ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993. Igualmente y de conformidad con Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la entidad estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El Director General, o quien este Delegue, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada, y concurso de méritos, conforme lo indica el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. Para los casos de contracción de mínima cuantía y contratación directa no será exigible éste acto sin embargo para la contratación directa se expedirá un acto administrativo a través de cual se justifique, conforme a las reglas que se recogen en el presente manual. El acto administrativo de que trata la presente disposición señalará: El nombre y dirección de la Entidad Estatal. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Corporación CDA atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir. La modalidad de selección del contratista. El plazo estimado del contrato. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en la Contratación. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación. El Cronograma. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Para dar inicio al proceso de selección para las modalidades de selección abreviada o licitación pública el Rector expedirá una resolución motivada de apertura, que contendrá:
a. El objeto de la contratación a realizar.
b. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
c. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
d. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
e. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
f. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
g. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de Selección. El proceso de selección podrá suspenderse a través de resolución motivada expedida por el Rector cuando se considere que existen circunstancias de interés general que requieren analizarse o que pueden afectar la normal culminación del proceso.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, la CVP ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En caso de llegarse a comprobar durante el desarrollo del proceso, la ocurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR revocará el acto administrativo de apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso de que la modificación a los mismos implique cambios fundamentales en ellos, con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, se podrá revocar el acto administrativo de apertura.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo que será publicado a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–. En caso de llegarse a comprobar durante el desarrollo del proceso, la ocurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la entidad revocará el acto administrativo de apertura del proceso.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Una vez resueltas las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones la persona designada elaborará el Pliego de condiciones definitivo y el acto de apertura del proceso de selección, el cual se remitirá a La Dirección de Gestión Administrativa y Financiera para su revisión y visto bueno; una vez surtido este trámite se firmará para tal efecto y se publicará en el SECOP. El acto de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de Licitación, Selección Abreviada y Concurso de Méritos. El pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego se expedirá en los términos y según lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1082 de 2015. En el evento en que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros, debe ordenar la apertura del proceso de selección, cuando aplique, mediante acto administrativo de carácter general, el cual debe contener los criterios establecidos en la norma.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN la entidad estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones especiales para las modalidades de selección.
1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El cronograma.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar o retirar los pliegos de condiciones o los estudios y documentos previos.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Secretaría ordena la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que es publicado en la página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En todo caso, la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones no obliga a la Secretaría a dar apertura al proceso de selección de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 1150 de 2007. Igualmente la Secretaría podrá efectuar ajustes al contenido de los estudios y documentos previos, con posterioridad a la apertura del presente proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación a los mismos implique cambios fundamentales en ellos, la SDDE determinará la continuación o no del proceso.