Régimen General de Uso Cláusulas de Ejemplo

Régimen General de Uso. Corresponde al concesionario gestionar los servicios indicados de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes del Gobierno de Extremadura o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Delegación de Deportes. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso gratuito, para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos o eventos, de las unidades deportivas y por los tiempos necesarios para el desarrollo de las mismas, así como los que tenga fijados con acuerdos a nivel autonómico con el Gobierno de Extremadura en cualquiera de sus ambitos. A este efecto la comisión de control consensuará los usos que se realicen. Igualmente se reserva el uso total de la sala destinada a la Escuela Municipal de Gimnasia. Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 15 días. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará los servicios que solicite de acuerdo con los precios vigentes en cada momento. El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en todos los niveles, como para la práctica deportiva y lúdica a título individual. En materia de utilización de la Ciudad Deportiva, siempre que no exista ocupación y con los mismos plazos de reserva que aparezca en la carta de servicios, se priorizará a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial del Municipio xx Xxxxxx para la reserva de los espacios, estando siempre obligados a abonar los servicios que solicite de acuerdo con los precios vigentes en cada momento o los que con carácter de bonificación o exención oferte el licitador para miembros de Asociaciones de Discapacitados, jóvenes y/o pensionistas y a ciudadanos con necesidades de la práctica deportiva bajo prescripción médica, bajo la supervisión y con propuesta del concesionario a la comisión de seguimiento. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho a instalar publicidad en la Ciudad Deportiva. La instalación de publicidad por el concesionario deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento. La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones de la C...
Régimen General de Uso. Corresponde al adjudicatario gestionar el servicio de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento, las características de la Instalación Deportiva, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 30 días. El Ayuntamiento podrá utilizar la instalación a cargo del concesionario, para el desarrollo de los juegos deportivos municipales y demás torneos similares, determinándose las fechas en que tal circunstancia se concrete mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. El desarrollo de los juegos deberá interferir en la menor medida posible en el programa de actividades que se desarrollen por el concesionario en la instalación. En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial del municipio. La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas sin la previa autorización por escrito de la Comisión de Seguimiento. La instalación objeto de explotación permanecerá abierta todos los días del año, salvo días declarados festivos por la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Durante toda la temporada el horario mínimo de apertura será: • De lunes a viernes: de 9 a 13:30 horas y de 16 a 22:30 horas. • Sábados y domingos: de 9:30 a 14:00 horas. Cualquier variación en el horario requerirá autorización previa de la Comisión de Seguimiento, debiéndose comunicar por escrito con, al menos, una antelación de 15 días hábiles, la cual comunicará igualmente por escrito la decisión municipal adoptada. La instalación no se podrá cerrar al público, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y siempre por causa justificada que deberá acreditarse suficientemente. La entidad adjudicataria deberá presentar, antes de fin de julio de cada año, el programa de actividades deportivas a desarrollar en la temporada. Los mínimos que debe de contemplar el adjudicatario en el programa, son los siguientes: ◦ Plazas ofertadas ◦ Numero de grupos ◦ Duración sesión ◦ Frecuencia semanal ◦ Franja horaria ◦ Duración de los ...
Régimen General de Uso. 2. Horario.
Régimen General de Uso. Corresponde al concesionario gestionar los servicios indicados de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza o del Estado que sean aplicables. El Ayuntamiento se reserva el uso gratuito del suelo para la instalación de los monumentos funerarios que sean aprobados por la Corporación en memoria de personajes de esta ciudad. El concesionario no podrá utilizar las infraestructuras que se concesionan para la instalación de publicidad alguna. El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso al recinto en las zonas habilitadas para el uso público. La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones del Cementerio para ningún otro uso o actividades que no sean las propias de la gestión del servicio que se concesiona. El aparcamiento en superficie que corresponde al recinto del cementerio será de uso gratuito no pudiendo el concesionario percibir importe alguno por este concepto.
Régimen General de Uso. El adjudicatario gestionará los servicios con sujeción a las características técnicas aquí descritas, el pliego de cláusulas administrativas, y de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamento del Servicio, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Majadahonda, así como por la normativa legal de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables.
Régimen General de Uso. Usos característicos: usos terciarios. El art. referido al "Contenido de los usos urbanísticos" define los usos de actividades económicas entre los que se encuentran los uso terciarios, y a su vez dentro de los usos terciarios, se incluyen, entre otros los usos comerciales, los usos recreativos.... Los usos comerciales, comprenderán la venta al público de artículos y productos de todo tipo, al por mayor o menor, negocios de hostelería: bares, cafeterías, pubs, restaurantes, Las Normas Urbanísticas Particulares concretamente del Ambito Urbanístico Miramar - Ondarreta, en lo referente al Régimen Urbanístico pormenorizado, establecen: Calificación pormenorizada:
Régimen General de Uso. El adjudicatario gestionará el servicio en las 2 instalaciones teniendo en cuenta las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y por la Normativa, Leyes y Decretos de la Comunidad Autónoma o del Estado que sean de aplicación, tanto en lo que se refiere al MSP (zona fitness y zona de hidroterapia), como a las Pistas xx Xxxxx. En líneas generales, MSP ofrecerá un servicio deportivo integral, orientado al desarrollo de la condición física, mejora de la salud de los ciudadanos a través del deporte y del “fitness” y las Pistas xx xxxxx ofrecerán la posibilidad de aprendizaje y práctica xx xxxxx.
Régimen General de Uso b. HORARIO

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