RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa que se presente entre las Partes con ocasión del presente Contrato de Transporte, se resolverá así: 16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral. 16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondiente. 16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo. 16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa que se presente entre las Partes con ocasión del presente Contrato de Transporte, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará constara en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de MedellínBarranquilla, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de MedellínBarranquilla. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de MedellínBarranquilla; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de MedellínBarranquilla. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondiente.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier disputa que se presente duda, diferencia o controversia entre las Partes con ocasión sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de Transporteagotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las Partes, siguientes disposiciones: el cual constará proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en acta suscrita ese momento– y será administrado por los representantes la Corte Internacional de las Partes, o quienes hagan Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus vecesetapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La etapa parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de acuerdo directo arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) días hábiles Días siguientes a que la fecha Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de cada una de las Partes. Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que una Parte notifique a la otra Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de la discrepancia. En caso de persistir la controversiaElectricidad y sus Reglamentos, las Partes acuerdan que la mismaasí lo permita, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que cada una de las Partes le comunica por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a la cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la convocatoria del Tribunal sentencia de Arbitramentocualquier corte o tribunal, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta inmunidad de acuerdoejecución de sentencia, será(n) designado(s) por el Director del Centro e inmunidad de Conciliación y Arbitraje embargo precautorio sobre cualquiera de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondientesus bienes.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 2 contracts
Samples: Licitación, Licitación Para Contratar Potencia Eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Se regirán según las siguientes pautas: IF-2018-31400755-APN-MTR
a) Disputas, Controversias o Reclamos entre las Partes: Cualquier disputa que se presente disputa, controversia o reclamo entre las Partes que surja de, o en conexión con ocasión del el presente Contrato o de Transportelas operaciones llevadas a cabo bajo él, se resolverá así:incluyendo, sin limitación alguna disputas acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del contrato, será dirimida de manera exclusiva y final por el Procurador xxx Xxxxxx de la Nación y cualquier parte estará obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a la decisión del Procurador xxx Xxxxxx.
16.1.1 Por acuerdo directo entre b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Beneficiarios o en el que Beneficiarios sean partes: Cualquiera de esas circunstancias será dirimida de manera exclusiva y final por arbitraje y cualquier Parte estará obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo el presente de compromiso irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral. El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tribunal Arbitral) integrado por CINCO (5) árbitros, uno de los cuales será designado por el Fiduciario, el otro por el Fiduciante, DOS (2) por la Mayoría de los Beneficiarios y un quinto electo por los árbitros así seleccionados. Este quinto árbitro, presidirá el Tribunal. Si las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, debidamente notificadas no designaran árbitro o quienes hagan sus veces. La etapa si no se pusieran de acuerdo directo se entenderá fallida si sobre el quinto árbitro, éste será sorteado (por, los árbitros designados), sobre una lista de académicos que deberá confeccionar a tal efecto la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACION. Salvo acuerdo expreso por escrito entre las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellínpartes, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme procedimiento estará sujeto a las reglas que se exponen siguientes reglas:
(I) Tendrá lugar en el siguiente numeralla CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
16.1.2 El(os(II) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación Los árbitros deberán ser y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del permanecer en todo momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación totalmente imparciales e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondienteindependientes.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa Decisiones adoptadas por la Contratante en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el articulo 55 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. Las decisiones adoptadas por la Contratante en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Civil Ordinaria de los Tribunales, en la Ciudad xx Xxxxxxxx si las partes no llegasen a un acuerdo. Sin perjuicio de ello, el Proveedor podrá optar por: • Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Facultad, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro de dicho plazo. Si la Contratante no se presente entre las Partes con ocasión del presente Contrato de Transporteexpidiere en dicho plazo, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partesconsiderará denegada la petición, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a o; • Solicitar la fecha en que una Parte notifique a la otra intervención de la discrepanciaDirección Nacional de Contrataciones Públicas, dentro del mismo plazo, para que esta convoque a una audiencia de avenimiento, conforme con el procedimiento establecido en el Titulo Octavo, Capitulo Segundo de la Ley N° 2051/03.- La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje siempre que la materia sea arbitrable con forme con las normas de la Cámara Ley N° 1879/2002 de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio mediación y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materiaarbitraje. La decisión deberá ser proferida dentro presente no constituye una clausula compromisoria. En prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato de conformidad con las Leyes de la República del plazo establecido Paraguay en el día, mes y año antes indicados, en tres ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, recibiendo cada parte una de las copias. Composición de los Precios Unitarios de la Normatividad vigente, previa aceptación Planilla de Precios Discriminación de los Componentes Costo por funcionario Cantidad de Funcionarios COSTO MENSUAL (GS) MANO DE OBRA 1. Salario 2. Pago por trabajo nocturno* 3. Pago por Xxxxxxx Xxxxx: ** 4. Pagos por Días domingos y feriados*** 5. Cargas Sociales 6. Provisión del nombramiento del(losUniforme 7. Provisión de Equipos de Protección individual (EPI) árbitro(s8. Transporte del Personal 9. Bonificación Familiar 10. Otros (especificar) MATERIALES EQUIPOS
(a) SUBTOTAL: MANO DE OBRA + MATERIALES +EQUIPOS
(b) BGI **** % de (a), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto
(c) TOTAL PRECIO UNITARIO (a+b) Monto a trasladar a la existencia, validez, aplicación e interpretación planilla de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondiente.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.Precios
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Directa
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa Para dirimir dudas que se presente entre las Partes con ocasión puedan suscitarse en la ejecución e interpretación del presente Contrato convenio, las partes realizarán sus mayores esfuerzos en la búsqueda de Transporteuna solución consensual. No siendo posible, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre indicarán, de común acuerdo, a un tercero, persona física, para actuar como mediador. Y en prueba de conformidad y aceptación, las Partespartes firman el presente término en dos ejemplares de cada versión, el cual constará en acta suscrita español y en portugués, de igual contenido y a un sólo efecto. Pelo presente convênio, de um lado a Faculdade de Economia, Administração e Contabilidade da UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO (USP), Brasil, neste ato representada por los representantes seu Diretor, Prof. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, e, de las Partesoutro lado, a Facultad de Ciencias Economicas – Sede Bogotá, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Colômbia, neste ato representada neste ato representada por seu a professora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, na qualidade de RECTORA nomeada pela Resolução nº 019 de 2018 e pelo Ato xx Xxxxx nº 001 de 2018, atuando em conformidade com o artigo 15 do Acordo 011 de 2005, o quienes hagan sus vecesartigo 13 do Decreto 1210. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado 1993 e artigo 3 do Manual de Acordos e Contratos adotado pela Resolução da Reitoria nº 1551 de 2014, em nome e representando a un acuerdo dentro UNIVERSIDADE NACIONAL DA COLÔMBIA, entidade universitária autônoma de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversiaordem nacional, las Partes acuerdan que la mismavinculada ao Ministério da Educação Nacional da Colômbia , excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partesatualmente regido pelo Decreto nº 1210, de la lista del Centro 1993, com domicílio em Xxxxxxx 00 xx 00 - 00 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx da cidade de Conciliación y Arbitraje Bogotá DC - Colômbia, por um lado têm entre si justo e acertado o que segue, de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación acordo com as cláusulas e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondiente.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.condições abaixo:
Appears in 1 contract
Samples: Academic Cooperation Agreement
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 a. Cualquier disputa duda o dificultad que se presente surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato los Partícipes en su calidad de Transporte, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partestales, o quienes hagan entre éstos y la Administradora, sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a administradores y/o mandatarios, sea durante la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutivavigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un Tribunal árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de Arbitramentojuicio pero que dictará su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que funcionará sean irrenunciables en conformidad con la ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Conciliación Arbitrajes y Arbitraje Mediación de la Cámara de Comercio de MedellínSantiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el cual arbitraje se sujetará llevará conforme al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) Reglamento Procesal de común acuerdo por las Partes, de la lista Arbitraje del Centro de Conciliación Arbitraje y Arbitraje Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la Cámara cátedra de Comercio Derecho Civil o de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Cámara Universidad de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra Chile o de la convocatoria del Tribunal Universidad Católica de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondienteChile.
16.2 e. El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivojurisdicción.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Reglamento Interno
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa Ambas partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que se presente entre pudiera surgir en el cumplimiento de este convenio. En el caso de divergencias en la interpretación y ejecución de este, estas serán sometidas a la jurisdicción competente. ANEXO DE CLÁUSULAS PARTICULARES AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y PARA LA REALIZACIÓN DE UN DOCTORADO CON MENCIÓN INDUSTRIAL En Valencia, a De una parte, Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Rectora de la Universitat de València(CIF Q-4618001-D), de ahora en adelante UV , con domicilio en Avda. Xxxxxx Xxxxxx, 13, de Valencia, en virtud de su nombramiento por el Decreto 25/2022, de 11 xx xxxxx, del Consell (DOGV n.º 9297/14.03.2022), actuando con las Partes con ocasión atribuciones que le confiere el artículo 50.1 párrafo primero de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del presente Contrato de TransporteSistema Universitario, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, y el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro artículo 94 de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra Estatutos de la discrepancia. En caso Universitat de persistir la controversiaValència, las Partes acuerdan aprobados por el Decreto 45/2013 de 28 xx xxxxx del Consell, que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio modifican los Estatutos de la acción ejecutivaUniversitat de València - Estudi General, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) aprobados por el Director Decreto 128/2004 del Centro Consell. De otra parte D./Xx. , actuando en representación de Conciliación y Arbitraje , en calidad de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos entidad y honorarios se regirán por el reglamento con poder suficiente para la firma de este Centro convenio. Este documento se firma al amparo del convenio marco firmado entre la Universitat de València y su cancelación la entidad , con fecha y con objeto de fijar las condiciones específicas para la realización de un doctorado con Mención Industrial. Nombre: DNI/ Pasaporte: Las condiciones específicas del contrato laboral o mercantil son las siguientes (adjuntar vida laboral). Duración del contrato: Seleccionar Fecha de comienzo: La tesis se hará por las Partes realizará en régimen a tiempo completo o tiempo parcial de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondientenormativa de doctorado vigente.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Collaboration Agreement
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier disputa que se presente duda, diferencia o controversia entre las Partes con ocasión sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes. Si a pesar de Transporteagotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces resolverá así:
16.1.1 Por conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Todas las disputas o reclamaciones que se relacionen con la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente Contrato, por cualquier causa, deberán acudir al arbitraje conforme lo siguiente: dentro de un plazo de treinta (30) Días serán sometidas al conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y resueltas por medio de la vía conciliatoria, una vez agotada esta fase y no haber acuerdo directo de conciliación entre las partes, aceptan y se comprometen expresamente a someterse al procedimiento de arbitraje de derecho, de conformidad con las reglas de los centros de arbitraje guatemaltecos a los que acudan, el arbitraje se sustanciara en todas y cada una sus fases en idioma español y la sede será Guatemala. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por sin posibilidad de plantear recurso o impugnación alguna. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los representantes honorarios de las Partesabogados y expertos, o quienes hagan sus veces. La etapa los costos que de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes con el laudo arbitral correspondan a la fecha en que una Parte notifique Distribuidora podrán ser traslados a la otra tarifa con previa autorización de la discrepanciaCNEE. En caso El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que cada una de las Partes le comunica a Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por Distribuidora como el Director del Centro de Conciliación Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado operaciones contempladas en el laudo correspondiente.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa mismo constituyen actividades comerciales de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso o de sus Activos que tenga o adquieran en el cual futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el acta donde se consigne numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el acuerdo resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriorescualquier jurisdicción extranjera, sino que se someterán a conocimiento y decisión incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de las autoridades jurisdicción o de la justicia ordinaria colombianasentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Abierta
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa que se presente entre las Partes con ocasión del presente Contrato de Transporte, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarioscalendario, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondiente.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa 18.1 Las Partes acuerdan someter al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las diferencias que puedan surgir en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente Contrato.
18.2 El arbitraje se desarrollará en el ámbito y al amparo de lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se presente entre las Partes con ocasión del presente Contrato aprueba el Estatuto Orgánico de Transporte, se resolverá así:la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes 18.3 El arbitraje será de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo derecho.
18.4 El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los treinta tres (303) días hábiles meses siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra de presentación de la discrepanciacontestación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o de expiración del plazo para presentar la indicada contestación. El laudo será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Las Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que, en su día, se pudiere dictar.
18.5 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede el órgano arbitral.
18.6 En todo lo no previsto en la presente Cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje constituyendo esta cláusula el convenio arbitral, a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley.
18.7 Para el caso de persistir formalización judicial del arbitraje y para cualquier otra incidencia derivada del mismo, que requiera la controversiaintervención judicial, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica someterse a la otra jurisdicción de la convocatoria del Tribunal los Juzgados y Tribunales de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondienteMadrid capital.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicio De Balance
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa Exceptuando el cobro ejecutivo de obligaciones a cargo de EL COMPRADOR, Todas las controversias que se presente entre las Partes deriven de este Contrato o que guarden relación con ocasión del presente este Contrato serán resueltas de Transporte, se resolverá así:
16.1.1 la siguiente manera: Por mutuo acuerdo directo entre las Partes, el para lo cual constará en acta suscrita por los representantes contarán con un plazo de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a la fecha partir del día siguiente en que una Parte notifique se le comunique a la otra parte la controversia o diferencia, para reunirse y adoptar la solución a la diferencia o controversia. Si una de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan tiene la intención de asistir a la reunión con un abogado, deberá informar dicha intención como mínimo con dos (2) Días de anticipación, para que la mismaotra Parte, excepto cuando se trate si así lo decida, también pueda asistir a la reunión acompañado por un abogado. Para esta primera instancia y con el objeto de controversias que impliquen preservar el análisis especializado del asunto acordado en este documento, los abogados de las Partes deberán contar con una experiencia no menor a catorce (14) años en el ejercicio de la acción ejecutivaprofesión específicamente en la industria o empresas de energía eléctrica y/o gas natural. Si se agota la instancia anterior y las Partes no llegan a ningún acuerdo, se podrá convocar un tribunal de arbitramento. La controversia será resuelta definitivamente por un tribunal arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, exceptuando para el cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, Arbitramento que funcionará sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: Si el valor de las pretensiones de la demanda es inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMMLV) el Tribunal estará compuesto por un árbitro. Si el valor de las pretensiones es mayor a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMMLV) o la cuantía es indeterminada, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo y en caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados mediante sorteo que haga el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes; El Tribunal decidirá en derecho; Los honorarios de los árbitros deberán ser fijados hasta por máximo, el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo de honorarios de cada árbitro permitido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, Bogotá; El procedimiento aplicable será el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista Reglamento para Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Bogotá; y La organización interna secretaría del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondienteBogotá.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Supply Agreement
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa 22.1 Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución de los conflictos que se presente entre las Partes con ocasión surjan en el ámbito del presente Contrato contrato, de Transporteconformidad con el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partesde 4 xx xxxxx, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa creación de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro la Comisión Nacional de los treinta (30) días hábiles siguientes a Mercados y la fecha en Competencia.
22.2 Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que una Parte notifique a la otra puedan surgir respecto de la discrepancia. En caso ejecución, interpretación o extinción de persistir la controversiaeste contrato, las Partes acuerdan que la mismano puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio podrán ser sometidas al arbitraje de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal Comisión Nacional de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación los Mercados y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes Competencia de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondienteartículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.
16.2 22.3 El acuerdo a idioma en que se llegue desarrollará el arbitraje será el español.
22.4 El arbitraje se desarrollará en la etapa ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de arreglo directo y/o el los Mercados y la Competencia.
22.5 El laudo arbitral serán que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera En este sentido, ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se dicte.
22.6 En todo lo no previsto en la presente cláusula será de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivoaplicación lo establecido en la Ley 3/2013, caso de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el cual Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el acta donde que se consigne aprueba el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivoEstatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán 22.7 Para cualquier incidencia relativa al mismo procedimiento señalado en proceso de arbitraje que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento Juzgados y decisión Tribunales de las autoridades de la justicia ordinaria colombianaMadrid capital.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Marco Para El Acceso Al Sistema De Transporte Y Distribución
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 a. Cualquier disputa duda o dificultad que se presente surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato los partícipes en su calidad de Transporte, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partestales, o quienes hagan entre éstos y la Administradora, sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a administradores y/o mandatarios, sea durante la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutivavigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un Tribunal árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de Arbitramentojuicio pero que dictará su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación para ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que funcionará sean irrenunciables en conformidad con la ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Conciliación Arbitrajes y Arbitraje Mediación de la Cámara de Comercio de MedellínSantiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el cual arbitraje se sujetará llevará conforme al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) Reglamento Procesal de común acuerdo por las Partes, de la lista Arbitraje del Centro de Conciliación Arbitraje y Arbitraje Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la Cámara cátedra de Comercio Derecho Civil o de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Cámara Universidad de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra Chile o de la convocatoria del Tribunal Universidad Católica de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondienteChile.
16.2 e. El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivojurisdicción.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Reglamento Interno
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa “LAS PARTES” manifiestan que se presente entre las Partes controversias que, en su caso, deriven con ocasión motivo del cumplimiento, incumplimiento, integración e interpretación del presente Contrato “CONTRATO”, serán resueltas de Transportecomún acuerdo, y en caso de no ser así, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partessometerán a los Tribunales Federales con jurisdicción en la Ciudad de México. Leído por “LAS PARTES” el presente contrato y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman y rubrican en siete tantos, al margen de cada una de sus fojas útiles y la última al calce, en la Ciudad de México, el cual constará en acta suscrita por los representantes día 00 de las Partes, o quienes hagan sus vecesjulio de 2020. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra Constancia de la discrepancia. En caso de persistir Institución Financiera sobre la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio existencia de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal Cuenta de ArbitramentoCheques abierta a nombre del beneficiario o escrito libre, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará cuando menos incluya: Nombre del Beneficiario (Conforme al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(ostimbre fiscal) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes, de la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondiente.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo R.F.C. y/o CURP Domicilio Fiscal: Calle, N° Ext., N° Int., Colonia, C.P., Alcaldía y Entidad Federativa. Nombre (s) del Banco (s) Número de la Cuenta con once posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago. Copia de Estado de Cuenta reciente. ¿Cadenas Productivas? Es un programa que promueve el laudo arbitral serán desarrollo de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera Pequeñas y Medianas Empresas, a través de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivootorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes o servicios, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los numerales anteriorespagos, sino así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica. ¿Afiliarse? Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se someterán realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una o más Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal. Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema xx Xxxxxxx Productivas que corre en internet. A través xx Xxxxxxx Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a conocimiento y decisión fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad o cumplir con sus compromisos. Cadenas Productivas ofrece: Adelantar el cobro de las autoridades facturas mediante el descuento electrónico Obtener liquidez para realizar más negocios Mejorar la eficiencia del capital de trabajo Agilizar y reducir los costos de cobranza Realizar las transacciones desde la justicia ordinaria colombianaempresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx.xx Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del 01800 NAFINSA (623 4672) Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita Recibir información Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal Características descuento o factoraje electrónico: Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento) Descuento aplicable a tasas preferenciales Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 horas, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia ¿Qué es el directorio de compras? Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones. Llame al teléfono 0000 0000 o al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Dirección Oficina Matriz de Nacional Financiera S.N.C.: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 – Xxx Xxxxxxxxx Inn – 00000, Xx. xx Xxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Del Servicio De Seguridad De La Información
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa De surgir cualquier reclamación que tenga su origen en lo que se relacione con el presente entre Contrato, las Partes con ocasión del presente Contrato de Transportepartes se comprometen a tener, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partescomo mínimo, el cual constará en acta suscrita una conversación telefónica atendida por los sus representantes de las Partes, legales o quienes hagan sus veces. La etapa estos empoderen, para tratar de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a resolver amigablemente la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepanciadiferencia. En caso de persistir que en esta conversación inicial las partes no lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, el diferendo o reclamación deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho en la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutiva, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio ciudad de Medellín, el cual se sujetará al reglamento del CentroAntioquia, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) de común acuerdo por las PartesColombia, de la lista acuerdo con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. La organización interna del Tribunal Las citaciones y notificaciones que se sujetará a las reglas previstas produzcan en el procedimiento se harán, para el Mandatario, a nombre del representante legal de LOGGRO S.A.S., en la Xxx 00 Xxx 00x - 000 Xxx.000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxẍx, Xxxxxxxx, o a la dirección electrónica xxxxx@xxxxxx.xxx y para el Mandante en la dirección física y / o electrónica que éste ha registrado electrónicamente al suscribirse al Servicio del PROVEEDOR. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. El arbitraje institucional será conducido por un panel de la Cámara tres árbitros, de Comercio los cuales cada una de Medellín; Las Partes acuerdan las partes designará a uno de ellos y el tercero, quien presidirá el tribunal de árbitros, será elegido mediante acuerdo de los árbitros designados por las partes. En caso de que una de las partes no designe a su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) 10 días calendarioscalendario, contados a partir del momento desde la fecha en que una de las Partes le comunica ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la otra de la convocatoria del Tribunal de Arbitramentopresente cláusula, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdoel árbitro que no haya sido designado, será(n) designado(s) será nombrado por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentesEl Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente Arbitral puede quedar encargado de carácter técnico en determinar con precisión la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) así como otorgar una prórroga en caso de que fuese necesario para emitir el laudo. Los gastos y deberá(n) ordenar costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la práctica parte que designe el tribunal en su laudo final. Para cualquier intervención de una prueba periciallos jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigentey exclusivamente para tales efectos, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también las partes se decidirán las diferencias respecto someten expresamente a la existenciajurisdicción de los jueces y tribunales de Medellín, validezColombia, aplicación e interpretación renunciando al fuero de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondientesus domicilios.
16.2 El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivo.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Prestación De Servicios
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 a. Cualquier disputa duda o dificultad que se presente surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato los Partícipes en su calidad de Transporte, se resolverá así:
16.1.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partestales, o quienes hagan entre éstos y la Administradora, sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a administradores y/o mandatarios, sea durante la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma, excepto cuando se trate de controversias que impliquen el ejercicio de la acción ejecutivavigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un Tribunal árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de Arbitramentojuicio pero que dictará su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación para ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que funcionará sean irrenunciables en conformidad con la ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Conciliación Arbitrajes y Arbitraje Mediación de la Cámara de Comercio de MedellínSantiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el cual arbitraje se sujetará llevará conforme al reglamento del Centro, conforme las reglas que se exponen en el siguiente numeral.
16.1.2 El(os) árbitro(s) será(n) designado(s) Reglamento Procesal de común acuerdo por las Partes, de la lista Arbitraje del Centro de Conciliación Arbitraje y Arbitraje Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la Cámara cátedra de Comercio Derecho Civil o de Medellín. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Cámara Universidad de Comercio de Medellín; Las Partes acuerdan un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del momento en que una de las Partes le comunica a la otra Chile o de la convocatoria del Tribunal Universidad Católica de Arbitramento, para proceder a la designación por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, será(n) designado(s) por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Si la discrepancia tiene una cuantía inferior o igual a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por un árbitro único; si la discrepancia tiene una cuantía superior a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Toda controversia se resolverá como si tuviera carácter jurídico. El(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) en ejercicio y decidirá(n) en derecho. Si existe un componente de carácter técnico en la controversia, el(los) árbitro(s) será(n) abogado(s) y deberá(n) ordenar la práctica de una prueba pericial, designando como perito(s) a experto(s) en la materia. La decisión deberá ser proferida dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente, previa aceptación del nombramiento del(los) árbitro(s), según corresponda. Por este mismo medio también se decidirán las diferencias respecto a la existencia, validez, aplicación e interpretación de esta cláusula compromisoria. Las tarifas de gastos y honorarios se regirán por el reglamento de este Centro y su cancelación se hará por las Partes de acuerdo con lo dispuesto por la ley colombiana y a lo determinado en el laudo correspondienteChile.
16.2 e. El acuerdo a que se llegue en la etapa de arreglo directo árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o el laudo arbitral serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, caso en el cual el acta donde se consigne el acuerdo o el laudo prestará mérito ejecutivojurisdicción.
16.3 Las controversias sobre calidad del Gas no se someterán al mismo procedimiento señalado en los numerales anteriores, sino que se someterán a conocimiento y decisión de las autoridades de la justicia ordinaria colombiana.
Appears in 1 contract
Samples: Reglamento Interno