RESTITUCIÓN ANTICIPADA. El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de PLIEG-2019-15956828-GCABA-DGABC 56 sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo X del PBCP.
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. El comodante puede exigir la devolución antes del plazo resolutorio cuando la 9 necesita por razón de una circunstancia imprevista y urgente o cuando el comodatario usa 10 el bien para un fin distinto del convenido. 11
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. LA UNIVERSIDAD queda
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. Habrá restitución anticipada de los inmuebles en los siguientes casos: 1) Por cancelación de la personería jurídica de entidad comodataria o por disolución de la misma. 2) Si el inmueble se destina a objeto diferente del estipulado en la cláusula segunda de este contrato. 3) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula séptima de este documento. 4) Por cesión o arriendo contemplado en la cláusula octava, sin el trámite allí estipulado. 5) Por razones de necesidad, utilidad pública o conveniencia a juicio de la Administración Municipal. 6) Cualquier otra situación actual o antecedente del contrato no conocida al momento de su celebración y que afecte el desarrollo social del mismo.
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. Habrá restitución anticipada de los inmuebles en los siguientes casos: 1) Por cancelación de la personería jurídica de entidad comodataria o por disolución de la misma. 2) Si el inmueble se destina a
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. 1. Restitución ante temporis – – – – – – – – – – – – – – – 267
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. No obstante lo dispuesto, habrá lugar a la Restitución Anticipada en los siguientes casos : 1. Cuando el COMODATARIO destine el bien a uso distinto.
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del Contrato, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtuPdLdIEeGlo-2p0r1e9s-2c8ri9p6to36e1n0-eGl CCAaBpíAtu-lDoGXCdOeYl P PBCP.
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento de la Concesión, el CONCESIONARIO estará obligado a manifestar al Organismo de Control Municipal , qué bienes recibidos del CONCEDENTE, adquiridos o construidos con afectación al servicio se encuentran total o parcialmente desafectados. El CONCESIONARIO deberá entregar y el CONCEDENTE deberá recibir, los bienes que pudieran ser desafectados parcialmente. No deberá mediar oposición por parte del CONCESIONARIO fundado en razones de servicio y tratándose de desafectaciones parciales la división de los bienes deberá ser económicamente factible.
RESTITUCIÓN ANTICIPADA. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a. Si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o
b. Si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore. En ambos casos, el comodante podrá exigir al comodatario, la suscripción de un convenio de desocupación que presentará ante el juez para su homologación, quien previa citación al comodatario para que reconozca su firma, decretará el lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-