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Recusación Cláusulas de Ejemplo

Recusación. 1. Un árbitro podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su independencia o imparcialidad, o si no posee las cualifi- caciones convenidas por las partes. La recusación de un árbitro deberá formularse ante el Centro mediante un escrito en el que se precisarán y acreditarán los hechos en que se funde. 2. La formulación de una recusación no suspenderá el curso de las actuaciones, a no ser que los árbitros consideren apropiado acordar dicha suspensión. En caso de que la recusación afecte al árbitro único o, en caso del tribunal arbitral, a todos los árbitros, será el Centro quien decida sobre la suspensión del procedimiento. 3. La recusación deberá formularse en el plazo de quince días desde la recepción de la aceptación y declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad del árbitro o desde que la parte conociera o hubiera debido conocer los hechos en que funde la recusación. 4. El Centro dará traslado del escrito de recusación al árbitro recusado, a los demás árbitros, y a las restantes partes. Si dentro de los diez días siguientes al traslado, la otra parte o el árbitro aceptasen la recusación, el árbitro recusado cesará en sus funciones y se procederá al nombramiento de otro con arreglo a lo previsto en el artículo 16 para las sustituciones. 5. Si ni el árbitro ni la otra parte aceptasen la recusación, deberán manifestarlo por escrito dirigido al Centro en el mismo plazo xx xxxx días y, practicada, en su caso, la prueba que hubiera sido propuesta y admitida, el Centro decidirá motivadamente sobre la recusación. 6. El Centro, a solicitud de cualquiera de las partes, formulada antes de la decisión sobre la recusación, proporcionará razones de la misma.
Recusación. Son causas de recusación como integrante de una junta de cotización, licitación o calificación, las mismas de los impedimentos establecidos en el artículo 12 y de las excusas establecidas en el artículo 13 de esta Ley.
Recusación. 1. Un árbitro podrá ser recusado únicamente si: a. Existen circunstancias que ponen en duda de manera justificada su independencia o imparcialidad; o,
Recusación. Son causas de recusación, como integrante de Junta de Licitación, las mismas de los impedimentos y de las excusas.
Recusación. 234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas: a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 231 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 233.
Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Recusación. Serán de aplicación a los nombramientos del Instructor y Secretario, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de los citados nombramientos. Deberá plantearse ante el órgano que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días. La recusación o abstención una vez efectiva, implicará la interrupción del plazo de prescripción para la resolución del expediente.
Recusación. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas: 1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 190 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 192 2. Cuando no reúnan las calificaciones y exigencias para asumir el encargo establecidas en la legislación y el convenio arbitral. 3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna. En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional, la recusación es resuelta por la Presidencia Ejecutiva OSCE, en forma definitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en la Directiva correspondiente, salvo que aquéllas hayan acordado que la recusación sea resuelta por una institución arbitral acreditada. El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros, o cuando lo disponga el Tribunal Arbitral. Esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a los arbitrajes institucionales cuando no se haya regulado al respecto.
RecusaciónLas partes están facultadas para recusar a los árbitros por las mismas causas por las que pueden ser recusados los Jueces. Los árbitros están obligados a notificar a las partes, las circunstancias que puedan determinar su recusación. Son recusables los árbitros cuando estas causas sobrevienen a la designación. Si fueran anteriores, se permite la recusación cuando otros árbitros no hubieran sido nombrados directamente oír las partes o cuando dichas causas, aunque anteriores al nombramiento, fueran conocidas con posterioridad. La recusación puede ser aceptada o rechazada. Si acepta, se aparta de sus funciones y se nombra otro. Si rechaza el árbitro, el interesado podrá hacer valer la recusación al solicitar, en su caso, la anulación xxx xxxxx.
Recusación. 1. Las partes podrán formular recusación en contra del Árbitro de Emergencia, dentro del día siguiente a la fecha de notificación de la aceptación del Árbitro de Emergencia, o desde la fecha en la que dicha parte tomó conocimiento de los hechos y circunstancias en que funda su recusación, siempre que aquella sea posterior a la recepción de la mencionada notificación. 2. Una vez presentada la recusación, la Secretaría General de Arbitraje procederá a ponerla en conocimiento del árbitro recusado y la contraparte, otorgando un plazo de un (1) día para que la absuelvan. 3. Con o sin la absolución a la recusación, ésta será decidida por el Consejo Superior de Arbitraje del Centro; lo resuelto tiene carácter definitivo. 4. Si la recusación es declarada fundada, se dejará sin efecto la resolución, debiendo el árbitro recusado devolver la totalidad de los honorarios arbitrales. El Centro procederá a designar a un nuevo Árbitro de Emergencia para la emisión de una nueva resolución, siempre y cuando no se haya constituido el Tribunal Arbitral, si así lo requiere la parte solicitante. De haberse efectuado la constitución, será este Tribunal el que dictará la medida cautelar correspondiente. 5. La interposición de la recusación no suspende el trámite de las actuaciones.