Consecuencias de la resolución. Atento al resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el inconforme, expuestas en el considerando anterior, se decreta la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX. Es decir, se decreta la nulidad de todos y cada uno de los actos inherentes al citado procedimiento licitatorio impugnado ante esta Dirección General, quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que de acuerdo a sus necesidades, cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad de la materia. La presente resolución se sustentó en las probanzas documentales ofrecidas por XXX, S.A. DE C.V., en su escrito de inconformidad recibido en esta Dirección General el once xx xxxxxx de dos mil nueve, las que en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 197, 202, 203, 217, 218 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les otorgó valor probatorio en cuanto a su contenido, probanzas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, lo que también es aplicable a la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones ofrecidas en el escrito de mérito. Como se ve, en ese considerando octavo se declaró la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX, convocada para la “Adquisición de bienes y contratación del servicio de red privada virtual de telecomunicaciones con acceso a internet, equipamiento del aula temática y mesa de ayuda del proyecto ‘habilidades digitales para todos’ en las aulas de primer grado de las escuelas telesecundarias del Estado de Nayarit” quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que conforme a sus necesidades cumpla con la normatividad de la materia.
Consecuencias de la resolución. Al finalizar el Contrato, o en caso de resolución por cualquier motivo, el Servicio deja de ser accesible para los Usuarios del Cliente y sus Identificadores son desactivados. No obstante, KIZEO permite al Cliente, durante un periodo de tres (3) meses desde la finalización del Contrato, recuperar una copia de todos sus Datos en formato estándar, en su último estado a la fecha de la solicitud. Al final de este período, KIZEO destruirá todas las copias en sus servidores después de informar al Cliente. Al tratarse de un Servicio en modo SaaS, no se incluye ninguna otra tarea en la reversibilidad estándar. No obstante, el Cliente podrá solicitar un servicio de asistencia a la reversibilidad sobre la base de un presupuesto aceptado, por los costes y la duración especificados en dicho presupuesto.
Consecuencias de la resolución. Si el Cliente resuelve un Servicio de Responsable del tratamiento a Encargado del tratamiento, o si el Acuerdo vence o se resuelve por cualquier motivo, Criteo, a elección del Cliente, eliminará todos los Datos personales tratados solo para ese Servicio de Responsable a Encargado del tratamiento, o devolverá al Cliente todos esos Datos personales. Criteo proporcionará la certificación, según corresponda, de que se han eliminado las copias de dichos Datos personales, previa solicitud por escrito del Cliente, sin perjuicio de cualquier copia de seguridad operativa que conserve Criteo durante un periodo razonable de acuerdo con las normas del sector. En caso de que la legislación aplicable prohíba a Criteo eliminar los Datos personales, Criteo garantiza que continuará asegurándose del cumplimiento de este APD y solo tratará dichos Datos personales en la medida y durante el tiempo que exija la legislación aplicable. Los firmantes autorizados de las Partes han formalizado debidamente este APD: Firma: Firma: Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Fecha: Fecha: APÉNDICE 1: Servicios de Responsable del tratamiento a Encargado del tratamiento: Detalles del tratamiento de datos personales
Consecuencias de la resolución. La resolución contractual, con independencia de la causa que la haya originado, se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos, las responsabilidades contraídas por falta de pago, la obligación de indemnización por daños y perjuicios, o de aquellos otros derechos y obligaciones originadas y que sean exigibles, bien en el momento de la resolución, bien que continúen siéndolo después de ésta, según lo establecido en el presente contrato. Asimismo, la resolución o terminación del contrato no afectará las obligaciones establecidas para las partes que, de conformidad con su naturaleza o los términos de este contrato, deban sobrevivir a su finalización, especialmente la obligación de confidencialidad. A la finalización del contrato, el prestador del servicio devolverá a ISGlobal toda la documentación y materiales que le hayan sido entregados por ISGlobal y que el prestador del servicio tuviera en su poder, debiendo cumplir en todo caso el deber de confidencialidad y secreto al que refiere la cláusula de confidencialidad. La terminación del contrato por cualquier causa distinta del transcurso del plazo pactado o del mutuo acuerdo, sólo dará lugar a la compensación a favor del prestador del servicio de los daños y perjuicios que le hayan sido causados mediante dicha terminación cuando la misma derive del incumplimiento por parte de ISGlobal de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato.
Consecuencias de la resolución. 16.4.1 Al verificarse la resolución del presente Contrato de acuerdo con lo señalado en el numeral 16.3 anterior:
Consecuencias de la resolución. A partir de la resolución del Acuerdo de Usuario, no podrá utilizar su cuenta de usuario, ni nuestros servicios. El Acuerdo de Usuario es vinculante para usted hasta que todas las reclamaciones asignadas a usted o relacionadas con la cuenta de usuario hayan sido vendidas y los fondos hayan sido transferidos a su cuenta de pago personal. Una vez que todas sus reclamaciones hayan sido debidamente satisfechas, su cuenta de usuario será bloqueada o eliminada.
Consecuencias de la resolución. Cuando por cualesquiera de las causas antedichas, cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de resolución del contrato, procederá la inmediata paralización de la obra y el levantamiento de Acta Notarial para hacer constar su estado, con precisión de partidas realizadas y su medición. El Acta se instrumentará por la Dirección Facultativa con asistencia, o al menos citación, de las partes. Si fuere Sogepsa quien unilateralmente instare la resolución por las causas antedichas, la formalización del Acta Notarial producirá el efecto inmediato de entrar en Sogepsa en la plena posesión y disponibilidad sobre la obra, sin que el CONTRATISTA pueda oponer acción o excepción alguna de carácter posesorio, toda vez que, para estos efectos, hace y acepta expresamente, a medio de la suscripción del presente contrato, la renuncia a cualquier tipo de acción posesoria o de retención de la obra. El CONTRATISTA deberá abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma, en el plazo máximo de 30 días, entregando la plena posesión de la obra a Sogepsa, para que ésta, si lo estima oportuno, pueda reanudar su ejecución, por sí o por terceros. En caso de resolución del contrato, se efectuarán las dos recepciones, provisional y definitiva, una vez transcurrido el plazo de garantía, para los trabajos que estén terminados por completo y sean susceptibles de uso o servicio. Para todos los trabajos restantes se efectuará una sola y definitiva recepción. Siempre que el contrato se resuelva por culpa del CONTRATISTA, Sogepsa hará suya la fianza, correspondiéndole indemnización por los daños y perjuicios causados.
Consecuencias de la resolución. En caso de rescisión de este acuerdo, el Afiliado deja de utilizar inmediatamente todos los servicios y el la plataforma. El Afiliado estará obligado a regresar, a más tardar siete días después de la resolución, Toda la información confidencial que le envíe FRECUO BUSINESS COMPANY LTD en nombre de indemnización por daños y perjuicios.
Consecuencias de la resolución. Si el Cliente resuelve un Servicio de Responsable del tratamiento a Encargado del tratamiento, o si el Contrato vence o se resuelve por cualquier motivo, Criteo, a elección del Cliente, eliminará todos los Datos personales tratados solo para ese Servicio de Responsable a Encargado del tratamiento, o devolverá al Cliente todos esos Datos personales. Criteo proporcionará la certificación, según corresponda, de que se han eliminado las copias de dichos Datos personales, previa solicitud por escrito del Cliente, sin perjuicio de cualquier copia de seguridad operativa que conserve Criteo durante un periodo razonable de acuerdo con las normas del sector. En caso de que la legislación aplicable prohíba a Criteo eliminar los Datos personales, Criteo garantiza que continuará asegurándose del cumplimiento de este APD y solo tratará dichos Datos personales en la medida y durante el tiempo que exija la legislación aplicable.
Consecuencias de la resolución. Si la parte perjudicada es la CMAC PAITA S.A. ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.