Pago de las retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de las retribuciones. 1. Las retribuciones serán abonadas exclusivamente por medio de cheque nominativo o por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el/la trabajador/a.
Pago de las retribuciones. Data 29-3-2019
Pago de las retribuciones. El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco días de cada mes. Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo serán brutas y la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y cuotas a la Seguridad Social, establezca la ley.
Pago de las retribuciones. Todas las retribuciones, sean de la naturaleza que sean, serán abonadas en nómina, la cual le será entregada a cada trabajador y que en cada caso a continuación se indica:
Pago de las retribuciones. 35.1. Las retribuciones serán abonadas preferentemente por transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador. Si se realizara por medio de talón o cheque se procurará que la entidad bancaria disponga de oficina en el municipio del centro de trabajo o domicilio del trabajador.
Pago de las retribuciones. 34.1 Las retribuciones serán abonadas por medio de talón o cheque bancario contra la entidad que disponga de oficinas en el lugar de la obra o en el domicilio del trabajador, o por medio de transferencia a la cuenta corriente o a la libreta que designe el trabajador, sin perjuicio que los trabajadores mantengan la manera habitual de cobro.
Pago de las retribuciones. 34.1. El pago de las retribuciones se efectuará mensualmente y por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro. CVE-Núm. de registre: 062013000756
Pago de las retribuciones. El pago de las retribuciones ordinarias mensuales y de las gratificaciones extraordinarias, se hará mediante transferencia a la entidad bancaria elegida libremente por el trabajador. La Empresa se compromete a dar las oportunas ordenes al banco correspondiente con la debida antelación como para que cada trabajador pueda percibir sus devengos en la fecha legalmente señalada. El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta hasta el límite del noventa por ciento de las cantidades devengadas.
Pago de las retribuciones. Todas las retribuciones acreditadas por el personal y el complemento de disponibilidad planificado se harán efectivos por mensualidades corrientes, y los conceptos variables se harán efectivos, por mensualidades vencidas, al mes siguiente. Todos los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta que el empleado o empleada haya designado. El ingreso será efectivo el último día hábil de cada mes. El personal que cese en su actividad laboral antes de finalizar el mes percibirá las retribuciones acreditadas y las partes proporcionales de las vacaciones al final del mes en que se produzca el cese. Para el cálculo de la retribución de las vacaciones no realizadas en los finiquitos se computarán el sueldo base y los complementos de carácter permanente del empleado o empleada. las deducciones y prestaciones de pago delegado por cuenta de la seguridad social.
Pago de las retribuciones. Tal como establece el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, el pago de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes; por tanto, el plazo para su abono finaliza el último día del mes siguiente que se retribuye cuando se trabaja el mes completo.