RESOLUCIÓN DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ La resolución del contrato de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-13 14:12:56 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_3VACTBZNZZFNHKAXD9DQGYV3BDKP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1 f) de la LCSP, se considerarán incumplimiento de obligación contractual esencial, las siguientes: • La cesión del contrato sin conocimiento ni autorización de la DGRCC. • La resolución por incumplimiento culpable dictado por la DGRCC de un contrato basado cuando se aprecie por la Administración mala fe por parte del contratista. • La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando concurriendo alguna de las causa de exclusión temporal previstas en este pliego, que el adjudicatario incumpla las obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o se hubiera incumplido la obligación de reajustar la garantía definitiva, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo xxxxx o del responsable de éste. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. De acuerdo con el artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El acuerdo de colaboración podrá ser resuelto por las siguientes causas: 1. por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del acuerdo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por renuncia de una parte.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo se resolverá por: - Mutuo acuerdo entre las partes. - Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo. - Denuncia por cualquiera de las partes al menos con 15 días de antelación a la finaliza- ción del plazo de vigencia.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. 7.1. Este acuerdo podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes previa comunicación por escrito con un (1) mes de anticipación a dicha terminación. 7.2. Ante la cancelación xxx xxxxxxxxxx, XXXXX podrá solicitar el reembolso o devolución íntegra de la cantidad entregada en virtud de este acuerdo y la ORGANIZACIÓN deberá efectuarlo.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. Si el OPERADOR incumpliera las
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. Tanto la persona voluntaria como la Universidad de Valencia, pueden rescindir este compromiso cuando alguna de las dos partes lo considere pertinente. En caso de renuncia por parte de la persona voluntaria, deberá notificar-con 45 días de antelación para que se puedan adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participa ya las personas beneficiarias.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El contrato podrá terminarse anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Aviso legal, el PROVEEDOR o BANCO SABADELL habrán de notificar dicho incumplimiento a la parte que lo hubiera cometido, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contando desde la notificación, para que lo subsane. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación del incumplimiento, la otra parte podrá optar por el cumplimiento o la resolución del presente acuerdo, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil. En caso de optar por la resolución, tanto el PROVEEDOR como BANCO SABADELL aceptan que la simple notificación será suficiente, para que la misma tenga plenos efectos.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. 16.1. Resolución unilateral por nuestra parte sin previo aviso i. incumple los términos y condiciones, en su versión modificada periódicamente, del Acuerdo de Usuario o utilice la Plataforma de cualquier otro modo ilícito o de mala fe; ii. nos ha proporcionado información falsa o engañosa; iii. sospechamos que usted está implicado en blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que intenta hacerlo, con la participación de su cuenta de usuario; iv. nos lo solicite cualquier autoridad competente si existe algún motivo para investigar un fraude o cualquier otra actividad ilegal. Las autoridades competentes pueden solicitarnos que le prohibamos retirar sus fondos o realizar cualquier otra acción prohibida por las autoridades. 16.2. Resolución unilateral por nuestra parte con preaviso
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. Serán causas de resolución de este acuerdo las siguientes: a) Por mutuo acuerdo de las partes. Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la OTRI dicha intención con objeto de proceder a su resolución b) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. c) Por caso fortuito o causa mayor: Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este acuerdo deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte. Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la entidad/empresa, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el a, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida para el desarrollo del acuerdo. Si la entidad/empresa desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la entidad/empresa, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente Asimismo, si por causas imputables a la entidad/empresa no se cumpliera las obligaciones establecidas en el acuerdo, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad, y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más los gastos que la Universidad haya hecho o tenga comprometidos hasta el momento para el desarrollo del trabajo. La entidad/empresa, previo pago a la Universidad, podrá utilizar la información contenida en los informes que les hayan sido entregados, en las condiciones que se fijan en este acuerdo.