AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA ACUAMED
Código de Actuación 0.0.a.
Expte. SV/68/18
Sellado de tiempo -
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo
ACUAMED -
A83174524
- ACUAMED - A83174524 Fecha: 2018.12.26
12:23:54 +01'00'
Madrid a 08 de noviembre de 2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA ACUAMED |
Nº de expediente: SV/68/18
CUADRO - RESUMEN
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
□ Al tratarse de la contratación de un servicio, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 221.000 euros, será un contrato NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017) □ Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 156 y siguientes LCSP. □ Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. □ La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en la Cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Los criterios de adjudicación establecidos persiguen los siguientes objetivos: a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública. b) Conseguir una mejor relación calidad-precio. Los criterios de adjudicación seleccionados, todos ellos objetivables, se indican a continuación: - Precio. - Incremento del personal asignado al servicio (Nº de letrados). - Experiencia del equipo de letrados puestos a disposición del servicio. Al tratarse de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 2017, según lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP 2017 los criterios de calidad representan el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. □ El órgano de contratación podrá rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 LCSP. Atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente (art. 99.3 LCSP): Lote nº1: Asesoramiento jurídico en derecho administrativo. Lote nº 2: Asesoramiento jurídico en derecho mercantil-societario. Lote nº3. Asesoramiento jurídico en materia de contratación pública y transparencia y buen gobierno. Lote nº4. Asesoramiento jurídico en expropiaciones. Lote nº5: Asesoramiento jurídico en derecho penal. Lote nº6: Asesoramiento jurídico en derecho civil, procesal y arbitral. Limitaciones sobre los lotes: a) Número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta: DOS. b) Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a cada licitador: DOS. |
NO. |
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Nº de expediente: SV/68/18
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
Objeto del contrato: El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios de asesoramiento jurídico externo para AcuaMed por un año. Las necesidades a satisfacer mediante el presente procedimiento son las de disponer de un servicio integrado de asesoramiento jurídico en las ramas del derecho administrativo, derecho mercantil-societario, contratación pública, transparencia y buen gobierno, expropiaciones, derecho penal y procesal-arbitral, que de forma continuada satisfaga las necesidades de AcuaMed para la correcta gestión de la sociedad. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código 79111000 - Servicios de asesoría jurídica. |
□
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO. |
□ Presupuesto base de licitación (IVA incluido): DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (266.849,47 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (46.312,72 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. El presupuesto base de licitación de cada lote se indica a continuación: LOTE 1 ASESORAMIENTO JURÍDICO EN DERECHO ADMINISTRATIVO: CUARENTA MIL VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (40.027,42 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (6.946,91 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. XXXX 0 XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXXXX: VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (26.684,95 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.631,27 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. LOTE 3. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO: SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.380,86 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (12.041,31 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. LOTE Nº4. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN EXPROPIACIONES: CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (42.695,91 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON TRES CÉNTIMOS (7.410,03 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. LOTE Nº5. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN DERECHO PENAL: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (21.347,96 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (3.705,02 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. LOTE Nº6. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN DERECHO CIVIL, PROCESAL Y ARBITRAL: SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (66.712,37 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (11.578,18 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento |
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Nº de expediente: SV/68/18
□ Valor estimado del contrato (sin IVA): DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (220.536,75 €), sobre el que habrá de repercutirse el IVA, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. El valor estimado del contrato de cada lote se incluye en la siguiente tabla: Lote 1. Asesoramiento derecho administrativo 33.080,51 € Lote 2. Asesoramiento jurídico derecho mercantil 22.053,68 € Lote 3. Asesoramiento en materia de contratación pública, transparencia y buen gobierno 57.339,56 € Lote 4. Asesoramiento jurídico en expropiaciones 35.285,88 € Lote 5. Asesoramiento jurídico derecho penal 17.642,94 € Lote 6. Asesoramiento jurídico en derecho civil, procesal y arbitral 55.134,19 € El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Determinación del precio: El precio se ha determinado a tanto alzado para cada lote. □ En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP) |
□ Provisional: NO para todos los LOTES. |
□ Definitiva: 5% del Precio final ofertado por cada LOTE. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
□ Complementaria: 5% del Precio final ofertado por cada LOTE para aquellas ofertas incursas en situación de temeridad Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
□
□ Plazo de ejecución del contrato |
Plazo: UN (1) AÑO para todos los LOTES. |
Información sobre NO se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato. prórrogas: |
Resolución anticipada: El presente contrato se resolverá de forma anticipada a partir del tercer mes del contrato sin indemnización alguna a favor del contratista si se cubren las cinco plazas que se han ofertado para la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed. |
□ Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (art. 204 LCSP) NO SE PREVEN MODIFICACIONES EN LOS LOTES. El resto de las modificaciones que pudieran surgir deberán responder a las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP 2017. |
□
□ Admisión de soluciones variantes: NO |
□ Admisión de mejoras: NO |
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. |
□ Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP. |
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Nº de expediente: SV/68/18
□ Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público: Sí. OBLIGATORIA. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer AcuaMed de la naturaleza de Administración Pública y no estimarse conveniente por el órgano de contratación. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública. |
□ Publicidad en la página web de AcuaMed: Sí (xxx.xxxxxxx.xx). Sí, OBLIGATORIA. |
□
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en la cláusula 4 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
□ Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, de este Cuadro-Resumen, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de todos sus Anexos. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de AcuaMed (xxx.XxxxXxx.xx). |
□ Idioma: Español |
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□ Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (“LOPDGDD”) y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”). El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. |
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□ Protección de datos: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice. Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual. La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables. Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones. Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad. Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad: Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx Se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos. Por último, la prestación de los servicios previstos en el presente contrato puede implicar el acceso para su tratamiento por parte del contratista de datos de carácter personal de los que es Responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (en adelante, “AcuaMed”) por lo que deberá formalizar el acuerdo incluido en el Anexo VII a los pl7iegos que formará parte del contrato. |
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□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
□ Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores por LOTE. La presentación de varias ofertas a un miso LOTE en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por Xxxxxxx, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. |
□ Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
□ Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación, no antes del 21 de enero de 2019. |
Forma: □ Número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta: DOS. □ Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a cada licitador: DOS. Para cada LOTE: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres cerrados: - Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Se observarán las reglas contenidas en el art. 140 LCSP y en la Cláusula 8.1.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. - Sobre nº 2: NO APLICA - Sobre nº 3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en el apartado 17 del presente Cuadro de Características. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Título del Lote. - Número correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. (La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, para que el órgano de contratación pueda realizar las notificaciones a través de la misma). |
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12.1. Documentación Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración (conforme al modelo incluido en el Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. Información sobre el poder de dirección y el poder de representación. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado. Declaración de Conformidad con las condiciones del contenido xxx xxxxxx y fechas de comienzo y finalización del Contrato. En caso que la visita a las instalaciones sea obligatoria, declaración sobre la realización de la misma y conocimiento de las instalaciones. Adicionalmente, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de los “Criterios de selección” solicitados en los apartados 12.3, 12.4 y 12.5 del presente Cuadro Resumen. Para ello podrá presentar la documentación requerida en cada uno de los apartados o presentar una declaración responsable en los siguientes términos: 1) Que figura inscrito en un registro profesional o mercantil, indicando dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación. 2) Que dispone de la solvencia económica y financiera: Indicar: a) Volumen de negocios anual conforme a lo indicado en el punto 12.3.a) del presente cuadro resumen: b) Ó que el importe asegurado, conforme a lo indicado en el punto 12.3.b) del presente cuadro resumen, en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente asciende a …. € (Indicar autoridad u organismos expedidor y referencia exacta de la documentación). 3) Que dispone de la capacidad técnica y profesional: Indicar: Conforme a lo indicado en el punto 12.4.a) del presente cuadro resumen, en el periodo de referencia indicado, elaborar una lista indicando, los contratos de servicios prestados del tipo especificado incluyendo: denominación, importe, las fechas y los destinatarios, públicos o privados. 4) Adscripción de medios personales o materiales: Conforme a lo indicado en el apartado 12.5 del Cuadro-Resumen el operador económico dispondrá del equipo técnico requerido para realizar los trabajos en relación a los puntos 1) del apartado 12.5. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el punto 17 del presente cuadro de características a efectos de desempate de ofertas. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. |
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El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La Junta de Contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere en este apartado. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. |
12.2. En todo caso, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar su capacidad jurídica y de obrar, así como de la aptitud para contratar, cuando sea requerido por el órgano de contratación, en los términos de los artículos 84 y 85 LCSP. |
12.3. Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación se indica en la siguiente tabla: Lote 1. Asesoramiento derecho administrativo 49.620,00 € Lote 2. Asesoramiento jurídico derecho mercantil 33.080,00 € Lote 3. Asesoramiento en materia de contratación pública, transparencia y buen gobierno 86.009,00 € Lote 4. Asesoramiento jurídico en expropiaciones 52.928,00 € Lote 5. Asesoramiento juridico derecho penal 26.464,00 € Lote 6. Asesoramiento jurídico en derecho civil, procesal y arbitral 82.701,00 € b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a las siguientes cifras: Lote 1. Asesoramiento derecho administrativo 33.080,00 € Lote 2. Asesoramiento jurídico derecho mercantil 22.053,00 € Lote 3. Asesoramiento en materia de contratación pública, transparencia y buen gobierno 57.339,00 € Lote 4. Asesoramiento jurídico en expropiaciones 35.285,00 € Lote 5. Asesoramiento juridico derecho penal 17.642,00 € Lote 6. Asesoramiento jurídico en derecho civil, procesal y arbitral 55.134,00 € La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
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Lote 1. Asesoramiento derecho administrativo | DOS (2) contratos de asesoramiento jurídico en derecho administrativo realizados para empresas en las que se den las DOS siguientes circunstancias: □ Creadas para la construcción y/o gestión de infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios públicos sin ánimo de lucro. □ Realizadora de actividades de interés público o general. |
Lote 2. Asesoramiento jurídico derecho mercantil-societario | DOS (2) contratos de asesoramiento jurídico en derecho mercantil- societario realizados a empresas que tengan una cifra de negocios superior a 60 millones de € y que se den algunas de las siguientes circunstancias: □ Creada para la construcción y/o gestión de infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios públicos sin ánimo de lucro. □ Realizadora de actividades de interés público o general. □ Perceptora de subvenciones y en especial de fondos de la Unión Europea. |
Lote 3. Asesoramiento en materia de contratación pública, transparencia y buen gobierno | DOS (2) contratos de asesoramiento en materia de contratación pública para poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública y cuya cifra de adjudicaciones supere los 75 M €/año. |
Lote 4. Asesoramiento jurídico en expropiaciones | DOS (2) contratos de asesoramiento jurídico en expropiaciones forzosas por urgencia realizados para empresas del sector público empresarial beneficiarias directa o indirectamente. |
Lote 5. Asesoramiento jurídico derecho penal | DOS (2) contratos de asesoramiento jurídico en derecho penal realizados a empresas que tengan cumulativamente las siguientes características: □ Empresa de entre 25 y 250 trabajadores. □ Realizadora de actividades de interés público o general. □ Creadas para la construcción y/o gestión de infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios públicos sin ánimo de lucro. |
Lote 6. Asesoramiento jurídico en derecho civil, procesal y arbitral | DOS (2) contratos. Un (1) contrato en derecho civil procesal en el ámbito de la construcción de obra civil. y un (1) contrato de asesoramiento jurídico arbitral en el ámbito de la construcción de obra civil. |
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12.4. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará mediante los siguientes medios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP. Los niveles mínimos exigidos para cada LOTE son los que se indican a continuación: En casos de presentarse en UTE, la solvencia en cada LOTE anterior se alcanzará por acumulación debiendo cada empresa relacionar y certificar como mínimo UN (1) contratos o servicios de los DOS (2) solicitados. Adicionalmente, en caso de que los trabajos acreditados se hubieran realizado en UTE, el porcentaje de participación será igual o superior al porcentaje de participación en el que han intervenido en el contrato para considerarse válida a efectos de acreditación. |
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12.5. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial. El licitador que finalmente resulte adjudicatario, deberá adscribir para la realización de los trabajos, el personal que se detalla a continuación como obligación esencial del contrato para cada LOTE: 1) DOS (2) Letrados junior con 4 años de experiencia en la materia de cada LOTE. 2) UN (1) Letrado senior con 16 años de experiencia en la materia de cada LOTE. Los servicios o trabajos efectuados por el personal exigido, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Será necesario acreditar en esta fase de solvencia técnica, exclusivamente la experiencia del personal propuesto en los párrafos 2), para lo cual se presentará un breve currículo firmado (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de presentación de ofertas, y una declaración de aceptación individualizada. La experiencia de la persona designada como Letrado Senior no se presentará aquí, sino que formará parte del sobre nº 3, no pudiendo aparecer en este apartado. En caso de incluir en la documentación de este apartado cualquier mención a la solicitada en los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas del sobre nº 3, no será tenida en cuenta en el presente procedimiento de licitación. Adicionalmente, el contratista se compromete a disponer durante la realización de los trabajos de los expertos (técnicos, letrados, otros), en las materias que se requieran por AcuaMed para la correcta prestación del servicio, todo ello de conformidad con los LOTES y las consultas que se soliciten por la sociedad. |
12.6. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. No se requiere. |
12.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. No se requiere. |
12.8. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. No se requiere. |
12.9. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 96.3 LCSP. |
12.10. Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68, 78 y 140 LCSP. |
12.11. Declaración de compatibilidad. Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 70 del LCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas. |
12.12. Presentación de documentación con firma electrónica. La presentación de documentos incluidos en el denominado “sobre nº 1” previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
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12.13. Fecha de apertura “sobre nº 1”. El primer día hábil laborable siguiente a la recepción de las proposiciones. |
No aplica. |
14. CONTENIDO DEL”SOBRE Nº 3” |
□ En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de este Cuadro de Características. a) Precio. b) Criterios de calidad evaluables de forma automática. Todo ello de conformidad con el Anexo II. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación, que no venga formulada conforme al modelo del Xxxxx XX o que contenga errores. |
No procede. |
□ Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
□ Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Máximo 100 puntos): Precio. 49 puntos. Calidad. 51 puntos. |
PRECIO. Criterio del Precio (máximo 49 puntos): Fórmula: Pm * (Mo/Ov) donde: - Pm: Puntuación máxima prevista para este criterio. - Mo: Proposición económica más baja de entre las presentadas. - Ov: Proposición económica a valorar. |
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CALIDAD A.Criterio de la Experiencia de la persona propuesta como Letrado senior (máximo 20 puntos): Fórmula: Pm * (Tv/To) donde: - Pm: Puntuación máxima prevista para este criterio. - To: Tiempo total máximo de entre las ofertas presentadas. Corresponde a la mejor oferta presentada - Tv: Tiempo total presentado por la oferta a valorar. X. Xxxxxxxxx tiempo de respuesta consultas CRÍTICAS (máximo 7 puntos): Se otorgará un total de 7 puntos a aquellos licitadores que presente un compromiso de reducción del tiempo máximo de resolución de consultas CRITICAS de 1 día a 1/2 día. Los licitadores que no presenten el compromiso serán valorados con cero puntos. C. Reducción tiempo de respuesta consultas URGENTES (máximo 7 puntos): Se otorgará un total de 7 puntos a aquellos licitadores que presenten un compromiso de reducción del tiempo máximo de resolución de consultas URGENTES de 2 días a 1 días. Los licitadores que no presenten el compromiso serán valorados con cero puntos. X.Xxxxxxxxx tiempo de respuesta consultas ORDINARIAS (máximo 7 puntos): Se otorgará un total de 7 puntos a aquellos licitadores que presenten un compromiso de reducción del tiempo máximo de resolución de consultas ORDINARIAS de 5 días a 3 días. Los licitadores que no presenten el compromiso serán valorados con cero puntos. E. Sistema técnico de consulta en línea y en tiempo real del estado actualizado de las consultas y sobre la documentación que obre en cada consulta. (10 puntos) Se otorgará un total de 10 puntos a aquellos licitadores que incluyan en su oferta un compromiso de poner a disposición de AcuaMed un servicio técnico de consulta en línea. Los licitadores que no presenten el compromiso serán valorados con cero puntos. |
PUNTUACIÓN TOTAL Criterio precio + Criterios de calidad (A+B+C+D+F) |
□ Umbral mínimo de puntuación de las ofertas técnicas que se incluyen en el archivo denominado “sobre número 2”. NO APLICA |
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□ Criterios de desempate (Por orden decreciente) 1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa vigente. 2. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 3. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración. 4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. El desempate obtenido por la aplicación de uno de estos criterios, señalados por orden decreciente, impedirá aplicar los sucesivos. |
Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. |
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resuma inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo. |
□ Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed. La Junta de contratación estará constituida según la siguiente composición. Composición nominal de los miembros de la Junta de Contratación: Presidente: El Presidente Ejecutivo o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes: - Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Letrado de la Dirección de Asesoría Jurídica en delegación del Director de Asesoría Jurídica. - Director Técnico, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Secretario: Técnico de la Gerencia de Contratación. |
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□ Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación. No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación □ Existencia de Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado NO □ En su caso, composición del Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado NO |
□ Procedimiento. El definido en la Cláusula 9.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar. e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP. |
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse una vez transcurridos quince días hábiles a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. |
No existe coste de anuncios en esta licitación. |
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Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. Seguros: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y en concreto:. Seguro de Responsabilidad Civil Debe contemplar el periodo desde la formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el mismo. Cubrirá todos aquellos aspectos indicados en la cláusula correspondiente del Modelo de Contrato que se adjunta como Anexo V a este Pliego. Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo Este seguro cubre las consecuencias que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador será la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. Un seguro de este tipo será obligatorio para todo el personal de los contratistas y de sus subcontratistas. Fecha de Inicio del contrato: Al día siguiente de la formalización del contrato para cada uno de los LOTES. |
Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a todos los efectos legales, las siguientes: 1) La adscripción de los medios personales o materiales señalados en el pliego de cláusulas reguladoras. 2) Los niveles de servicio indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
No aplica |
24. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que se designa y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. Persona designada: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
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Nº de expediente: SV/68/18
No procede. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
27. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. |
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
No se prevé. |
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El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). |
Es de aplicación lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP. |
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer las cuestiones relacionadas con la ejecución del contrato, con sometimiento expreso a cualquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal-en su caso que pudieran ser aplicables.” |
32. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, no sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA.
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO ANEXO VII. ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS. ANEXO VIII. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
Director proponente. FECHA: FIRMA |
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Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA ACUAMED
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado 7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar 7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de calidad y de gestión medioambiental.
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
7.2.5. Acreditación de cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA.
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. ANEXO V MODELO DE CONTRATO.
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO ANEXO VII ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS. XXXXX XXXX ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA ACUAMED, (en adelante, “el Servicio”).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la consideración de Poder Adjudicador.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen del Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código CPV: 79111000 - Servicios de asesoría jurídica.
Atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente (art. 99.3 LCSP):
Lote nº1: Asesoramiento jurídico en derecho administrativo.
Lote nº 2: Asesoramiento jurídico en derecho mercantil-societario.
Lote nº3. Asesoramiento jurídico en materia de contratación pública y transparencia y buen gobierno.
Lote nº4. Asesoramiento jurídico en expropiaciones.
Lote nº5: Asesoramiento jurídico en derecho penal.
Lote nº6: Asesoramiento jurídico en derecho civil, procesal y arbitral.
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AcuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, el Cuadro-Resumen que forma parte del mismo y sus anexos (documento presente).
2. Pliego de prescripciones técnicas particulares, que se anexa al Pliego de Cláusulas reguladoras (Anexo IV).
3. Oferta presentada por el adjudicatario.
4. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el adjudicatario deberá adscribir al Servicio.
5. Requerimientos de seguros.
6. Copia de la garantía definitiva.
7. Escritura de apoderamiento del representante del contratista.
8. Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista y del Director del Servicio.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primea casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe para cada LOTE.
El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego.
De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente para todos los lotes:
El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto base de licitación sin IVA al no estar previstas prórrogas ni modificaciones.
En el precio de la prestación se encuentran incluidos los honorarios de los letrados por su servicio de asesoramiento, costes indirectos de los despachos, todos los gastos de trámites necesarios para llevar a cabo el servicio, beneficio industrial y gastos generales.
En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos.
Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
Para determinar los honorarios de los letrados se han tenido en cuenta los precios habituales en el mercado, así como el coste que para AcuaMed han tenido contratos similares adjudicados (asesoramientos jurídicos en distintas materias) durante ejercicios precedentes. Los honorarios aplicados son superiores a los previstos en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid (2013 – 2018) que se ha utilizado de forma comparativa al no existir un convenio es específico de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.
Los costes de los lotes se desglosan de la siguiente forma:
Costes directos 80,00 %.
Costes indirectos 4,00 %.
Otros 16,00%.
La dedicación exigida será la necesaria para el correcto desarrollo de los servicios.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato/LOTE coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El precio de los lotes se ha determinado a tanto alzado, por lo que los licitadores ofertarán un importe por todos los trabajos de cada LOTE que coincidirá con su proposición económica.
A los efectos de pago, el precio de abono mensual de cada LOTE coincidirá con el presupuesto de adjudicación del LOTE entre 12 y se abonará en doce veces una por cada mes de servicio una vez recibidas las facturas del contratista y previa conformidad de AcuaMed.
En el precio a tanto alzado y los precios ofertados para cada unidad se incluyen todos los medios humanos, materiales y ejecución de ensayos de contraste que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 156 a 158 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, así como en las Normas Operativas de Contratación de AcuaMed.
Si se indicase en el Cuadro-Resumen que para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, ésta se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP, incluyéndose en el Cuadro-Resumen la información necesaria sobre su celebración.
La presente contratación se anunciará en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx) en los plazos previstos en el artículo
156.6 LCSP y en las condiciones previstas en el artículo 135 LCSP.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es la Junta de Contratación.
6.2. Mesa de contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx).
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado.
El Organismo Técnico Especializado o el Comité de Expertos designado para la evaluación de las ofertas en su caso, está definido en el apartado 18 del Cuadro de Características.
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación
pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa (de obras o servicios, según proceda), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde
están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con AcuaMed las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado 12 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP.
7.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La que se especifica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos
personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.1.1. Contenido del Sobre nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.2. Contenido del Sobre nº 2: Documentación valorable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 13 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.3. Contenido Sobre nº 3: Documentación valorable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 14 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el Cuadro-Resumen
8.2.- Xxxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación presentarán sus ofertas utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta LCSP en la dirección que se indica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar en sus propuestas una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. Se indicará también una dirección postal.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano. No se aceptará ningún documento que presente omisiones, erratas o enmiendas o que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, de su Cuadro-Resumen y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de presentarse proposición sometida a condición la misma quedará excluida de la presente licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 11 del Cuadro-Resumen.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, el órgano de contratación podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 LCSP.
El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta LCSP.
b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
1º.- La Junta de contratación calificará la documentación contenida en el sobre nº 1. Si observase defectos subsanables requerirá al licitador afectado concediéndole 3 días para la subsanación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura de los sobre nº 2. Tras su apertura, la Junta de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Seguidamente, se publicará el resultado de la apertura del sobre nº 2.
3º.- Finalmente, la Junta de Contratación procederá a la apertura del sobre nº 3.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas y se llevará a cabo en las fechas que se indican en los apartados 15 y 16 del Cuadro-Resumen
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AcuaMed. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se efectuase la apertura de los sobres en sesión pública, antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Junta de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
En el mismo caso, el acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los
interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Junta de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Junta de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Y finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de unidad técnica proponente, Comité de Expertos u Organismos Técnico Especializado en su caso, resolverá sobre las mismas.
Se harán públicas, por parte de la Junta de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener determinaciones o proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Pliego y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”, Anexo IV de dicho Pliego, no pudiendo ser abiertos el sobre nº 3 relativos a dichas ofertas.
9.2.- Toda vez que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas reguladoras particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
9.3.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que
hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar.
e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
9.4.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 17 del Cuadro-Resumen que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Reguladoras.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
1. Son causas de nulidad de derecho administrativo del presente contrato las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente nulo de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de AcuaMed, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Xxxxx llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.- Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo del presente contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados del poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA TODOS LOS LOTES
13.2. Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será el indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
El inicio del servicio se producirá al día siguiente de su formalización. El plazo del contrato no se podrá prorrogar.
13.3. Términos y condiciones de ejecución.
El contratista mantendrá una disponibilidad permanente de contacto con AcuaMed a instancia de ésta, y le asesorará presencialmente, de manera oral o por escrito, en cuantas cuestiones jurídicas de interés le sean planteadas.
El contratista ha de disponer de una organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto en medios materiales como humanos, sin que exista relación de dependencia alguna con AcuaMed.
Todos los servicios a prestar se realizarán siempre respetando las normas de deontología en el ejercicio de la abogacía, así como toda la normativa emanada tanto del Consejo General de la Abogacía Española como del Colegio de Abogados de Madrid.
Los servicios objeto de contrato se prestarán conforme a la "xxx xxxxx", cumpliendo con un nivel de diligencia profesional, dando perfecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, utilizando con pericia aquellos conocimientos sobre procedimientos, instancias y trámites que, por razón de la profesión, debe poseer, y eligiendo el mejor medio procesal en defensa de los intereses de AcuaMed.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para AcuaMed o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.4. Niveles de servicio.
El equipo designado por el contratista, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos, consultas o trabajos a desarrollar en cada LOTE.
Los trabajos a desarrollar dentro de cada LOTE serán clasificados por AcuaMed en función de su naturaleza y urgencia en los siguientes tres grupos:
Críticos.
Urgentes.
Ordinarias/No urgentes.
La orden de inicio de un trabajo comenzará con un encargo por parte del Director de Asesoría Jurídica de AcuaMed o persona en quien delegue por cualquier medio. El encargo se realizará preferentemente por e-mail, en el que se indicará el tipo de consulta, la naturaleza de la misma (Crítica/Urgente/Ordinaria), la forma de resolución de la misma (oral/escrito/reunión), y la remisión de antecedentes documentales si existiesen o estuviesen disponibles.
El adjudicatario, deberá dar acuse de recibo en el menor plazo posible, estableciéndose un plazo máximo para contestar antes del final de la jornada laboral del mismo día en el que se haya hecho el requerimiento. (Se considera jornada laboral de 9:00 h a 18:00 h).
En la contestación, el contratista deberá establecer el plazo máximo de resolución del trabajo, siendo este plazo siempre menor a los plazos ofertados para cada tipo y naturaleza (Críticos/urgentes/Ordinarias). El contratista deberá contestar con la documentación disponible no pudiendo alegar imposibilidad ante la falta de información, sin perjuicio de requerir aquella documentación adicional que considere necesaria.
La tabla que se incluye a continuación, son los tiempos máximos aceptables por AcuaMed para cada trabajo en función de su naturaleza que pueden ser reducidos por los contratistas de conformidad con lo establecido en los pliegos:
Críticos | Urgentes | Ordinaria |
Tiempo máximo de respuesta 1 día* | Tiempo máximo de respuesta 2 días* | Tiempo máximo 5 días* |
*Días hábiles.
El plazo para contestar al requerimiento efectuado empezará a correr desde las 9:00 h del día siguiente a su comunicación. La contestación deberá entregarse a AcuaMed antes de la finalización de la jornada laboral anterior a la finalización del plazo.
En los casos en los que el Director de Asesoría Jurídica los considere justificados, AcuaMed podrá modificar la naturaleza de la consulta u otorgar un plazo adicional para su resolución. Esta situación excepcional solo se podrá producir diez veces durante el plazo del contrato, pudiendo AcuaMed resolver el contrato a partir de la décima incidencia sin que de derecho al contratista a percibir ningún tipo de contraprestación por los trabajos no desarrollados.
13.5. Deficiencias en los servicios contratados.
Si AcuaMed encontrara defectos en los servicios prestados, se lo hará saber por escrito o verbalmente al contratista, debiendo resolverse dichas deficiencias en un plazo máximo de 3 días, o en un plazo inferior si así lo exige la especialidad del servicio prestado (tareas críticas y tareas urgentes 1 día). Si no se solucionasen los
problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, Acuamed impondrá las penalizaciones establecidas en la cláusula 13.17 del presente pliego.
13.6. Personal del Contratista.
El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio deberán tener formación letrada, poder de representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio.
AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
13.7. Subcontratación.
Se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
d) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto.
e) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
f) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
g) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
h) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
i) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
j) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al Contrato.
13.8. Ejecución del servicio.
El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, definidos en los Pliegos y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá
conservar cuidadosamente toda la documentación, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
El contratista realizará un informe por escrito mensual sobre la situación de la totalidad de los asuntos encargados, sin perjuicio de la información que deba realizarse cuando se produzcan hechos trascendentes en los asuntos que se aborden.
Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá de tres (3) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
13.9. Obligaciones y medios del contratista para la realización del servicio.
El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción a los pliegos, contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Contratista, a su propia xxxxx, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio.
El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, letrados, técnico y auxiliares que se solicita en los pliegos y que se ha comprometido a disponer en su oferta.
Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse. En caso de ausencias y/o ceses el contratista deberá designar para la elaboración de los trabajos a personal que cumpla los requisitos solicitados en los pliegos para la elaboración de los trabajos.
El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
El Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, indicados en los pliegos y su oferta.
La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
13.10. Información a preparar por el contratista.
El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera. Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
La falta de envío de las comunicaciones previstas, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula 13.18 del presente pliego.
El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
13.11. Publicaciones y reportajes sobre la realización del servicio.
El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
13.12. Obligaciones fiscales, laborales de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información.
EL Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente servicio y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades
existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El contratista se obliga a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
13.13. Seguros.
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son los siguientes:
a) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la bligación de extender a cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
b) Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas
conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
Las pólizas de seguros indicadas en el apartado a) deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas.
AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula 13.20 del presente pliego.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la 13.17 del presente pliego se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
13.14. Cumplimiento del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado y los pliegos.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá extinguido por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio de la prerrogativa de AcuaMed de depurar responsabilidades del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
A la finalización del plazo del contrato finalizado el periodo de garantía previsto en los pliegos, se devolverán al contratista las garantías depositadas si no se han detectado incumplimientos, vicios o defectos imputables al contratista.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el incumplimiento de la prestación contratada.
13.15. Modificaciones del contrato.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El director del contrato elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
En el presente contrato NO están previstas modificaciones del contrato.
Las modificaciones que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
13.16. Suspensión total y parcial del contrato.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión del servicio, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
Se extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, AcuaMed abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos de conformidad con el artículo 208 de la LCSP que comprenderán:
El abono de los gastos que se acrediten fehacientemente su realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
o Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
o Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
o Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
o Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, en cuyo caso se aplicará a dichas unidades lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, siempre y cuando se acredite documentalmente sin que sea posible aplicar porcentajes genéricos sobre la parte o unidades suspendidas.
13.17. Penalizaciones.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula 13.18 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada a AcuaMed con retraso de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13.4 la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (500,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la factura correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. En el caso en el que la penalización acumulada sea superior a la factura mensual, se descontará dicho importe de las siguientes facturas. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirán a AcuaMed, exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia de la demora.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de AcuaMed.
Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la factura mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13.18 del presente pliego
Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 13.7 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la finalización del contrato.
13.18.- Resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de AcuaMed.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AcuaMed los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
13.19.- Confidencialidad
El Contratista se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por AcuaMed durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato.
Se establece la obligación de que el contratista formalice un acuerdo de confidencialidad con el contenido del Anexo VIII al presente pliego. El acuerdo será válido durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.
No será obligará la confidencialidad en lo referente a:
a) Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión.
b) Cuando la información sea requerida por imperativo legal.
13.20. Protección de datos
La prestación de los servicios puede implicar el acceso para su tratamiento por parte del contratista de datos de carácter personal de los que es Responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (en adelante, “AcuaMed”) por lo que deberá formalizar el acuerdo incluido en el Anexo VII a los pliegos que formará parte del contrato.
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN (para todos los LOTES)
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con ACUAMED la ejecución del contrato de
…………………………………………. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
1º.- (Alternativamente) Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación. / Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar la oferta presentada (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresas que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en……… y serán aportados por ….……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: (Se ha de entender por
sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica ni la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que se encuentra vigente la escritura pública de constitución societaria y de poder de representación por el que actúa.
5º.- Que se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Contrato.
6º.- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
7º.- Que la oferta que presentamos garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- Haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación y haberlos tenido en cuenta a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del servicio, estando al tanto de que AcuaMed no admitirá ninguna reclamación si alguno de los factores mencionados en los pliegos condicionara la ejecución de los trabajos.
Lo que firma en a de de 20….
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA (para todos los LOTES)
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia
de ..................................., calle............................................................................., número, con
Documento Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre
.................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el ..............................del día de
........................de 20. , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación
mediante Procedimiento Abierto a la oferta más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de Euros, (*) IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución del contrato es de Euros.
*(Xxxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
……….. a … de …… de 20….
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (para todos los LOTES)
X. Xxxxxxxx de la Experiencia de la persona propuesta como Xxxxxxx senior
D............................................................, domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................, número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio
o de la Empresa que representa) para dar cumplimiento a lo dispuesto en apartado 17 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, respecto a los “Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” PROPONGO a D (nombre del
técnico propuesto) como Letrado Senior cuya experiencia específica como Letrado Senior en relación al LOTE se resume a continuación.
NOMBRE CONTRATO | ORGANISMO (1) | MES Y AÑO COMIENZO (2) | MES Y AÑO FINAL (2) | TIEMPO (meses) (3) |
TOTAL TIEMPO (4) |
……….. a … de …… de 20….
Firmado.: Técnico propuesto Firmado: Representante del licitador
(0) Sólo se pueden incluir contratos en los que el Letrado propuesto haya actuado como Letrado en trabajos similares de asesoramiento en relación al LOTE al que se presente el licitador.
(1) Organismo: organismo al que pertenece el contrato.
(2) Fechas: se indicarán los meses y años de comienzo y final de los trabajos realizados en el contrato en cuestión.
(3) Tiempo (meses). Se contabilizará el tiempo en meses correspondiente al periodo existente entre los dos meses del punto (2), incluyendo el mes de comienzo y el mes final.
(4) Total tiempo: será la suma de los tiempos en meses de cada contrato.
Notas explicativas:
La persona propuesta deberá tener, al menos, 16 años de experiencia como Letrado en la rama del LOTE al que se presente el licitador.
Las actuaciones indicadas en el cuadro anterior han de hacer referencia a los 10 años anteriores al plazo de presentación de ofertas. Esto significa que:
o Fecha final límite: fecha de presentación de ofertas (conforme al “Primer Anuncio de esta licitación)”.
o Fecha inicial límite: la misma fecha anterior del año 2008.
Se exige un tiempo total mínimo de 36 meses. Aquellas ofertas cuyo tiempo total no alcance este valor serán eliminadas de la licitación.
Al efecto de contabilizar el tiempo de experiencia se contabilizará un máximo de 1 actuación en contratos diferentes llevadas a cabo en el mismo tiempo.
Acreditación de la experiencia reflejada en el cuadro:
Para acreditar la experiencia junto con este cuadro, los licitadores deberán presentar un breve currículo firmado (inferior a 6 hojas, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de presentación de ofertas, y una declaración de aceptación individualizada. En el currículo se hará mención por separado a los contratos incluidos en la tabla anterior.
La experiencia específica aportada en el cuadro se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el Órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A falta de algún documento de los antes referidos, se presentará Declaración Jurada del técnico propuesto como Xxxxxxx Senior, aportando algún tipo de documento justificativo (como un contrato de ejecución de la empresa a la que pertenecía el técnico junto a algún otro documento que le asocie a esa empresa en el momento de realización de los trabajos o nombramiento oficial). Se indicarán datos de contacto de algún representante de la Administración contratante de las actuaciones aportadas para el caso de que Acuamed desee contrastar los datos aportados. Sin este último requisito no será válida ninguna documentación de la referenciada en este párrafo.
Si la persona propuesta no está integrada en la plantilla de la empresa, se deberá presentar el correspondiente compromiso de colaboración.
Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios para facilitar datos de terceros a Acuamed y, en especial, los que permitan acreditar el cumplimiento de este criterio.
En resumen:
En caso de no presentar los curricula, certificados, declaraciones, u otros en el sobre Nº3, el licitador será valorada con una puntuación xx xxxx puntos en este apartado.
Solo serán valoradas las experiencias acreditadas de conformidad con lo establecido en párrafos anteriores, no evaluándose la experiencia indicada en cuadros que no esté avalada por documentos.
No se valorará la experiencia que supere los 10 años anteriores al plazo de presentación de ofertas.
X. Xxxxxxxxx tiempo de respuesta consultas CRÍTICAS (máximo 7 puntos):
Marcar con una X lo que proceda.
OFERTA REDUCCIÓN DEL TIEMPO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS CRITICAS DE 1 DÍA A 1/2 DÍA
C. Reducción tiempo de respuesta consultas URGENTES (máximo 7 puntos):
Marcar con una X lo que proceda.
OFERTA REDUCCIÓN DEL TIEMPO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS URGENTES DE 2 DÍAS A 1 DÍA
X. Xxxxxxxxx tiempo de respuesta consultas ORDINARIA (máximo 7 puntos):
Marcar con una X lo que proceda.
OFERTA REDUCCIÓN DEL TIEMPO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS ORDINARIA DE 5 DÍAS A 3 DÍAS
F. Sistema técnico de consulta en línea y en tiempo real del estado actualizado de las consultas y sobre la documentación que obre en cada consulta. (10 puntos)
Marcar con una X lo que proceda.
EL LICITADOR SE COMPROMETE A PONER A DISPOSICIÓN DE ACUAMED UN SERVICIO TÉCNICO DE CONSULTA EN LÍNEA
EL LICITADOR NO SE COMPROMETE
……….. a … de …… de 20….
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA (Para todos los LOTES)
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en
su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con
renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx
(10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente
hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA ACUAMED
1. OBJETO
El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios de asesoramiento jurídico externo para AcuaMed por un año.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente procedimiento son las de disponer de un servicio integrado de asesoramiento jurídico en las ramas del derecho administrativo, derecho mercantil- societario, contratación pública, transparencia y buen gobierno, expropiaciones, derecho penal y procesal- arbitral, que de forma continuada satisfaga las necesidades de AcuaMed para la correcta gestión de la sociedad.
AcuaMed necesita contar con un servicio profesional que le preste asesoramiento especializado en materia jurídica para el desarrollo de sus funciones, así como la adecuada defensa jurídica en los procedimientos judiciales o extrajudiciales de los que aquél sea parte, todo ello por no contar con medios personales suficientes en la actualidad, que pueda dar satisfacción a las necesidades de la sociedad y de los Abogados del Estado que asumen su representación y defensa, en lo que a preparación de juicios, informes y demás actuaciones se refiere.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS LOTES
Los servicios a desarrollar se han dividido en seis lotes que se enumeran a continuación:
Lote 1. Asesoramiento jurídico en derecho administrativo
Lote 2. Asesoramiento jurídico en derecho mercantil-societario.
Lote 3. Asesoramiento en materia de contratación pública y transparencia y buen gobierno.
Lote 4. Asesoramiento jurídico en expropiaciones.
Lote 5. Asesoramiento jurídico derecho penal.
Lote 6. Asesoramiento jurídico en derecho civil, procesal y arbitral.
3. ALCANCE DE LOS TRABAJOS
3.1. LOTE 1. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN DERECHO ADMINISTRATIVO
La sociedad estatal AcuaMed requiere de un equipo de asesores jurídicos altamente especializados en derecho administrativo, entre otros con experiencia en procedimientos administrativos, contratos, dominio público, urbanismo, medio ambiente, energía, agua, y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El equipo de expertos, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos. El adjudicatario realizará un asesoramiento integral en materia de derecho administrativo a la sociedad estatal AcuaMed. Sin ánimo de ser excluyente, el adjudicatario a solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed:
Redactará informes y dictámenes jurídicos sobre las materias jurídico-administrativas que le sean requeridos.
Estudiará y resolverá cuantas consultas sean formuladas por AcuaMed en relación al derecho administrativo, consultas verbales, escritas, reuniones, etc.
Realizará las tareas de asesoramiento y preparación de recursos administrativos y contenciosos administrativos, incluyendo estudios de viabilidad, escritos de recurso, y elaboración de informes que le sean requeridos en periodo de controversias y fase probatoria.
Asesorará y tramitará reclamaciones económico-administrativas.
Asistirá a AcuaMed en la preparación de escritos de alegaciones y recursos.
A solicitud de AcuaMed propondrá soluciones jurídicas integrales para la sociedad sobre las materias jurídico-administrativas que le sean requeridos.
Asistencia jurídica y técnica en demandas de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Incluyendo:
o Informes de valoración.
o Tasación de daños.
o Estudio de reclamaciones y preparación de recursos tanto en sede administrativa como judicial.
A efectos orientativos, el número de procedimientos judiciales en materia Contencioso-Administrativa en el último año han sido 4 procedimientos judiciales.
También a efectos orientativos el número procedimientos judiciales en materia Contencioso- Administrativa en el año 2018 ascienden a 3, sin que esta cifra suponga límite futuro y, en cualquier caso, el adjudicatario deberá atender todos los expedientes abiertos.
La prestación de los servicios se realizará en el despacho profesional de la persona física o jurídica adjudicataria y en las sedes jurisdiccionales o administrativas que requiera el ejercicio de los asuntos encomendados. Asimismo, la prestación del servicio lleva implícito el desplazamiento a las dependencias de AcuaMed a efectos de intercambio de información y documentación, siempre que sea necesario.
En el precio de la prestación se encuentran incluidos los honorarios de los letrados por su servicio de asesoramiento y todos los gastos de trámites necesarias para llevar a cabo el servicio. En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos. Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
3.2. LOTE 2. ASESORAMIENTO JURÍDICO DERECHO MERCANTIL-SOCIETARIO
La sociedad estatal AcuaMed requiere de un equipo de asesores jurídicos altamente especializados en derecho mercantil y societario, entre otros y sin ánimo de ser excluyente, con experiencia en el asesoramiento en la dirección y gestión empresarial y societario incluyendo constitución de empresas, fusiones, absorciones, liquidaciones o sus tratamientos fiscales en sus diferentes fases.
El equipo de expertos, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos. El adjudicatario realizará un asesoramiento integral en materia de derecho mercantil-societario a la sociedad estatal AcuaMed. Sin ánimo de ser excluyente, el adjudicatario a solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed:
Asesorará y asistirá a AcuaMed en cualquier asunto relativo al derecho societario y mercantil, incluyendo operaciones societarias.
Asesoramiento y acompañamiento, en su caso, en la gestión de trámites de carácter notarial, tales como elevación a público de documentos, apoderamientos, legitimación de firmas de acuerdos, convenios o contratos firmados por la sociedad, etc.
Elaboración, revisión, interpretación y aplicación de convenios, estatutos, normativa interna de la Sociedad, etc.
Asesoramiento de los órganos de gobierno de AcuaMed en el seguimiento y cumplimiento de las formalidades propias de su estatus como sociedad mercantil empresarial y perteneciente al Sector Público.
Asesoramiento en relación con la constitución y correcta titulación de derechos y bienes titularidad de AcuaMed, así como otras cargas y gravámenes que limiten su uso o libre disposición.
Formulación de consultas a los Registros de la Propiedad y Mercantiles en relación con las actividades ordinarias de AcuaMed y asistencia en cualquiera trámite relacionado con dichos registros.
Estudio y resolución de cuantas consultas sean formuladas por AcuaMed con referencia al derecho mercantil societario (constitución de sociedades, modificaciones de Estatutos, pactos extraestatutarios y/o sociales, Juntas Generales, Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración, ampliaciones y reducciones de capital, aportaciones para compensar pérdidas, etc.).
Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc.
Asesoramiento a AcuaMed en aquellos asuntos que sean tratados por el Consejo de Administración o las Juntas Generales de Accionistas.
Asesoramiento jurídico en procedimientos judiciales en materia Mercantil.
La prestación de los servicios se realizará en el despacho profesional de la persona física o jurídica adjudicataria y en las sedes jurisdiccionales o administrativas que requiera el ejercicio de los asuntos encomendados. Asimismo, la prestación del servicio lleva implícito el desplazamiento a las dependencias de AcuaMed a efectos de intercambio de información y documentación, siempre que sea necesario.
En el precio de la prestación se encuentran incluidos los honorarios de los letrados por su servicio de asesoramiento y todos los gastos de trámites necesarias para llevar a cabo el servicio. En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos. Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
3.3. LOTE 3. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
La sociedad estatal AcuaMed requiere de un equipo de asesores jurídicos altamente especializados en
materia de contratación pública, transparencia y buen gobierno.
El equipo de expertos, prestarán los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos. El adjudicatario realizará un asesoramiento integral en materia de contratación, transparencia y buen gobierno a la sociedad estatal AcuaMed. Sin ánimo de ser excluyente, el adjudicatario a solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed:
Estudiará y resolverá todas aquellas consultas formuladas en relación con la contratación de AcuaMed y, en general, seguimiento de la contratación en todas sus fases (incluidas su ejecución y extinción).
a) Asistencia en la elección de los concretos procedimientos de adjudicación y de la tipología del contrato que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda.
b) Actualización y revisión de los Pliegos y/o contratos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación y elaboración en su caso de modelos genéricos y/o específicos.
c) Revisión del ajuste de las propuestas de pliegos y adjudicaciones a la normativa legal de contratación y, en su caso, emisión del correspondiente informe.
Asesoramiento y elaboración de toda la documentación en relación con los actos a celebrar por el órgano de contratación, mesa de contratación y/o cualesquiera otros de la entidad contratante en el curso de los procedimientos de contratación, con asistencia in situ en los casos que fuere necesario o así se requiera.
Asesoramiento y seguimiento de los procedimientos de adjudicación de contratos, con resolución de consultas sobre incidencias o cualesquiera otras circunstancias que se produzcan en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de referencia.
Estudiará y redactará alegaciones frente a eventuales Recursos Especiales en materia de contratación y/o recursos ordinarios, o resolución de cualquier tipo de alegaciones o incidentes, en su caso.
Asesoramiento ante cambios normativos y adopción de medidas necesarias para su implementación.
Asesoramiento y elaboración de toda la documentación correspondiente al desarrollo de las contrataciones, sin carácter exclusivo tales como modificaciones de contrato, prórrogas, penalizaciones, apertura de expedientes, cesiones, rescisión de contratos, liquidaciones, tramitación de fianzas, etc. Esto incluye a todas las contrataciones y expedientes que se encuentren abiertos, ya sea en ejecución o sin liquidar.
Resolución de dudas y/o consultas en materia de contratación del sector público, verbalmente o por escrito, incluso mediante la elaboración de la correspondiente nota o informe, que incluye asimismo cuestiones referentes a la adaptación de la documentación de trámite, pliegos y procedimientos de contratación a la nueva normativa de contratos, así como cuestiones derivadas de procesos de fiscalización a los que se haya podido someter AcuaMed (Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas, auditorías, etc.) por razón de la contratación del sector público realizada por la entidad.
Estudio y resolución de todas aquellas consultas formuladas en relación con la normativa en materia de transparencia y buen gobierno, así como en normativa reguladora xx xxxxxxx y deber de confidencialidad.
Auditoría legal de la página web.
A efectos orientativos, el número de licitaciones realizadas en el último año han sido unas 89, de diferente tipología, sin que está cifra suponga un límite al número de procesos de contratación que puedan llevarse a cabo en el futuro y que, en cualquier caso, tendrán que ser atendidos por el adjudicatario.
También a efectos orientativos el número de contrataciones en el año 2018 asciende a unas 70, sin que esta cifra suponga límite futuro y, en cualquier caso, el adjudicatario deberá atender todas las contrataciones y expedientes abiertos.
La prestación de los servicios se realizará en el despacho profesional de la persona física o jurídica adjudicataria y en las sedes jurisdiccionales o administrativas que requiera el ejercicio de los asuntos encomendados. Asimismo, la prestación del servicio lleva implícito el desplazamiento a las dependencias de AcuaMed a efectos de intercambio de información y documentación, siempre que sea necesario.
En el precio de la prestación se encuentran incluidos los honorarios de los letrados por su servicio de asesoramiento y todos los gastos de trámites necesarias para llevar a cabo el servicio. En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos. Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
3.4. LOTE 4. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN EXPROPIACIONES
La sociedad estatal AcuaMed requiere de un equipo de asesores jurídicos altamente especializados en derecho administrativo con experiencia en procedimientos expropiatorios por urgencia tanto en sede administrativa como judicial.
El equipo de expertos, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos. El adjudicatario realizará un asesoramiento integral en materia de expropiaciones a la sociedad estatal AcuaMed. Sin ánimo de ser excluyente, el adjudicatario a solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed:
Realizará las labores de asistencia jurídica y técnica en reclamaciones de los expropiados.
Incluyendo:
o Informes de valoración.
o Estudio de reclamaciones.
o Preparación de recursos tanto en sede administrativa como judicial.
Redactará informes y dictámenes jurídicos sobre procedimientos expropiatorios que le sean requeridos.
Estudiará y resolverá cuantas consultas sean formuladas por AcuaMed en relación a los procedimientos expropiatorios, consultas verbales, escritas, reuniones, etc.
A efectos orientativos, el número de procedimientos judiciales en materia Contencioso-Administrativa en expropiaciones iniciadas en el último año han sido de 22 procedimientos judiciales.
También a efectos orientativos el número procedimientos judiciales en materia Contencioso- Administrativa en expropiaciones en el año 2018 ascienden a 2, sin que esta cifra suponga límite futuro y, en cualquier caso, el adjudicatario deberá atender todos los expedientes abiertos.
La prestación de los servicios se realizará en el despacho profesional de la persona física o jurídica adjudicataria y en las sedes jurisdiccionales o administrativas que requiera el ejercicio de los asuntos encomendados. Asimismo, la prestación del servicio lleva implícito el desplazamiento a las dependencias de AcuaMed a efectos de intercambio de información y documentación, siempre que sea necesario.
En el precio de la prestación se encuentran incluidos los honorarios de los letrados por su servicio de asesoramiento y todos los gastos de trámites necesarias para llevar a cabo el servicio. En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos. Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
3.5. LOTE 5. ASESORAMIENTO JURÍDICO DERECHO PENAL
La sociedad estatal AcuaMed requiere de un equipo de asesores jurídicos altamente especializados en
derecho penal.
El equipo de expertos, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos. El adjudicatario realizará un asesoramiento integral en materia de derecho penal a la sociedad estatal AcuaMed. Sin ánimo de ser excluyente, el adjudicatario a solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed realizará:
Asesoramiento en los procesos judiciales penales que se sustancien ante tribunales de justicia, cualquiera que sea la posición procesal de AcuaMed, administradores y su personal.
Estudiará y resolverá todas aquellas consultas formuladas en relación con el derecho penal que le sean encargados por AcuaMed, incluyendo contestaciones a requerimientos judiciales, elaboración de escritos, informes y otros.
Asesoramiento en la presentación de recursos.
Asesoramiento en reclamaciones en juicio de daños producidos en el patrimonio de Acuamed con ocasión de la comisión de delitos o falta que hayan afectado a dicho patrimonio.
La prestación de los servicios se realizará en el despacho profesional de la persona física o jurídica adjudicataria y en las sedes jurisdiccionales o administrativas que requiera el ejercicio de los asuntos encomendados. Asimismo, la prestación del servicio lleva implícito el desplazamiento a las dependencias de AcuaMed a efectos de intercambio de información y documentación, siempre que sea necesario.
En el precio de la prestación se encuentran incluidos los honorarios de los letrados por su servicio de asesoramiento y todos los gastos de trámites necesarias para llevar a cabo el servicio. En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos. Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales
pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
3.6. LOTE 6. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN DERECHO CIVIL, PROCESAL Y ARBITRAL
La sociedad estatal AcuaMed requiere de un equipo de asesores jurídicos altamente especializados en
derecho civil, procesal y arbitral.
El equipo de expertos, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos. El adjudicatario realizará un asesoramiento integral en materia de procesal y/o arbritral a la sociedad estatal AcuaMed. Sin ánimo de ser excluyente, el adjudicatario a solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed realizará:
Todo tipo de actuaciones ante los Juzgados, Tribunales de Justicia y Corte Arbritral para poder llevar a buen término los trabajos judiciales (excluyendo procesos penales), cualquiera que sea la posición de AcuaMed.
Asesoramiento en la preparación anticipada de juicios y arbitrajes.
Asistencia a reuniones
Asesoramiento preliminar de la estrategia procesal a seguir.
Elaboración de informes periódicos (al menos un informe mensual), con la situación de los procesos en los que se encuentra incursa AcuaMed.
Asesoramiento en la presentación de recursos de revisión y/o anulación de laudos.
Gestiones en notarías, Registro Mercantil e instituciones similares en relación a los procedimientos judiciales y arbitrales.
A efectos orientativos, el número de procedimientos judiciales iniciados en el orden civil en el último año han sido 6 y los procedimientos arbitrales 7.
También a efectos orientativos el número procedimientos judiciales en el orden civil en el año 2018 ascienden a 2 y los procedimientos arbitrales ascienden a 8, sin que estas cifras supongan límite futuro y, en cualquier caso, el adjudicatario deberá atender todos los expedientes abiertos.
La prestación de los servicios se realizará en el despacho profesional de la persona física o jurídica adjudicataria y en las sedes jurisdiccionales o administrativas que requiera el ejercicio de los asuntos encomendados. Asimismo, la prestación del servicio lleva implícito el desplazamiento a las dependencias de AcuaMed a efectos de intercambio de información y documentación, siempre que sea necesario.
En el precio de la prestación se encuentran incluidos los honorarios de los letrados por su servicio de asesoramiento y todos los gastos de trámites necesarias para llevar a cabo el servicio. En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos. Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece como plazo de duración de los contratos/lotes UN año desde la fecha de la formalización del contrato.
5. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN
El contratista mantendrá una disponibilidad permanente de contacto con AcuaMed a instancia de ésta, y le asesorará presencialmente, de manera oral o por escrito, en cuantas cuestiones jurídicas de interés le sean planteadas.
El contratista ha de disponer de una organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto en medios materiales como humanos, sin que exista relación de dependencia alguna con AcuaMed. Todos los servicios a prestar se realizarán siempre respetando las normas de deontología en el ejercicio de la abogacía, así como toda la normativa emanada tanto del Consejo General de la Abogacía Española como de los Colegios de Abogados correspondientes.
Los servicios objeto de contrato se prestarán conforme a la "xxx xxxxx", cumpliendo con un nivel de diligencia profesional, dando perfecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, utilizando con pericia aquellos conocimientos sobre procedimientos, instancias y trámites que, por razón de la profesión, debe poseer, y eligiendo el mejor medio procesal en defensa de los intereses de AcuaMed.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para AcuaMed o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Dada la relación de confianza que caracteriza a este contrato de servicios y la naturaleza sensible de su objeto, AcuaMed se reserva el derecho a resolver el contrato en caso de que el contratista, en la prestación del servicio, demuestre incompetencia manifiesta, desidia profesional, incumplimiento de las normas de deontología profesional y otros supuestos análogos, así como por el incumplimiento de las demás obligaciones objeto del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de imponer penalidades al mismo por dichos incumplimientos en los términos previstos en los Pliegos.
6. PERSONAL DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá adscribir para la realización de los trabajos, del personal que se detalla a continuación como obligación esencial del contrato para cada LOTE:
3) DOS (2) Letrados junior con 4 años de experiencia en la materia de cada LOTE.
4) UN (1) Letrado senior con 16 años de experiencia en la materia de cada LOTE.
Adicionalmente, el contratista se compromete a disponer durante la realización de los trabajos de los expertos (técnicos, letrados, otros), en las materias que se requieran por AcuaMed para la correcta prestación del servicio, todo ello de conformidad con los LOTES y las consultas que se soliciten por la sociedad.
7. NIVELES DE SERVICIO.
El equipo designado por el contratista, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos, consultas o trabajos a desarrollar en cada LOTE.
Los trabajos a desarrollar dentro de cada LOTE serán clasificados por AcuaMed en función de su naturaleza y urgencia en los siguientes tres grupos:
Críticos.
Urgentes.
Ordinarias/No urgentes.
La orden de inicio de un trabajo comenzará con un encargo por parte del Director de Asesoría Jurídica de AcuaMed o persona en quien delegue por cualquier medio. El encargo se realizará preferentemente por e- mail, en el que se indicará el tipo de consulta, la naturaleza de la misma (Crítica/Urgente/Ordinaria), la forma de resolución de la misma (oral/escrito/reunión), y la remisión de antecedentes documentales si existiesen o estuviesen disponibles.
El adjudicatario, deberá dar acuse de recibo en el menor plazo posible, estableciéndose un plazo máximo para contestar antes del final de la jornada laboral del mismo día en el que se haya hecho el requerimiento. (Se considera jornada laboral de 9:00 h a 18:00 h).
En la contestación, el contratista deberá establecer el plazo máximo de resolución del trabajo, siendo este plazo siempre menor a los plazos ofertados para cada tipo y naturaleza (Críticos/urgentes/Ordinarias). El contratista deberá contestar con la documentación disponible no pudiendo alegar imposibilidad ante la falta de información, sin perjuicio de requerir aquella documentación adicional que considere necesaria.
La tabla que se incluye a continuación, son los tiempos máximos aceptables por AcuaMed para cada trabajo en función de su naturaleza que pueden ser reducidos por los contratistas de conformidad con lo establecido en los pliegos:
Críticos | Urgentes | Ordinaria |
Tiempo máximo de respuesta 1 día* | Tiempo máximo de respuesta 2 días* | Tiempo máximo 5 días* |
*Días hábiles.
El plazo para contestar al requerimiento efectuado empezará a correr desde las 9:00 h del día siguiente a su comunicación. La contestación deberá entregarse a AcuaMed antes de la finalización de la jornada laboral anterior a la finalización del plazo.
En los casos en los que el Director de Asesoría Jurídica los considere justificados, AcuaMed podrá modificar la naturaleza de la consulta u otorgar un plazo adicional para su resolución. Esta situación excepcional solo se podrá producir diez veces durante el plazo del contrato, pudiendo AcuaMed resolver el contrato a partir de la décima incidencia sin que de derecho al contratista a percibir ningún tipo de contraprestación por los trabajos no desarrollados.
8. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL CONTRATATISTA
La decisión sobre el inicio de acciones o para desistir y transigir sobre las mismas deberá ser adoptada por los apoderados y órganos de administración de AcuaMed.
El contratista realizará un informe por escrito mensual sobre la situación de la totalidad de los asuntos encargados, sin perjuicio de la información que deba realizarse cuando se produzcan hechos trascendentes en los asuntos que se aborden.
Por otra parte, se realizarán reuniones periódicas en la sede de AcuaMed con la Dirección de Asesoría Jurídica, estimándose al menos una reunión cada quince días para analizar los asuntos que se deben gestionar.
ANEXO V MODELO DE CONTRATO
(Para todos los LOTES)
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Xxxxxx y revisión.
5.2. Abono de las certificaciones.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Niveles de servicio.
Octava.- Deficiencias en los servicios contratados. Novena.- Dirección del Servicio.
Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales y de suministro de información.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio. Décimo Noveno.- Seguros.
Vigésimo.- Cumplimiento del contrato. Vigésimo Primero.- Modificaciones del Servicio.
Vigésimo Segundo.- Suspensión total o parcial del Servicio. Vigésimo Tercero.- Penalizaciones.
Vigésimo Cuarto- Fuerza Mayor.
Vigésimo Quinto.- Propiedad, reserva y sigilo. Vigésimo Sexto.- Resolución.
Vigésimo Séptimo.- Cesión y subrogación.
27.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
27.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Vigésimo Octavo.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo primero.- Confidencialidad.
Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras. Anexo nº 2.- Oferta presentada por el Contratista.
Anexo nº 3.- Relación de medios personales y materiales adscritos por el Contratista al Servicio. Anexo nº 4.- Requisitos fundamentales para los contratos de seguros.
Anejo nº 5.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº 6.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
Anexo nº 7.- Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE …
En ............., a ..... de ................. de 20...
REUNIDOS
De una parte D. …………… (y D……..…), con documentos nacionales de identidad ………… y ……., respectivamente, en nombre y representación de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E, S.A., en adelante ACUAMED, N.I.F. con domicilio en …., 28…. Madrid, ostentando la representación legal
de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha
…. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUAMED
De otra, D. ……………., con documento nacional de identidad ………..en nombre y representación de ……………
CIF …….. con domicilio a estos efectos en …….., calle ………., …., ostentando la representación legal de la
Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha …. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato “el Contratista”.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto
EXPONEN
I.- ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo.
II.- Mediante anuncio publicado en … el día …. ACUAMED hizo pública la licitación para la contratación de
……..
III.- La Junta de Contratación de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la oferta
formulada por …………………………, ha acordado adjudicar el contrato a ........................................
IV.- El Adjudicatario ha acreditado frente a ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
V.- Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para AcuaMed", u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de AcuaMed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Servicio.
1.3. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.4. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio para llegar al resultado final de realizar las prestaciones y entregar a AcuaMed toda la documentación generada durante la realización del mismo y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre AcuaMed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
2.3. Las Partes consideran que las características del Servicio objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Cuarta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Servicio será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato.
3) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir a la Obra, que se adjunta como Anexo nº 3 al Contrato.
4) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 4).
5) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 5).
6) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 6).
7) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 7).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato se fija en la cantidad de […] euros (…€).
Dicho Precio se incrementará en una cantidad de […] correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio máximo, a todos los efectos.
4.1.2. El precio se fija a tanto alzado incluyendo todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del servicio, en los términos establecidos en el presente Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
4.1.3. El Precio del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo cumplimiento del Contrato, y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
La completa realización de los trabajos contratados.
Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la realización del Servicio.
Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del Adjudicatario.
Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Adjudicatario ha de disponer.
Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en días festivos, si fuesen necesarias.
Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionan expresamente en el Pliego de Bases).
Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los trabajos requeridos para la ejecución del presente Contrato.
Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Adjudicatario, autorizada por ACUAMED.
En el precio no se incluye el patrocinio letrado (representación en juicio), los gastos de tramitación de posibles juicios, ni las costas de los procesos.
Tampoco se incluyen los costes de Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios.
4.1.4. El Precio obtenidos por aplicación de la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión.
No procede.
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1. El Precio del contrato es a tanto alzado. El contratista emitirá facturas mensuales conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el precio de abono mensual se incluirán todos los medios humanos, materiales, análisis, estudios y otros que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.2. Las facturas se corresponderán con el importe de valoración de los trabajos efectuados en el mes anterior y aprobados por Acuamed.
5.3. El abono de las facturas por parte de AcuaMed, caso de ser conformes, se efectuará el primer día de pago de AcuaMed, treinta (30) días después de la fecha de las facturas, mediante transferencia bancaria a la cuenta que disponga el adjudicatario.
5.4. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación, que se realizará una vez terminados todos los trabajos objeto del presente Contrato, sin que su pago prejuzgue la calidad del servicio efectuado, ni su bondad y garantía.
5.5. El Contratista podrá ceder el cobro de las facturas, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de ACUAMED.
ACUAMED podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las facturas, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de DOCE MESES (en adelante, el “Plazo del Contrato”).
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
El inicio del contrato se producirá al día siguiente de su formalización.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la firma de la correspondiente acta de inicio de los trabajos.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
6.3.1. El plazo del Contrato no podrá ser prorrogable de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
6.3.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a ampliación alguna del plazo del cotnrato, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
SÉPTIMA.- NIVELES DE SERVICIO
7.1. El personal del contratista, prestará los servicios de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Asesoría Jurídica de AcuaMed, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de los trabajos, consultas o trabajos a desarrollar.
7.2. Los trabajos a desarrollar serán clasificados por AcuaMed en función de su naturaleza y urgencia en los siguientes tres grupos:
Críticos.
Urgentes.
Ordinaria/No urgentes.
La orden de inicio de un trabajo comenzará con un encargo por parte del Director de Asesoría Jurídica de AcuaMed o persona en quien delegue por cualquier medio. El encargo se realizará preferentemente por e-mail, en el que se indicará el tipo de consulta, la naturaleza de la misma (Crítica/Urgente/Ordinaria), la forma de resolución de la misma (oral/escrito/reunión), y la remisión de antecedentes documentales si existiesen o estuviesen disponibles.
7.3. El adjudicatario, deberá dar acuse de recibo en el menor plazo posible, estableciéndose un plazo máximo para contestar antes del final de la jornada laboral del mismo día en el que se haya hecho el requerimiento. (Se considera jornada laboral de 9:00 h a 18:00 h).
7.4. En la contestación, el contratista deberá establecer el plazo máximo de resolución del trabajo, siendo este plazo siempre menor a los plazos ofertados para cada tipo y naturaleza (Críticos/urgentes/Ordinaria). El contratista deberá contestar con la documentación disponible no pudiendo alegar imposibilidad ante la falta de información, sin perjuicio de requerir aquella documentación adicional que considere necesaria.
7.5. El plazo para contestar al requerimiento efectuado empezará a correr desde las 9:00 h del día siguiente a su comunicación. La contestación deberá entregarse a AcuaMed antes de la finalización de la jornada laboral anterior a la finalización del plazo.
7.6. En los casos en los que el Director de Asesoría Jurídica los considere justificados, AcuaMed podrá modificar la naturaleza de la consulta u otorgar un plazo adicional para su resolución. Esta situación excepcional solo se podrá producir diez veces durante el plazo del contrato, pudiendo AcuaMed resolver el contrato a partir de la décima incidencia sin que de derecho al contratista a percibir ningún tipo de contraprestación por los trabajos no desarrollados.
OCTAVA.- DEFICIENCIAS EN LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
Si AcuaMed encontrara defectos en los servicios prestados, se lo hará saber por escrito o verbalmente al contratista, debiendo resolverse dichas deficiencias en un plazo máximo de 3 días, o en un plazo inferior si así lo exige la especialidad del servicio prestado (tareas críticas y tareas urgentes 1 día). Si no se solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, Acuamed impondrá las penalizaciones establecidas en los pliegos pliego.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien AcuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio” o “DTS”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por AcuaMed.
9.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Analizar el Programa de trabajos del Contratista.
3) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio. En concreto, le corresponderá:
a) La comprobación de los medios humanos puestos a disposición del contrato
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
d) La decisión de los términos y medios para, en su caso, la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales inherentes al Servicio.
4) Comprobar que no se comienzan a ejecutar actividades del Servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, caso de ser necesarias.
5) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los suministradores.
f) Garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
6) Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Contratista para asegurar la calidad de los trabajos.
7) Control sobre el ritmo de los trabajos.
8) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
9) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
10) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre AcuaMed y el Contratista.
11) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
12) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
13) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. AcuaMed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.2. AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además
de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
12.1. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos,
materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
12.2. El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, dentro de los tres (3) días a la admisión de la factura a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Quinta, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en la planificación de los trabajos, indicando sus razones, los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
12.3. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES Y MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
13.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al presente Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
13.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio.
13.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
13.4. El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
13.5. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
13.6. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en el Anexo correspondiente al presente Contrato.
13.7. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.8. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
13.9. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
13.10. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
13.11. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
13.12. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y detallados en los Anexos del presente Contrato.
13.13. La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
14.1. El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
14.2. El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera.
Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
14.3. La falta de de envío de las comunicaciones previstas en esta Cláusula, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
14.4. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
15.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
15.2. AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
DÉCIMO SEXTA.- RIESGO DEL CONTRATO.
16.1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y, en consecuencia, las Partes no reconocen virtualidad alguna a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de ejecutarlo conforme a lo prevenido en el mismo.
16.2. El Contratista estará obligado a realizar el Servicio de tal manera que se evite cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y/o privados, siendo, en todo caso, de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la realización del Servicio. AcuaMed no tendrá, en ningún caso, responsabilidad por los daños o perjuicios mencionados.
16.3. El Contratista responderá frente a AcuaMed, no sólo de sus actos propios o de los de su personal, sino también de la de sus subcontratistas, en los términos previstos en la legislación vigente.
16.4. El Contratista responderá, de los daños y perjuicios causados a AcuaMed y/o a cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Si el Contratista descuidase la reparación de los daños causados, AcuaMed podrá adoptar, las medidas necesarias para evitar o reparar los daños causados. Estas medidas serán, en todo caso, de cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, estando obligado a tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afección a lo indispensable, así como a proyectar y programar su sustitución, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE SEGURIDAD Y SALUD, SOCIALES Y DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
El Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente servicio y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia, esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
18.1. AcuaMed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de realización del Servicio, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pudiera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
18.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva AcuaMed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Servicio objeto de supervisión e inspección.
DECIMO NOVENO.- SEGUROS.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado y los pliegos.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá extinguido por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio de la prerrogativa de AcuaMed de depurar responsabilidades del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. A la finalización del plazo del contrato y transcurrido el periodo de garantía se devolverán al contratista las garantías depositadas si no se han detectado incumplimientos, vicios o defectos imputables al contratista.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el incumplimiento de la prestación contratada.
VIGÉSIMO PRIMERO.- MODIFICACIONES DEL SERVICIO.
21.1. Durante la ejecución del Contrato y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
21.2. Se seguirá el procedimiento dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO TERCERO.- PENALIZACIONES.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO CUARTO.- FUERZA MAYOR.
No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna.
A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes,
escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Xxx pronto como sea posible, comunicar a la otra Parte el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre el Contrato.
b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la misma respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Notificar de inmediato a la otra Parte, la desaparición de la causa de Fuerza Mayor.
d) Xxxxxx a asumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en el momento de desaparición de la causa.
VIGÉSIMO QUINTO.- PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO.
Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases del Servicio, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de AcuaMed.
La información, datos o especificaciones facilitadas por AcuaMed al Contratista y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por AcuaMed, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
Sin previa autorización escrita de AcuaMed, el Contratista no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores por el Contratista y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para AcuaMed o para terceras personas.
AcuaMed se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
El Contratista no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de AcuaMed.
VIGÉSIMO SEXTO.- RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
Procedimiento para la resolución del Contrato.
En cualquier caso, la resolución del Contrato deberá ser acordada por AcuaMed y notificarse al Contratista por escrito, produciendo los efectos que se detallan a continuación.
Efectos de la resolución del contrato.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas debe venir precedida en todo caso, de un requerimiento notarial previo de cumplimiento en un plazo inferior a quince (15) días hábiles y sólo en caso de ser desatendido dicho requerimiento serán de aplicación los efectos de la resolución que se recogen a continuación:
a) El Contratista entregará a AcuaMed todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, los cuales se valorarán y abonarán según el criterio del Director del Servicio, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a AcuaMed y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a AcuaMed la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo AcuaMed continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) AcuaMed hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, incluido el mayor coste en que haya tenido que incurrir por la contratación con terceros de los trabajos pendientes de ejecución objeto del presente Contrato, notificando al Contratista la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de AcuaMed a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) El Contratista y el personal a su servicio está obligado al desalojo de las instalaciones ocupadas, si fuesen propiedad de AcuaMed, de modo que si no lo hiciese cada día de retraso en el plazo de desalojo, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0’3%) del Precio, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estuvieran causando a AcuaMed, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución del aval vigente en cada fase, pudiendo AcuaMed, en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía judicial.
e) El incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones esenciales establecidas en el Contrato así como las previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN.
Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostenta cualquiera de las partes en el contrato.
27.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por AcuaMed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista.
En caso de cesión por AcuaMed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de AcuaMed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por AcuaMed, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma.
El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública.
27.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que AcuaMed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con AcuaMed y la solvencia técnica y económica necesaria –en todo caso, deberá estar debidamente clasificado cuando tal requisito haya sido exigible al cedente- y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Pliego.
c) Que la cesión se formalice entre AcuaMed y el Contratista, a elección de aquella, en documento privado o en escritura pública. Si la cesión se formalizare en escritura pública, serán de cuenta del Contratista los gastos que origine su otorgamiento.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
VIGÉSIMO OCTAVO.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
28.1 El presente Contrato se formaliza en documento privado.
28.2. Las Partes podrán, no obstante, y en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública.
28.3. Los gastos que ocasione el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en su caso, serán, en todo caso, a cargo de la Parte que lo solicite la elevación a público.
VIGÉSIMO NOVENO.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
TRIGÉSIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, los representantes legales de ambas partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente Contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán tratados por cada una de las partes como Responsables del tratamiento.
La finalidad del tratamiento de los citados datos es la ejecución de la presente relación contractual.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para la finalidad descrita por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
Los datos personales podrán ser comunicados, en su caso, a Juzgados y Tribunales, Cortes Arbitrales, Notarios y Registradores, Peritos, Administraciones Publicas con competencia en la materia, contrarios y contratantes.
La base legal de los tratamientos es la ejecución del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables que pudieran derivarse del mismo.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos personales de sus empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado, deberá informarles, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y deberá cumplir adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario.
Los interesados podrán solicitar a los responsables confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. De igual manera, podrán solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, podrán también solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, los responsables dejarán de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que se transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
AcuaMed
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx xx00. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
El Contratista
Por carta a la dirección: […] Por correo electrónico a […]
Se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Por último, la prestación de los servicios previstos en el presente contrato puede implicar el acceso para su tratamiento por parte del contratista de datos de carácter personal de los que es Responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (en adelante, “AcuaMed”) por lo que deberá formalizar el acuerdo incluido en el Anexo VII a los pliegos que formará parte del contrato.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- CONFIDENCIALIDAD
El Contratista se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por AcuaMed durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato.
Se establece la obligación de que el contratista formalice un compromiso de confidencialidad con el contenido del Anexo VIII a los pliegos.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Contrato, por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
EL CONTRATISTA ACUAMED
ANEXO VI
MODIFICACIONES AL CONTRATO (PARA TODOS LOS LOTES)
1. SUPUESTOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Las modificaciones acordadas por AcuaMed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato que se adjunta al Pliego de Cláusulas Reguladoras como Anexo V. Si la modificación implicara la ejecución de una parte del Servicio no prevista en el contrato, el precio de esta nueva parte se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en el apartado 3 de este Anexo VI.
Concurriendo los requisitos mencionados en el presente Anexo, el Contratista quedará obligado a ejecutar el Servicio acordado con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por AcuaMed, sin que la introducción de la modificación le dé derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA MODIFICACIÓN.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
d) El director del Servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
e) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
f) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por la Junta de Contratación de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
No están previstas modificaciones del contrato.
Las modificaciones que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
ANEXO VII
ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS
(Para todos los LOTES)
X/ Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00
ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, los representantes legales de ambas partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente Contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán tratados por cada una de las partes como Responsables del tratamiento.
La finalidad del tratamiento de los citados datos es la ejecución de la presente relación contractual.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para la finalidad descrita, por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
Los datos personales podrán ser comunicados, en su caso, a Juzgados y Tribunales, Cortes Arbitrales, Notarios y Registradores, Peritos, Administraciones Públicas con competencia en la materia, a contrarios y contratantes.
La base legal de los tratamientos es la ejecución del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Si cualquiera de las partes facilitase a la otra datos personales de sus empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado, deberá informarles, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y deberá cumplir adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario.
Los interesados podrán solicitar a los responsables confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. De igual manera, podrán solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, podrán también solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. Los responsables dejarán de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o que se transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
AcuaMed
Por carta a la dirección: x/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx
Por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso el interesado de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
2. Tratamiento de datos.
La prestación de los servicios previstos en el presente contrato puede implicar el acceso para su tratamiento por parte de (en adelante, ) a datos de carácter personal de los que es Responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (en adelante, “AcuaMed”).
Si así fuera, AcuaMed será considerada responsable del tratamiento (en adelante, “Responsable”) y
se considerará encargado del tratamiento (en adelante, (“Encargado del tratamiento”).
2.1. Objeto del encargo
Con el fin exclusivo de prestar los servicios objeto del Contrato, se habilita al Encargado del tratamiento para realizar por cuenta del Responsable el tratamiento los datos personales que se describen a continuación:
2.1.1. Concreción de los tratamientos a realizar:
[A completar]
Completar con el tipo de tratamientos: recogida, registro, modificación, consulta, comunicación, etc.
2.1.2. Identificación de la información afectada:
[A completar]
Completar con colectivos y categorías de interesados (p.ej. empleados, personas de contacto, proveedores, clientes y/o usuarios, etc.)
i. Tipo de datos:
[A detallar]
Detallar con tipos de datos. Por ejemplo:
Datos de carácter identificativo (incluye, por ejemplo: nombre y apellidos, NIF/DNI, teléfono, dirección, firma, imagen/voz, etc.).
Características personales (incluye, por ejemplo: fecha o lugar de nacimiento, edad, sexo, datos de estado civil, nacionalidad, etc.).
Circunstancias sociales.
Datos de propiedad en el Catastro o Registro de la Propiedad.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Datos económicos, financieros y de seguro (avales, cuentas bancarias, etc.).
2.2. Obligaciones del Encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento, en relación con los datos Personales que sean objeto de tratamiento, se obliga a lo siguiente:
a) Utilizar los Datos Personales objeto de tratamiento exclusivamente para la finalidad de prestar los servicios objeto del contrato, quedando expresamente prohibida su utilización con cualquier otra finalidad.
b) Tratar los datos personales de acuerdo a las instrucciones documentadas que le sean transmitidas por el Responsable. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa aplicable, informará sin dilación al Responsable.
c) No comunicar los datos personales a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
El Encargado del tratamiento puede comunicar los datos personales a otros encargados del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de éste. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos personales, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el Encargado del tratamiento debe transferir los datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o el de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d) Cuando proceda, de conformidad con lo previsto en el RGPD, llevar por escrito un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, con el contenido previsto en el citado Reglamento.
e) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales.
Si fuera necesario subcontratar algún tipo de tratamiento, el Encargado del tratamiento deberá comunicar previamente este hecho al Responsable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación sólo podrá llevarse a cabo si el Responsable acepta expresamente y por escrito su autorización.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Contrato para el Encargado del tratamiento y las instrucciones documentadas que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado del tratamiento regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado (“subencargado”) quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que el Encargado del tratamiento asume en virtud del presente Contrato.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado de cualquiera de sus obligaciones, el Encargado del tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento.
f) El Encargado del tratamiento garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad de los datos personales o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
g) El Encargado del tratamiento asistirá al Responsable siempre que sea posible en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
h) El Encargado del tratamiento notificará al Responsable las violaciones de seguridad que afecten a los datos personales a su cargo en cuanto tenga conocimiento de la violación y, en todo caso, en un plazo máximo de doce (12) horas, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, facilitando la siguiente información:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de Interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual.
i) Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
j) Dar apoyo al Responsable en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Protección de Datos, cuando proceda.
k) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable u otro auditor autorizado por él.
l) Cuando proceda, de conformidad con la normativa aplicable, designar un Delegado de Protección de Datos, así como comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del tratamiento.
m) Una vez extinguido el presente contrato, el Encargado del tratamiento se compromete, siguiendo las instrucciones que le sean dadas, a destruir o a devolver al Responsable, los datos de carácter personal que haya recabado, así como cualquier soporte o documentos en que dichos datos pudieran constar.
El encargado del tratamiento se obliga a entregar al Responsable, a requerimiento de éste formulado en cualquier momento, incluso con posterioridad a la terminación de su relación jurídica, certificación acreditativa de que no posee directa o indirectamente datos de carácter personal bajo ningún formato o soporte de almacenamiento, ni tampoco tercero alguno a través de su mediación.
No obstante, el encargado del tratamiento no procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero o tratamiento dicha conservación.
n) Asimismo, el Encargado del tratamiento se compromete a adoptar todas aquellas medidas de índole técnico y organizativo necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo teniendo en cuenta el estado de la técnica y los costes de aplicación, así como la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento y los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas que se deriven del tratamiento. Estas medidas técnicas se detallan en el Anexo I. Medidas técnicas y organizativas.
Para evaluar el nivel de seguridad adecuado se tendrán en cuenta los riesgos que puedan derivarse del tratamiento, en especial, la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, así como la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
En caso de que el Encargado del tratamiento destine los datos personales, a los que tenga acceso en virtud del presente contrato, a otra finalidad, los comunique o utilice incumpliendo los pactos del contrato o de otro modo infrinja el RGPD, será considerado único responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Adicionalmente, el Encargado del tratamiento, mantendrá completamente indemne al Responsable de cualquier daño o perjuicio que se derive para éste del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones previstas en la presente estipulación.
2.3. Obligaciones del Responsable
Corresponde al Responsable:
Entregar al Encargado del tratamiento o habilitar el acceso a los datos personales a los que se refiere la presente Cláusula.
Cuando proceda, realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado del tratamiento.
En su caso, realizar las consultas previas que correspondan.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado del tratamiento.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
En , a de de
El Adjudicatario El Responsable del Contrato
Fdo. , en nombre del Encargado
Fdo. , en nombre del Responsable
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