RIESGOS ASEGURABLES. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que son asegurables, son los siguientes: Que el futuro contratista no pueda dar cumplimiento a la ejecución del contrato, o que el servicio prestado no corresponda o no se haga conforme a las especificaciones técnicas plasmadas en el contrato.
RIESGOS ASEGURABLES. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que son asegurables son los siguientes:
RIESGOS ASEGURABLES. Bajas temperaturas.- Presencia de temperaturas inferiores a la mínima tolerada por el cultivo asegurado y superior a la temperatura de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes efectos en forma conjunta o separada: Afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta; deshidratación y secamiento de órganos florales. Enfermedades.- Acción de microorganismos patógenos (bacterias, hongos, nemátodos y virus) que superen el límite tolerado por el cultivo asegurado, cuando a pesar de haber aplicado las medidas de control y prevención indicadas en el Programa de Aseguramiento y en el paquete tecnológico fijadas por el organismo oficial competente y a pesar de ello no hubiera sido posible su control y le provoquen alteraciones fisiológicas que den como resultado alguno de los siguientes efectos en forma separada o conjunta: amarillamiento; pudrición de la raíz; achaparramiento; marchitez; desnutrición; caída y pudrición de hojas, flores y frutos; destrucción del grano y debilitamiento o muerte de la planta. Falta de piso para cosechar.- Imposibilidad de realizar la recolección oportuna de la cosecha del cultivo asegurado por inconsistencia del terreno, provocada por exceso de lluvias que dé como resultado cualquiera de los siguientes efectos en forma separada o conjunta: Caída xx xxxxxx; maduración prematura; pudrición y manchas del fruto; necrosis o germinación de los frutos en pie. Granizo.- Precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo que ocasione alguno de los siguientes daños al cultivo asegurado, en forma separada o conjunta: Traumatismo o necrosis; caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos. Helada.- Presencia de temperaturas iguales o inferiores al punto de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en el cultivo asegurado, en forma separada o conjunta: Formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular); marchitez; órganos reproductores deshidratados, granos chupados; flacidez xx xxxxxx o muerte de la planta.
RIESGOS ASEGURABLES. El Concesionario asumirá la carga, a su costo y riesgo, de asegurar los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito que puedan presentarse en las Obras, bienes y equipos, para lo cual celebrará los contratos de seguros correspondientes. El Concesionario asegurará dichas Obras, bienes o equipos contra todo riesgo. Sin embargo, los riesgos que asume el Concedente de acuerdo con esta Cláusula podrán excluirse de los seguros correspondientes, a opción del Concesionario.
RIESGOS ASEGURABLES. 1. Que el futuro contratista no pueda dar cumplimiento a la ejecución del contrato, o que el servicio prestado no corresponda o no se haga conforme a las especificaciones técnicas plasmadas en el contrato.
RIESGOS ASEGURABLES. 12.3.4. Límites por Garantía.
RIESGOS ASEGURABLES. 28.1 EL CONCESIONARIO será responsable bajo su propio riesgo y costo, de asegurar los daños causados por Fuerza Mayor o Caso Fortuito que puedan presentarse en las obras, bienes y equipos incluidos en el Proyecto, para lo cual podrá celebrar los contratos de seguros que sean requeridos. […]
RIESGOS ASEGURABLES. A) Muerte.
RIESGOS ASEGURABLES. Artículo 2. — Los países signatarios dispondrán la obligatoriedad a los Armadores que operen en la Hidrovía, de cubrir los siguientes riesgos:
RIESGOS ASEGURABLES. El seguro de transporte comprende todos los riesgos inherentes al transporte. El asegurador no responde por el daño originado en la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, merma natural y aquellos expresamente excluidos en la póliza, a no ser que los daños provengan de demora u otras consecuencias directas de un riesgo cubierto. Comprende además, todos los gastos necesarios para el salvamento de las cosas aseguradas.