REVISION MÉDICA Cláusulas de Ejemplo

REVISION MÉDICA. Las empresas, los representantes de los trabajadores, y en su caso, los trabajadores velarán por la práctica de reconocimientos médicos de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En caso de producirse el mismo, el trabajador tendrá derecho al tiempo necesario para ejecutarlo.
REVISION MÉDICA. Con motivo de su ingreso en la empresa, se realizará una revisión médica a los trabajadores. Asimismo, anualmente se efectuará dicha revisión a todos los trabajadores, con especial carácter específico para detectar la influencia en su estado físico de los productos que habitualmente manipulan. Dicha revisión, por cuenta de la empresa, se efectuará en horas de trabajo y sus resultados se comunicarán al interesado. A la empresa se le dará la oportuna información referida exclusivamente a la aptitud del trabajador en relación con el puesto de trabajo que viene desempeñando.
REVISION MÉDICA. Los trabajadores en la prestación del servicio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud. En este sentido, y en relación con la vigilancia de la Salud, la empresa realizará a su exclusivo cargo el recono- cimiento anual a todos los trabajadores/as y las revisiones necesarias establecidas en aplicación de la vigente norma- tiva sobre salud en el trabajo y para los puestos de trabajo que se requiera según la ley. A modo de ejemplo, se indican las pruebas médicas que se realizarán en función de los riesgos existentes para cada puesto de trabajo. La revisión ginecológica se realizará por parte de la empresa cuando así se solicite por la trabajadora. 1.-Confección de un historial médico-laboral. 2.-Toma de datos antropométricos. 3.-Presión arterial y pulso. 4.-Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo. 5.-Control audiométrico. 6.-Control visual. 7.-Expirometría (en aquellos trabajos expuestos en ambiente pulvígeno). 8.-Electrocardiograma a todo trabajador mayor de cin- cuenta años, o en aquellos en los que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas. 9.-Pruebas de sangre y orina, de tipo Standard (recuen- to V.S.O., hemoglobina, hematocrito y clucenio basal). 10.-Pruebas analíticas especiales para aquellos traba- jadores que estén sometidos a un riesgo determinado. 11.-Revisión ginecológica. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral.
REVISION MÉDICA. 1. Anualmente, se realizará con carácter voluntario, un reconocimiento médico al personal, que, en todo caso, tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo que ocupe cada trabajador o cada trabajadora.
REVISION MÉDICA. Las empresas someterán anualmente a todo el personal a una revisión médica.. Se realizará esta revisión antes del mes de Noviembre de cada año. Las pruebas a realizar serán las siguientes: • Confección de un historial médico-laboral. • Toma de datos antropométricos. • Presión arterial y pulso. • Exploración clínica dirigida en relación con el puestos de trabajo. • Control audiométrico. • Control visual. • Radio-foto seriación. • Espirometría (en aquellos trabajos expuestos en ambiente pulvígeno). • Electrocardiograma a todo trabajador o trabajadora mayor de 50 años, o en aquellos en los que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas. • Pruebas de sangre y orina, de tipo Sandar (recuento V.S.O., hemoglobina, hematoclito y clucenio basal). • Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras que estén sometidos a un riesgo determinado. • Revisión ginecológica. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador o trabajadora. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral.
REVISION MÉDICA. La empresa realizará un reconocimiento médico anual cuyo resultado entregará copia al trabajador si este lo solicita. La empresa en cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, seguridad y salud, podrá ordenar los reconocimientos médicos que sean necesarios, siendo obligatorios para el trabajador.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.