Common use of RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Clause in Contracts

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

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Samples: Contrato De Obra Publica, Contrato De Mantenimiento De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato Plurianual De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento 1.- Tratándose de recepción total “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a lo dispuesto en el artículo 64 de “LA COMISIÓN” la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación conclusión de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismosque le fueron encomendados, o la de alguna parte de ellospara que ésta, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince 20 (veinte) días naturales contados a partir siguientes al de la fecha de la notificación de la aceptación de comunicación, para que este verifique la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado mismos y que los trabajos se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el artículo 64 presente contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos “LA COMISIÓN” contará con un plazo no mayor de 20 (veinte) días para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el acta de entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de “LA COMISIÓN”. La firma del acta de entrega recepción, extinguirá los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato, por lo que previo a la firma de este, “EL CONTRATISTA” deberá acreditar con las constancias correspondientes, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales; asimismo deberá acreditar que no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAR o ante cualquier otra autoridad con la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la Ley ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 los trabajos objeto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaspresente contrato. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba Recibidos físicamente los trabajos, éstos las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 30 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se tendrán harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo respecto al finiquito, o si “EL CONTRATISTA” no acude con “LA COMISIÓN” para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, “LA COMISIÓN” procederá a elaborarlo de manera unilateral, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por entregadosaceptado para todos los efectos legales, precluyendo todo derecho de “EL CONTRATISTA” para efectuar reclamo alguno. Determinado el saldo total, “LA COMISIÓN” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el finiquito correspondiente.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a la licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio, www.sct.gob.mx

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 Contratista le informara al encargado de la Ley administración, seguimiento y ejecución del Contrato que las obras están terminadas con el fin de Obras Públicas emitir un Acta de Recepción Preliminar y Servicios Relacionados final. En coordinación con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento la Supervisión externa realizaran la recepción preliminar para verificar la conclusión de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasobra conforme al Contrato. El Contratante, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción previa certificación de la notificaciónSupervisión, API verificará establece que tales trabajos estén concluidoslas obras han sido concluidas, total o parcialmente, según sea procederá a emitir el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción Acta de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónRecepción Preliminar, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto indicará que la obra o una parte de ella ha quedado preliminarmente terminada en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación del Contratista. El Contratista quedará notificado de la aceptación lista de los defectos y/o deficiencias menores, que deberá acompañarse al Acta de Recepción Preliminar mediante anexo. Estos detalles menores deberán ser subsanados por el Contratista antes que se firme la recepción final. En un periodo determinado por el encargado de la terminación administración, seguimiento y ejecución del contrato que no sobrepase el plazo contractual establecido, Una vez corregido tales pendientes el Contratista notificará de los trabajosello al Contratante. De no existir defectos y/o deficiencias que subsanar por el Contratista, con observancia de lo señalado en entonces se procederá a realizar la Recepción Final. La Supervisión externa y el artículo 64 encargado de la Ley administración, seguimiento y ejecución del contrato establecen que la obra no ha sido concluida, el Contratista habrá incumplido el plazo contractual del lote y por lo tanto deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios de Obras Públicas conformidad con la subclausula 3.15 Penalidades. Tras la Recepción Final, el Contratante será responsable del cuidado y Servicios Relacionados con las Mismasla custodia de la obra o de la parte pertinente de ella, así como el artículo 166 también de los riesgos de pérdida o daños a ésta, y se hará cargo en su caso 167 del Reglamento delante de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento obra o de la Ley parte pertinente de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere Las etapas de ejecución de la obra, recepción preliminar, final y liquidación deberán estar finalizadas durante el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadoscontractual de cada lote.

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Samples: Convenio De Prestamo, Convenio De Prestamo, Convenio De Prestamo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento 1.- Tratándose de recepción total, “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a lo dispuesto en el artículo 64 de “EL GOBIERNO” la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación conclusión de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismosque le fueron encomendados, o la de alguna parte de ellospara que éste, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de naturales, verifique la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado mismos y que los trabajos se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el artículo 64 presente Contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos “EL GOBIERNO” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el Acta de Entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la Ley responsabilidad de Obras Públicas “EL GOBIERNO”. La firma del Acta de Entrega recepción, extinguirá los derechos y Servicios Relacionados obligaciones asumidos por ambas partes en el Contrato, por lo que previo a la firma de este, “EL CONTRATISTA” deberá acreditar con las Mismasconstancias correspondientes, así como el artículo 166 adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasmateriales. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba Recibidos físicamente los trabajos, éstos las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 30 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se tendrán harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para Cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo respecto al Finiquito, o si “EL CONTRATISTA” no acude con “EL GOBIERNO” para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, “EL GOBIERNO” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL CONTRATISTA” éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el Finiquito se tendrá por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “EL GOBIERNO” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el Finiquito correspondiente.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA comunicará a AGROASEMEX mediante la BEOP y por oficio, la conclusión de los trabajos, para que éste dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos, conforme a las condiciones establecidas en cumplimiento el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, AGROASEMEX contará con un plazo de quince (15) días naturales para proceder a lo dispuesto en su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 64 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de LOPSRM. Si durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación verificación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API trabajos, AGROASEMEX encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, o éste solicitará al CONTRATISTA la de alguna parte de ellosreparación, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan procedan a su corrección conforme a las condiciones requeridas que fueron plasmadas en el contrato; mismas contrato correspondiente, por lo que el CONTRATISTA realizará área responsable de la ejecución podrá prorrogar el período de terminación para la reparación de las deficiencias. Durante este periodo, no se aplicarán penas convencionales; lo anterior, sin perjuicio de que AGROASEMEX opte por su cuenta y sin derecho a retribuciónla rescisión del contrato, con independencia de la aplicación de las garantías correspondientes. La reparación de las deficiencias de los trabajos enunciados en el entendido párrafo anterior, no podrán consistir en la ejecución total de quelos conceptos de trabajo pendientes de realizar, para lo cual se procederá a la verificación de los trabajos por parte del área responsable de la ejecución, si así fuere el caso, no lo hiciere desde luego, devolverá se procederá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados y se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado considerará que dichos trabajos no fueron concluidos en el plazo pactado, aplicando las penalizaciones correspondientes. Al quedar terminados totalmente los trabajos objeto del contrato, AGROASEMEX y el CONTRATISTA deberán elaborar el finiquito correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley LOPSRM. Asimismo, una vez elaborado el finiquito se procederá a elaborar el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones contraídos por ambas partes. Se precisa que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el CONTRATISTA y finalizará cuando se firme el acta de Obras Públicas extinción de derechos y Servicios Relacionados con obligaciones de las Mismaspartes, así como señalada en el párrafo que antecede, o bien se actualiza el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 170 del REGLAMENTO. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, la CONTRATISTA quedará obligada a responder por los defectos y vicios ocultos que resultaren en la misma, en apego a lo establecido en el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento 66 de la Ley LOPSRM y los artículos 95, 96 y 98 de Obras Públicas su REGLAMENTO y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega para ello, deberá constituir fianza de garantía por vicios ocultos y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas cualquier otra responsabilidad en que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.hubieren incurrido

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Samples: Carta De Presentación De Proposición, Contrato De Obra Publica a Precio Unitario Y Tiempo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, el Contratista comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de el Contratista , sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a la licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su El Reglamento , quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que el Contratista no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a el Contratista dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La Dependencia” pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: www.sct.gob.mx, www.sct.gob.mx

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El Para la recepción total de los trabajos que le fueron encomendados, EL CONTRATISTA en cumplimiento comunicará por escrito a lo dispuesto en el artículo 64 EL CIMAT la conclusión de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaslos mismos, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaspara que éste, dentro de las veinticuatro horas siguientes a un plazo de 15 (quince) días naturales, verifique la terminación de los mismos y que los trabajos se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Si durante la verificación de los trabajos, EL CONTRATISTA comunicará a la API CIMAT encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellosdeberá solicitar al contratista su reparación, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que . En este último caso, el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido plazo de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción verificación de los trabajos ejecutados pactado en el contrato se efectuará podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CIMAT opte por la rescisión del contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, EL CIMAT contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el acta de entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de EL CIMAT. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de quince 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación naturales, el finiquito de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 que se harán constar los créditos a favor y en contra (incluyendo ajustes de costos, volúmenes excedentes y conceptos fuera de catálogo que se hubieren generado en el desarrollo de la Ley de Obras Públicas obra) que resulten para cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismassaldo resultante. De toda entrega y recepción existir desacuerdo respecto al finiquito, o si EL CONTRATISTA no acude con EL CIMAT para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, EL CIMAT procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a EL CONTRATISTA dentro de trabajos se levantará los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a EL CONTRATISTA, éste tendrá un acta conforme al artículo 166 del Reglamento plazo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 15 días naturales para alegar lo que será firmada por quienes intervengan en ellaa su derecho corresponda. Si transcurriere transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el plazo aquí señalado sin finiquito se tendrá por aceptado. Determinado el saldo total mediante el documento de finiquito, EL CIMAT pondrá a disposición de EL CONTRATISTA el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la confirmación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. No obstante la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción total o parcial de los trabajos, éstos según se tendrán trate, por entregadosparte de EL CIMAT, EL CONTRATISTA se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido, o cualquier otra responsabilidad a su cargo. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá de presentar copia de la baja de la obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el último pago por las cuotas que hubiere de cubrirse, con sello de recibido por la institución bancaria en que se hubiere efectuado el pago.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Pública a Precios

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de la notificación(anotar el número de días naturales, API verificará en el entendido de que tales trabajos estén concluidos, total no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en las bases de licitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en las bases de licitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Convenio De Participacion Conjunta

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

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Samples: www.puertomanzanillo.com.mx

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria de licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Modelo De Contrato De Servicios Pa

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA contratista comunicará al SAT a través de la Residencia de Obra por medio de la Bitácora Convencional de Obra Pública y por oficio la conclusión de los trabajos objeto del Contrato, para que ésta, dentro del plazo pactado el cual no podrá ser mayor de quince días naturales a partir de que se reciba la notificación iniciara el procedimiento de recepción de los trabajos, de conformidad con el artículo 164 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si durante la verificación de los trabajos se encuentran deficiencias en cumplimiento la terminación de los mismos el SAT deberá solicitar al contratista la reparación a lo dispuesto efecto de que estas se corrijan con forma a las condiciones que fueron plasmadas en el contrato correspondiente por lo que el SAT podrá prorrogar el período de terminación para la reparación de las deficiencias. Lo anterior sin perjuicio de que el SAT opte por la recisión del Contrato suscrito para tales efectos, con independencia de la aplicación de las garantías correspondientes. La reparación de las deficiencias de los trabajos enunciadas en el párrafo anterior, no podrán consistir en la ejecución total de los conceptos de trabajo pendientes de realizar, si así fuere el caso; no se procederá a la recepción de los mismos y se considerará que dichos trabajos no fueron concluidos en el plazo pactado. Al quedar terminados totalmente los derechos y obligaciones asumidos en el contrato de obra pública el SAT procederán a elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

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Samples: m.sat.gob.mx

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria de licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Modelo De Contrato De Obra a Precio Alzado

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 Dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas los 10(diez) días naturales siguientes a la fecha de conclusión de los trabajos, el CONTRATISTA comunicará por oficio al Residente de Obra de PEP la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo acrediten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. PEP verificará obligatoriamente dentro de los ( ) días naturales (determinados por el área responsable de la API ejecución de los trabajos), a partir de dicha comunicación, que los trabajos estén debidamente concluidos. Si durante la verificación de los trabajos, PEP encuentra deficiencias en los mismos, deberá solicitar al En este caso, el plazo de verificación pactado se podrá prorrogar por el período que se acuerde para la reparación de las deficiencias, sin perjuicio de que PEP opte por la rescisión del contrato. Una vez que se haya verificado la terminación de los trabajos en el plazo establecido PEP procederá obligatoriamente a su recepción física dentro de los quince días naturales siguientes, levantándose el acta correspondiente, que contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 137 del Reglamento. En el acto de entrega física de los trabajos, el CONTRATISTA deberá exhibir ante el residente de obra el comprobante de haber presentado la garantía de defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad. Concluidos los trabajos, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, o de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. La recepción total de alguna parte los trabajos, sólo procederá si los mismos están terminados en su totalidad y si hubieran sido realizados de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea acuerdo con el caso, conforme a programa y las especificaciones convenidas y a satisfacción de la APIdemás estipulaciones del contrato. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá posteriormente a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de llegare a determinar un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado monto total ejercido mayor al asentado en el artículo 64 acta de recepción física, el CONTRATISTA se obliga a incrementar en la Ley proporción correspondiente la garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdefectos, así como vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad mediante el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosendoso correspondiente o una nueva póliza.

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Samples: www.ri.pemex.com

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total convocatoria a la licitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Invitación Nacional

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de Para la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados materia del presente contrato, las partes se efectuará sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, el “Contratista” comunicará a la “Dependencia” y a la Gerencia de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de quince los siguientes [_____] días naturales calendario contados a partir de la fecha señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de la notificación “Dependencia”, por sí o a través de la aceptación Gerencia, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de [15] días naturales una vez verificada la terminación de los trabajos, con observancia lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de lo señalado ambas partes, en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de la “Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que La “Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los [15] días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que el “Contratista” no acuda a las instalaciones de la “Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado al “Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el “Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, la “Dependencia” pondrá a disposición del “Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: www.sct.gob.mx

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo La recepción de los trabajos se ejecutara de acuerdo con los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas Obras, y Servicios Relacionados 135, 136, 137 y 138 de su Reglamento. Dicha recepción se hará constar en el acta correspondiente. Concluidos los trabajos encomendados en el presente contrato, se procederá a la recepción total de los mismos, en consecuencia de lo anterior, EL CONTRATISTA comunicara a EL CIMAT por escrito y mediante registro en Bitácora, la terminación total de los trabajos, señalando que la totalidad de los trabajos fueron terminados de conformidad con las Mismasespecificaciones establecidas en el presente contrato. Dentro de los_________________ días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación descrita, el residente de obra verificara que los trabajos se encuentren debidamente terminados, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente. EL CIMAT podrá recibir parte de los trabajos objeto del contrato, en la inteligencia de que existan trabajos terminados, identificables, aptos para utilizarse y artículos 164 conservarse. A efecto de lo anterior, EL contratista comunicara a 167 del Reglamento la residencia de obra, por escrito y a través de la Bitácora los trabajos que serán sujetos de recepción parcial. Dentro de los ____________ días naturales siguientes a la fecha en que se haya comunicado la culminación, la residencia de obra verificara que los trabajos se encuentren debidamente concluidos, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente y exhibiéndose la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasObras. Sí durante la verificación de los trabajos, dentro la residencia de las veinticuatro horas siguientes a obra advierte deficiencias en la terminación de los trabajos mismos o determina que estos no han sido ejecutados de acuerdo con los requerimientos y especificaciones pactadas en el presente contrato, solicitara por escrito a EL CONTRATISTA comunicará a su reparación o corrección, con la API la terminación finalidad de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, estos se realicen conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción disposiciones establecidas en este contrato. En este supuesto el plazo de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción verificación de los trabajos pactado en el contrato podrá prorrogarse por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CIMAT opte por la rescisión del contrato. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados se efectuará objeto del presente contrato dentro de un plazo de quince días naturales contados los 12 (doce) meses siguientes a partir de la fecha de terminación fijada en el acta de recepción, EL CIMAT solicitara su reparación o reposición inmediata que será por cuenta de EL CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución alguna. Si el contratista no atiende las peticiones de EL CIMAT en el plazo estipulado, este podrá encomendar a terceros la notificación reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al contratista. Si EL CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados objeto del presente contrato a requerimiento de EL CIMAT en el plazo solicitado, EL CIMAT hará efectiva la aceptación garantía que otorgue EL CONTRATISTA, por el plazo de la terminación de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, con observancia de lo señalado en a que se refiere el artículo 64 párrafo correspondiente de la Ley cláusula denominada “GARANTIAS” de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadoseste contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total convocatoria de licitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, el Contratista comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de el Contratista , sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la notificaciónconvocatoria a la licitación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total invitación o parcialmentesolicitud de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su El Reglamento , quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que el Contratista no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a el Contratista dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La Dependencia” pondrá a disposición de el Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: www.sct.gob.mx

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento Una vez finalizados de forma correcta los servicios objeto del PEDIDO conforme a lo dispuesto en el artículo 64 los requerimientos del CLIENTE FINAL o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasSIEMENS, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se procederá a la terminación Recepción Provisional de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a Servicios ejecutados, mediante Acta por duplicado ejemplar, que suscribirán SIEMENS y el SUBCONTRATISTA. A partir del Acta de Recepción Provisional se iniciará respectivamente el período de garantía previsto en la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la APIcláusula 4.7 del presente documento. Si los trabajos objeto Servicios no se encuentran en estado de ser recibidos, se levantará un Acta, también por duplicado, en la cual se harán constar los defectos de que adolece el mismo, especificándose de manera y precisa los Servicios y obligaciones que el SUBCONTRATISTA debe cumplir para remediar los defectos observados, fijándose un plazo para subsanarlos, expirado el cual se efectuará un nuevo reconocimiento de los Servicios en idénticas condiciones, a fin de proceder a su Recepción Provisional mediante la oportuna Acta de Recepción Provisional del mismo, siempre y cuando la totalidad de los defectos se hayan subsanado. En caso contrario, se deberán realizar cuantos reconocimientos sean necesarios a fin de que una vez subsanados la totalidad de defectos y siempre que el funcionamiento de los Servicios sea el correcto, pueda ser suscrita el Acta de Recepción Provisional. La Recepción Definitiva de los Servicios se producirá una vez suscrita por las partes el Acta de Conclusión de la entrega no satisficieren garantía de los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en Servicios que compone el artículo 165 objeto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Pedido. Dicha Acta se suscribirá siempre y Servicios Relacionados con cuando se cumplan las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a siguientes condiciones: el SUBCONTRATISTA haya realizados las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta reparaciones y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá cualquier elemento acogido a la API garantía y todas las cantidades pagadas por dichos conceptosreclamaciones formuladas hasta esa fecha, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con asuntos objeto de garantía hayan sido satisfactoriamente resueltas. En el primero del artículo 55 caso de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de que sea preciso señalar un plazo para subsanar los defectos que se hallen, no tendrá derecho el SUBCONTRATISTA a cantidad alguna en concepto de quince días naturales contados ampliación de plazo de garantía, y continuará siendo responsable durante dicha ampliación del plazo de garantía en los términos previstos en la cláusula relativa a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosRecepción Provisional.

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Samples: assets.new.siemens.com

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El CONTRATISTA en cumplimiento Contratista” comunicará a lo dispuesto “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx ) días naturales calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de la notificación(anotar el número de días naturales, API verificará en el entendido de que tales trabajos estén concluidos, total no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en las bases de licitación o parcialmentesolicitudes de cotización, según sea el caso), conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónambas partes, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ellay su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que “La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la API, por causas imputables a sí misma, reciba recepción física de los trabajos, éstos ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en las bases de licitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se tendrán dará por entregadosaceptado. Determinado el saldo total, “La Dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de Una vez realizada la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación entrega total de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará en la forma indicada en la cláusula 46 del presente Xxxxxx, el Responsable del contrato, después de su examen y comprobación, formulará su informe del modo previsto en la cláusula 47. Si dicho informe es favorable, se procederá a la API recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la terminación entrega de los mismostrabajos, a la que concurrirán el Responsable del contrato, el funcionario que ostente la representación del órgano de contratación, el contratista o la de alguna parte de ellossu representante autorizado y, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción su caso, el representante de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción Intervención General de la APIAdministración del Estado . Si se considera que el trabajo reúne las condiciones debidas se dará por recibido, levantándose al efecto el acta correspondiente. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren reuniesen las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán, por escrito, al contratista las instrucciones oportunas para que subsane los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento defectos observados y cumpla sus obligaciones en el artículo 165 del Reglamento de plazo que para ello se fije, que será sin sanción, no procediendo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se efectuará dentro levantará el acta correspondiente. Su incumplimiento sin motivo justificado será causa de un resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista los daños y perjuicios causados a la Administración. Si el contratista debiera indemnizar daños y perjuicios a la Administración, la determinación y valoración de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto al efecto en la cláusula 40 de este Pliego. El cómputo del plazo de quince días naturales contados a partir garantía establecido en el apartado 0.10.4 de la fecha Hoja de Características se iniciará en el momento de la notificación de la aceptación de la terminación recepción de los trabajos, con observancia . Transcurrido dicho plazo de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado garantía sin que haya habido objeciones por parte del órgano de contratación, quedará extinguida la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosresponsabilidad del contratista.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares De Aplicación General a La Contratación Por Procedimiento Abierto De Los Trabajos De Actualización Del Catastro Sobre Inmuebles Urbanos E Inmuebles Rústicos Con Construcciones

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA RESIDENTE DE SUPERVISIÓN comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA EL RESIDENTE DE SUPERVISION realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

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Samples: Contrato De Servicios De Supervisión De Obra Publica

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Una vez concluidos los trabajos y aceptados de conformidad por el Supervisor de Obra, el supervisor notificará a la Autoridad Administrativa Superior para que nombre la Comisión receptora y liquidadora del proyecto. El CONTRATISTA en cumplimiento a Contratista deberá presentar lo dispuesto en siguiente: • Fianza de Conservación de Obra, por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasequivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, y artículos 164 a 167 del Reglamento por un período de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la notificación recepción de la aceptación obra. • Fianza de Saldos Deudores, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor original del contrato; aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía. • Planos finales • Manuales de operación y mantenimiento si los hubiera Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá prestar la garantía de conservación de la terminación obra y de saldos deudores y deberá dar aviso por escrito al supervisor que designe el Contratante, de la ejecución de los trabajostrabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. El supervisor que designe el Contratante hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, con observancia plazo dentro del cual, si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista, para que esta proceda a corregir las deficiencias y si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, el supervisor rendirá un informe pormenorizado al contratante, el que dentro de lo señalado en el artículo 64 los cinco (5) días siguientes, nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora de la Ley obra, integrada por tres (3) miembros. La Comisión deberá elaborar el acta de Obras Públicas recepción definitiva dentro de los treinta y Servicios Relacionados con cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el acta de recepción final de los mismos, en caso contrario hará constar en acta: a) las Mismascorrecciones o trabajos que deba efectuar el contratista; b) el tiempo a emplearse; c) si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, así como el artículo 166 y en su caso 167 forman parte del Reglamento plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutar los trabajos. Al recibirse aviso por escrito del contratista, de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Ley Comisión Receptora, esta última dentro del plazo de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascinco (5) días procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento La fecha de la Ley recepción definitiva de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que la obra, será firmada por quienes intervengan en ellala de cierre de la última acta. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin Después que la API, por causas imputables obra haya sido recibida la Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá a sí misma, reciba efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los trabajos, éstos se tendrán por entregadospagos o cobros que deban hacerse al contratista.

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Samples: guatecompras.gt

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 Dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de conclusión de los trabajos, el CONTRATISTA comunicará por oficio al Residente de Obra de PEP la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo acrediten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. PEP verificará obligatoriamente dentro de los «dias_recepcion» («dias_recepcion_letra») días naturales, a partir de dicha comunicación, que los trabajos estén debidamente concluidos. Si durante la API verificación de los trabajos, PEP encuentra deficiencias en los mismos, deberá solicitar al En este caso, el plazo de verificación pactado se podrá prorrogar por el período que se acuerde para la reparación de las deficiencias, sin perjuicio de que PEP opte por la rescisión del contrato. Una vez que se haya verificado la terminación de los trabajos en el plazo establecido PEP procederá obligatoriamente a su recepción física dentro de los quince días naturales siguientes, levantándose el acta correspondiente, que contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 137 del Reglamento. En el acto de entrega física de los trabajos, el CONTRATISTA deberá exhibir ante el Residente de Obra el comprobante de haber presentado la garantía de defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad. Concluidos los trabajos, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, o de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. La recepción total de alguna parte los trabajos, sólo procederá si los mismos están terminados en su totalidad y si hubieran sido realizados de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea acuerdo con el caso, conforme a programa y las especificaciones convenidas y a satisfacción de la APIdemás estipulaciones del contrato. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá posteriormente a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de llegare a determinar un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado monto total ejercido mayor al asentado en el artículo 64 acta de recepción física, el CONTRATISTA se obliga a incrementar en la Ley proporción correspondiente la garantía de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdefectos, así como vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad mediante el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregadosendoso correspondiente o una nueva póliza.

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Samples: www.ri.pemex.com