene la obligación contractual de registrar en el sistema internacional de datos de material de la industria del automóvil (IMDS) todos los materiales utilizados en la fabricación de los vehículos.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. El medio ambiente es un activo de toda la sociedad, cuya obligación de salvaguardia viene recogida en la Constitución Española (art. 45). Conforme esta obligación y los principios marcados por la UE, el sector de las Agencias de Viajes se propone como objetivo la protección y mejora del medio ambiente mediante la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales (Reglamento EMAS). La introducción de buenas prácticas ambientales en los centros de trabajo es tan posible como deseable y este objetivo necesita de la participación y colaboración activa de todos/as.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. MdM asume la responsabilidad de la Organización y de sus personas trabajadoras en relación con la gestión de la repercusión medioambiental de las actividades laborales. Para ello, la Organización deberá tener aprobada una política o un manual de buenas prácticas medioambientales que contemplen el cumplimiento de los requisitos normativos en esta materia, aplicables a su actividad laboral o a las consecuencias
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. ➢ Medidas y procedimientos propuestos por la empresa licitadora para disminuir el impacto ambiental del servicio, en referencia a procedimientos de trabajo, medios materiales, productos de limpieza y gestión de residuos generados por la propia actividad.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. Es interés primordial del Ayuntamiento que este contrato destaque por la protección medioambiental y evite en lo posible ocasionar molestias al ciudadano, dado que los trabajos y actuaciones se realizarán en la vía pública, parques y jardines. Por ello, y con independencia de la eliminación de residuos que se indica en el apartado siguiente, la totalidad de los materiales empleados en el mantenimiento, reparaciones y protocolo de realización de los mismos, deberán ajustarse a la norma ISO-14001 o EMAS, incluyendo productos de limpieza, pinturas, disolventes y tratamiento xx xxxxxxx. Asimismo, tanto los equipos empleados como las labores realizadas, deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente. Se valorará que los vehículos utilizados sean respetuosos con el medio ambiente teniendose en cuenta la siguiente clasificación de vehículos: - Vehículos eléctricos - Vehículos impulsados con Gas Natural Comprimidio, autogas (GLP), bioetanolo tecnología híbrida electricidad-gasolina. - Vehículos de gasolina con clasificación energética A de máxima eficiencia conforme tabulación IDAE(Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía) - Vehículos de gasolina con clasificación energética B conforme tabulación IDAE