PUNTOS DE VENTA Cláusulas de Ejemplo

PUNTOS DE VENTA. A. Puntos de venta de Bocadillos Gourmet
PUNTOS DE VENTA. 2.1.1.OBTENCIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 2.1.2.MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
PUNTOS DE VENTA. Los puntos de venta, la tipología de productos y el número de maquinas expendedoras a instalar serán los siguientes: • Centro Deportivo “La Dehesa”. X/ Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxxxx: ✓ 1 ud. MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS REFRESCANTES NO ALCOHÓLICAS ✓ 1 ud. MAQUINA EXPENDEDORA DE CAFÉ E INFUSIONES ✓ 1 ud MAQUINA EXPENDEDORA DE ALIMENTOS ENVASADOS (Bollería industrial, snacks y sándwiches) • Centro xx Xxxxx “Las Matillas”. X/ xx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxxxx: ✓ 1 ud. MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS REFRESCANTES NO ALCOHÓLICAS ✓ 1 ud. MAQUINA EXPENDEDORA DE CAFÉ E INFUSIONES ✓ 1 ud MAQUINA EXPENDEDORA DE ALIMENTOS ENVASADOS (Bollería industrial, snacks y sándwiches) • Centro Logístico de Jardinería. Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx x Cajal 140 de Arroyomolinos: ✓ 1 ud. MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS REFRESCANTES NO ALCOHÓLICAS ✓ 1 ud. MAQUINA EXPENDEDORA DE CAFÉ E INFUSIONES ✓ 1 ud MAQUINA EXPENDEDORA DE ALIMENTOS ENVASADOS (Bollería industrial, snacks y sándwiches) La instalación de todos los equipos se realizará a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente, con excepción de las maquinas a instalar en el Centro deportivo “La Dehesa”, que solo podrán instalarse a a partir de 01 de julio de 2017. La relación de máquinas a instalar podrá aumentar o disminuir, así como cambiar de ubicación en atención a las necesidades que se planteen, siempre bajo la indicación y autorización del Ayuntamiento de Arroyomolinos. Quedan excluidas de este contrato las máquinas expendedoras de tabaco y bebidas alcohólicas, así como las máquinas recreativas y de juegos xx xxxx.
PUNTOS DE VENTA. En el Sistema SIRCI (Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario), se establecieron puntos de venta y carga para dispensar y recargar los medios de pago a utilizar. De acuerdo con la información reportada por TRANSMILENIO S.A., existen tres clases de puntos: Agente POS Externo6, Estación Troncal y Punto de Personalización. Por cada uno de estos, el siguiente cuadro presenta los ingresos recaudados: Millones de $ Clase Punto de Recarga Vigencia 2017 Vigencia 2018 X Xxxxx xxxxx 2019 Agente POS Externo 621.351 30 630.098 30 318.568 30 Estación Troncal 1.422.848 69 1.446.456 69 745.352 69 Punto de Personalización 23.855 1 23.838 1 12.668 1 Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a la Contraloría de Bogotá correo electrónico de fecha 29/08/19 Subdirección Económica- Análisis equipo Auditor Agosto 2019 Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio Como se observa, el comportamiento porcentual del recaudo es totalmente lineal para cada uno de estos puntos de venta y recarga, lo que permite inferir que no se incrementan los lugares disponibles de comercialización y distribución de los medios de pago. En particular es muy complicado para los usuarios contar con apenas 40 puntos donde puede personalizar la tarjeta de acceso al sistema, lo que equivale a un 1%, en términos de ingresos y con corte a junio de 2019 el sistema tiene a disposición 5.009 puntos externos de recarga. La Contraloría de Bogotá, considera que, si bien existen puntos de personalización pactados contractualmente, dicha cantidad no responde a la demanda y se carece de estos puntos personalizados que pueden facilitar el control y beneficiar a los usuarios del sistema.
PUNTOS DE VENTA. Los títulos de transporte válidos en Metro Bilbao se podrán adquirir en los puntos de venta propios (Máquinas Expendedoras Automáticas, y en Oficinas de Atención a Clientes sólo para determinados títulos), y en los puntos de venta autorizados. El pago del importe de los títulos de transporte se efectuará en moneda o billete de curso legal, salvo los billetes de importe superior a 50€. Los billetes de 50€ sólo se admitirán para compras iguales o superiores a 15€. También es posible el pago del importe de los títulos de transporte a través de tarjetas de crédito o débito. La persona usuaria deberá, en el momento de su adquisición, comprobar que el título de transporte adquirido es el adecuado y, en su caso, que el cambio recibido es correcto. En el caso de tratarse de un título de transporte expendido por expendedora automática, si la persona usuaria considerase que ha habido un error en el precio o en el cambio devuelto por la máquina, deberá ponerlo en conocimiento del personal de estación, que hará las diligencias pertinentes para la aclaración de la incidencia y actuará de acuerdo con el resultado de aquéllas. Si la estación no se encontrara atendida por personal de Metro Bilbao deberá ponerse en contacto con dicho personal a través de los interfonos. En caso de que el importe reclamado no apareciera en la máquina expendedora, o ésta no hubiera registrado el error, se deberá interponer una reclamación. Salvo supuestos especiales, debidamente justificados, no se tendrán en cuenta las reclamaciones posteriores.
PUNTOS DE VENTA. 3.1.- El Distribuidor deberá tener al menos un punto de venta directo, propio y abierto al público, que comercialice los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE. El Distribuidor deberá comunicar expresa y puntualmente a HITS MOBILE las nuevas aperturas, los cierres y los cambios de ubicación de los diferentes locales. 3.2.- El Distribuidor permitirá en cualquier momento, al acceso del personal de HITS MOBILE a sus instalaciones durante el horario normal de atención al público para inspeccionar las instalaciones del Distribuidor y el desarrollo de sus operaciones relacionadas con su actividad, así como para realizar un inventario del material entregado por HITS MOBILE al Distribuidor, mientras permanezca en vigor el presente contrato. 3.3.- El Distribuidor mantendrá en lugar perfectamente visible de sus locales las tarifas vigentes y el material publicitario facilitado por HITS MOBILE.
PUNTOS DE VENTA. Los títulos de transporte válidos en Metro Bilbao se podrán adquirir en los puntos de venta propios (Máquinas Expendedoras Automáticas, y en Oficinas de Atención a Clientes sólo para determinados títulos), en los puntos de venta autorizados en la ordenanza reguladora de barik, así como a través de la web del CTB, a través del móvil con la aplicación del CTB y cualesquiera otros puntos que se pudieran habilitar en el futuro al efecto. En las máquinas expendedoras automáticas propias el pago del importe de los títulos de transpor- te se efectuará en moneda o billete de curso legal, salvo los billetes de importe superior a 50€. Los billetes de 50€ sólo se admitirán para compras iguales o superiores a 15€. También es posible el pago del importe de los títulos de transporte a través de tarjetas de crédito o débito. La persona usuaria deberá, en el momento de su adquisición, comprobar que el título de transpor- te adquirido es el adecuado y, en su caso, que el cambio recibido es correcto. En el caso de tratarse de un título de transporte expendido por expendedora automática, si la persona usuaria considerase que ha habido un error en el precio o en el cambio devuelto por la máquina, deberá ponerlo en conocimiento del personal de estación, que hará las diligencias per- tinentes para la aclaración de la incidencia y actuará de acuerdo con el resultado de aquéllas. Si la estación no se encontrara atendida por personal de Metro Bilbao, deberá ponerse en contacto con dicho personal a través de los interfonos. En caso de que el importe reclamado no apareciera en la máquina expendedora, o ésta no hubiera registrado el error, se deberá interponer una reclamación. Salvo supuestos especiales, debidamente justificados, no se tendrán en cuenta las reclamaciones posteriores.
PUNTOS DE VENTA. (POS): dispositivo electrónico que permite a EL ESTABLECIMIENTO afiliado a las redes, procesar transacciones de crédito y débito en línea, mediante la lectura de la información que contienen las tarjetas de crédito y/o tarjetas de débito y obtener el resultado de las transacciones.

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  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • PLAZOS DE ENTREGA El XXXXXX CATALANA procurará siempre y con todo interés efectuar las entregas de mercancías en los plazos convenidos, los cuales, cuando se fijen por unidad de tiempo sin fecha, los cuales no empezaran a contar hasta que XXXXXX CATALANA no haya obtenido la confirmación por escrito del pedido. Esto es, éste no será vinculante hasta que el Comprador lo confirme y acepte por escrito. No obstante, cabe tener en cuenta que si los plazos de expedición y entrega se indican en las condiciones de transacción comercial, estos se entenderán aproximados y meramente indicativos. En estos casos, XXXXXX CATALANA no responderá por retraso en la entrega de las mercancías si dicho incumplimiento o retraso es debido a causas de fuerza mayor o por otros motivos que no le sean directamente imputables, o bien han sido expresamente comunicados con una antelación mínima de dos día. En estos casos, el Comprador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización, compensación, penalidad ni anulación total o parcial del pedido. En el caso de común acuerdo sobre la suspensión o aplazamiento de las fechas de entrega del pedido, ello tendrá siempre carácter temporal, salvo que ya se hubiesen convenido correctamente nuevas fechas. De no existir en forma fehaciente este último convenio, XXXXXX CATALANA podrá efectuar las entregas o poner las mercancías a disposición del Comprador cuando, a su criterio, considere terminado el plazo de suspensión o transcurridas las fechas de aplazamiento, sin que la parte compradora pueda oponerse a la recepción de las mercancías. De no haberse establecido desde el principio fechas de entrega, se entenderá que el Comprador se compromete a adquirir la totalidad del pedido en el tiempo máximo de seis meses. Por otro lado, en el caso de que la recogida de la mercancía incumba al Comprador y éste no la recoja tras su puesta a disposición, XXXXXX CATALANA tendrá derecho a almacenar la mercancía o, después de interpelar al Comprador, proceder a su entrega o venta compensatoria por cuenta y riesgo de este. En el caso de entregas sucesivas, si el Comprador persiste en no recoger las mercancías, XXXXXX CATALANA podrá resolver el contrato anulando en consecuencia aquella parte del pedido pendiente de servir. Las causas internas de ABELAN CATALANA que supongan un paro, una suspensión o una reducción pasajera de la producción, dan derecho a prórrogas por el tiempo equivalente a su duración, pero no podrán ser invocadas por las partes como causa de anulación de los pedidos, salvo caso de fuerza mayor.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.