Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y el pago de la Prima correspondiente, se pueden cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.

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Samples: Seguro De Obra Civil, Seguro De Obra Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso El objeto de esta cobertura es garantizar, previa reclamación del perjudicado y hasta el límite de la suma asegurada para el conjunto de las prestaciones, el pago de la Prima correspondientelas indemnizaciones, se pueden cubrir costas y gastos judiciales, que legalmente deba satisfacer el Tomador/Asegurado por los riesgos daños directos, corporales y materiales, causados involuntariamente a terceros, imputables a su responsabilidad civil extracontractual y no profesional y que sean consecuencia de Responsabilidad Civil señalados actos u omisiones, de carácter culposo o negligente y derivados exclusivamente de los supuestos previstos en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras cobertura que se mencionan en la carátula citan a continuación: Suma asegurada: • Modalidad Básico: hasta un máximo de la Póliza100.000€ por Siniestro. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y • Modalidad Completo: hasta un máximo de 200.000€ por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia Siniestro. • Modalidad Premium: hasta un máximo de 300.000€ por Siniestro. Prestaciones cubiertas por Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otrosCivil: a) El pago de las Primas indemnizaciones de las que el Tomador/Asegurado pudiera resultar civilmente responsable. b) Los gastos de defensa jurídica del Tomador/Asegurado en procedimientos civiles, frente a la reclamación del perjudicado, derivados de esta garantía. La Compañía designa abogados y procuradores y toma a su cargo la defensa de los intereses del Tomador/Asegurado. No obstante, el Tomador/Xxxxxxxxx puede optar por confiar su defensa a otra persona. En este caso el importe máximo de esta garantía se establece en 1.500€. c) La constitución y gastos de constitución de las fianzas judiciales impuestas al Tomador/Asegurado en procedimientos derivados de esta garantía. d) Las costas judiciales derivadas de la reclamación cuando por sentencia sean impuestas al Tomador/Asegurado. El Tomador/Asegurado no podrá realizar ningún acto de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización de la Compañía. Tampoco podrá, sin autorización de ésta, negociar, admitir o rechazar cantidad relativa a Siniestros cubiertos por esta garantía. Si la resolución adoptada por los Tribunales fuera contraria a los intereses del Tomador/Asegurado, la Compañía decidirá sobre la conveniencia de recurrir la decisión judicial a una instancia superior. Si la Compañía decidiera no recurrir se lo comunicará al Tomador/ Asegurado, pudiendo éste decidir interponer el recurso por su cuenta en cuyo caso la Compañía reembolsará todos los gastos ocasionados por el recurso si finalmente se obtuviera una resolución favorable para los intereses del Tomador/Asegurado. Si se produjera algún conflicto de intereses entre el Tomador/Asegurado y la Compañía por defender intereses contrarios, se lo comunicará al Tomador/Asegurado tan pronto como sea posible, sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su urgencia, sean necesarias para la defensa. Ante estas circunstancias el Tomador/Xxxxxxxxx podrá elegir entre continuar con la defensa por parte de la Compañía o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada al pago de los gastos de la dirección jurídica hasta el límite máximo de 1.500€. Se entiende como un solo Siniestro la suma de responsabilidades civiles del Tomador/Asegurado que provengan de una misma causa. 3.7.1. Cuando esté asegurado el Asegurado deba otorgarContinente a) Propietario de la vivienda asegurada y cuyo origen se encuentre en los elementos que formen parte del Continente. b) Copropietario: como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en garantía el caso de que no exista seguro suscrito por cuenta de la comunidad o éste resulte insuficiente. 3.7.2. Cuando esté asegurado el Contenido a) Responsabilidad civil privada y familiar, como consecuencia de actos u omisiones realizados en su vida privada o los que sean cometidos por personas bajo su guarda o custodia legal. b) Responsabilidad civil del pago personal doméstico, como consecuencia de los actos u omisiones del mismo en el desempeño de sus funciones al servicio del Tomador/Asegurado. Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta a efectos de la Seguridad Social. c) Como consecuencia de la realización de obras menores de reparación, bricolaje o reformas que no requieran licencia de obra en la vivienda sin que medie remuneración alguna. d) Responsabilidad civil como propietario de animales domésticos que habiten en la vivienda asegurada considerando a estos efectos como animal doméstico a los perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas, y excluyéndose expresamente aquellas mascotas que requieran que sus dueños dispongan de una licencia administrativa y/o un seguro específico de responsabilidad civil conforme a la normativa vigente. Los animales deberán tener la documentación correspondiente, así como los controles sanitarios actualizados. e) Responsabilidad civil en la práctica de deportes en calidad de aficionado; salvo la práctica del boxeo, artes marciales, deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor y la práctica de la caza. f) Responsabilidad civil derivada del uso de bicicleta para uso privado. g) Responsabilidad civil como propietario o usuario de vehículos para personas discapacitadas. h) Responsabilidad civil de propietarios y usuarios de embarcaciones de recreo sin motor, siempre que quien tripule la embarcación posea el correspondiente título para poder pilotarla y se cumplan las sumas disposiciones reglamentarias que sean de aplicación. i) Cuando el Tomador/Asegurado sea inquilino de la vivienda, se garantiza también su responsabilidad civil derivada directamente de sus actuaciones como usuario de la misma, siempre que su origen se encuentre en un elemento de la vivienda asegurada y se hayan causado involuntariamente. a) Los daños causados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, así como los derivados de su participación en apuestas, desafíos, riñas y actos delictivos. b) Las responsabilidades derivadas de incumplimientos de obligaciones contractuales. c) Las responsabilidades que resulten de la práctica de cualquier actividad profesional, industrial, comercial, laboral o como representante de una asociación. d) Las responsabilidades derivadas de la conducción de vehículos, embarcaciones o aeronaves de cualquier índole que requieran un permiso o licencia administrativos. e) Las responsabilidades que se le reclamen deriven de actividades que deban estar cubiertas por un seguro obligatorio. f) Las responsabilidades que resulten de deportes realizados como profesional o participando en competiciones deportivas oficiales. g) Las responsabilidades que resulten, incluso como aficionado, de la práctica del boxeo, artes marciales, deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a título motor y la práctica de Responsabilidad Civil cubierta la caza. h) Los daños causados por esta secciónanimales no domésticos. En consecuenciaeste sentido se consideran domésticos exclusivamente los perros, no se considerarán comprendidasgatos, dentro aves y roedores enjaulados, peces y tortugas. i) Los daños causados por animales domésticos que sean potencialmente peligrosos y/o que conforme con la normativa vigente requieran que sus dueños dispongan de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional licencia administrativa y/o condicional, durante un proceso penalseguro de responsabilidad civil obligatorio.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Hogar

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el pago grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Prima correspondienteEdificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, se pueden cubrir a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los riesgos mismos responderán solidariamente. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que determinadas partes o instalaciones de la Compañía indemnizaráobra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin exceder perjuicio de la suma repetición a que hubiere lugar. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que incurriere el Asegurado pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños causados no serán exigibles a terceros (los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por lo tantocaso fortuito, quedan excluidos fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuenciacompraventa PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS

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Samples: Pliego De Condiciones

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el pago grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Prima correspondienteEdificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, se pueden cubrir a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los riesgos mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizaráotros profesionales, sin exceder serán directamente responsables de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él)derivarse de su insuficiencia, derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la Pólizarepetición que pudieran ejercer contra sus autores. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar El constructor responderá directamente de los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera daños materiales causados en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil edificio por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte vicios o el menoscabo defectos derivados de la salud impericia, falta de dichos terceroscapacidad profesional o técnica, negligencia o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la Compañía asuma bajo esta secciónejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las Primas responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por fianzas daños no serán exigibles a los agentes que deban otorgarse como causión para intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el Asegurado alcance su libertad preparatoriapropio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, provisional o condicionala los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa. EPÍGRAFE 4.º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, durante un proceso penal.MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS

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Samples: Pliego General De Condiciones

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso La firma del presente contrato no libera a las partes de cumplir o a exigir, en su caso, todos y cada uno de los derechos y obligaciones asumidos por ellas en “LAS BASES” y en los anexos de las mismas, salvo que se opusieren a los términos pactados en este contrato. Ninguna de las partes será responsable de los daños o perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, en el pago entendido de que la parte que invoque el caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar por escrito de inmediato a la otra parte tal situación. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales, y no provengan de alguna negligencia o provocación de “EL ADJUDICATARIO”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la Prima correspondienteempresa de “EL ADJUDICATARIO”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, causas imputables a la autoridad. Cualquier causa deberá ser de dominio público, y deberá justificarse y/o probarse plenamente ante la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos. Para que “EL ADJUDICATARIO” pueda recibir la posesión material y realizar el despacho del buque tanque xxx xxxxxx de "PEMEX-REFINACIÓN" en que se pueden cubrir los riesgos encuentra atracado, deberá adquirir y contratar con cualquier institución de Responsabilidad Civil señalados seguros legalmente autorizada para operar en esta Sección III. Se entenderá la República Mexicana nombrando a Petróleos Mexicanos y/o su Organismo Subsidiario Pemex-Refinación como “tercero” y “Beneficiario preferente”, una póliza de seguro de responsabilidad civil general contra todo daño y perjuicio que puedan ocasionar a las instalaciones, personas, equipos o materiales de Petróleos Mexicanos y/o su Organismo Subsidiario Pemex-Refinación; la póliza de seguro deberá contener cuando menos las siguientes condiciones: El límite máximo de responsabilidad (suma asegurada), que la Compañía indemnizará, sin exceder Aseguradora asumirá al amparo de la suma o sumas aseguradas por: apóliza, es de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Aseguradoevento. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.

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Samples: Licitación Pública

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso El aseguradorasume la responsabilidad civil extracontractual que pueda serle exigida al asegurado, de acuerdo con los artículos 1902 al 1910 del Código Civil, por los daños corporales y/o materiales causados involuntariamente a tercerospor culpa o negligencia y por los perjuicios económicosdirectos que de ellos se deriven, en virtud de las responsabilidades civiles siguientes: • Como propietariode los bienes asegurados, así como de animales de compañía. • Familiar, que derive directamente del ámbito exclusivo de la vida privada de las personas definidas como asegurado. Queda también incluida la Responsabilidad Civil que sea imputable al aseguradopor hechos directamente relacionados con la actividad del personal domésticoa su servicio. Adicionalmente, el aseguradorasume la responsabilidad civil que pueda serle exigida al asegurado: • Frente al personal domésticocomo consecuencia, exclusivamente, de los daños corporales que accidentalmente pueda sufrir estando al servicio del aseguradoy en el desarrollo de sus funciones en el interior de la vivienda asegurada. Para las circunstancias indicadasanteriormente, se cubre y se excluye lo indicado a continuación: El pago de la Prima correspondienteindemnización, se pueden cubrir a los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma perjudicados o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él)susbeneficiarios, derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil imputable al aseguradopor un siniestrocubierto por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1póliza. El pago de honorarios de abogados, procuradores y técnicosdesignadospor el aseguradoren los dañosprocedimientos civiles porla Responsabilidad Civil cubierta por la póliza. La constitución de las fianzas que sean exigidas al aseguradopara responder de sus obligaciones económicas derivadas de su Responsabilidad Civil cubierta por la póliza. • RC extracontractual: • RC por daños corporales sufridos por el 1. La responsabilidad derivadade losbienesindicados en elcapítulo - 2 Bienes asegurables, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Aseguradono esténaseguradosen esta póliza. 2. El pago La responsabilidad derivada de los gastos la propiedad de defensa inmuebles y de viviendas distintas a la asegurada por estpaóliza. 3. La responsabilidad del Aseguradoinquilino pordaños a la vivienda alquilada. 4. Lasreclamaciones por responsabilidadesque deban estar cubiertas por un seguro obligatori;osalvo las derivadas dela propiedad de perrosque tengan la consideración deanimal de compañía. 5. La responsabilidad por la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dentro así como de las condiciones aquellos que no tengan la consideración deanimal de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penalcompañía.

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Samples: Insurance Contract

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y con el pago objeto de la Prima correspondiente, se pueden cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos amparar todos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas se ocasionen a cabo personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por élun monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000), derivada . La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de sus actividades atribuibles los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los dañoscarga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia eventos producidos como consecuencia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso cualquier accidente que se hubiese convenido produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura conforme los eventuales accidentes que se produzcan a las condiciones particulares para el seguro consecuencia de Responsabilidad Civil por daños en el extranjeroconexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por hechos u omisiones no dolosos ocurridos las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de esta Póliza, y las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que causen la muerte o el menoscabo monto de la salud póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de dichos terceros, ninguna especie o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la Compañía comprende: 1. El pago cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago anticipación de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de cualquier cambio en las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penalcoberturas.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el pago grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Prima correspondienteEdificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, se pueden cubrir a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los riesgos mismos responderán solidariamente. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que determinadas partes o instalaciones de la Compañía indemnizaráobra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin exceder perjuicio de la suma repetición a que hubiere lugar. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que incurriere el Asegurado pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños causados no serán exigibles a terceros (los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por lo tantocaso fortuito, quedan excluidos fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.compraventa CAMINOS Y ACCESOS

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Samples: Pliego De Condiciones

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y La Compañía ampara, hasta el pago de la Prima correspondiente, se pueden cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder límite de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil asegurada fijada en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares de la Póliza para este módulo, la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la Ley y determinada en sentencia judicial ejecutoriada, incurra el seguro de Responsabilidad Civil por daños Asegurado especificado en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia las condiciones particulares de esta Póliza, y al conducir el vehículo descrito en ellas, o cualquier persona que causen la muerte conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento. Este módulo cubre igualmente, hasta el menoscabo límite de la salud suma asegurada fijada en las condiciones particulares de dichos esta Póliza, los gastos y costas judiciales regulados por un juez a los que sea obligado a pagar el Asegurado en razón de una sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a la persona o a la propiedad de terceros, o el deterioro o la destrucción como consecuencia de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación un evento resultante de la circulación y uso del vehículo asegurado, aún cuando los daños propios del vehículo no tengan cobertura. En adición a las exclusiones generales para esta Póliza contenidas en la cláusula tercera, la Compañía comprendeno indemnizará bajo este módulo: 1. El pago Pérdidas y/o daños causados al conductor o a los ocupantes del vehículo, o aquellos que son cónyuge o compañera(o) o pariente dentro del cuarto grado de los dañosconsanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, perjuicios y daño moral consecuenciala las personas que se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento o al servicio del vehículo, por los o que sea responsable se encontraren subiendo o bajando del mismo, daños materiales a bienes de propiedad del Asegurado, o de la del socio o persona que esté a su servicio o que convivan con el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, Responsabilidad civil contractual. 3. Pérdidas producidas dentro de las condiciones agencias de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago ventas, concesionarios, talleres de reparación, estaciones de servicio, garajes, o lugares de estacionamiento abiertos al público y negocios de almacenaje; o, pérdidas sufridas por sus empleados o representantes, en relación con cualquier accidente que surja de las Primas actividades normales de dichos establecimientos. 4. Obligación laboral por fianzas judiciales que la cual el Asegurado deba otorgarpudiera ser responsable en razón de cualquier ley o regulación de carácter laboral. 5. No están asegurados bajo el presente seguro la culpa grave, el daño moral y el lucro cesante. 6. Responsabilidad penal, ajena a la de tránsito, del Asegurado y/o de quienes conducen el vehículo en garantía del pago el momento de las sumas producirse el accidente. 7. La responsabilidad que se le reclamen a título genere al Asegurado por la conducción del vehículo por personas no autorizadas por él, salvo que se trate de Responsabilidad Civil cubierta personas por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro las que deba responder civilmente de las obligaciones que acuerdo con la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penalley.

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Samples: Insurance Policy

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el pago grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Prima correspondienteEdificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, se pueden cubrir a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los riesgos mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizaráotros profesionales, sin exceder serán directamente responsables de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él)derivarse de su insuficiencia, derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la Pólizarepetición que pudieran ejercer contra sus autores. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar El constructor responderá directamente de los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera daños materiales causados en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil edificio por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte vicios o el menoscabo defectos derivados de la salud impericia, falta de dichos terceroscapacidad profesional o técnica, negligencia o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la Compañía asuma bajo esta secciónejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las Primas responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por fianzas daños no serán exigibles a los agentes que deban otorgarse como causión para intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el Asegurado alcance su libertad preparatoriapropio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, provisional o condicional, durante un proceso penal.a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa. CAMINOS Y ACCESOS

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Samples: Pliego De Condiciones

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso A efectos de esta garantía, la consideración de Asegurado se amplía al cónyuge de derecho no separado judicialmente o la pareja de hecho, los hijos, ascendientes y demás familia que convivan de forma permanente en la vivienda asegurada y no tengan otro domicilio legal. La Compañía garantiza las indemnizaciones que el pago Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, de accidentes que hayan causado daños corporales y/o materiales a terceras personas, siempre que la causa generadora del siniestro sobrevenga durante la vigencia de la Prima correspondientepóliza y provenga de una actuación en calidad de: Cuando se asegure continente: A) Propietario de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, se pueden cubrir los riesgos incluidas las responsabilidades dimanantes de Responsabilidad Civil señalados las instalaciones anexas a ella y que forman parte del continente, así como la responsabilidad por actos y omisiones de las personas de quien el Asegurado sea responsable en esta Sección IIIsu citada calidad de propietario de la vivienda. Se entenderá incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por su parte alícuota como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio, en cuyo caso se cubrirá la Compañía indemnizaráindemnización correspondiente a la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad. Asimismo, sin exceder queda incluida la responsabilidad dimanante de trabajos de simple reparación y mantenimiento del inmueble que no afecten a los elementos estructurales y/o de carga, así como la suma o sumas aseguradas porresponsabilidad subsidiaria como contratante de obras menores que se realicen en la vivienda si cumplen los requisitos legales de autorización. Quedan excluidos: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los Los daños que puedan sufrir las personas que realizan obras mismas llevadas a cabo menores. b) Los daños ocasionados por él)la realización de obras de modificación, derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula transformación o ampliación de la Pólizavivienda. c) Los daños ocasionados por las explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas. d) Los daños ocasionados por la influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno. En consecuenciaCuando se asegure contenido: B) Particular, por los actos y omisiones cometidos, en el ámbito de su vida privada, sin comprenderse, entre otros, los intereses derivados de su actividad profesional, empresarial o laboral, los correspondientes a cualquier actividad cubierta por un seguro obligatorio, quedando definida dicha garantía de conformidad con las delimitaciones de cobertura comunes a las garantías de Responsabilidad Civil, Fianzas y Defensa que constan al final del artículo 2.11. C) Cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge de derecho no separado judicialmente o por la Compañía se obliga a pagar los dañospareja de hecho, hijos y otros familiares que convivan con el Asegurado, así como los perjuicios menores cuya custodia le haya sido confiada, y daño moral consecuencialtambién el personal doméstico en el cumplimiento exclusivo de sus funciones. D) Anfitrión, por las intoxicaciones alimentarias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido proporcionados de forma gratuita por el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte ámbito privado o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende:particular. 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencialE) Deportista, por los que sea responsable accidentes causados por el AseguradoAsegurado a terceros en la práctica como aficionado de cualquier deporte de forma no profesional. 2. El pago F) Propietario o usuario de animales domésticos (siempre y cuando no sean utilizados con fines comerciales o profesionales, no tengan la consideración de animales potencialmente peligrosos y el Asegurado cumpla las normas reglamentarias relativas a su vacunación y cuidado) y bicicletas. G) Peatón. H) Inquilino de la vivienda en que se encuentra el contenido asegurado, frente a sus correspondientes propietarios, exclusivamente por los gastos daños que sufra ésta como consecuencia de defensa incendio, explosión, humo u hollín, y daños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías del Asegurado, dentro de las condiciones seguro del continente de esta secciónpóliza. Esta cobertura incluye entre otrosTambién queda cubierta mediante esta garantía la responsabilidad civil que provenga de: aI) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, La práctica del camping en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión recintos acondicionados para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penalello.

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Samples: Multirriesgo Hogar

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso Este amparo hace parte de la Póliza, siempre y cuando haya sido incluido en las condiciones particulares de esta Póliza y se haya efectuado el pago de la Prima prima correspondiente, se pueden cubrir . La Compañía cubre a través de este amparo los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá perjuicios patrimoniales que la Compañía indemnizará, sin exceder sufra el Asegurado con motivo de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil responsabilidad civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada incurra de sus actividades atribuibles a acuerdo con la obra u obras que se mencionan ley y determinada en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero)sentencia judicial ejecutoriada, por hechos u omisiones no dolosos las lesiones personales o daños materiales a terceros, ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, Póliza y siempre que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprendetal responsabilidad provenga de: 1. El pago Actos u omisiones en el desarrollo normal de los dañosla vida familiar que, perjuicios ni directa ni indirectamente, constituyan sus ocupaciones de carácter industrial, profesional o comercial. 2. Actos u omisiones del Asegurado y daño moral consecuencialde aquellas personas que por extensión tienen tal calidad como lo son: la cónyuge o conviviente en unión de hecho, por los hijos, familiares y servidores domésticos, y que sea responsable convivan permanentemente en el inmueble asegurado o con el Asegurado. 23. Daños o perjuicios causados por animales domésticos de propiedad del Asegurado y que convivan permanentemente con él, siempre y cuando sean perros, gatos o animales que se hayan declarado como domesticables y no peligrosos, y hayan tenido un entrenamiento adecuado para vivir en comunidad sin representar peligro, por personas calificadas para ello. 4. Incendio o explosión originado accidentalmente en el inmueble asegurado en las condiciones particulares de esta Póliza, u los daños que origine a bienes de terceros por derrame accidental e imprevisto de agua. 5. Tenencia y uso privado de armas blancas, punzantes y de fuego, así como de munición, siempre que exista autorización para ello, con exclusión de la responsabilidad derivada del hecho de portarlas y usarlas para fines xx xxxx o para la comisión de actos punibles. Para fines de este amparo, entiéndase por “terceros” cualquier persona distinta del Asegurado, sus familiares o dependientes; y, por “bienes de terceros”, aquellos sobre los cuales el Asegurado no tiene la propiedad, ni los ocupa, posee o tiene a cualquier título. La Compañía responderá, aún en exceso de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de esta Póliza, por los gastos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el Asegurado, así como los honorarios de abogado, siempre y cuando la Compañía lo autorice a actuar, hasta un límite del 10% de la suma asegurada para este amparo. Para efectos de la cobertura de estos gastos se estará a lo dispuesto por la tarifa del Colegio de Abogados de la ciudad del domicilio principal de la Compañía. La Compañía reembolsará igualmente al Asegurado, los gastos médicos de urgencia, necesarios y acostumbrados para salvar la vida de la víctima a consecuencia de un acto proveniente del Asegurado o de quien este se responsable por ser la(el) cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos, familiares y servidores domésticos, y convivan permanentemente en el inmueble asegurado o con el Asegurado. Para efectos de la cobertura de gastos médicos de urgencia se requiere que estos se efectúen dentro de las primeras 48 horas siguientes al accidente. El pago de los estos gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones significa ni representa que la Compañía asuma bajo o el Asegurado, hayan reconocido la responsabilidad en el evento, ni expresa ni tácitamente, pues su demostración requiere de sentencia judicial ejecutoriada de la jurisdicción competente. Los gastos médicos de urgencia están limitados a los incurridos por atención quirúrgica, médica, ambulancia, servicios hospitalarios, enfermería y medicamentos y están limitados al sublímite indicado en las condiciones particulares de esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penalPóliza.

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Samples: Póliza De Seguro Multiriesgo

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y el pago No aplica X. Xxxxx del licitante, firmada por su respectivo representante legal, donde manifieste que en caso de ser adjudicado, se compromete a guardar la confidencialidad de la Prima correspondienteinformación manejada en el presente servicio. Lo anterior en términos de lo establecido en el presente Anexo Técnico como: “Carta de Confidencialidad”. B. Currículum del licitante, que incluya la estructura de su empresa, en la que acredite que cuenta con al menos un año de experiencia en la prestación y manejo de servicio del presente Anexo Técnico C. Currículum vitae del personal con el cual se pueden cubrir los riesgos proporcionará el servicio, en donde demuestren que se han desempeñado en por lo menos el último año, dando el servicio objeto del presente Anexo Técnico, incluyendo la relación de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil las empresas en que incurriere han laborado, especificando el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los dañosperíodo, así como el nombre y datos del contacto de la persona responsable de haber supervisado sus servicios. Cada currículum debe incluir copias simples y originales para su cotejo de las constancias, diplomas y/o reconocimientos de acuerdo con lo siguiente: 1.- Copias simples y originales para su cotejo de las constancias, diplomas y/o reconocimientos, en donde se acredite a por lo menos 1 (uno) de sus empleados de la totalidad de la plantilla que cubrirá el servicio, con estudios o certificaciones de equipos de la marca Enterasys, o Extreme Networks. D. El licitante deberá presentar la relación o plantilla del personal que asignará para la ejecución de los perjuicios servicios objeto de esta contratación e Incluir el currículum vitae correspondiente de cada una de las personas nombradas, mismo que deberá indicar al menos: nombre(s) y daño moral consecuencialapellido(s), escolaridad, actividad asignada, años de experiencia en las actividades que el Asegurado cause a terceros le serán asignadas, antigüedad y por puesto de trabajo dentro de la empresa, proyectos en los que este deba responderhan participado y periodo de ejecución, conforme a la legislación aplicable nombre de la(s) empresa(s) en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera la(s) que han participado con el rol descrito. X. Xxxxxxx en el que manifieste que en caso de resultar adjudicado cubrirá por su cuenta y riesgo todos los gastos de seguros, transporte, maniobra y fletes que se hubiese convenido cobertura conforme llegasen a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos requerir durante la vigencia de esta Pólizalos servicios. F. Carta del licitante, y firmada por su representante legal, donde manifieste que causen se responsabiliza por cualquier daño a las instalaciones del TFJFA, que pudieran ocasionarse durante las actividades que realice durante la muerte vigencia del contrato, conforme al numeral. G. Escrito del licitante por sí o de su representante legal, en el menoscabo que manifieste bajo protesta de decir verdad, que en caso de resultar adjudicado asignará a la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad firma del contrato a un supervisor responsable de los mismosservicios, según quien actuará como el administrador del servicio y persona única de contacto entre el prestador del servicio y el TFJFA y será el directamente responsable de atender todas las Cláusulas actividades involucradas en el servicio, así como de atender, aclarar y especificaciones pactadas en este Contrato subsanar las observaciones que realice el TFJFA durante la vigencia del contrato. Ésta persona debe tener la facultad de Seguro. La obligación de tomar decisiones inmediatas para la Compañía comprende: 1. El pago solución de los dañosproblemas que puedan presentarse en relación a los servicios, perjuicios debiendo estar disponible las 24 horas del día durante la vigencia del contrato y daño moral consecuencialcontar con teléfono celular y correo electrónico para efecto de reporte de incidencias, por los que sea responsable el Asegurado. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas información que se le reclamen entregará a título la Dirección General de Responsabilidad Civil cubierta Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones, quien supervisará los servicios por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penalparte del TFJFA.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y La Compañía se obliga a reembolsar los gastos hasta el pago límite de la Prima correspondiente, se pueden cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan Suma Asegurada especificada en la carátula de la Póliza. En consecuenciaPóliza para esta cobertura, la Compañía se obliga a pagar por los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), según sea el caso, por hechos u omisiones omisione s no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Pólizael Viaje del Asegurado, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos. Adicionalmente, según las Cláusulas la Compañía reembolsará los gastos de defensa incurridos por el Asegurado con el consentimiento previo y especificaciones pactadas por escrito de la Compañía, derivados de cualquier reclamación y/o juicio presentado en este Contrato contra del Asegurado directamente derivado de Segurola responsabilidad civil en que incurra conforme a lo d ispuesto en el párrafo anterior. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro es la Suma Asegurada indicada en la carátula de la Póliza. La obligación ocurrencia de varios daño s durante la vigencia de la Compañía comprende: 1. El pago Póliza, procedente de los dañosla misma o igual causa, perjuicios y será considerada como un solo siniestro, el cual, se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado. 2de la serie. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura Asegurado incluye entre otroslimitativamente lo siguiente: a) El pago del importe de las Primas primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil responsabilidad civil cubierta por esta secciónPóliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, consideran comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta secciónPóliza, las Primas primas por fianzas que deban otorgarse como causión caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.

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Samples: Seguro

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y También es trascendente el pago de la Prima correspondiente, se pueden cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por: a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable avance en materia de Responsabilidad Civil vigente regulación de la responsabilidad civil. En primer término, en materia de prevención de infortunios laborales. A este respecto es de resaltar que profundiza la obligación de prevención, al establecer que toda persona —y obviamente ello incluye a los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera empleadores respecto de sus dependientes— tiene el deber, en el caso que se hubiese convenido cobertura cuanto de ella dependa, de ... "adoptar de buena fe y conforme a las condiciones particulares circunstancias, las medidas razonables para el seguro evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud...", obligación que en materia de Responsabilidad Civil por daños Seguridad en el extranjeroTrabajo es superadora de la redacción que al art. 75 de la LCT otorgó la ley 24.557 en 1995 (que limita tal obligación a la mera observancia de las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo). Esta nueva formulación del Código Civil se corresponde con el texto del proyecto de modificación del art. 75 LCT presenté ante esta X. Xxxxxx bajo Expte. 1893-D-2014 que ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo. Por otra parte, se consagra el derecho de los trabajadores a retener tareas en caso de peligro a la vida o a la integridad, en consonancia con el derecho previsto en la redacción originaria de la LCT, y la expresa previsión incluida en el proyecto xx xxx recientemente mencionado. Y, contribuyendo a igual finalidad, se crea la Acción Preventiva, mediante la cual quienes acrediten un interés razonable en la prevención del daño —y en tal legitimación están comprendidos tanto los trabajadores como sus asociaciones sindicales— pueden accionar judicialmente cuando una acción u omisión injustificada haga previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento, a fin de que el Juez disponga obligaciones de dar, hacer o no hacer, para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad de prevenir daños. En cuanto a la faz reparatoria de la responsabilidad civil, también el Proyecto en tratamiento constituye un avance frente a las disposiciones del Código actualmente vigente. Así, en cuanto a la responsabilidad subjetiva, amplía el concepto de dolo no sólo a la ya prevista intención de dañar, sino que comprende en el mismo a la producción de un daño con "...manifiesta indiferencia por los intereses ajenos."; por lo cual podrían encuadrarse en figura dolosas la falta de adopción de las medidas de seguridad tendientes a evitar la causación de daños a los trabajadores. Por otra parte, el proyecto también es de avanzada en cuanto a la responsabilidad objetiva (la actualmente denominada en forma habitual como "por el riesgo o vicio de la cosa") en tanto zanja a favor de la víctima y con un criterio amplio las discrepancias doctrinarias y jurisprudenciales al incluir entre los factores de responsabilidad objetiva a "...las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por hechos los medios empleados o por las circunstancias de su realización.", al incluir expresamente dentro del concepto de guardián — y por ende, responsable— a quien "por terceros" —además de a quien "por sí"— ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, y a quien "obtiene provecho de ella", y al responsabilizar por los daños derivados de actividad riesgosa o peligrosa también "a quien se sirve u omisiones obtiene provecho de ella, por sí o por terceros". Con relación al daño resarcible dispone con claridad que "La reparación debe ser plena" y comprende tanto la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante, la pérdida de chance, y especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. Es necesario tener en cuenta que la reparación por accidentes o enfermedades laborales por la vía del derecho común se rige por tales disposiciones; no dolosos ocurridos durante encontrándose limitada —como algunos equivocadamente han sostenido— por lo dispuesto en el art. 1746. Éste sólo comprende, tal como su propio título lo indica, la vigencia "indemnización por lesiones o incapacidad física" disponiendo una fórmula actuarial mediante la determinación de esta Pólizaun capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que causen se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. El mecanismo previsto en el art. 1746, que en materia de accidentes del trabajo se tradujo oportunamente de manera pretoriana en una concreta fórmula que se denominó "Xxxxxx" (10) para la muerte reparación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo por la vía del derecho común, solo repara la incapacidad física o psíquica, y no comprende la reparación de los otros bienes dañados con motivo del accidente. Lo que aquí afirmo resulta no sólo del tenor literal del título del artículo en comentario y su correlación con el artículo 1740 que dispone la "reparación plena" o integral sino también de los considerandos de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —dos de cuyos integrantes son redactores del anteproyecto de Código Civil y Comercial que estamos tratando— en los autos "Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx c/ Omega Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (del 08/04/2008) en la cual, al descalificar una sentencia dictada por la Sala III de la CNTrab. que consideró la aplicación de la fórmula indicada, en términos que me voy a permitir transcribir sostuvo: "5°) Que, en orden al segundo aspecto, el a quo, so color de restitutio in integrum, estimó el resarcimiento por el daño material del derecho civil también mediante una tarifa. Más todavía; de una tarifa distinta en apariencia de la prevista en la LRT, pero análoga en su esencia pues, al modo de lo que ocurre con ésta, sólo atiende a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, vale decir, de prestadora de servicios, ya que lo hace mediante la evaluación del perjuiciomaterial sufrido en términos de disminución de la llamada "total obrera" y de su repercusión en el salario que ganaba al momento de los hechos proyectado hacia el resto de la vida laboral de aquélla. Tal criterio de evaluación, por lo reduccionista, resulta opuesto frontalmente al régimen jurídico que pretende aplicar, dada la comprensión plena del ser humano que informa a éste. Al respecto, la doctrina constitucional de esta Corte tiene dicho y reiterado que "el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales", ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones xxx xxxxxxxx también integran el valor vital de los hombres" (...). El Tribunal también ha expresado en diversos pronunciamientos vinculados, al igual que los citados anteriormente, con infortunios laborales en el contexto indemnizatorio del Código Civil, que la incapacidad del trabajador, por un lado, suele producir a éste "un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc.", y que, por el otro, "debe serobjeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de [ la] actividad productiva y por el daño moral, pues la salud integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable" (Fallos: 308:1109, 1115 y 1116). De ahí, que "los porcentajes de dichos tercerosincapacidad estimados por los peritos médicos "aunque elementos importantes que se deben considerar" no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, o tanto desde el deterioro o punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio" (Fallos: 310:1826, 1828/1829). Tampoco ha dejado de destacar que en el ámbito del trabajo, incluso corresponde indemnizar la destrucción pérdida de bienes propiedad de los mismos"chance", según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación cuando el accidente ha privado a la víctima de la Compañía comprende: 1posibilidad futura de ascender en su carrera (Fallos: 308:1109, 1117)." Por ende, el cálculo actuarial que prevé el art. El pago 1746 del Proyecto en consideración solo constituye un piso indemnizatorio, que limita su alcance a la indemnización por incapacidad física o psíquica, y por sobre el cual corresponde ordenar la reparación de todos los dañosotros bienes dañados (incluso aquellos perjuicios indirectos y futuros, perjuicios y comprendiendo también el daño moral consecuencialy la pérdida de chance) de conformidad con la manda de "reparación plena" dispuesta por el art. 1740. Por otra parte, por los aclara satisfactoriamente el art. 1746 que sea responsable en supuestos de incapacidad permanente también "se debe indemnizar el Asegurado. 2daño aunque el damnificado continúe ejerciendo tarea remunerada" y "aún cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado". El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros: a) El pago de las Primas por fianzas judiciales Asimismo resulta preciso destacar que el Asegurado deba otorgarart. 1748 dispone, en garantía del pago cuanto al cómputo de las sumas intereses, que su curso comienza "desde que se le reclamen a título produce cada perjuicio", descalificando así las opiniones que consideran que su cómputo comienza desde el dictado de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penalsentencia.

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Samples: Código Civil Y Comercial Y Derecho Laboral