Common use of RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los postulantes o candidatos/as de los procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, podrán interponer los recursos administrativos previstos en la normatividad legal vigente. La interposición de cualquier recurso administrativo, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante la Oficina General de Recursos Humanos, podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido y por causas debidamente justificadas, contenidas en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272

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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los postulantes o candidatos/as de los procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, podrán interponer los recursos administrativos previstos en la normatividad legal vigente. La interposición de cualquier recurso administrativo, administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante la Oficina General de Recursos Humanos, podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido y por causas debidamente justificadas, contenidas en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272. Cualquier controversia o interpretación a las bases que se susciten durante el proceso de selección deberán ser remitidos a la Oficina General de Recursos Humanos hasta un (01) día antes de la publicación de los resultados de la siguiente Etapa del Proceso, siendo esta Oficina la encargada de emitir la respuesta.

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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los postulantes o candidatos/as de los procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, podrán interponer los recursos administrativos previstos en la normatividad legal vigente. La interposición de cualquier recurso administrativo, administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante la Oficina General Área Funcional de Recursos Humanos, podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido y por causas debidamente justificadas, contenidas en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272. Cualquier controversia o interpretación a las bases que se susciten durante el proceso de selección deberán ser remitidas al Área Funcional de Recursos Humanos hasta un (01) día antes de la publicación de los resultados de la siguiente Etapa del Proceso, siendo esta Oficina la encargada de emitir la respuesta.

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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los postulantes o candidatos/as de los procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, podrán interponer los recursos administrativos previstos en la normatividad legal vigente. La interposición de cualquier recurso administrativo, administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante obstante, la Oficina General Área Funcional de Recursos Humanos, podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido y por causas debidamente justificadas, contenidas en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° °27444, modificado por el Decreto Legislativo N° °1272. Cualquier controversia o interpretación a las bases que se susciten durante el proceso de selección deberán ser remitidas a la Área Funcional de Recursos Humanos hasta un (01) día antes de la publicación de los resultados de la siguiente Etapa del Proceso, siendo esta Oficina la encargada de emitir la respuesta.

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