Supuestos especiales. En materia de movilidad geográfica, no estarán afectados por limitaciones legales ni por lo previsto en este capítulo, salvo en materia de compensaciones económicas que procederán las que correspondan, los trabajadores que realicen funciones en las que la movilidad geográfica suponga una característica propia de su función, tales como personal de transporte, montaje, comerciales, de mantenimiento o similares.
Supuestos especiales. A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación Legal de las personas trabajadoras, en aquellas empresas y actividades del sector tales como: empresas x xxxxx de asistencia en viaje, decesos, centros o dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de mantenimiento, vigilancia- seguridad, centros de atención telefónica, autorización de prestaciones sanitarias, y otros servicios análogos que por exigir especial atención, derivada de la naturaleza de la función, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial, o de la ubicación de la prestación del servicio, deben trabajar con distribuciones horarias especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes de las establecidas con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas, respetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral y en el presente convenio sobre jornadas especiales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.
Supuestos especiales. 1. La situación de Incapacidad temporal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, dará al personal el derecho a solicitar un nuevo período, quedando aplazado el disfrute a cuando esté de nuevo en alta, teniendo como límite de finalización de su disfrute el 31 de diciembre.
Supuestos especiales. Artículo 45. Supuestos de inaplicación del Convenio.
Supuestos especiales. Podrán ser objeto de adjudicación directa, siempre previa resolución motivada del órgano de contratación y con independencia de su importe, los siguientes contratos: – Cuando un procedimiento ordinario tramitado con anterioridad haya quedado desierto porque no se haya presentado ninguna oferta o porque ninguna de las presentadas haya sido considerada válida, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. – Cuando, por razones técnicas, artísticas, de reconocido prestigio profesional o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos (tales como propiedad industrial e intelectual), el contrato sólo pueda ser ejecutado por un determinado proveedor. – Excepcionalmente, cuando por las características y particularidades del contrato, no pueda determinarse su precio global. – En el caso de contratos de suministro y para entregas adicionales o complementarias, cuando un cambio de proveedor obligue a adquirir material de características técnicas diferentes que puedan dar lugar a incompatibilidades con los materiales ya suministrados con anterioridad. Para la contratación en los supuestos anteriores, se aplicarán las reglas de los contratos menores, a excepción de las relativas al importe de los contratos. Todas las adjudicaciones de contratos especiales serán publicadas en la página web de la organización.
Supuestos especiales. 27.1 Técnico en Farmacia. En aras de mejorar la profesionalización del sector, de forma que redunde en el aumento de la calidad del servicio farmacéutico, se acuerda por las partes que aquel personal que en la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo se encuentre desarrollando las funciones recogidas en el R.D. 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y adquirido la titulación reglada de Formación Profesional o equivalente, pasará automáticamente a ostentar la categoría de Técnico en Farmacia, con efectos económicos desde la referida fecha.
Supuestos especiales. A rtículo 47. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO.
Supuestos especiales. A) Condominio:
Supuestos especiales. Artículo 28.- Factores de promoción
Supuestos especiales. Artículo 45. Supuestos de inaplicación del Convenio.—1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación.