RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT estará exenta de toda responsabilidad cuando el fallo en el sistema de seguridad instalado, especialmente la ausencia de señal, se haya producido como consecuencia de una actuación inevitable de un tercero o como consecuencia de la actuación negligente del propio cliente. SECURITAS DIRECT no será responsable de la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto contra el sistema de seguridad por parte de terceros, sea físico o mediante el uso de mecanismos capaces de neutralizarlos, en el que, como consecuencia de los mismos, el sistema de seguridad no pueda cumplir con su finalidad Se entenderá que ha existido manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, quede acreditado el correcto funcionamiento del sistema de seguridad con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto. Los daños y perjuicios habidos en la persona o bienes del CLIENTE solo serán resarcibles si hubiesen sido causados directamente por culpa grave o dolo de SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT no responderá por los llamados daños y perjuicios indirectos y/o consecuenciales, incluidos el lucro cesante y la pérdida de producción. La grabación y gestión de las imágenes a través del Videograbador será responsabilidad exclusiva de CLIENTE, por lo que SECURITAS DIRECT no responderá de dicha grabación o gestión en ningún caso. El CLIENTE conoce y declara haber sido informado de que SECURITAS DIRECT no tiene acceso al Videograbador. SECURITAS DIRECT no responderá de los daños causados como consecuencia de la visualización y gestión de las imágenes a través del Videograbador por parte del CLIENTE o de un tercero.
RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT estará exenta de toda responsabilidad cuando el fallo en el sistema de seguridad instalado, especialmente la ausencia de señal, se haya producido como consecuencia de una actuación inevitable de un tercero o como consecuencia de la actuación negligente del propio cliente. SECURITAS DIRECT no será responsable de la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto contra el sistema de seguridad por parte de terceros, sea físico o mediante el uso de mecanismos capaces de neutralizarlos, en el que, como consecuencia de los mismos, el sistema de seguridad no pueda cumplir con su finalidad. Se entenderá que ha existido manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, quede acreditado el correcto funcionamiento del sistema de seguridad con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto. SECURITAS DIRECT no será responsable del uso inadecuado, o no conforme a las condiciones previstas en el CONTRATO, la normativa, la moral, el orden público o las buenas costumbres, por parte del CLIENTE. SECURITAS DIRECT no será responsable de los daños causados cuando, a tenor de la información facilitada por el CLIENTE para la elaboración del Proyecto de Instalación, aquellos resultaran imprevisibles (de conformidad con lo previsto en el artículo 1.107 C.C.) o cuando aquellos recaigan sobre elementos cuya existencia sea desconocida por SECURITAS DIRECT al no haber sido advertida por el CLIENTE. Los daños y perjuicios habidos en la persona o bienes del CLIENTE solo serán resarcibles si hubiesen sido causados directamente por culpa grave o dolo de SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT no responderá por los llamados daños y perjuicios indirectos y/o consecuenciales, incluidos el lucro cesante y la pérdida de producción. Sin perjuicio de lo anterior, SECURITAS DIRECT no será responsable de cualquier daño ocasionado por no haber seguido el CLIENTE las advertencias y recomendaciones recogidas en estas condiciones generales sobre los dispositivos instalados y, especialmente: - En relación al Servicio de Zerovision descrito en la cláusula 2.F, serán de aplicación las siguientes exenciones de responsabilidad: - SECURITAS DIRECT se mantiene indemne para el caso de que el CLIENTE o cualquier tercero sufran algún daño en su persona o bienes como consecuencia de la desatención de las recomendaciones recogidas en la cláusula 2.F. - SECURITAS DIRECT no responderá de ningún gasto rel...
RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT es una empresa de seguridad privada y no una compañía aseguradora. Por lo tanto, si en ejercicio del derecho de subrogación la compañía aseguradora contratada por el CLIENTE, se dirigiese frente a SECURITAS DIRECT, ésta solo responderá frente a la empresa de seguros, de las obligaciones contraídas en este CONTRATO y no de las propias de la compañía aseguradora que son diferentes. Cualquier acuerdo al que llegue el CLIENTE con su empresa aseguradora en lo relativo a la indemnización a satisfacer en caso de siniestro, no es trasladable, por el referido motivo, a SECURITAS DIRECT, en todo aquello que exceda del ámbito de aplicación del presente contrato. En todos los casos en los que quien reclame a SECURITAS DIRECT sea una empresa aseguradora, subrogada en la posición del CLIENTE, habrá de exigirse, como presupuesto necesario, que la aseguradora acredite cumplidamente: 1.-Que el siniestro se ha producido directamente por el mal funcionamiento del sistema de seguridad instalado por SECURITAS DIRECT.
RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT estará exenta de toda responsabilidad cuando el fallo en el sistema de seguridad instalado, especialmente la ausencia de señal, se haya producido como consecuencia de una actuación inevitable de un tercero o como consecuencia de la actuación negligente del propio cliente. SECURITAS DIRECT no será responsable de la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto contra el sistema de seguridad por parte de terceros, sea físico o mediante el uso de mecanismos capaces de neutralizarlos, en el que, como consecuencia de los mismos, el sistema de seguridad no pueda cumplir con su finalidad Se entenderá que ha existido manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, quede acreditado el correcto funcionamiento del sistema de seguridad con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto. Los daños y perjuicios habidos en la persona o bienes del CLIENTE solo serán resarcibles si hubiesen sido causados directamente por culpa grave o dolo de SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT no responderá por los llamados daños y perjuicios indirectos y/o consecuenciales, incluidos el lucro cesante y la pérdida de producción.

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  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad Solidaria Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.