Pago de las retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de las retribuciones. Data 29-3-2019 1. Las retribuciones serán abonadas exclusivamente por medio de cheque nominativo o por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el/la trabajador/a. 2. Los recibos del pago de los salarios se extenderán en los modelos oficiales o sustitutivos debidamente autorizados, con reflejo de la totalidad de los conceptos devengados por el/la trabajador/a, debidamente desglosados, y con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social abonadas, así como de las bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social, con entrega al/la trabajador/a de un duplicado de dicho recibo. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
Pago de las retribuciones. El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco días de cada mes. Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo serán brutas y la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y cuotas a la Seguridad Social, establezca la ley.
Pago de las retribuciones. 1. Las retribuciones serán abonadas exclusivamente por medio de cheque nominativo o por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el/la trabajador/a. 2. Los recibos del pago de los salarios se extenderán en los modelos oficiales o sustitutivos debidamente autorizados, con reflejo de la totalidad de los conceptos devengados por el/la trabajador/a, debidamente desglosados, y con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social abonadas, así como de las bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social, con entrega al/la trabajador/a de un duplicado de dicho recibo.
Pago de las retribuciones. 35.1. Las retribuciones serán abonadas preferentemente por transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador. Si se realizara por medio de talón o cheque se procurará que la entidad bancaria disponga de oficina en el municipio del centro de trabajo o domicilio del trabajador. 35.2. Los recibos de salarios se realizarán en modelos oficiales autorizados, donde se refleje con claridad la totalidad de los conceptos retributivos devengados por el trabajador, debidamente desglosados, con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social y bases de cotización. 35.3. El pago de las retribuciones se efectuará a meses vencidos y durante los cinco primeros días del mes siguiente, no obstante, se respetarán las costumbres de pago establecidas por las empresas.
Pago de las retribuciones. 34.1 Las retribuciones serán abonadas por medio de talón o cheque bancario contra la entidad que disponga de oficinas en el lugar de la obra o en el domicilio del trabajador, o por medio de transferencia a la cuenta corriente o a la libreta que designe el trabajador, sin perjuicio que los trabajadores mantengan la manera habitual de cobro. 34.2 Los recibos de pago de los salarios se extenderán en los modelos oficiales o sustitutivos debidamente autorizados, reflejando la totalidad de los conceptos meritados por el trabajador, debidamente desglosados y especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social abonadas, así como las bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social e IRPF, con la entrega al trabajador de un duplicado del mencionado recibido. 34.3 El pago de las retribuciones se hará por meses vencidos y durante los 5 primeros días del mes siguiente, no obstante, se respetarán las costumbres de pago que pudieran ya estar establecidas en las empresas.
Pago de las retribuciones. Todas las retribuciones, sean de la naturaleza que sean, serán abonadas en nómina, la cual le será entregada a cada trabajador y que en cada caso a continuación se indica:
Pago de las retribuciones. Las retribuciones mensuales se abonarán el último día laborable de cada mes. En los casos en que no se cumpla lo señalado ante- riormente, se establece un recargo por demora en el pago, del 10% de interés anual. Dicho interés se aplicará en aquellos casos en los que el pago no se ejecute dentro de los tres días la- borables siguientes al último día del mes que se li- quida, conforme a la filosofía del artículo 29, apar- tado 3 del Estatuto de los Trabajadores. Las pagas extraordinarias se abonarán los días es- tablecidos en el presente convenio, las cuales igual- mente devengarán el 10% de interés anual en aque- llos casos en que el pago no se ejecute dentro de los tres días laborables siguientes a la fecha señalada pa- ra su liquidación. El importe de los intereses que se puedan producir se ingresará en el fondo social de los trabajadores de la empresa. No se aplicará este recargo por interés de demora cuando el retraso en el pago se deba a causas técni- cas y/o administrativas de fuerza mayor (p.e.: fallo debido a rotura del ordenador, etc.) debiendo, la Di- rección de la Empresa, comunicar inmediatamente tal incidencia al Comité de Empresa y poner a dis- posición de los trabajadores que así lo soliciten los anticipos que procedan a cuenta de su nómina o pa- ga extraordinaria ya devengada.
Pago de las retribuciones. 1. Las retribuciones serán abonadas preferentemente por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. 2. Los recibos del pago de los salarios se extenderán en los modelos oficiales o sustitutivos debidamente autorizados, con reflejo de la totalidad de los conceptos devengados por el trabajador, debidamente desglosados, y con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social abonadas, así como de las bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social, con entrega al trabajador de un duplicado de dicho recibo. 3. Las retribuciones mensuales serán abonadas el último día del mes. 4. Los recibos del pago de los salarios se entregarán con un máximo de 5 días del mes siguiente.
Pago de las retribuciones. 34.1. El pago de las retribuciones se efectuará mensualmente y por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro. CVE-Núm. de registre: 062013000756 34.2. Se abonará al final de cada mes un anticipo a cuenta de las retribuciones del mes del importe que se convenga con el Comité de Empresa y el día 15 del mes siguiente, se le regularizará la mensualidad y se le abonarán las diferencias.
Pago de las retribuciones. El pago de las retribuciones ordinarias mensuales y de las gratificaciones extraordinarias, se hará mediante transferencia a la entidad bancaria elegida libremente por el trabajador. La Empresa se compromete a dar las oportunas ordenes al banco correspondiente con la debida antelación como para que cada trabajador pueda percibir sus devengos en la fecha legalmente señalada. El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta hasta el límite del noventa por ciento de las cantidades devengadas.