CRITERIOS DE VALORACION. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación se efectuará a favor del licitador que haya formulado la mejor oferta. Las ofertas se valorarán conforme a un único criterio de adjudicación que es el mejor precio ofertado.
CRITERIOS DE VALORACION. Se establece el criterio de Valor de Reposición a Nuevo.
CRITERIOS DE VALORACION. 15.1.-El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego técnico( cláusula 24 xxx xxxxxx técnico ):
a) CRITERIOS CUYA APLICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR:
b) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, OBTENIDOS A TRAVES DE LA APLICACIÓN DE LA FORMULA QUE SE INDICA : *) Mejoras del servicio: de acuerdo con la valoración y descripción recogida en el pliego técnico. ( cláusula 24 xxx xxxxxx técnico, apartado a)). 15.2.-Al haberse incluido entre los criterios de adjudicación alguno cuya aplicación dependa de un juicio de valor, la licitación se habrá de sujetar al régimen especial que regulan los Artículos 25 al 30 el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para requerir que los licitadores presenten la documentación relativa a aquéllos en sobre independiente del resto de la proposición , con el fin de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de los primeros; que la apertura de tales documentaciones se lleve a cabo mediante un acto de carácter público a celebrar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el Artículo 146.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectúe con posterioridad a la de aquéllos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, dándose a conocer la valoración de las ofertas de los licitadores en relación a éstos en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición. 15.3.-Se cumple la regla de la preponderancia, ya que los criterios cuya aplicación dependa de un juicio de valor no tienen atribuida una ponderación conjunta superior a los evaluables de forma automática, por lo que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 00 xxx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, la valoración de los primeros se efectuará por la Mesa de Contratación. 16.1.-El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de El Campello dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el perfil del órgano contratante , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP. Ajuntament xxx Xxxxxxxx 16.2.-Con carácter discrecional, el Órgano de Contratación podrá disponer la publicación ...
CRITERIOS DE VALORACION. 15.1.-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, conforme a lo establecido en el art. 150 del TRLCSP de acuerdo con los Criterios evaluables de forma automática ( objetivos) establecidos en el punto 16.1.-El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de El Campello dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el perfil del órgano contratante , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP. 16.2.-Con carácter discrecional, el Órgano de Contratación podrá disponer la publicación en prensa del anuncio de la licitación. 16.3.-El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, y conforme al artículo 75 del RGLCAP, cuando el Órgano de Contratación realice rectificaciones o aclaraciones en el anuncio de licitación, éstas irán a su cargo. 16.4.-A partir de la publicación del anuncio, los interesados en la licitación Ajuntament xxx Xxxxxxxx podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento, la cual se les dará verbalmente en sus oficinas en horas de atención ordinaria al público.
CRITERIOS DE VALORACION. El valor asegurado corresponde al valor de reposición a nuevo. FRANQUICIAS: Franquicias a cargo del Tomador/Asegurado: - Rotura xx xxxxxxxxx: Sin franquicia - Resto de coberturas: 300 € REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES INCLUIDA Casa Consistorial 4.100.000 304.251,45 Edificio de Servicios Múltiples 1.000.000 260.000 Antigua casa consistorial 1.000.000 15.000 Casa de cultura 500.000 260.000 Edificio de Talleres de cultura 200.000 120.000 Gaztegune 250.000 65.000 Hogar de Jubilados en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 300.000 200.000 Edificio Lonbo 700.000 250.000 Centro Socio Cultural Abusu 1.750.000 260.000 Polideportivo Municipal 4.500.000 650.000 Campo de fútbol Montefuerte 600.000 Vestuarios campo de fútbol Montefuerte 300.000 65.000 Campo de fútbol y atletismo 600.000 Campo de fútbol Xxxxxx 600.000 Vestuarios campo de fútbol Xxxxxx 750.000 65.000 Caserío Barsobia 300.000 Haurreskola 500.000 130.000 Centro de salud 700.000 Edificio Mendikosolobarrena eta Xxxxxxx 380.000 65.000 Lonja Xxxxxx Xxxxxxx 0 (Xxxxxx Xxxxxx) 25.000 Lonjas Olatxu 3 y 5 80.000 Xxxxx Xxxxx Xxxx 00 60.000 Xxxxx Xxxxx Xxxx 00 60.000 12.000 Xxxxx Xxxxxxx carnicería vieja (Euskaltel) 15.000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 3-2ºB 60.000 Vivienda Santa Xxxxxx 35 A-7º dcha 60.000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 35 B- 1º dcha 60.000 Vivienda Santa Xxxxxx 35 B-1º Izda 60.000 Vivienda Santa Xxxxxx 35 B-4º Izda 60.000 Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 B- 5º Izda 60.000 Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 B- 7º dcha 60.000 Vivienda aislada en Montefuerte 11 60.000 Cementerio Landaederraga 400.000 TOTALES 20.150.000 2.725.502,91 El presente apartado comprende:
CRITERIOS DE VALORACION. 15.1.-El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego técnico( cláusula 8 y 9 xxx xxxxxx técnico ): 15.1.
A) CRITERIOS CUYA APLICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR o criterios subjetivos de 0 a 25 puntos: % Proyecto Técnico ( Cláusula 9.1.1 xxx Xxxxxx Técnico) : hasta 10 puntos. % Otras actividades( Cláusula 9.1.2 xxx Xxxxxx Técnico) : hasta 5 puntos. % Propuesta de organización de 1.100 horas ( Cláusula 9.1.3 xxx Xxxxxx Técnico):hasta 5 puntos. % Proyecto de liga local( Cláusula 9.1.4 xxx Xxxxxx Técnico): hasta 5 puntos.
CRITERIOS DE VALORACION. Criterios de Valoración Puntuación Firma válida.
CRITERIOS DE VALORACION. 1. Criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas: hasta 20 puntos.
CRITERIOS DE VALORACION. El precio base de licitación de los suelos destinados a la promoción de vivienda protegida se determina a partir del Módulo Básico Nacional en función del ámbito territorial según lo dispuesto al efecto en la siguiente legislación: El artículo 3 de la Orden VIV/1952/2009 establece al municipio xx Xxxxxxx como Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior del grupo C. La Disposición adicional segunda del RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009‐2012 establece la cuantía del Módulo Básico Estatal (MBE) en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil. El coeficiente relativo entre superficie construida y útil se ha pormenorizado tras un estudio de proyectos realizados en el mismo ámbito y bajo la misma calificación. (1,20 m2c/m2u). La legislación en materia de vivienda protegida establece la máxima repercusión del suelo en función del precio máximo para cada uno de los programas establecidos. Art. 10 RD2066/2008.
CRITERIOS DE VALORACION. SISTEMAS DE CONTROL DE PRESENCIA PRECISO Y MEDIBLE 2 PUNTOS SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD MEDIBLE 1 PUNTO SUMATORIO 3 PUNTOS * Medible: Objetivamente verificable Sistemas de control valorables: SISTEMAS DE CONTROL DE PRESENCIA, deberá presentarse el protocolo de control que se llevará a cabo diariamente, siendo reportado de forma mensual a Agencia EFE y pudiendo solicitar Agencia EFE reporte de los mismos en cualquier momento.”