RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
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Samples: Contrato De Mantenimiento De Obra Pública, Contrato Plurianual De Obra Pública, Mantenimiento De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 Contratista le informara al encargado de la Ley administración, seguimiento y ejecución del Contrato que las obras están terminadas con el fin de Obras Públicas emitir un Acta de Recepción Preliminar y Servicios Relacionados final. En coordinación con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento la Supervisión externa realizaran la recepción preliminar para verificar la conclusión de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasobra conforme al Contrato. El Contratante, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción previa certificación de la notificaciónSupervisión, API verificará establece que tales trabajos estén concluidoslas obras han sido concluidas, total o parcialmente, según sea procederá a emitir el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción Acta de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónRecepción Preliminar, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto indicará que la obra o una parte de ella ha quedado preliminarmente terminada en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación del Contratista. El Contratista quedará notificado de la aceptación lista de los defectos y/o deficiencias menores, que deberá acompañarse al Acta de Recepción Preliminar mediante anexo. Estos detalles menores deberán ser subsanados por el Contratista antes que se firme la recepción final. En un periodo determinado por el encargado de la terminación administración, seguimiento y ejecución del contrato que no sobrepase el plazo contractual establecido, Una vez corregido tales pendientes el Contratista notificará de los trabajosello al Contratante. De no existir defectos y/o deficiencias que subsanar por el Contratista, con observancia de lo señalado en entonces se procederá a realizar la Recepción Final. La Supervisión externa y el artículo 64 encargado de la Ley administración, seguimiento y ejecución del contrato establecen que la obra no ha sido concluida, el Contratista habrá incumplido el plazo contractual del lote y por lo tanto deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios de Obras Públicas conformidad con la subclausula 3.15 Penalidades. Tras la Recepción Final, el Contratante será responsable del cuidado y Servicios Relacionados con las Mismasla custodia de la obra o de la parte pertinente de ella, así como el artículo 166 también de los riesgos de pérdida o daños a ésta, y se hará cargo en su caso 167 del Reglamento delante de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento obra o de la Ley parte pertinente de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere Las etapas de ejecución de la obra, recepción preliminar, final y liquidación deberán estar finalizadas durante el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadoscontractual de cada lote.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a la licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Contract for Public Works Services, Invitation to Bid, Contract for Public Works Services
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento 1.- Tratándose de recepción total “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a lo dispuesto en el artículo 64 de “LA COMISIÓN” la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación conclusión de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismosque le fueron encomendados, o la de alguna parte de ellospara que ésta, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince 20 (veinte) días naturales contados a partir siguientes al de la fecha de la notificación de la aceptación de comunicación, para que este verifique la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado mismos y que los trabajos se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el artículo 64 presente contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos “LA COMISIÓN” contará con un plazo no mayor de 20 (veinte) días para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el acta de entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de “LA COMISIÓN”. La firma del acta de entrega recepción, extinguirá los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato, por lo que previo a la firma de este, “EL CONTRATISTA” deberá acreditar con las constancias correspondientes, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales; asimismo deberá acreditar que no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAR o ante cualquier otra autoridad con la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la Ley ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 los trabajos objeto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaspresente contrato. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba Recibidos físicamente los trabajos, éstos las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 30 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se tendrán harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo respecto al finiquito, o si “EL CONTRATISTA” no acude con “LA COMISIÓN” para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, “LA COMISIÓN” procederá a elaborarlo de manera unilateral, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por entregadosaceptado para todos los efectos legales, precluyendo todo derecho de “EL CONTRATISTA” para efectuar reclamo alguno. Determinado el saldo total, “LA COMISIÓN” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el finiquito correspondiente.
2.- Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre las partes y en atención a las características de los trabajos materia del presente contrato y siempre que a juicio de “LA COMISIÓN” existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados y cada una de ellas utilizables, se podrán realizar recepciones parciales de conformidad con lo que al efecto establezca “LA COMISIÓN”. No obstante la recepción total o parcial de los trabajos, según se trate, por parte de “LA COMISIÓN”, “EL CONTRATISTA” se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido, o cualquier otra responsabilidad a su cargo.
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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, el Contratista comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de el Contratista , sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a la licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su El Reglamento , quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que el Contratista no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a el Contratista dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La Dependencia” pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Public Tender Pre Announcement, Licitación Pública Nacional
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA RESIDENTE DE SUPERVISIÓN comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISION realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
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Samples: Supervision Services Agreement, Supervision Services Contract
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
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Samples: Suministro Y Colocación De Señalamiento Vertical, Especificación Particular
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA comunicará a AGROASEMEX mediante la BEOP y por oficio, la conclusión de los trabajos, para que éste dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos, conforme a las condiciones establecidas en cumplimiento el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, AGROASEMEX contará con un plazo de quince (15) días naturales para proceder a lo dispuesto en su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 64 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de LOPSRM. Si durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación verificación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API trabajos, AGROASEMEX encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, o éste solicitará al CONTRATISTA la de alguna parte de ellosreparación, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan procedan a su corrección conforme a las condiciones requeridas que fueron plasmadas en el contrato; mismas contrato correspondiente, por lo que el CONTRATISTA realizará área responsable de la ejecución podrá prorrogar el período de terminación para la reparación de las deficiencias. Durante este periodo, no se aplicarán penas convencionales; lo anterior, sin perjuicio de que AGROASEMEX opte por su cuenta y sin derecho a retribuciónla rescisión del contrato, con independencia de la aplicación de las garantías correspondientes. La reparación de las deficiencias de los trabajos enunciados en el entendido párrafo anterior, no podrán consistir en la ejecución total de quelos conceptos de trabajo pendientes de realizar, para lo cual se procederá a la verificación de los trabajos por parte del área responsable de la ejecución, si así fuere el caso, no lo hiciere desde luego, devolverá se procederá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados y se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado considerará que dichos trabajos no fueron concluidos en el plazo pactado, aplicando las penalizaciones correspondientes. Al quedar terminados totalmente los trabajos objeto del contrato, AGROASEMEX y el CONTRATISTA deberán elaborar el finiquito correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley LOPSRM. Asimismo, una vez elaborado el finiquito se procederá a elaborar el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones contraídos por ambas partes. Se precisa que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el CONTRATISTA y finalizará cuando se firme el acta de Obras Públicas extinción de derechos y Servicios Relacionados con obligaciones de las Mismaspartes, así como señalada en el párrafo que antecede, o bien se actualiza el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 170 del REGLAMENTO. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, la CONTRATISTA quedará obligada a responder por los defectos y vicios ocultos que resultaren en la misma, en apego a lo establecido en el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento 66 de la Ley LOPSRM y los artículos 95, 96 y 98 de Obras Públicas su REGLAMENTO y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega para ello, deberá constituir fianza de garantía por vicios ocultos y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas cualquier otra responsabilidad en que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.hubieren incurrido
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento Una vez finalizados de forma correcta los servicios objeto del PEDIDO conforme a lo dispuesto en el artículo 64 los requerimientos del CLIENTE FINAL o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasSIEMENS, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se procederá a la terminación Recepción Provisional de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a Servicios ejecutados, mediante Acta por duplicado ejemplar, que suscribirán SIEMENS y el SUBCONTRATISTA. A partir del Acta de Recepción Provisional se iniciará respectivamente el período de garantía previsto en la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la APIcláusula 4.7 del presente documento. Si los trabajos objeto Servicios no se encuentran en estado de ser recibidos, se levantará un Acta, también por duplicado, en la cual se harán constar los defectos de que adolece el mismo, especificándose de manera y precisa los Servicios y obligaciones que el SUBCONTRATISTA debe cumplir para remediar los defectos observados, fijándose un plazo para subsanarlos, expirado el cual se efectuará un nuevo reconocimiento de los Servicios en idénticas condiciones, a fin de proceder a su Recepción Provisional mediante la oportuna Acta de Recepción Provisional del mismo, siempre y cuando la totalidad de los defectos se hayan subsanado. En caso contrario, se deberán realizar cuantos reconocimientos sean necesarios a fin de que una vez subsanados la totalidad de defectos y siempre que el funcionamiento de los Servicios sea el correcto, pueda ser suscrita el Acta de Recepción Provisional. La Recepción Definitiva de los Servicios se producirá una vez suscrita por las partes el Acta de Conclusión de la entrega no satisficieren garantía de los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en Servicios que compone el artículo 165 objeto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Pedido. Dicha Acta se suscribirá siempre y Servicios Relacionados con cuando se cumplan las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a siguientes condiciones: el SUBCONTRATISTA haya realizados las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta reparaciones y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá cualquier elemento acogido a la API garantía y todas las cantidades pagadas por dichos conceptosreclamaciones formuladas hasta esa fecha, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con asuntos objeto de garantía hayan sido satisfactoriamente resueltas. En el primero del artículo 55 caso de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de que sea preciso señalar un plazo para subsanar los defectos que se hallen, no tendrá derecho el SUBCONTRATISTA a cantidad alguna en concepto de quince días naturales contados ampliación de plazo de garantía, y continuará siendo responsable durante dicha ampliación del plazo de garantía en los términos previstos en la cláusula relativa a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosRecepción Provisional.
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Samples: Subcontracting Agreement
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria de licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Mismas y por los artículos 164 a 167 relativos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como observando siempre lo que estipule al respecto el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del a lo estipulado por el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total convocatoria a la licitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Contract for Public Works Services
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de la notificación(anotar el número de días naturales, API verificará en el entendido de que tales trabajos estén concluidos, total no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en las bases de licitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en las bases de licitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La Dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de Para la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados materia del presente contrato, las partes se efectuará sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, el “Contratista” comunicará a la “Dependencia” y a la Gerencia de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de quince los siguientes [_____] días naturales calendario contados a partir de la fecha señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de la notificación “Dependencia”, por sí o a través de la aceptación Gerencia, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de [15] días naturales una vez verificada la terminación de los trabajos, con observancia lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de lo señalado ambas partes, en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de la “Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que La “Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los [15] días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que el “Contratista” no acuda a las instalaciones de la “Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado al “Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el “Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, la “Dependencia” pondrá a disposición del “Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a La Recepción tiene por objetivo verificar la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la conformidad con el conjunto de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que obligaciones y responsabilidades establecidas en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidosel Contrato. La Recepción Provisoria se efectuará por Centro Educativo, total o parcialmente, según sea a juicio del Contratante, mediante Acta de Conformidad suscrita por el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción Director de cada Centro. Cuando la API. Si empresa Contratista haya finalizado los trabajos objeto de conformidad con los Documentos del Contrato, notificará por escrito a la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley Supervisión de Obras Públicas sobre la fecha en la cual considera que se puede realizar la Recepción Provisoria del Centro. La Supervisión de Obras coordinará con el Director del Centro Educativo de que se trate, para que si estima que los trabajos han sido correctamente ejecutados, efectúe la Recepción Provisoria del Centro, llenando el formulario de Acta de Conformidad que le proporcionará la Supervisión de Obras y Servicios Relacionados que deberá firmar conjuntamente con las Mismasel Contratista. En caso contrario, o de entenderlo conveniente, la API ordenará su reparación a efecto Supervisión de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónObras, en el entendido luego de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá haber convocado a la API empresa Contratista, levantará un Acta de Operaciones Previas en la cual dejará constancia de las cantidades pagadas observaciones que le merezcan los trabajos, y podrá fijar al Contratista un plazo para que regularice la situación subsanando las mismas. La empresa Contratista, habiendo sido notificada por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley Supervisión de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de esas operaciones previas, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el Acta prevista se mencionará la notificación presencia de la aceptación empresa Contratista o de su Representante Técnico, o su ausencia, certificando que la Supervisión de Obras lo notificó en tiempo y forma. Si la empresa Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el Acta y se le enviará copia de la terminación misma. El plazo acordado por la Supervisión de Obras para subsanar los defectos observados, no exime a la empresa Contratista de las responsabilidades y multas en que podría haber incurrido por incumplimiento y/o por no finalizar los trabajos en forma y en el plazo fijado en el Contrato. Toda toma de posesión de cada Centro Educativo por parte del Contratante, deberá estar precedida por la correspondiente Recepción Provisoria total y sin observaciones de los trabajos, con observancia de lo señalado trabajos contratados para ejecutar en el artículo 64 mismo, la que deberá constar en un Acta de Conformidad suscrita por el Director del Centro Educativo. La Recepción Definitiva de los trabajos contratados para cada Grupo será realizada por la Supervisión de Obras, una vez suscrita el Acta de Conformidad sin observaciones por parte del Director del Centro Educativo, de todos los Centros Educativos de que se trate. La Recepción Definitiva no se otorgará totalmente si no se presenta al respecto documentación oficial que acredite la obtención de los registros, permisos, autorizaciones y habilitaciones exigidos por las disposiciones vigentes, o del estado del trámite de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasgestión, así como en forma satisfactoria para el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosContratante.
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RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de la notificación(anotar el número de días naturales, API verificará en el entendido de que tales trabajos estén concluidos, total no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en las bases de licitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en las bases de licitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA contratista comunicará al SAT a través de la Residencia de Obra por medio de la Bitácora Convencional de Obra Pública y por oficio la conclusión de los trabajos objeto del Contrato, para que ésta, dentro del plazo pactado el cual no podrá ser mayor de quince días naturales a partir de que se reciba la notificación iniciara el procedimiento de recepción de los trabajos, de conformidad con el artículo 164 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si durante la verificación de los trabajos se encuentran deficiencias en cumplimiento la terminación de los mismos el SAT deberá solicitar al contratista la reparación a lo dispuesto efecto de que estas se corrijan con forma a las condiciones que fueron plasmadas en el contrato correspondiente por lo que el SAT podrá prorrogar el período de terminación para la reparación de las deficiencias. Lo anterior sin perjuicio de que el SAT opte por la recisión del Contrato suscrito para tales efectos, con independencia de la aplicación de las garantías correspondientes. La reparación de las deficiencias de los trabajos enunciadas en el párrafo anterior, no podrán consistir en la ejecución total de los conceptos de trabajo pendientes de realizar, si así fuere el caso; no se procederá a la recepción de los mismos y se considerará que dichos trabajos no fueron concluidos en el plazo pactado. Al quedar terminados totalmente los derechos y obligaciones asumidos en el contrato de obra pública el SAT procederán a elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
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Samples: Procedimiento De Contratación Por Invitación a Cuando Menos Tres Personas
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento 1) Los contratistas comunicarán a la ASF la conclusión de los trabajos encomendados, debiendo sujetarse a lo dispuesto establecido en el artículo 64 68 del Acuerdo.
2) Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista por medio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasbitácora o por oficio, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a deberá notificar la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
3) La ASF, dentro de un plazo no mayor de quince días naturales a partir del día siguiente en que reciba la API notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciará el procedimiento de recepción de los trabajos.
4) Si durante la verificación de los trabajos, la ASF encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellosdeberá solicitar al contratista su reparación, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que , formato.
5) En este caso, el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido plazo de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción verificación de los trabajos ejecutados pactado en el contrato se efectuará dentro podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que la ASF opte por la rescisión del contrato.
6) A este respecto el área requirente conjuntamente con la DS a través la SST levantarán un Acta de Verificación Física (ADRO0217), en la cual se deberá asentar el estado en que se encuentra la obra en su caso, la prórroga que determinen las partes, para la reparación de las deficiencias.
7) Las reparaciones de las deficiencias no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo faltantes por realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de convenido.
8) Una vez que el contratista concluya con los trabajos, con observancia deberá informar a la ASF, para realizar la entrega de lo señalado los mismos en los términos establecidos en el artículo 64 68 del Acuerdo.
9) En ese sentido, el Acta de Entrega Recepción (ADRO0218) a que se refiere el artículo antes citado, contendrá como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levante.
II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la Ley ASF y del superintendente de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 construcción del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadoscontratista.
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RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Una vez concluidos los trabajos y aceptados de conformidad por el Supervisor de Obra, el supervisor notificará a la Autoridad Administrativa Superior para que nombre la Comisión receptora y liquidadora del proyecto. El CONTRATISTA en cumplimiento a Contratista deberá presentar lo dispuesto en siguiente: • Fianza de Conservación de Obra, por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasequivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, y artículos 164 a 167 del Reglamento por un período de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la notificación recepción de la aceptación obra. • Fianza de Saldos Deudores, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor original del contrato; aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía. • Planos finales • Manuales de operación y mantenimiento si los hubiera Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá prestar la garantía de conservación de la terminación obra y de saldos deudores y deberá dar aviso por escrito al supervisor que designe el Contratante, de la ejecución de los trabajostrabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. El supervisor que designe el Contratante hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, con observancia plazo dentro del cual, si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista, para que esta proceda a corregir las deficiencias y si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, el supervisor rendirá un informe pormenorizado al contratante, el que dentro de lo señalado en el artículo 64 los cinco (5) días siguientes, nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora de la Ley obra, integrada por tres (3) miembros. La Comisión deberá elaborar el acta de Obras Públicas recepción definitiva dentro de los treinta y Servicios Relacionados con cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el acta de recepción final de los mismos, en caso contrario hará constar en acta: a) las Mismascorrecciones o trabajos que deba efectuar el contratista; b) el tiempo a emplearse; c) si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, así como el artículo 166 y en su caso 167 forman parte del Reglamento plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutar los trabajos. Al recibirse aviso por escrito del contratista, de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Ley Comisión Receptora, esta última dentro del plazo de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascinco (5) días procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento La fecha de la Ley recepción definitiva de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que la obra, será firmada por quienes intervengan en ellala de cierre de la última acta. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin Después que la API, por causas imputables obra haya sido recibida la Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá a sí misma, reciba efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los trabajos, éstos se tendrán por entregadospagos o cobros que deban hacerse al contratista.
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RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, el Contratista comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de el Contratista , sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a la licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su El Reglamento , quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que el Contratista no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a el Contratista dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La Dependencia” pondrá a disposición de el Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria de licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 Dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas los 10(diez) días naturales siguientes a la fecha de conclusión de los trabajos, el CONTRATISTA comunicará por oficio al Residente de Obra de PEP la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo acrediten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. PEP verificará obligatoriamente dentro de los ( ) días naturales (determinados por el área responsable de la API ejecución de los trabajos), a partir de dicha comunicación, que los trabajos estén debidamente concluidos. Si durante la verificación de los trabajos, PEP encuentra deficiencias en los mismos, deberá solicitar al En este caso, el plazo de verificación pactado se podrá prorrogar por el período que se acuerde para la reparación de las deficiencias, sin perjuicio de que PEP opte por la rescisión del contrato. Una vez que se haya verificado la terminación de los trabajos en el plazo establecido PEP procederá obligatoriamente a su recepción física dentro de los quince días naturales siguientes, levantándose el acta correspondiente, que contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 137 del Reglamento. En el acto de entrega física de los trabajos, el CONTRATISTA deberá exhibir ante el residente de obra el comprobante de haber presentado la garantía de defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad. Concluidos los trabajos, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, o de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. La recepción total de alguna parte los trabajos, sólo procederá si los mismos están terminados en su totalidad y si hubieran sido realizados de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea acuerdo con el caso, conforme a programa y las especificaciones convenidas y a satisfacción de la APIdemás estipulaciones del contrato. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá posteriormente a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de llegare a determinar un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado monto total ejercido mayor al asentado en el artículo 64 acta de recepción física, el CONTRATISTA se obliga a incrementar en la Ley proporción correspondiente la garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdefectos, así como vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad mediante el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosendoso correspondiente o una nueva póliza.
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Samples: Modelo De Contrato De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento En la fecha programada para el término de los trabajos, “La Contratista” comunicará a lo dispuesto en el artículo 64 “La Ejecutora del Gasto”, a través de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasbitácora o por escrito, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API sobre la terminación de los mismos, anexando en este caso, los documentos que lo soporten, e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de alguna parte operación y los certificados de elloscalidad y funcionamiento de los bienes instalados, cuando si así sea procedentecorresponde. “La Ejecutora del Gasto” verificará que los trabajos estén debidamente concluidos, dentro de los veinte días siguientes a la comunicación y al efecto, se deberá informar a la (Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, en caso de tratarse de dependencias o entidades o al Órgano Interno de Control en caso de tratarse de Ayuntamientos), con diez días de anticipación: el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos. De este acto, se levantará acta entrega, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de “La Ejecutora del Gasto”. Si durante la verificación de los trabajos, “La Ejecutora del Gasto” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “La Contratista” su reparación, conforme a las condiciones pactadas en el contrato, “La Ejecutora del Gasto”, por conducto del residente de obra, tomando en consideración las características, complejidad y magnitud de los trabajos a corregir, se podrá conceder a “La Contratista” una prórroga por el periodo que acuerde con “La Ejecutora del Gasto”, para la reparación de las deficiencias; en ese periodo no se aplicarán penas convencionales. Transcurrido el plazo sin que “La Contratista” haya reparado los trabajos, “La Ejecutora del Gasto” procederá a hacer efectivas las garantías a que haya lugar, sin perjuicio de que “La Ejecutora del Gasto” opte por la rescisión administrativa de este contrato. Las reparaciones de las deficiencias a que alude el párrafo precedente no podrán consistir en la ejecución total del concepto o conceptos de trabajo pendiente de realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes convienen que en un plazo xx xxxx procederán a los treinta días naturales contados a partir de recepción dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una “Las Partes”, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, previo a la firma de éste, “La Contratista” deberá acreditar con las constancias, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales; asimismo, deberá acreditar, que no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAT o ante cualquier otra autoridad con la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción ejecución de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento del presente contrato. De existir desacuerdo entre “Las Partes” o bien en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto supuesto de que éstos se corrijan conforme “La Contratista” no acuda a las condiciones requeridas instalaciones de “La Ejecutora del Gasto” en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su cuenta y sin derecho resultado a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “La Contratista”, ésta tendrá un plazo de quince días naturales contados para alegar lo que a partir su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo, no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado. Determinado el saldo total, en el caso que el crédito sea a favor de “La Contratista”, “La Ejecutora del Gasto” pondrá a disposición de “La Contratista”, el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, se hará la gestión correspondiente y, una vez autorizado los recursos, se hará efectivo el pago; en caso, de que el crédito sea a favor de “La Ejecutora del Gasto”, ésta solicitará el reintegro de los importes resultantes, a lo cual, “La Contratista” realizará el pago correspondiente por medios electrónicos o mediante cheque certificado a favor de la fecha Secretaría de Finanzas dentro de los quince días naturales siguientes a su requerimiento. Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre “Las Partes” y en atención a las características de los trabajos materia del presente contrato y siempre que a juicio de “La Ejecutora del Gasto”, existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados, utilizables y en operación; “La Contratista” deberá entregar los planos correspondientes a la notificación construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. No obstante, la aceptación de la terminación recepción total o parcial de los trabajos, con observancia según se trate, “La Contratista” se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo señalado indebido o cualquier otra responsabilidad a su cargo, en el artículo 64 los términos establecidos en la fracción III de la Ley Cláusula Décima del presente contrato. Independientemente de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de los trabajos sea total o parcial, “La Contratista” se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento obliga a entregar el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la Ley construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de Obras Públicas operación y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la APIlos certificados de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadossi así corresponde.
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RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en En la fecha programada para el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación término de los trabajos EL CONTRATISTA trabajos, “La Contratista” comunicará a la API “La Ejecutora del Gasto”, sobre la terminación de los mismos, anexando en este caso, los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de alguna parte operación y los certificados de elloscalidad y funcionamiento de los bienes instalados, cuando si así sea procedente; las partes convienen corresponde. “La Ejecutora del Gasto” verificará que los trabajos estén debidamente concluidos, dentro de los veinte días siguientes a la comunicación y al efecto, se deberá informar a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, con diez días de anticipación: el lugar, la fecha y hora, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de que se efectuará la recepción de la notificaciónlos trabajos. De este acto, API verificará que tales trabajos estén concluidosse levantará acta entrega, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si quedando los trabajos objeto bajo la responsabilidad de la “La Ejecutora del Gasto”. La firma del acta entrega no satisficieren recepción, extinguirá los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento derechos y obligaciones asumidos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas “Ambas Partes” en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y (sin derecho a retribuciónembargo, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá previo a la API firma de este, “La Contratista” deberá acreditar con las cantidades pagadas constancias correspondientes, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por dichos conceptosconcepto de comidas, más los intereses correspondientes pago a trabajadores y materiales; asimismo, deberá acreditar, que se calcularán conforme al procedimiento previsto en no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el segundo párrafo en relación IMSS, INFONAVIT, SAR o ante cualquier otra autoridad con el primero del artículo 55 la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción ejecución de los trabajos ejecutados se efectuará objeto del presente contrato. Recibidos físicamente los trabajos, “Ambas Partes” deberán elaborar, dentro de un plazo de quince 30 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación naturales, el finiquito de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo respecto al finiquito o si “La Contratista” no acude con “La Ejecutora del Gasto” para la Ley elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, esta última procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “La Contratista”, dentro de Obras Públicas los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “La Contratista”, ésta tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo, no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado. Determinado el saldo total, “La Ejecutora del Gasto” pondrá a disposición de “La Contratista”, el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el finiquito correspondiente. Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre “Ambas Partes” y Servicios Relacionados con en atención a las Mismascaracterísticas de los trabajos materia del presente contrato y siempre que a juicio de “La Ejecutora del Gasto”, existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados, utilizables y en operación; en cuyo caso, “La Contratista” deberá entregar los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como el artículo 166 los manuales e instructivos de operación y en su caso 167 del Reglamento mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. No obstante, la Ley recepción total o parcial de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos según se tendrán trate, “La Contratista” se obliga a responder por entregadostrabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido o cualquier otra responsabilidad a su cargo, en los términos establecidos en la fracción III de la Cláusula Décima del presente contrato. Así como no importando la recepción total o parcial de los trabajos, “La Contratista” se obliga a entregar el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de operación y los certificados de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, si así corresponde.
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Samples: Contrato De Obra Pública Y Servicios Relacionados Con La Misma
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo La recepción de los trabajos se ejecutara de acuerdo con los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas Obras, y Servicios Relacionados 135, 136, 137 y 138 de su Reglamento. Dicha recepción se hará constar en el acta correspondiente. Concluidos los trabajos encomendados en el presente contrato, se procederá a la recepción total de los mismos, en consecuencia de lo anterior, EL CONTRATISTA comunicara a EL CIMAT por escrito y mediante registro en Bitácora, la terminación total de los trabajos, señalando que la totalidad de los trabajos fueron terminados de conformidad con las Mismasespecificaciones establecidas en el presente contrato. Dentro de los_________________ días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación descrita, el residente de obra verificara que los trabajos se encuentren debidamente terminados, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente. EL CIMAT podrá recibir parte de los trabajos objeto del contrato, en la inteligencia de que existan trabajos terminados, identificables, aptos para utilizarse y artículos 164 conservarse. A efecto de lo anterior, EL contratista comunicara a 167 del Reglamento la residencia de obra, por escrito y a través de la Bitácora los trabajos que serán sujetos de recepción parcial. Dentro de los ____________ días naturales siguientes a la fecha en que se haya comunicado la culminación, la residencia de obra verificara que los trabajos se encuentren debidamente concluidos, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente y exhibiéndose la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasObras. Sí durante la verificación de los trabajos, dentro la residencia de las veinticuatro horas siguientes a obra advierte deficiencias en la terminación de los trabajos mismos o determina que estos no han sido ejecutados de acuerdo con los requerimientos y especificaciones pactadas en el presente contrato, solicitara por escrito a EL CONTRATISTA comunicará a su reparación o corrección, con la API la terminación finalidad de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, estos se realicen conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción disposiciones establecidas en este contrato. En este supuesto el plazo de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción verificación de los trabajos pactado en el contrato podrá prorrogarse por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CIMAT opte por la rescisión del contrato. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados se efectuará objeto del presente contrato dentro de un plazo de quince días naturales contados los 12 (doce) meses siguientes a partir de la fecha de terminación fijada en el acta de recepción, EL CIMAT solicitara su reparación o reposición inmediata que será por cuenta de EL CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución alguna. Si el contratista no atiende las peticiones de EL CIMAT en el plazo estipulado, este podrá encomendar a terceros la notificación reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al contratista. Si EL CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados objeto del presente contrato a requerimiento de EL CIMAT en el plazo solicitado, EL CIMAT hará efectiva la aceptación garantía que otorgue EL CONTRATISTA, por el plazo de la terminación de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, con observancia de lo señalado en a que se refiere el artículo 64 párrafo correspondiente de la Ley cláusula denominada “GARANTIAS” de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadoseste contrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 Dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de conclusión de los trabajos, el CONTRATISTA comunicará por oficio al Residente de Obra de PEP la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo acrediten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. PEP verificará obligatoriamente dentro de los «dias_recepcion» («dias_recepcion_letra») días naturales, a partir de dicha comunicación, que los trabajos estén debidamente concluidos. Si durante la API verificación de los trabajos, PEP encuentra deficiencias en los mismos, deberá solicitar al En este caso, el plazo de verificación pactado se podrá prorrogar por el período que se acuerde para la reparación de las deficiencias, sin perjuicio de que PEP opte por la rescisión del contrato. Una vez que se haya verificado la terminación de los trabajos en el plazo establecido PEP procederá obligatoriamente a su recepción física dentro de los quince días naturales siguientes, levantándose el acta correspondiente, que contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 137 del Reglamento. En el acto de entrega física de los trabajos, el CONTRATISTA deberá exhibir ante el Residente de Obra el comprobante de haber presentado la garantía de defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad. Concluidos los trabajos, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, o de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. La recepción total de alguna parte los trabajos, sólo procederá si los mismos están terminados en su totalidad y si hubieran sido realizados de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea acuerdo con el caso, conforme a programa y las especificaciones convenidas y a satisfacción de la APIdemás estipulaciones del contrato. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá posteriormente a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de llegare a determinar un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado monto total ejercido mayor al asentado en el artículo 64 acta de recepción física, el CONTRATISTA se obliga a incrementar en la Ley proporción correspondiente la garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdefectos, así como vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad mediante el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosendoso correspondiente o una nueva póliza.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total convocatoria de licitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública