Proveeduría Cláusulas de Ejemplo

Proveeduría. Artículo 6º—En la Asamblea Legislativa, el Departamento de Proveeduría es la única dependencia autorizada para conducir los procedimientos de contratación, facultad que le otorga el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 219 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa, por tanto, conduce y fiscaliza los procesos de contratación administrativa, para atender las demandas de las dependencias institucionales dentro de un marco de legalidad y oportunidad. Para el cumplimiento de sus competencias, la administración le suministrará a la Proveeduría todos los recursos humanos y materiales que necesite. Con el propósito de que la Proveeduría cumpla sus funciones eficaz y eficientemente, todos los demás órganos de la Institución estarán obligados a brindarle colaboración y asesoramiento, de acuerdo con sus respectivas funciones. Artículo 7º—Además de las competencias indicadas en la Ley de contratación administrativa, específicamente en su artículo 10 y 106, así como en los artículos del 219 al 224 del Reglamento de dicha Ley, son funciones de la Proveeduría: 1. Integrar el programa institucional de adquisiciones y mantenerlo actualizado. Dicho programa deberá ser publicado en La Gaceta. Adicionalmente, al finalizar cada período presupuestario, se realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios. 2. Consolidar las adquisiciones de las dependencias de la Institución, en casos de compras que puedan representar economías de escala o que puedan agruparse en objetos iguales o similares de uso común y continuo; para ello, en el momento oportuno, la Proveeduría determinará quién fungirá como fiscalizador del contrato de esa adquisición. 3. Emitir, mediante una circular, los requisitos y procedimientos por cumplir en relación con los programas de compras. 4. Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el registro de proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos necesarios para que este registro funcione en forma óptima. 5. Mantener un registro actualizado de proveedores, con los respectivos requisitos, las características y la especificación de los bienes y servicios ofrecidos. Este registro será útil para la toma de decisiones y futuras contrataciones; además, permitirá categorizar a los proveedores. Asimismo, para efectos de futuras contrataciones, la Proveeduría deberá llevar un registro de las sanciones e inhabilitaciones impuestas a los proveedor...
Proveeduría. CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES Y PROGRAMAS: A. Proveer de equipos contraincendios y de auxilio, raciones de supervivencia, artefactos navales, balsas salvavidas e Instalaciones Portuarias: B. Proveer de maquinaria y equipo especializado y no especializado para la operación de las embarcaciones, excluyendo las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo de las mercancías:

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  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx

  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • RESPUESTA El organismo de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.