RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA, el Artículo 24° del PCG y el Anexo I del presente PCP.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XVI del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG. La recepción tendrá carácter provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva, que se realizará dentro de los 10 (diez) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los bienes y/o de prestados los servicios. En los casos de servicios de tracto sucesivo, los diez (10) días ser contarán desde el día siguiente al del último día del servicio o abono.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo de la Inspección de Obra, conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 56° del PCGO, y se realizará dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de entrega de la obra. Se establece un plazo de garantía de seis (6) meses contados a partir de la fecha de Recepción Provisoria, luego del cual se realizará la Recepción Definitiva de la Obra.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la Entidad, a través del funcionario competente no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. El Fideicomiso Pro-Pedernales hará Recepción Provisional de los Bienes hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las condiciones de funcionabilidad requeridas. Una vez transcurrido treinta (30) días hábiles de la Recepción Provisional de los Bienes, sin perjuicio de las Garantías ofrecidas, se entenderá ha habido Recepción Definitiva. El Oferente adjudicatario está obligado a reponer Bienes deteriorados o que no funcionen adecuadamente, por cualquier causa que no sea imputable al Fideicomiso Pro-Pedernales. Si se estimase que los Bienes no son aptos para la finalidad para la cual se adquirieron, se rechazarán y devolverán previa Recepción Definitiva, quedando el Fideicomiso Pro-Pedernales exento de la obligación de pago y de cualquier otra obligación. El Oferente adjudicatario es el único responsable ante Fideicomiso Pro-Pedernales de cumplir con la entrega de los Bienes que les sean adjudicados, en las condiciones establecidas en los presente Pliegos de Condiciones, así como lo especificados en sus Ofertas/Propuestas Técnicas, que deben corresponder a los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de la Póliza de Seguro contratada estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los Bienes y Servicios serán recibidos provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada con arreglo al Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las comprobaciones previas, labrándose un Acta en presencia de la Contratista o de su Representante Técnico, a menos que declare por escrito que renuncia a este derecho y que se conforma de antemano con el resultado de esta operación. La Instalación deberá estar terminada, probada y completamente operativa conforme a los términos establecidos en este Pliego de PEDIDO DE PROPUESTA. Los equipos de construcción, Instalaciones Temporales y materiales sobrantes serán retirados por la Contratista una vez terminada los trabajos, dejando cada uno de los lugares limpios y ordenados. En el Acta de Recepción Provisional se consignará: La constancia de que los servicios están terminados de acuerdo con el PROGRAMA DE TRABAJOS, Pliegos de Condiciones y Órdenes de Servicio de la Inspección. Las modificaciones, supresiones o ampliaciones de los bienes y servicios con indicación de las respectivas resoluciones que las autorizaron. Si al procederse a la Inspección previa a la Recepción Provisional, se encontrasen servicios que no estuviesen ejecutadas con arreglo a las condiciones del Contrato, se podrá suspender dicha recepción hasta que la Contratista ejecute las mismas en la forma estipulada. A tales efectos la Inspección fijará un plazo, transcurrido el cual sin que la Contratista diera cumplimiento a las observaciones formuladas, el Comitente, podrá ejecutar los trabajos por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos a la Contratista, sin perjuicio de las acciones que correspondieren. Cuando se trate de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de los servicios, podrá realizarse la Recepción Provisional dejando constancia de las mismas en el Acta, para que se subsanen dichos inconvenientes dentro del término que se fije al efecto y durante el plazo de garantía. Transcurrido el plazo de tres (3) meses desde la fecha de Acta de Recepción Provisoria, en caso que no existan obligaciones pendientes de cumplimiento, se labrará el Acta de Recepción Definitiva en presencia de la Contratista o de su Representante Técnico, donde se consignará que no se han presentado inconvenientes con los servicios desde el Acta de Recepción Provisoria o presentadas las mismas fueron debidamente solucionados. En dicha acta se procederá a dejar constancia de la devolución de ...
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción provisional del objeto se regirá por lo establecido en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se entenderá como el recibo material del servicio contratado, por parte de la Jefatura de Tecnología de Información (unidad usuaria de Popular Valores). Para ello el contratista deberá coordinar con el fiscalizador del contrato, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega. La recepción definitiva del objeto se regirá por lo establecido en el artículo 203 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro de los plazos establecidos en el presente cartel, o bien vencido el plazo para corregir defectos.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 9.1. La recepción provisional del objeto se regirá por lo establecido en el Artículo Nº 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se entenderá como el recibo material del bien, por parte de del Proceso Tecnologías de Información. Para ello la persona jurídica adjudicada deberá coordinar con el Proceso Tecnologías de Información, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La COMISIÓN DE RECEPCIÓN conformará los servicios y/o prestaciones con carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción conforme las pautas y plazos establecidos en los artículos 88 y 89 del Decreto N° 1030/2016 y Artículos 43 y 44 de la Disposición ONC N° 63-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.