RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. 1. El Tribunal emitirá la resolución provisional del proceso en la que figurarán las puntuaciones de los aspirantes aprobados por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto por xxxxx alcanzado la mayor puntuación.
RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. Organización: AUTORIDAD PORTUARIA DE Fecha firma: 20/12/2018 17:14:27 CET VALENCIA Transcurrido el plazo para reclamaciones sin que se haya formulado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, el Tribunal levantará Acta de todo lo actuado y, si procede, emitirá la resolución provisional del proceso en la que figurarán las puntuaciones de los aspirantes aprobados por orden de puntuación final. Cargo: PRESIDENTE La Dirección de la Unidad Organizativa de Recursos Humanos y Organización dará traslado de la resolución del Tribunal al Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia para su aprobación a efectos de realizar el correspondiente contrato temporal, previa presentación por el aspirante de la documentación original requerida en las presentes Bases. La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo, será causa de eliminación de la persona candidata sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX La persona candidata una vez dado de alta como trabajador en el organismo deberá cumplir con el período de prueba establecido legalmente. Durante este período de prueba, se apreciará su idoneidad para el puesto de trabajo para el que fue contratado; en el supuesto de que no supere el período de prueba se rescindirá su contrato sin que conserve derecho alguno derivado del proceso selectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba Ante la renuncia del candidato seleccionado, bien de forma tácita como consecuencia de lo contemplado en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el mismo será dado de baja, sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la renuncia o exclusión habilita a nombrar al siguiente candidato de la lista de candidatos que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación, como acreedor de la plaza, o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que haya superado el referido proceso. Una vez culminado el proceso selectivo, si ninguna persona candidata alcanzara la valoración mínima estipulada en estas Bases, el Tribunal declarará desierta la plaza convocada, previa resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá anular todo el proceso cuando existan causas debidamente justificadas. Esta deberá ser motivada mediante Resolución del President...
RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Comisión Mixta de Seguimiento, procederá a realizar la adjudicación definitiva de los despachos elevando el informe correspondiente a la Junta de Gobierno local, basándose en los informes recibidos y, en su caso, en los resultados del baremo aplicado.
RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. Una vez evaluados por la empresa gestora los proyectos presentados según los baremos recogidos en la convocatoria, la entidad gestora elaborará un informe para el la Comisión de Seguimiento, que a su vez formulará una propuesta que elevará al responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro para su estimación o desestimación. El responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro procederá dictar la correspondiente lista provisional de admitidos y excluidos, concediendo el plazo de 5 días naturales desde su comunicación, para la presentación de los documentos que acrediten la veracidad de los datos expuestos en el proyecto presentado. Los mencionados documentos son:
RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. 1.- La propuesta de selección, junto con el Acta de la reunión de valoración, donde conste tanto los criterios concretos de valoración utilizados por la Comisión como el orden de puntuación de los/as candidatos/as, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede de COMUJESA (SAD) y en su página web. Ambos textos se encontrarán a disposición de cualquier interesado/a que desee examinarlos Los y las candidatos/as que cumplan los requisitos de experiencia profesional y de formación en la categoría solicitada, se ordenarán de mayor a menor por la puntuación obtenida en la baremación. La empresa llamará a trabajar, a la persona que esté en primer lugar de la lista, que se encuentre en situación de desempleo, en caso de que hubiera varias personas con igual puntuación, se tendrá en cuenta para el desempate la fecha del primer contrato, en ayuda a domicilio en Jerez
RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes y asignadas las puntuaciones finales, se publicará en la página Web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, y se elevará dicha relación al señor Alcalde-Presidente en los términos que se indican a continuación: Relación de aspirantes propuestos para la contratación: se incluirán por su orden de puntuación en número igual al de las plazas a cubrir, sin que se pueda rebasar el número de ellas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo último del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, además de los aspirantes propuestos para su contratación, el tribunal establecerá entre los demás aspirantes que hubiesen superado la totalidad de las pruebas de la fase de oposición y por su orden de puntuación final una lista de reserva a efectos de poder contratar a los aspirantes que corresponda en los casos en que se produzcan renuncias de los propuestos antes de su contratación, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.
RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. 1. El Tribunal emitirá la resolución provisional del proceso en la que figurarán las puntuaciones de los aspirantes aprobados por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto por xxxxx alcanzado la mayor puntuación. 2. Transcurridos los plazos previstos para subsanar los defectos, si los hubiere, el organismo portuario resolverá la convocatoria, y se publicará la lista definitiva de aprobados. 3. La Resolución se elevará a la Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo para su aprobación. 4. La Autoridad Portuaria de Vigo se reserva el derecho a suspender la convocatoria en cualquier momento, así como a dejar la plaza sin adjudicar. 5. Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso ante la Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo, de conformidad con lo establecido en xx Xxx 00/0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. 6. Contra la Resolución de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo recaída en el proceso de selección podrán interponerse los recursos potestativos correspondientes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley. 7. Los datos personales de los candidatos sólo se podrán utilizar o transferir para los procesos de selección en curso y con el consentimiento expreso por parte de los afectados. Todo ello en función a lo dispuesto en xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 8. Una vez iniciado el proceso de cobertura, todas las comunicaciones, listados, documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria de Vigo y en la página web xxx.xxxxxx.xx.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.