ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993. Igualmente y de conformidad con Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la entidad estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Para dar inicio al proceso de selección para las modalidades de selección abreviada o licitación pública el Rector expedirá una resolución motivada de apertura, que contendrá:
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, la CVP ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Página10 En caso de llegarse a comprobar durante el desarrollo del proceso, la ocurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR revocará el acto administrativo de apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso de que la modificación a los mismos implique cambios fundamentales en ellos, con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, se podrá revocar el acto administrativo de apertura.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros, debe ordenar la apertura del proceso de selección, cuando aplique, mediante acto administrativo de carácter general, el cual debe contener los criterios establecidos en la norma.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, EL MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en el Portal Único de Contratación Pública - SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Igualmente, la Entidad podrá efectuar ajustes al contenido de los estudios y documentos previos, con posterioridad a la apertura del presente proceso de selección.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo que será publicado a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–. En caso de llegarse a comprobar durante el desarrollo del proceso, la ocurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la entidad revocará el acto administrativo de apertura del proceso.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Secretaría ordena la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que es publicado en la página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En todo caso, la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones no obliga a la Secretaría a dar apertura al proceso de selección de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 1150 de 2007. Igualmente la Secretaría podrá efectuar ajustes al contenido de los estudios y documentos previos, con posterioridad a la apertura del presente proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación a los mismos implique cambios fundamentales en ellos, la SDDE determinará la continuación o no del proceso. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el pliego de condiciones definitivo del presente proceso se publica a través del portal de contratación web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , entidad Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital (SDDE), vínculo del presente proceso, en la fecha indicada para el efecto en el cronograma del proceso del presente documento.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El Director General, o quien este Delegue, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada, y concurso de méritos, conforme lo indica el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. Para los casos de contracción de mínima cuantía y contratación directa no será exigible éste acto sin embargo para la contratación directa se expedirá un acto administrativo a través de cual se justifique, conforme a las reglas que se recogen en el presente manual. El acto administrativo de que trata la presente disposición señalará: El nombre y dirección de la Entidad Estatal. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Corporación CDA atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir. La modalidad de selección del contratista. El plazo estimado del contrato. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en la Contratación. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación. El Cronograma. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El ordenador del gasto expedirá el acto administrativo, por medio del cual ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada o concurso de méritos, cuyo contenido deberá ser como mínimo, el establecido en el artículo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012.