Responsabilidad por Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por Xxxxx. El Proveedor será responsable frente a MSD y frente a cualquier tercero por los daños que, directa o indirectamente, pueda causar como consecuencia de sus errores, omisiones, inconductas, negligencias, hechos culposos o dolosos, o cualquier otro derivado de la prestación de los servicios a favor de MSD y se obliga a defenderla e indemnizarla económicamente en caso se vea perjudicada por su culpa.
Responsabilidad por Xxxxx. El Proveedor será responsable frente a PRONDIL SA y frente a cualquier tercero por los daños que, directa o indirectamente, pueda causar como consecuencia de sus errores, omisiones, inconductas, negligencias, hechos culposos o dolosos, o cualquier otro derivado de la prestación de los servicios a favor de PRONDIL SA y se obliga a defenderlos e indemnizarlos económicamente en caso se vean perjudicados por su culpa.
Responsabilidad por Xxxxx. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado provincial afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos.
Responsabilidad por Xxxxx. 16.1. A excepción de lo establecido en el Reglamento CE, las normas y limitaciones referentes a la responsabilidad civil establecida en la Convención son aplicables a los transportes realizados por nosotros, a no ser que el mismo no sea un transporte internacional al que la Convención sea aplicable. 16.2. Las siguientes condiciones serán de aplicación a todo el transporte de Pasajeros que realicemos: (a) Tendremos responsabilidad civil en el caso de un accidente que resulte en la muerte, heridas u otra lesión corporal de un Pasajero mientras esté a bordo de un avión operado por nosotros o en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. (b) No habrá límite económico para la cuantía de indemnización por daños y perjuicios (según se define en las leyes, el Convenio o por contrato); no obstante, en caso de daños y perjuicios superiores a 100.000, ciertos Derechos Especiales de Giro pueden exonerar nuestra responsabilidad si nosotros probamos que dichos daños y perjuicios no fueron causados como resultado de nuestra negligencia o cualquier otra acción incorrecta u omisión o que nuestros trabajadores o agentes o que tales daños y perjuicios se deben exclusivamente a la negligencia u acción incorrecta u omisión de una tercera parte. (c) Si probáramos que el daño fue causado por negligencia del Pasajero fallecido o lesionado o negligencia concurrente de dicho Pasajero, se nos podrá exonerar total o parcialmente de responsabilidad de conformidad con la ley aplicable. (d) En el caso de un accidente que resulte en la muerte, heridas o lesión corporal de un Pasajero mientras estuviese a bordo de un avión operado por nosotros o en el curso de alguna de las operaciones de embarque o de desembarque, abonaremos sin demora y en todo caso a más tardar en un plazo de quince días desde el día de la identificación (por parte de un Tribunal o de cualquier otra manera) de la persona física con derecho a la indemnización, un anticipo según fuera requerido para cubrir las necesidades económicas inmediatas de dicha persona sobre una base proporcional a los perjuicios sufridos, en el entendido que en caso de muerte este anticipo será de por lo menos 16.000 Derechos Especiales de Giro por Xxxxxxxx. (e) Los anticipos que se paguen de conformidad con el apartado (d) anterior: (i) no se interpretarán como una admisión de responsabilidad de nuestra parte y se darán sin perjuicio de nuestro derecho de hacer valer cualquier defensa que nos corresponda; (ii) será a c...
Responsabilidad por Xxxxx. DIT será únicamente responsable del dolo y de la culpa grave. En caso que DIT sea considerado responsable de incumplir una obligación contractual de forma negligente, la responsabilidad quedará limitada a las sumas de dinero que el Comprador hubiere pagado a DIT en virtud del Pedido afectado por el incumplimiento. En ningún caso, DIT será responsable por el lucro cesante, daño indirecto, consecuencial, moral, especial, incidental o ejemplar, incluyendo la pérdida de uso, negocio, ingreso, ganancia o clientela. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad de DIT en este acuerdo también es de aplicación a la responsabilidad personal de los empleados, los representantes, los cesionarios y los agentes subsidiarios de DIT.
Responsabilidad por Xxxxx. En primer término si nos atenemos a la definición seguida por la Real Academia Española diremos que ruina “es la acción de caer o destruirse una cosa” Sin embargo, desde el punto de vista que nos ocupa, el concepto de ruina es, sin duda, una expresión jurídica mucho más amplia, que dependiendo de su magnitud puede ser calificada de total o parcial.142 De esta manera ruina total es aquella que compromete la obra en su conjunto, sin necesidad de que se trate de un derrumbe, es un criterio que apunta a la funcionalidad, habitabilidad, condiciones de estabilidad, al riesgo cierto y real de destrucción etc., y ruina parcial es la que afecta solo a una parte de la obra, dejando al resto de la construcción en condiciones de habitabilidad, sin riesgo de estabilidad y dentro del marco de lo que entendemos por cosa divisible.- Esta tipología jurídica nace de la tipificación que establece el artículo 1646143 del Código Civil con las reformas introducidas por el Decreto ley 17711 en 1968. Ellas, las reformas, pueden enumerarse como: a) Que el artículo resulta de aplicación solo a aquellos casos de “edificios y obras en inmuebles destinados a larga duración”. b) Que su aplicación está destinada a constructores, proyectistas y directores técnicos. c) Establece de manera expresa que el plazo dentro del cual deberá producirse la ruina total o parcial es de 10 años y que debe contarse a partir de la recepción provisoria. 141 XXXXXXX X. XXXXX, Ob. Cit Tomo II página 273, referencia al Decreto - ley 1771

Related to Responsabilidad por Xxxxx

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • Responsabilidad Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.