Supuestos especiales. En materia de movilidad geográfica, no estarán afectadas por limitaciones legales ni por lo previsto en este capítulo, salvo en materia de compensaciones económicas que procederán las que correspondan, las personas trabajadoras que realicen funciones en las que la movilidad geográfica suponga una característica propia de su función, tales como personal de transporte, montaje, comerciales, de mantenimiento o similares.
Supuestos especiales. A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación Legal de las personas trabajadoras, en aquellas empresas y actividades del sector tales como: empresas x xxxxx de asistencia en viaje, decesos, centros o dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de mantenimiento, vigilancia- seguridad, centros de atención telefónica, autorización de prestaciones sanitarias, y otros servicios análogos que por exigir especial atención, derivada de la naturaleza de la función, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial, o de la ubicación de la prestación del servicio, deben trabajar con distribuciones horarias especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes de las establecidas con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas, respetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral y en el presente convenio sobre jornadas especiales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.
Supuestos especiales. Artículo 45. Supuestos de inaplicación del Convenio.
1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación.
2. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación unitaria o sindical de los trabajadores para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T. En los supuestos de ausencia de tales representaciones, los trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado precepto. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) que resulte de aplicación.
Supuestos especiales. 1. La situación de Incapacidad temporal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, dará al personal el derecho a solicitar un nuevo período, quedando aplazado el disfrute a cuando esté de nuevo en alta, teniendo como límite de finalización de su disfrute el 31 de diciembre.
2. El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente conservando la persona interesada el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
3. En caso de que la Institución por necesidades del servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el personal tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.
4. Los descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año por el personal, no privarán a éste del derecho a las vacaciones anuales, ni podrán reducir el número de días que para el disfrute de las mismas corresponden, salvo los casos de permiso por asuntos propios y sanción disciplinaria, en cuyo caso, se aplicará la reducción proporcional que corresponda.
Supuestos especiales. Factores de promoción
Supuestos especiales. 27.1 Técnico en Farmacia. En aras de mejorar la profesionalización del sector, de forma que redunde en el aumento de la calidad del servicio farmacéutico, se acuerda por las partes que aquel personal que en la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo se encuentre desarrollando las funciones recogidas en el R.D. 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y adquirido la titulación reglada de Formación Profesional o equivalente, pasará automáticamente a ostentar la categoría de Técnico en Farmacia, con efectos económicos desde la referida fecha.
Supuestos especiales. Artículo 45. Supuestos de inaplicación del Convenio.—1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación.
Supuestos especiales. —A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores, en aquellas empresas y actividades del sector tales como: empresas x xxxxx de asistencia en viaje, decesos, centros o dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de mantenimiento, vigilancia-seguridad, centros de atención telefónica, autorización de prestaciones sanitarias, y otros servicios análogos que por exigir especial atención, derivada de la naturaleza de la función, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial, o de la ubicación de la prestación del servicio, deben trabajar con distribuciones horarias especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes de las establecidas con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas, respetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral y en el presente convenio sobre jornadas especiales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.
Supuestos especiales. Podrán ser objeto de adjudicación directa, siempre previa resolución motivada del órgano de contratación y con independencia de su importe, los siguientes contratos: – Cuando un procedimiento ordinario tramitado con anterioridad haya quedado desierto porque no se haya presentado ninguna oferta o porque ninguna de las presentadas haya sido considerada válida, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. – Cuando, por razones técnicas, artísticas, de reconocido prestigio profesional o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos (tales como propiedad industrial e intelectual), el contrato sólo pueda ser ejecutado por un determinado proveedor. – Excepcionalmente, cuando por las características y particularidades del contrato, no pueda determinarse su precio global. – En el caso de contratos de suministro y para entregas adicionales o complementarias, cuando un cambio de proveedor obligue a adquirir material de características técnicas diferentes que puedan dar lugar a incompatibilidades con los materiales ya suministrados con anterioridad. Para la contratación en los supuestos anteriores, se aplicarán las reglas de los contratos menores, a excepción de las relativas al importe de los contratos. Todas las adjudicaciones de contratos especiales serán publicadas en la página web de la organización.
Supuestos especiales. En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como puntos turísticos de interés, centros comerciales, deportivos, sanitarios así como el aeropuerto, estaciones ferroviarias o de autobuses, el Ayuntamiento de Granada, previa consulta a las organi- zaciones representativas del sector del taxi y a las asocia- ciones de personas consumidoras y usuarias, de acuerdo con la normativa general de precios autorizados, podrá establecer, con carácter excepcional tarifas fijas si de ello se derivase, a su juicio, mayor garantía para las personas usuarias. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zoni- ficar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.