RESPONSABILIDAD DE LA FIRMA CONSULTORA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA FIRMA CONSULTORA. Todas las actividades descritas en el numeral IV, de estos Términos de Referencia; La firma consultora prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las técnicas y practicas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas vigentes, adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, la firma CONSULTORA actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante; Xxxx y revisar el contrato, y tener la capacidad suficiente para contraer los derechos y obligaciones que en él se establecen, ante lo cual renuncie al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales que elija el INFOM en caso de incumplimiento; Revisar cuidadosamente los documentos, practicar los estudios necesarios y reconocer los lugares donde se realizará la consultoría, asumiendo total responsabilidad sobre estos aspectos; Entregar los Informes de la consultoría en los plazos estipulados en el programa de trabajo; Designar y asumir los costos correspondientes al personal principal y de apoyo integrado por el Delegado Residente, Auxiliar del Delegado Residente, Cuadrilla de Topografía, Personal Técnico y de apoyo así como todo mobiliario, herramientas y equipo incluyendo el transporte para facilitar las movilizaciones a su lugar de trabajo; Asignar personal de manera permanente en el lugar de trabajo debiendo coordinar las acciones conjuntas y visitas que fuere necesario realizar por parte de la Municipalidad y las autoridades del INFOM; Durante la ejecución de los servicios de consultoría la firma deberá disponer de un local físicamente adecuado para funcionar como la Oficina de Supervisión del Proyecto y realizar las notificaciones respectivas. En caso de cambiar o modificar el lugar para recibir notificaciones, deberá hacerlo del conocimiento del Contratante en forma escrita, pues si omitiere hacerlo, se tendrá como valido el lugar originalmente señalado para el efecto; Toda documentación, informes, metodología procesada o cualquier otro documento que se genere con relación a la prestación de los servicios de la consultoría contratada, pasarán a ser propiedad del INFOM y en consecuencia, la firma Consultora deberá entregar todo el material, previo a realizarse cada uno de los pagos respectivos; Acudir a las ofici...
RESPONSABILIDAD DE LA FIRMA CONSULTORA. Cumplir con las actividades del cronograma en los tiempos establecidos. Trabajar en campo en el área de acción del proyecto. Luego de concluido el plazo para la entrega del trabajo final, en caso de ser necesario se realizarán ajustes a los productos hasta 6 meses después de culminada la consultoría. En cualquier momento dado el personal de FHE puede realizar visitas a campo sin previo aviso para corroborar que la información que está siendo proporcionada se esté generando de manera adecuada o si existen cambios que sean corregidos oportunamente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.