Préstamos. 1. El CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de LA FINANCIERA. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato. 2 Condiciones especiales de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE podrá solicitar su adhesión al producto de Banca Comunal, la cual está sujeta a las siguientes condiciones: Todos los integrantes de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de las operaciones solicitadas por los deudores integrantes de la misma. La falta de pago de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios en el plazo y las condiciones pactadas, de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará que la Financiera pueda considerar el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes de pago de los demás codeudores solidarios, quedando facultada la Financiera a exigir el pago inmediato del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA podrá considerar decaído el o los plazos de los préstamos acordados y exigir sus pagos inmediatamente en caso de que cualquiera de los integrantes de la Banca Comunal no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño del producto Banca Comunal requiere la apertura de una Caja de Ahorro a nombre de todos los miembros de la Banca y bajo el régimen de uso de firma conjunta de al menos dos de los miembros. El CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a LA FINANCIERA a que el importe neto correspondiente a cada uno de los préstamos solicitados, conforme a las liquidaciones de préstamos de todos los integrantes, sean acreditados en la Caja de Ahorro a la Vista indicad al efecto, a partir de la suscripción de los documentos obligacionales (Pagares). El acreditamiento o la emisión de los cheques por parte de LA FINANCIERA demostrarán fehacientemente que se han recibido los importes líquidos de los préstamos a entera satisfacción. El CLIENTE conoce además que el producto BANCA COMUNAL, tiene como requisito el Ahorro de la Banca, el cual consiste en el 10% del monto total de los desembolsos de todos los créditos. Consecuentemente, LA FINANCIERA queda irrevocablemente autorizada y facultada a retener el 10% del Monto total de los desembolsos en y mantenerlos bloqueados hasta la cancelación total de todos los préstamos. 2.2. Préstamo dinámico: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte de la Financiera a favor del CLIENTE de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y quien lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone la Financiera, incluyendo agencias, Internet Banking, cajeros automáticos, APP Sucursal Móvil, teléfonos celulares entre otros medios. 3. La contratación xxx xxxxxxxx lo realizará el CLIENTE, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por la Financiera, en materia de acceso físico a los medios, datos identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición por el cliente de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto. 4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se le informará al CLIENTE, el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la caja de ahorro que tenga el CLIENTE en la Financiera u otro medio indicado por el cliente.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros
Préstamos. 1. El CLIENTE podrá solicitar Las Empresas podrán conceder préstamos con la finalidadsin intereses, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso por un importe de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protestohasta dos mensualidades xx xxxxxxx base más prima mínima, a los trabajadores que acrediten la orden necesidad del mismo por causa grave y urgente. Las Empresas y la representación sindical, acordarán en un plazo máximo de LA FINANCIERA. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato. 2 Condiciones especiales de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE podrá solicitar su adhesión al producto de Banca Comunal, la cual está sujeta a las siguientes condiciones: Todos los integrantes de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de las operaciones solicitadas por los deudores integrantes de la misma. La falta de pago de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios en el plazo y las condiciones pactadas, de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará que la Financiera pueda considerar el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes de pago de los demás codeudores solidarios, quedando facultada la Financiera a exigir el pago inmediato del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA podrá considerar decaído el o los plazos de los préstamos acordados y exigir sus pagos inmediatamente en caso de que cualquiera de los integrantes de la Banca Comunal no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño del producto Banca Comunal requiere la apertura de una Caja de Ahorro a nombre de todos los miembros de la Banca y bajo el régimen de uso de firma conjunta de al menos dos de los miembros. El CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a LA FINANCIERA a que el importe neto correspondiente a cada uno de los préstamos solicitados, conforme a las liquidaciones de préstamos de todos los integrantes, sean acreditados en la Caja de Ahorro a la Vista indicad al efectoquince días, a partir de la suscripción adjudicación del contrato, un mon- tante de dinero a tal fin. Serán condiciones para poder solicitarlos el llevar un año, como mínimo, en el sector de contratas ferroviarias, y no tener pendiente el reintegro de otro préstamo. Para proceder a su solicitud deberá formularse por escrito la petición correspondiente, especificando los documentos obligacionales (Pagares)motivos que provocan la necesidad y justificando documentalmente, cuando ello sea posible, dichos motivos. Una vez recibido el préstamo, habrá que justificar que se ha utilizado para el fin solicitado. La empresa y la representación sindical, se reunirán en un plazo de cuarenta y ocho horas, para aprobar o denegar el préstamo, y, en este último caso, explicarán, por escrito, al trabajador, las razones que justifi- can la denegación. El acreditamiento o la emisión préstamo concedido se reintegrará como máximo en 12 mensuali- dades de los cheques por parte igual cantidad cada una de LA FINANCIERA demostrarán fehacientemente que se han recibido los importes líquidos de los préstamos a entera satisfacción. El CLIENTE conoce además que el producto BANCA COMUNAL, tiene como requisito el Ahorro de la Banca, el cual consiste en el 10% del monto total de los desembolsos de todos los créditos. Consecuentemente, LA FINANCIERA queda irrevocablemente autorizada y facultada a retener el 10% del Monto total de los desembolsos en y mantenerlos bloqueados hasta la cancelación total de todos los préstamos. 2.2. Préstamo dinámico: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte de la Financiera a favor del CLIENTE de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y quien lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone la Financiera, incluyendo agencias, Internet Banking, cajeros automáticos, APP Sucursal Móvil, teléfonos celulares entre otros medios. 3. La contratación xxx xxxxxxxx lo realizará el CLIENTE, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por la Financiera, en materia de acceso físico a los medios, datos identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición por el cliente de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagarellas, y que estas opciones se encuadren dentro descontarán de los límites mínimos y máximos definidos la nómina del trabajador. Cuando el contrato de trabajo sea rescindido por causa de baja volun- taria, despido o declaración firme de incapacidad para el cliente y/o trabajo, se des- contará de las cantidades que deba percibir el trabajador por cualquier concepto, la cantidad que reste por devolver xxx xxxxxxxx. Si de dichas cantidades no se obtuvieran fondos suficientes para el producto. 4. En el momento de atender la contratación devolu- ción del remanente xxx xxxxxxxx se le informará al CLIENTExxxxxxxx, el monto trabajador suscribirá un documento de cada cuota, reconocimiento de deuda de dicha cantidad y asumiendo el compro- miso de pago en un plazo y cierto de tiempo que nunca será superior a aquel en que se debía haber devuelto el préstamo de haber continuado la tasa rela- ción de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la caja de ahorro que tenga el CLIENTE en la Financiera u otro medio indicado por el clientetrabajo.
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Samples: Convenio De Colaboración
Préstamos. 1Allianz podrá otorgar a los Asegurados Préstamos con garantía sobre su Fondo Individual en Ad- ministración invertido en Alternativas de Inversión Conservadoras o con perfil de riesgo similar, sujeto a las políticas administrativas vigentes de Allianz. El CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro límite máximo sujeto a la Vista del CLIENTE u otra forma que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de LA FINANCIERA. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato. 2 Condiciones especiales de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE podrá solicitar su adhesión al producto de Banca Comunal, la cual está sujeta a las siguientes condiciones: Todos los integrantes de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de las operaciones solicitadas por los deudores integrantes de la misma. La falta de pago de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios en el plazo y las condiciones pactadas, de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará que la Financiera pueda considerar el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes de pago de los demás codeudores solidarios, quedando facultada la Financiera a exigir el pago inmediato del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA podrá considerar decaído el o los plazos de los préstamos acordados y exigir sus pagos inmediatamente en caso de que cualquiera de los integrantes de la Banca Comunal no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño del producto Banca Comunal requiere la apertura de una Caja de Ahorro a nombre de todos los miembros de la Banca y bajo el régimen de uso de firma conjunta de al menos dos de los miembros. El CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a LA FINANCIERA a que el importe neto correspondiente a cada uno de los préstamos solicitados, conforme a las liquidaciones de préstamos de todos los integrantes, sean acreditados en la Caja de Ahorro a la Vista indicad al efecto, a partir de la suscripción de los documentos obligacionales (Pagares). El acreditamiento o la emisión de los cheques por parte de LA FINANCIERA demostrarán fehacientemente que se han recibido los importes líquidos de los préstamos a entera satisfacción. El CLIENTE conoce además que el producto BANCA COMUNAL, tiene como requisito el Ahorro de la Banca, el cual consiste en el 10% del monto total de los desembolsos de todos los créditos. Consecuentemente, LA FINANCIERA queda irrevocablemente autorizada y facultada a retener el 10% del Monto total de los desembolsos en y mantenerlos bloqueados hasta la cancelación total de todos los préstamos. 2.2. Préstamo dinámico: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte de la Financiera a favor del CLIENTE de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y quien lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone la Financiera, incluyendo agencias, Internet Banking, cajeros automáticos, APP Sucursal Móvil, teléfonos celulares entre otros medios. 3. La contratación xxx xxxxxxxx lo realizará el CLIENTE, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por la Financiera, en materia de acceso físico a los medios, datos identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición por el cliente de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto. 4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se le informará al CLIENTE, el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio a la que se otorgará el Préstamo, serán los que Allianz establezca para tales efectos. Allianz podrá limitar o dejar de otorgar dichos Préstamos cuando lo estime necesario, para restringir de manera oportuna la toma de riesgos en el otorgamiento de los mismos. Los abonos que el Asegurado efectúe, en primer lugar, serán para pagar los intereses generados en el préstamo, y punitorio aplicable después se abonarán a capital. Una vez pagado el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, el Asegurado tendrá derecho nuevamente a solicitar un Préstamo. El cálculo de los intereses será vencido. En caso de que durante los 30 días naturales siguientes al aniversario xxx Xxxxxxxx, el Asegurado no haya liquidado al menos los intereses:
a) Si el Fondo en Administración no está constituido como un Plan Personal para el préstamoRetiro, éstos se descontarán del mismo a través de un Retiro Parcial, generándose así los Cargos por retiro y la retención de impuestos correspondientes. La acreditación Dicho retiro automático se hará sobre la Alternativa de Inversión con mayor saldo y se tomará el tipo de cambio de la fecha del monto retiro.
b) Si el Fondo en Administración fue constituido como un Plan Personal para el Retiro la póliza se cancelará, generándose un Retiro Total y descontándose del mismo los intereses no cubiertos. Si a la fecha de fin de vigencia existiera algún remanente de pago relacionado con el Préstamo, éste se descontará del Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro constituido a dicha fe- cha. Si dicho saldo no fuera suficiente, el remanente se descontará del Fondo Individual en Admi- nistración Inicial. Si el saldo del Fondo Individual en Administración es menor que el saldo insoluto xxx xxxxxxxx contratado Xxxxxxxx más la retención correspondiente, se realizará dará por cancelado el Fondo Individual en Administración, teniendo el Asegurado la caja obligación de ahorro saldar su adeudo con Allianz en el momento que ésta re- quiera el pago. Cuando la Póliza tenga vigente un Préstamo, todas las Aportaciones Adicionales serán recibidas por Allianz en primer lugar para pagar los intereses y el CLIENTE saldo xxx Xxxxxxxx y el remanente, si lo hubiere se afectará al patrimonio del Fideicomiso acreditándose al Fondo Individual en la Financiera u otro medio indicado por el clienteAdminis- tración.
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Samples: Optimaxx Plus Plan
Préstamos. 1. El CLIENTE contratante podrá solicitar préstamos, durante la vigencia de su contrato de seguro, sobre el saldo de su Cuenta Básica por cantidades que en su totalidad no excedan el total del saldo de la Cuenta Básica al momento de solicitar el préstamo. Las condiciones copulativas que deben cumplirse y las características de los préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados son las siguientes:
a) Que el monto solicitado no sea menor al monto mínimo por préstamo señalado en las solicitudes correspondientes. Condiciones Particulares de la póliza.
b) El préstamo será en pesos y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo que materializa el préstamo.
c) El contratante podrá pagar a la compañía aseguradora el saldo adeudado xxx xxxxxxxx o parte del mismo durante la vigencia del contrato de seguro.
d) En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta fallecimiento del asegurado u ocurrencia de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de LA FINANCIERA. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato. 2 Condiciones especiales de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE podrá solicitar su adhesión al producto de Banca Comunal, la cual está sujeta a las siguientes condiciones: Todos los integrantes de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes siniestros derivados de las operaciones solicitadas por los deudores integrantes de la misma. La falta de pago de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios coberturas adicionales incluidas en el plazo y contrato de seguro, si las condiciones pactadashubiera, de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará que la Financiera pueda considerar el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes de pago de los demás codeudores solidarios, quedando facultada la Financiera a exigir el pago inmediato saldo adeudado en virtud xxx xxxxxxxx otorgado bajo esta póliza se deducirá del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA podrá considerar decaído el o los plazos de los préstamos acordados y exigir sus pagos inmediatamente monto asegurado en caso de que cualquiera de los integrantes corresponda pagar.
e) En el momento que el saldo xxx xxxxxxxx vigentes iguale o supere el saldo de la Banca Comunal Cuenta Básica y no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o queexistiese saldo disponible en la Cuenta de Excedentes, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño del producto Banca Comunal requiere la apertura de una Caja de Ahorro a nombre de todos los miembros de la Banca y bajo el régimen de uso de firma conjunta de al menos dos de los miembros. El CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a LA FINANCIERA a que el importe neto correspondiente a cada uno de los préstamos solicitadoscompañía aseguradora, conforme al Artículo 29° de estas Condiciones Generales, comunicará por escrito al contratante para que concurra a las liquidaciones pagar el saldo adeudado de préstamos de todos los integrantes, sean acreditados en la Caja de Ahorro a la Vista indicad al efecto, a partir de la suscripción de los documentos obligacionales (Pagares). El acreditamiento o la emisión de los cheques por parte de LA FINANCIERA demostrarán fehacientemente que se han recibido los importes líquidos de los préstamos a entera satisfacción. El CLIENTE conoce además que el producto BANCA COMUNAL, tiene como requisito el Ahorro de la Banca, el cual consiste en el 10% del monto total de los desembolsos de todos los créditos. Consecuentemente, LA FINANCIERA queda irrevocablemente autorizada y facultada a retener el 10% del Monto total de los desembolsos en y mantenerlos bloqueados hasta la cancelación total de todos los préstamos. 2.2. Préstamo dinámico: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte de la Financiera a favor del CLIENTE de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y quien lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone la Financiera, incluyendo agencias, Internet Banking, cajeros automáticos, APP Sucursal Móvil, teléfonos celulares entre otros medios. 3. La contratación xxx xxxxxxxx lo realizará el CLIENTE, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por la Financiera, en materia de acceso físico a los medios, datos identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición por el cliente de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren préstamo dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto. 4siguientes 30 días corridos contados desde la comunicación. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx misma comunicación se le informará al CLIENTEcontratante que transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado el pago del saldo adeudado, la compañía aseguradora descontará lo adeudado y se producirá el monto término del contrato de cada cuotaseguro a la expiración del plazo de treinta (30) días corridos citado, el plazo liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y la tasa responsabilidad derivada del contrato de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la caja de ahorro seguro una vez que tenga el CLIENTE en la Financiera u otro medio indicado por el cliente.éste haya terminado
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Samples: Insurance Policy
Préstamos. 1. El CLIENTE Cliente podrá solicitar préstamos con la finalidadfinalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma en que LA FINANCIERA el Banco disponga. Se documentará con pagaré a la vista, del Cliente sin protesto, protesto a la orden de LA FINANCIERAdel Banco con vencimiento no anterior al plazo xxx xxxxxxxx. Se hará constar en el pagaré, plazo y modalidad xxx xxxxxxxx. No obstante, el Banco a su criterio, podrá conceder préstamos documentados por otros medios contables o electrónicos. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir la correspondiente solicitud respectiva. La presentación de la solicitud en ningún caso genera derechos a favor del Cliente ni implica una obligación para el correspondiente contratoBanco de atenderlo o dar una respuesta formal. 2 Condiciones especiales El Banco queda irrevocablemente facultado, a determinar y reajustar la tasa de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE podrá solicitar su adhesión al producto interés que regirá anualmente conforme a la oferta y demanda de Banca Comunaldinero en el mercado local para tasas de moneda nacional, y en el mercado extranjero para tasas de moneda extranjera, hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx solicitado por el Cliente, la cual está sujeta no será superior a las siguientes condiciones: Todos los integrantes tasas máximas de interés activas publicadas por el Banco Central del Paraguay de conformidad al Art. 44 de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas Ley Nº 489/1995, sus modificaciones y reglamentaciones. En ningún caso la tasa repactable podrá ser inferior a la tasa nominal inicialmente otorgada. Asimismo, el Banco podrá percibir del Cliente los intereses por adelantado, según las obligaciones emergentes de condiciones pactadas entre las operaciones solicitadas por los deudores integrantes de la mismapartes. La falta de pago de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios en el plazo y bajo las condiciones pactadas, de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará que la Financiera pueda considerar incurrir de pleno derecho en xxxx al Cliente y provocará el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes la obligación pendiente de pago de los demás codeudores solidariospago, quedando facultada la Financiera facultado el Banco a exigir el pago inmediato del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, la deuda con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, o por la vía del juicio ejecutivo si fuese necesario. LA FINANCIERA podrá considerar decaído El Cliente que solicite realizar el o los plazos pago en forma anticipada xxx xxxxxxxx solicitado, deberá notificar previamente por escrito al Banco con diez (10) días de los préstamos acordados y exigir sus pagos inmediatamente anticipación a la fecha en caso de que cualquiera de los integrantes de la Banca Comunal no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño del producto Banca Comunal requiere la apertura de una Caja de Ahorro a nombre de todos los miembros de la Banca y bajo el régimen de uso de firma conjunta de al menos dos de los miembros. El CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a LA FINANCIERA a que el importe neto correspondiente a cada uno de los préstamos solicitados, conforme a las liquidaciones de préstamos de todos los integrantes, sean acreditados en la Caja de Ahorro a la Vista indicad al efecto, a partir de la suscripción de los documentos obligacionales (Pagares). El acreditamiento o la emisión de los cheques por parte de LA FINANCIERA demostrarán fehacientemente que se han recibido los importes líquidos de los préstamos a entera satisfacción. El CLIENTE conoce además que el producto BANCA COMUNAL, tiene como requisito el Ahorro de la Banca, el cual consiste en el 10% del monto total de los desembolsos de todos los créditos. Consecuentemente, LA FINANCIERA queda irrevocablemente autorizada y facultada a retener el 10% del Monto total de los desembolsos en y mantenerlos bloqueados hasta hará la cancelación total de todos los préstamos. 2.2. Préstamo dinámico: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición aludida por parte de la Financiera a favor del CLIENTE de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y quien lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone la Financiera, incluyendo agencias, Internet Banking, cajeros automáticos, APP Sucursal Móvil, teléfonos celulares entre otros medios. 3. La contratación xxx xxxxxxxx lo realizará el CLIENTE, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por la Financiera, en materia de acceso físico a los medios, datos identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición por el cliente de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto. 4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se le informará al CLIENTE, el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la caja de ahorro que tenga el CLIENTE en la Financiera u otro medio indicado por el clientenota debidamente recibida.
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Préstamos. 19.1. El CLIENTE Cliente podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientescorres- pondientes.
9.2. Interfisa, conforme a sus políticas internas, determi- nará y autorizará un límite de crédito o crédito establecido para cada cliente, entendiéndose como el importe del saldo
9.3. El préstamo estará documentado mediante pagarés suscriptos a la orden del Grupo Internacional de Finanzas S.A.E.C.A., con la cláusula “libre de gastos y sin protesto”, firmados previamente al desembolso o en su defecto, cuan- do se trate de venta de bienes adjudicados o de operacio- nes en que no exista entrega de dinero, en el momento de la suscripción del contrato de condiciones generales res- pectivo. Todo ello sin perjuicio de regirse el préstamo por las cláusulas individuales al suscribirse el correspondiente contrato y la solicitud.
9.4. En caso de que el Cliente fuese una persona jurídica o una sociedad legalmente constituida y llegare a efectuar algún cambio en el nombre o razón social y/o cualquier re- forma del contrato social que a juicio de Interfisa modifique las condiciones contractuales xxx xxxxxxxx, es obligación del Cliente realizar una renovación total de las obligaciones con Interfisa, bajo apercibimiento de darse por decaídos to- dos los plazos y exigirse íntegramente el principal y demás accesorios legales. Así mismo, si el Cliente deseare modifi- car el Contrato xx Xxxxxxxx, Interfisa podrá exigir al mismo, la novación de sus obligaciones.
9.5. El Cliente reconoce expresamente la potestad de Inter- fisa de solicitar la constitución de garantías a los efectos de respaldar las operaciones xx xxxxxxxx. La garantía puede ser otorgadosgenérica o específica, según abarque la totalidad del límite concedido o no. En caso de que Interfisa estime opor- tuno solicitar la constitución de garantías, reales o persona- les, el Cliente se compromete a formalizar su constitución en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, caso contra- rio, Interfisa podrá exigir la cancelación inmediata del prés- tamo, comprometiéndose el Cliente a efectuar la devolución xxx xxxxxxxx en el plazo establecido, en el eventual caso de no formalizar la garantía requerida. El préstamo se hará efectivo si se inscribe la garantía hipotecaria y/o prendaria en el registro respectivo, siempre a satisfacción de Interfisa, entendiéndose que si por cualquier causa no pudiese ins- cribirse la garantía respectiva, se considerará inexistente la operación xx xxxxxxxx y quedarán sin efecto los derechos y obligaciones emergentes del contrato.
9.6. El propietario del bien hipotecado y/o prendado a fa- vor de Interfisa no podrá ejercer acto alguno de disposición material o jurídica, que tenga por consecuencia disminuir el valor de tales bienes constituidos en garantía, salvo co- municación previa y expresa a Interfisa, y la autorización escrita de ésta.
9.7. Tampoco podrá contraer obligaciones con otras perso- nas con la garantía de los mismos bienes hipotecados y/o prendados a favor de Interfisa, sin comunicación previa a Interfisa.
9.8. En caso de venta judicial de los bienes dados en ga- rantía, la base de venta para el o los inmuebles será la ava- luación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario o el monto de la deuda, a criterio de Interfisa. En los casos de muebles y/o semovientes los mismos serán subastados sin base de venta.
9.9. El Cliente autoriza a Interfisa a realizar las tasaciones de los bienes que sean ofrecidos en garantía de acuerdo a la lista de tasadores autorizados por el Banco Central del
9.10. Interfisa se reserva el derecho de realizar inspeccio- nes periódicas de los bienes, muebles o inmuebles, de pro- piedad del Cliente, sobre los que haya sido constituida una garantía real a favor de Interfisa. En los casos en que los bienes hayan sufrido una merma considerable en su valor o estado o hayan sido objeto de medidas cautelares, Interfisa podrá dar por decaídos los plazos y exigir la devolución de la totalidad xxx xxxxxxxx con los intereses respectivos, con- siderándose la obligación de plazo vencido.
9.11. Para el levantamiento o cancelación de cualquiera de las garantías constituidas a favor de Interfisa, se requeri- rá una solicitud escrita de parte del deudor y/o propieta- rio constituyente, y sólo será autorizado si el prestatario no tiene obligación pendiente de pago. En caso de que exista, deberá estar cubierta la deuda suficientemente por otra ga- rantía, a satisfacción de Interfisa.
9.12. Las tasas de interés compensatorias y moratorias vigentes para las operaciones xx xxxxxxxx podrán ser mo- dificadas conforme a las políticas de Interfisa y a las condi- ciones xxx xxxxxxx, las cuales se emiten y publican men- sualmente, como también estará a disposición del Cliente a su sólo requerimiento, en sus locales Casa Matriz y sucur- sales, y en la página web de Interfisa. El cliente reconoce expresamente la facultad de Interfisa de fijar las tasas de interés y manifiesta su conformidad con el pago de intere- ses moratorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 489/96, modificado por la Ley Nº 2339/03 y un interés punitorio equivalente al treinta (30) por ciento del in- xxxxx xxxxxxxxx, conforme a criterios técnicos en la materia y a lo que el mercado fije periódicamente.
9.13. Los pagos deberán ser efectuados en la moneda en la que fue otorgado el crédito. Los pagos efectuados me- diante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán considerados válidos y acreditados, a partir de la fecha en que Interfisa haya recibido efectivamente los fondos líqui- dos, entendiéndose que se devengarán intereses durante el tiempo -posterior al vencimiento de la obligación- en que los fondos no hayan estado aún a disposición de Interfi- sa. En todos los casos, los mismos pagos serán únicamente válidos cuando se podrán acreditar hallen respaldados por comprobantes expedidos por Interfisa, aún en la cuenta de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma los casos en que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vistacliente tuviera en su poder el documento (pagaré, sin protestocheque), o cualquier otro título endosable o no, a la orden o al portador. Cualquier pago que recibiere Interfisa, será acreditado a gastos, intereses y capital, de LA FINANCIERAconformidad a las previsiones del Art. 592 del Código Civil, aunque en el recibo que lo acredite no se haya especificado dicha forma de acreditación.
9.14. Interfisa queda facultada para considerar vencida la obligación y exigir su cumplimiento inmediato, en los casos en que se hubiere trabado embargo, sea preventivo o eje- cutivo, sobre cualquier bien, haber o ingreso declarado en
9.15. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato. 2 Condiciones especiales de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE Cliente podrá solicitar por escrito la cancelación anticipada de su adhesión crédito y ésta deberá ser aceptada expre- samente por Interfisa. El Cliente deberá tomar a su cargo y abonar el impuesto o costo adicional que pueda originarse en la cancelación anticipada, que estará sujeto a variación de acuerdo al producto Tarifario de Banca ComunalComisiones y Gastos de Servicios que Interfisa emite y publica mensualmente.
9.16. Interfisa se reserva el derecho de examinar en cual- quier momento los bienes, la cual está sujeta construcciones e instalaciones del proyecto. Si las construcciones e instalaciones del pro- yecto son financiadas con el préstamo, las mismas deberán ajustarse a las siguientes condiciones: Todos los integrantes planos, planillas de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes obras, especificaciones
9.21. A los efectos del pago oportuno de las operaciones solicitadas cuotas xxx xxxxxxxx, por este medio autorizo/amos a Interfisa a efec- tuar el débito correspondiente el día del vencimiento de cada una de aquellas, de las cuentas de ahorros, cuenta corriente o de cualquier otra cuenta que tuviera/mos abierta en la entidad. Para proceder al débito en la forma seña- lada, otorgo/xxxx xxxxxxx suficiente a favor de Interfisa en los deudores integrantes de la mismatérminos contenidos en el articulo 917 inciso a) del Código Civil Paraguayo. La falta de pago oportuno de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios en el plazo y las condiciones pactadas, de cualquiera una cualesquiera de las obligaciones contraídascuotas xxx xxxxxxxx, originara en forma automática la xxxx de la operación y hará que la Financiera pueda considerar el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado total de las obligaciones pendientes cuotas xxx xxxxxxxx se considere de pago de los demás codeudores solidarios, quedando facultada la Financiera a exigir el pago inmediato del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pagoplazo vencido, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA podrá considerar decaído el o los plazos de los préstamos acordados alguna, pudiendo Interfisa exigir la devolución inmediata y exigir sus pagos inmediatamente en caso de que cualquiera de los integrantes de la Banca Comunal no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño anticipa- da del producto Banca Comunal requiere la apertura de una Caja de Ahorro a nombre de todos los miembros de la Banca y bajo el régimen de uso de firma conjunta de al menos dos de los miembros. El CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a LA FINANCIERA a que el importe neto correspondiente a cada uno de los préstamos solicitadoscapital, conforme a las liquidaciones de préstamos de todos los integrantes, sean acreditados en la Caja de Ahorro a la Vista indicad al efecto, a partir de la suscripción de los documentos obligacionales (Pagares). El acreditamiento o la emisión de los cheques por parte de LA FINANCIERA demostrarán fehacientemente que se han recibido los importes líquidos de los préstamos a entera satisfacción. El CLIENTE conoce además que el producto BANCA COMUNAL, tiene como requisito el Ahorro de la Banca, el cual consiste lo dispuesto en el 10% artículo 1.297 del monto total de los desembolsos de todos los créditos. Consecuentemente, LA FINANCIERA queda irrevocablemente autorizada y facultada a retener el 10% del Monto total de los desembolsos en y mantenerlos bloqueados hasta la cancelación total de todos los préstamos. 2.2. Préstamo dinámico: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte de la Financiera a favor del CLIENTE de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y quien lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone la Financiera, incluyendo agencias, Internet Banking, cajeros automáticos, APP Sucursal Móvil, teléfonos celulares entre otros medios. 3. La contratación xxx xxxxxxxx lo realizará el CLIENTE, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por la Financiera, en materia de acceso físico a los medios, datos identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición por el cliente de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto. 4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se le informará al CLIENTE, el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la caja de ahorro que tenga el CLIENTE en la Financiera u otro medio indicado por el clienteCódigo Civil Paraguayo.
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