Renovación de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Renovación de las garantías. Es obligación del contratista asegurarse que en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, pueda ordenar la renovación de las garantías, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Seguros. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por la entidad contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al contratista, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado. En virtud de la convención referida en el párrafo precedente, la responsabilidad de la aseguradora no terminará cuando no se pronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud de la Entidad Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza que ampara contratos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el caso de que no haya pronunciamiento o exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la fianza (la misma que se habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un incumplimiento de las obligaciones que adquirió la aseguradora. 6.4.-Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Renovación de las garantías. El CONSULTOR se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
Renovación de las garantías. CLÁUSULA 32a.
Renovación de las garantías. En caso de ser renovado el denuncio del contrato de arrendamiento, el cual debe realizarse como mínimo treinta (30) días antes del vencimiento del término inicial, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en este decreto.
Renovación de las garantías. En caso de ser renovado el denuncio del contrato de arrendamiento, el cual debe realizarse como mínimo treinta (30) días antes del vencimiento del término inicial, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en este decreto. Si no se renueva el denuncio del contrato de arrendamiento y/o su garantía, y existen deudas pendientes a cargo del arrendatario, se descontará el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación, y las Empresas autorizarán la devolución al arrendatario de la garantía o su saldo, según sea el caso. El depósito en dinero, se devolverá al depositante dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicha autorización. (Adicionada por decreto 1400 de 2004)
Renovación de las garantías. Es obligación del consultor asegurarse que, en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil pueda ordenar la renovación de las garantías, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Seguros. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por la entidad contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al consultor, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado.
Renovación de las garantías. En caso de ser renovado el denuncio del contrato de arrendamiento, el cual debe realizarse como mínimo treinta (30) días antes del vencimiento del término inicial, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en este decreto. Si no se renueva el denuncio del contrato de arrendamiento y/o su garantía, y existen deudas pendientes a cargo del arrendatario, se descontará el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación, y IPSOFACTUM autorizará la devolución al arrendatario de la garantía o su saldo, según sea el caso. El depósito en dinero, se devolverá al depositante dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicha autorización.
Renovación de las garantías. Las garantías deberán renovarse antes de su vencimiento y acreditarse dicha renovación con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos de la fecha del vencimiento. Si con la mencionada anticipación el FIDUCIANTE B no acreditara ante el FIDUCIARIO el haber renovado las garantías, el FIDUCIARIO lo intimará a que lo haga dentro de los diez (10) días corridos siguientes bajo apercibimiento de revocar la CONCESIÓN por culpa del FIDUCIANTE B y proceder a la ejecución de las garantías y/o, en su caso, demandar la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento del CONTRATO de ADHESIÓN ocasione al FIDUCIARIO.
Renovación de las garantías. El CONSULTOR tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta la recepción definitiva, misma que extingue las obligaciones pactadas. La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vaya amortizando o se reciba provisionalmente el
Renovación de las garantías. Las Garantías de Cumplimiento y la Garantía de Cierre Financiero que sean susceptibles de vencimiento deberán ser emitidas con una vigencia de por lo menos un (1) año y deberán ser renovadas sucesivamente, con una antelación no menor a treinta (30) días anteriores a la fecha de su respectivo vencimiento, por un plazo adicional de por lo menos un (1) año o plazo menor, de corresponder.