REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución, se requiere de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE y la suscripción del acta de inicio. En constancia se firma a los . Por FONADE, Por EL CONTRATISTA, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Subgerente Técnico XXXXXXXXXXXXXX Representante Legal
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se entenderá PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía y la suscripción del acta de inicio por las partes.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio, previa expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE En constancia se firma en Bogotá, a los . POR FONADE, POR EL CONTRATISTA, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Subgerente de Contratación NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL Representante NOMBRE EMPRESA
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Son requisitos de: i) perfeccionamiento la firma de las partes y ii) de ejecución la expedición del Registro Presupuestal. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- Todas las estipulaciones, términos y condiciones pactados en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE APOYO A LA GESTIÓN no modificadas ni contrarias al presente documento, permanecerán vigentes y son de obligatorio cumplimiento para EL (LA) CESIONARIO (A). CLAUSULA QUINTA: PUBLICACIÓN.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 223 del decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación vigente, se procederá a la publicación del presente documento de cesión en el SECOP que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Para constancia de lo anterior, se suscribe por las partes en Bogotá, D.C., a los ___ ____. Aprobó: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Directora xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: Contratista - Profesional de la Dirección de Contratación.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes y la expedición del Registro Presupuestal. El término de ejecución del presente contrato es de once (11) meses y quince (15) días previo su perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, en todo caso no debe exceder el 31 de diciembre de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Por su naturaleza, el presente contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución se requiere registro presupuestal y aprobación de la garantía. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los Por - RTVC, Por EL CONTRATISTA, Gerente [E] de -RTVC- Representante Legal Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx / Abogado Procesos de Selección Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx/ Ingeniero Dirección de Tecnologías Convergente Xxxxxx Pimiento Xxxxxxxx / Asesor de Xxxxxxxx
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción de la aceptación de la oferta por parte de la entidad en el SECOP II y para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro presupuestal, de la publicación en el SECOP II por parte del CONTRATISTA de los mecanismos de cobertura del riesgo y aprobación de los mismos por parte del MINISTERIO.