RETENCIÓN DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

RETENCIÓN DE FONDOS. El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos, establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
RETENCIÓN DE FONDOS. En caso de que la Autoridad Competente comunicara la existencia de una orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), el BANCO hará efectiva la retención hasta el límite señalado en la orden respectiva, conforme a reglamentación emitida por ASFI.
RETENCIÓN DE FONDOS. 9.1 El Banco, de conformidad con las disposiciones del Reglamento CC en el que se basa la Política sobre disponibilidad de fondos, Apéndice B, establece periodos de retención de fondos para efectos depositados. Refiérase al Apéndice B. 9.2 El Depositante reconoce y acepta que si el Banco recibe una citación, emplazamiento, orden, entredicho, embargo, gravamen, notificación, o cualquier procedimiento análogo (en lo sucesivo, “requerimiento judicial”) con respecto a la Cuenta, el Banco actuará conforme a tal requerimiento judicial sin incurrir en responsabilidad alguna para con el Depositante. El Depositante se obliga a reembolsar al Banco todos los gastos que éste incurra por razón del requerimiento judicial tan pronto sea notificado por el Banco.
RETENCIÓN DE FONDOS. En caso de que la Autoridad Competente comunicará la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), la EIF procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI.
RETENCIÓN DE FONDOS. 13.1. El Depositante acepta que el Banco a través de reglamentos, en cumplimiento con el Reglamento CC promulgado por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá girar contra las partidas que no sean pagaderas en el propio Banco. Estos períodos de retención se establecen para asegurar que haya expirado el período provisto en los reglamentos aplicables para devolver los efectos. El Banco puede aceptar efectos como agente de cobros del depositante, en caso de efectos depositados en cuentas corrientes, hará el producto de estos efectos disponible de acuerdo con la política de cobranzas del Banco en efecto de cuando en cuando y en caso de cuentas de ahorro, de acuerdo con los reglamentos internos del Banco. 13.2. El período de retención se aplicará a todos los depósitos de cualquier clase, a no ser que instrucciones específicas sean dadas por el depositante y aceptadas por el Banco por escrito, o que el Banco notifique al depositante que la partida en particular será presentada para cobrarse directamente al librado o de cualquier otra manera y no a través de una cámara de compensación, en cuyo caso los fondos serán acreditados y disponibles sólo cuando sean finalmente cobrados por el Banco y sean efectuados los cargos correspondientes por la gestión de cobro. 13.3. Si el Banco recibe una citación, emplazamiento, orden, entredicho, embargo, gravamen, o notificación (designado en lo sucesivo el “requerimiento judicial”), el cual en la opinión del Banco afecta los fondos depositados en la cuenta, el Banco puede, a su opción y sin incurrir en responsabilidad alguna, rehusar cumplir con órdenes de pago o de retiro de fondos en la cuenta, reteniendo el balance en ella hasta que el requerimiento judicial haya sido dispuesto a satisfacción del Banco. El depositante se obliga a reembolsar al Banco el cargo por ejecución de embargo que de tiempo en tiempo establezca y/o todos los gastos en que éste incurra por razón del requerimiento judicial tan pronto sea notificado por el Banco.
RETENCIÓN DE FONDOS. Los contratos de servicios por producto determinado estarán sujetos a la deducción de cinco (5%) del total de cada pago periódico, como retención de fondos, hasta la aceptación definitiva del trabajo contratado. El contratista podrá sustituir la retención de fondos por una garantía equivalente, previa aceptación por parte de la Secretaría General, conforme a lo establecido en las condiciones generales y particulares de contratación.
RETENCIÓN DE FONDOS. En caso de que la Autoridad Competente comunicare la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), DIACONÍA FRIF – IFD procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI.
RETENCIÓN DE FONDOS. Ordenes de Suspensión de Pagos
RETENCIÓN DE FONDOS. El Banco se reserva el derecho de retener los fondos de la cuenta corriente, correspondiente a una o varias transacciones realizadas en el Punto de Ventas, por un período de 120 días calendario, cuando lo considere necesario.

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  • Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.