Pago de las retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de las retribuciones. 1. Las retribuciones serán abonadas exclusivamente por medio de cheque nominativo o por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el/la trabajador/a.
Pago de las retribuciones. 34.1 Las retribuciones serán abonadas por medio de talón o cheque bancario contra la entidad que disponga de oficinas en el lugar de la obra o en el domicilio del trabajador, o por medio de transferencia a la cuenta corriente o a la libreta que designe el trabajador, sin perjuicio que los trabajadores mantengan la manera habitual de cobro.
Pago de las retribuciones. 35.1. Las retribuciones serán abonadas preferentemente por transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador. Si se realizara por medio de talón o cheque se procurará que la entidad bancaria disponga de oficina en el municipio del centro de trabajo o domicilio del trabajador.
Pago de las retribuciones. El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco días de cada mes. Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo serán brutas y la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y cuotas a la Seguridad Social, establezca la ley.
Pago de las retribuciones. Todas las retribuciones, sean de la naturaleza que sean, serán abonadas en nómina, la cual le será entregada a cada trabajador y que en cada caso a continuación se indica:
Pago de las retribuciones. Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los salarios y demás retribuciones que devenguen por períodos mensuales. El pago de los mismos se efectuará el último día laborable de cada mes. Los conceptos retributivos variables (turnos, primas, nocturnos, festivos, horas extraordinarias, etc.) se computarán del 16 del mes anterior al 15 de aquel en que se efectúa el pago, abonándose completos los conceptos fijos (salarios, pluses y complementos personales, etc.). El pago de prestaciones correspondientes a periodos de baja por enfermedad, accidente, etc. serán regularizados dentro del mes en el que se produzca dicha baja.
Pago de las retribuciones. 1. Las retribuciones serán abonadas preferentemente por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
Pago de las retribuciones. 34.1. El pago de las retribuciones se efectuará mensualmente y por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro. CVE-Núm. de registre: 062013000756
Pago de las retribuciones. El pago de las retribuciones ordinarias mensuales y de las gratificaciones extraordinarias, se hará mediante transferencia a la entidad bancaria elegida libremente por el trabajador. La Empresa se compromete a dar las oportunas ordenes al banco correspondiente con la debida antelación como para que cada trabajador pueda percibir sus devengos en la fecha legalmente señalada. El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta hasta el límite del noventa por ciento de las cantidades devengadas.