RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El acuerdo de colaboración podrá ser resuelto por las siguientes causas:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo se resolverá por: - Mutuo acuerdo entre las partes. csv: BOA20220325003 - Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo. - Denuncia por cualquiera de las partes, al menos con quince días de antelación a la fina- lización del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. 8.1. Este acuerdo podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes previa comunicación por escrito con un (1) mes de anticipación a dicha terminación.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. MARCO La resolución del contrato de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-13 14:12:56 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_3VACTBZNZZFNHKAXD9DQGYV3BDKP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1 f) de la LCSP, se considerarán incumplimiento de obligación contractual esencial, las siguientes: • La cesión del contrato sin conocimiento ni autorización de la DGRCC. • La resolución por incumplimiento culpable dictado por la DGRCC de un contrato basado cuando se aprecie por la Administración mala fe por parte del contratista. • La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando concurriendo alguna de las causa de exclusión temporal previstas en este pliego, que el adjudicatario incumpla las obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o se hubiera incumplido la obligación de reajustar la garantía definitiva, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo xxxxx o del responsable de éste. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. De acuerdo con el artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. 16.1. Resolución unilateral por nuestra parte sin previo aviso SM podrá resolver unilateralmente el Acuerdo de Usuario celebrado con usted, así como a bloquear o eliminar su cuenta de usuario sin previo aviso, notificación previa o indicación de un motivo, si:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. 22.1.- El IDAE podrá resolver el acuerdo unilateralmente mediante comunicación escrita, en caso de incumplimiento grave por la empresa homologada de los plazos de ejecución o entrega, o de cualquier otra condición contractual. La resolución implicará la ejecución de los avales que se hubieran prestado y la devolución de las cantidades recibidas a cuenta por la empresa homologada, que serán devueltas con su interés igual al legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. Cablevisión podrá resolver este Acuerdo, siguiendo el procedimiento aprobado por Osiptel para dicho fin, si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en los numerales 5.1, 5.2, 5.4 y 5.5 de la cláusula quinta del presente Acuerdo, así como aquellas establecidas en las Condiciones de Uso aprobadas por Osiptel y demás disposiciones aplicables. También podrá resolverlo en caso de presentarse el incumplimiento de los supuestos establecidos en los numerales 5.8 y 5.9. Asimismo, Cablevisión podrá dar de baja el Servicio contratado, en caso el Cliente no presente tráfico del Servicio por un plazo de 7 (siete) meses consecutivos, previa comunicación al abonado a través de correos electrónicos y/o mensajes de texto a la dirección y/o número registrados por el Cliente, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de baja, sujetándose al procedimiento establecido en la normativa vigente.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El GCABA podrá resolver el presente acuerdo cuando el prestador de servicios incumpla de manera sustancial o persistente las garantías y compromisos asumidos en las presentes cláusulas y aquellos establecidos en la normativa vigente.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El contrato podrá terminarse anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes. Asimismo, el contrato podrá ser resuelto en el caso de que cualquiera de las partes incumpliera con cualquiera de las obligaciones que les corresponden con arreglo al mismo. Y para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente por triplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha arriba indicados. INFLUENCER O SU REPRESENTANTE Nombre, apellido y DNI REPRESENTANTE DE LA AGENCIA Nombre, apellido y DNI REPRESENTANTE DE LA MARCA Nombre, apellido y DNI
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Aviso legal, el PROVEEDOR o BANCO SABADELL habrán de notificar dicho incumplimiento a la parte que lo hubiera cometido, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contando desde la notificación, para que lo subsane. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación del incumplimiento, la otra parte podrá optar por el cumplimiento o la resolución del presente acuerdo, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil. En caso de optar por la resolución, tanto el PROVEEDOR como BANCO SABADELL aceptan que la simple notificación será suficiente, para que la misma tenga plenos efectos.