Préstamos al personal. El personal con antigüedad mínima de dos años podrá solicitar la concesión de un préstamo, acreditando necesidad apremiante e inaplazable, equivalente a una o dos mensualidades, que se reintegrarán en un máximo de 18 pagas. No devengarán interés alguno y su concesión será discrecional por la Dirección de la empresa.
Préstamos al personal. El sistema de préstamos al personal estará dotado con un fondo circulante máximo equivalente al 50 por 100 de la doceava parte de la nómina anual de cada Centro de Trabajo. Este incremento del 30% al 50% del fondo circulante tiene un carácter temporal motivado por la situación actual de crisis económica y en cualquier caso con un límite máximo de la vigencia del presente convenio. Los capitales, plazos e importes de las cuotas mensuales a devolver se ajustarán a la siguiente tabla: Capital Plazo Cuota mensual 600 euros 10 meses 60 euros 1.200 euros 16 meses 75 euros 1.820 euros 20 meses 90 euros 3.025 euros 25 meses 120 euros 4.530 euros 30 meses 150 euros 6.000 euros 40 meses 150 euros 7.560 euros 42 meses 180 euros 9.000 euros 50 meses 180 euros Los préstamos se concederán por la Dirección del Centro de Trabajo, Dirección de Relaciones Laborales en el Centro de Trabajo de Madrid, previo informe de una comisión mixta entre la Dirección de la Empresa y los sindicatos firmantes del presente convenio.
Préstamos al personal. La Dirección del Centro mantendrá un fondo de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS, para la concesión al personal de préstamos sobre su nómina sin interés, previa solicitud por escrito y autoriza- ción por el Director-Gerente del Hospital. Estos préstamos reintegrables se destinan a conseguir que los profesionales puedan acceder a la titularidad de vivienda propia, reparación y/o adquisición de vehículos, además de ayudarles a atender gastos extraordinarios con motivo de enfermedad y otras necesidades. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx La cantidad total anticipada no podrá ser superior a 3.600 eu- ros y no se podrá solicitar un préstamo adicional mientras que exista otro pendiente de liquidar El plazo total para la devolución periódica de estos anticipos, no podrá exceder en ningún caso de 24 MESES. En los casos de préstamos superiores a 1.800 euros se obligará al profesional a reintegros tanto en las pagas habituales como en las gratificacio- nes extraordinarias.
Préstamos al personal. Un tercio del personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar un préstamo equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real, pagadero en un plazo máximo de 24 meses, deducibles en nómina. Para la concesión por parte de la empresa de dicho préstamo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
1.- Solicitar a la empresa la cantidad requerida como préstamo, indicando las causas por las cuales el solicitante tiene la urgente necesidad de contar con la suma pedida.
2.- Informe que emitirán los Delegados de Personal acerca de la idoneidad o no de la concesión xxx xxxxxxxx, una vez que han estudiado las razones que lo motivaron.
3.- El estudio y aprobación, si procede, por parte de la empresa, se dará en el plazo de una semana.
Préstamos al personal. —Se establece un sistema de préstamos para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, con la finalidad de ayudar a resolver necesidades económicas extraordinarias. El sistema se dotará con un fondo circulante máximo del 20% de la doceava parte de la nómina anual del personal incluido su ámbito de aplicación. Se constituirá una comisión paritaria de la dirección y de los representantes de los trabajadores, que desarrollará el sistema de préstamos e informará su concesión. El importe máximo a conceder será de 9.000 euros y su devolución se realizará con arreglo a la siguiente tabla de plazos máximos: Hasta 600 euros: 10 meses. De 601 a 1.200 euros: 16 meses. De 1.201 a 1.800 euros: 20 meses. De 1.801 a 2.400 euros: 23 meses. De 2.401 a 3.000 euros: 25 meses. De 3.001 a 3.600 euros: 27 meses. De 3.601 a 4.500 euros: 30 meses. De 4.501 a 5.400 euros: 36 meses. De 5.401 a 6.000 euros: 40 meses. De 6.001 a 7.500 euros: 42 meses. De 7.501 a 9.000 euros: 50 meses.
Préstamos al personal. Los/as trabajadores/as con antigüedad superior a un año, podrán solicitar a la Empresa la concesión de un préstamo, de acuerdo con las siguientes normas:
1. Motivo: Adquisición o reforma de primera vivienda y gastos familiares urgentes.
2. Importe máximo: 12.000 euros, a amortizar en un periodo máximo de sesenta mensualidades. 6.000 euros a amortizar en un periodo máximo de treinta y seis mensualidades. En el caso de los trabajadores con contrato temporal, el importe máximo y el plazo de devolución no podrán exceder xxx xxxxxxx neto y duración restantes del contrato temporal vigente.
Préstamos al personal. Los empleados con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de al menos un año, podrán solicitar un préstamo sin interés por un importe de hasta cinco mensualidades brutas xx xxxxxxx base (en adelante SB) y que en ningún caso podrá exceder de 12.500 euros, y con un plazo de amortización de hasta sesenta mensualidades, con arreglo al siguiente escalado: 1 mensualidad de SB. hasta 12 meses. 2 mensualidades de SB. hasta 24 meses. 3 mensualidades de SB. hasta 36 meses. 4 mensualidades de SB. hasta 48 meses. 5 mensualidades de SB. hasta 60 meses. La empresa asumirá el coste de los intereses e imputará como retribución en especie el importe que legalmente corresponda. La devolución del importe objeto xxx xxxxxxxx se realizará conforme a la tabla de amortización mensual establecida. En ningún caso se podrán solicitar préstamos por importe inferior a una mensualidad de SB. Por otro lado, la cuota mensual no podrá ser inferior a sesenta euros. Será opción del empleado en cualquier momento de la vigencia xxx xxxxxxxx, amortizar total o parcialmente el préstamo. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En ningún caso se podrá solicitar un nuevo préstamo o ampliación del existente sin haber amortizado el anterior, y siendo necesario que haya transcurrido un año de carencia desde la finalización del último vencimiento hasta la nueva solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen a juicio de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco y siempre que exista capital disponible conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Será causa de vencimiento y amortización anticipada xxx xxxxxxxx la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa y/o tener pendiente de pago dos vencimientos. En estos casos el empleado vendrá obligado a abonar el interés legal del dinero hasta la total amortización xxx xxxxxxxx. Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, se amplía el capital pendiente de amortización o capital circulante destinado a la concesión de préstamos personales hasta la cantidad de trece millones y medio (13.500.000) de euros para el conjunto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco. Para el cálculo de la mencionada cantidad se tendrán en cuenta los prestamos pendientes concedidos con arreglo a la regulación anterior. Se entiende por capital pendiente de amortización o capital circulante, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe total p...
Préstamos al personal. Aparcamiento
Préstamos al personal. Se establece un fondo de préstamos de 30.000,00 euros para el personal en activo del Ayunta- miento de Ansoáin. Dicho fondo podrá ser objeto de ampliación en 12.000,00 euros si el mismo se agotase como consecuencia del número de solicitudes planteadas. La concesión y reintegro de fondos se gestionará de conformidad con el “Protocolo de concesión devolución del fondo de préstamos” suscrito por el Ayuntamiento y la representación de personal en fecha 27 xx xxxxx de 2022.
Préstamos al personal. En caso de necesidad debidamente comprobada, los empleadores contemplarán la posibilidad de otorgar préstamos a sus trabajadores, directamente o por intermedio de instituciones bancarias autorizadas.