Riesgo asegurable Cláusulas de Ejemplo

Riesgo asegurable. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado.
Riesgo asegurable. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta, no constituyen riesgos asegurables.
Riesgo asegurable. Será el vehículo como tal, por lo que los datos del vehículo enla tarjeta de propiedad deben coincidir con los registros de la póliza. La póliza debe contener las siguientes cláusulas: a. Cláusula de endoso o primer beneficiario: Se endosa a favor de TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S NIT 000.000.000-9 (El NIT debe ser completo) b. Cláusula o anexo de renovación automática: La presente póliza se renovará automáticamente el día de su vencimiento, hasta la cancelación total del crédito. c. Cláusula de restricción de modificación: Indicando que la póliza no será modificada por causa alguna, sin previo aviso a TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S por escrito, al correo xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx d. Cláusula o anexo de no revocación durante la vigencia mínima anual. Otros documentos a adjuntar Adicional a lo anteriormente relacionado, el cliente debe adjuntar recibo de pago y/ofactura emitida por la entidad aseguradora en el que conste el pago total de la prima con su respectivo sello, o en su defecto, si se trata de una póliza colectiva, certificación de descuento por nómina de la respectiva empresa en papelería de la misma (aplica grupo familiar). En este último caso, si el cliente deja de tener coberturapor la póliza colectiva, se dará aplicación a lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato de Mutuo suscrito por el cliente, y entrará a ser cubierto por la póliza de TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S De la misma forma el cliente se encuentra en la obligación de presentar anualmentelos certificados de renovación de su póliza endosada con sus respectivos anexos (cláusulas y recibo de pago), un mes antes del vencimiento, a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. De lo contrario TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S procederá arealizar su inclusión en la póliza colectiva.
Riesgo asegurable. COBERTURA DE EXTORSIÓN EN LA WEB "CYBER EXTORTION" Amenaza de Seguridad.
Riesgo asegurable. COBERTURA DE INTERRUPCIÓN DE LA RED
Riesgo asegurable. Será el vehículo como tal, por lo que los datos del vehículo en la tarjeta de propiedad deben coincidir con los registros de la póliza. a) Cláusula de endoso o primer beneficiario: Se endosa a favor de TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S NIT 000.000.000-9 (El NIT debe ser completo) b) Cláusula o anexo de renovación automática: La presente póliza se renovará automáticamente el día de su vencimiento, hasta la cancelación total del crédito. c) Cláusula de restricción de modificación: Indicando que la póliza no será modificada por causa alguna, sin previo aviso a TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S por escrito, al correo xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx d) Cláusula o anexo de no revocación durante la vigencia mínima anual. Adicional a lo anteriormente relacionado, el cliente debe adjuntar recibo de pago y/o factura emitida por la entidad aseguradora en el que conste el pago total de la prima con su respectivo sello, o en su defecto, si se trata de una póliza colectiva, certificación de descuento por nómina de la respectiva empresa en papelería de la misma (aplica grupo familiar). En este último caso, si el cliente deja de tener cobertura por la póliza colectiva, se dará aplicación a lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato de Mutuo suscrito por el cliente, y entrará a ser cubierto por la póliza de TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S De la misma forma el cliente se encuentra en la obligación de presentar anualmente los certificados de renovación de su póliza endosada con sus respectivos anexos (cláusulas y recibo de pago), un mes antes del vencimiento, a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. De lo contrario TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S procederá a realizar su inclusión en la póliza colectiva.
Riesgo asegurable. De conformidad con el artículo 1504 del Código de Comercio: “riesgo es el suceso incierto que no depende exclusivamente, de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario 22 Véase los artículos 1519 y 1521 del Código Civil, respectivamente. y cuya realización da origen a la obligación del asegurador”. De la definición propuesta por este compendio legal podemos extraer los siguientes rasgos distintivos: 1. Debe tratarse de un hecho de potencial ocurrencia en la realidad. Lo anterior, lógicamente dependerá de los avances de la tecnología y las ciencias. 2. En consecuencia de lo anterior, el riesgo transita entre dos linderos: la imposibilidad y la certeza. En tal sentido, no constituyen riesgo el hecho físicamente imposible, que en la teoría de las probabilidades se representa por el número cero [0]; ni el hecho cierto que, como tal, ha de suceder fatalmente y que, en la misma teoría se representa por el número uno [1]. 3. Del mismo modo, debe consistir en un hecho de incierta ocurrencia, por ello, lo acontecido no puede ser materia de aseguramiento. El único hecho cierto asegurable es la muerte, de conformidad con lo declarado por el artículo 1504 del Código de Comercio. La muerte es cubierta por numerosas aseguradoras con base del cálculo de la probabilidad de vida, según el país, la edad, las enfermedades preexistentes, entre otros factores (Xxxxxx, 1982, p.148). 4. El riesgo debe ser independiente a la voluntad exclusiva del tomador, asegurado o beneficiario en la realización del mismo, por cuanto es incompatible con xx xxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx (Xxxxx, 0000, p.77). 5. La realización del riesgo hace exigible la obligación condicional del asegurador de pagar la indemnización. 6. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.

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  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • SUMA ASEGURADA La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Riesgos Elemento Obligaciones de información D.1 Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del emisor o de su sector de actividad Riesgos específicos del emisor Se trata esencialmente de riesgos asociados a la estructura accionarial de CaixaBank: 1. Los intereses del accionista de control pueden no coincidir con los intereses del resto de accionistas o con los intereses de la propia Sociedad “la Caixa”, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos Sociales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, y en el artículo 3.4 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx de Ahorro de Cataluña, de 11 xx xxxxx de 2008, ejerce su actividad como entidad de crédito (con excepción del Xxxxx xx Xxxxxx) de modo indirecto a través de CAIXABANK, siendo, por lo tanto, “la Caixa” el accionista de control de CAIXABANK (titular a fecha 31 de diciembre de 2012 de un 72,8% del capital de CAIXABANK) con la consiguiente influencia decisiva en todas las cuestiones que requieran el pronunciamiento de la mayoría de los accionistas, incluyendo el reparto de dividendos, nombramiento de consejeros (con las limitaciones del derecho de representación proporcional establecidas por la legislación española), aumento o reducción de capital o modificación de estatutos. Asimismo los consejeros dominicales nombrados a propuesta de “la Caixa” constituyen mayoría en el seno del Consejo de Administración de CAIXABANK. 2. Operaciones vinculadas Dada la pertenencia de la Sociedad al grupo de sociedades controladas por “la Caixa”, CAIXABANK realiza un gran número de operaciones con partes vinculadas. Las operaciones con partes vinculadas pueden conllevar el riesgo de que las concretas transacciones no se lleven a cabo a precios xx xxxxxxx o bien que las decisiones que se deban adoptar en cada momento no se basen en criterios estrictamente profesionales 3. Limitaciones derivadas del entorno regulatorio del sector bancario Actualmente el accionista de control, “la Caixa”, así como CAIXABANK, en su condición de entidades financieras, están sujetas a un entorno regulado y, entre otros requisitos, al cumplimiento, a nivel de grupo, de la normativa del Banco de España referente a niveles de solvencia y recursos propios, normativa que afecta, entre otros aspectos, a los niveles de inversión que la entidad financiera y sus filiales puedan efectuar, y a la normativa sobre actividad transfronteriza de las entidades de crédito conforme a la cual las inversiones significativas en entidades de crédito y en establecimientos financieros de crédito que realicen sus filiales estarán, en determinadas circunstancias, sometidas al régimen de autorización previa por parte del Banco de España. Adicionalmente, “la Caixa” es una caja de ahorros sujeta al Decreto Ley 5/2010, de 3 xx xxxxxx, de modificación del Texto refundido de la Xxx xx xxxxx de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 xx xxxxx. Conforme a la citada legislación, y teniendo en cuenta que ejerce su actividad como entidad de crédito (con excepción del Xxxxx xx Xxxxxx) de modo indirecto a través de la Sociedad, determinadas decisiones de ésta (tales como inversiones/desinversiones estratégicas) podrían requerir de la aprobación de las autoridades administrativas o de la aprobación previa del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva de “la Caixa” previo informe favorable de su Comisión de Inversiones. Riesgos específicos del sector de actividad del emisor La actividad principal del negocio bancario de CAIXABANK es la conocida como banca minorista (prestación de servicios financieros al por menor mediante captación de recursos de clientes y concesión de créditos, junto con la prestación de todo tipo de servicios bancarios: medios de pago, operativa de valores, cambio de divisas, etc.). Dicha rama de actividad se encuentra sujeta a diversos riesgos, que por otro lado afectan también a las inversiones de la Sociedad en el sector financiero y por tanto están sujetas a los riesgos propios de dicho mercado (tales como riesgos de tipo de interés y tipo de cambio que a su vez dependen de una serie de variables macroeconómicas que escapan al control de la Sociedad). El 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 7/2012 que modifica tanto el nivel de exigencia de Capital Principal, situándolo en un 9%, como su definición, acompasándola a la utilizada por la Autoridad Bancaria Europea para el Core Tier 1. A 31.12.12 el ratio de capital principal de Grupo CaixaBank alcanza el 12,4%. 1. Riesgo de crédito Deriva de la actividad bancaria y aseguradora, de la operativa de tesorería y de la cartera de participadas y se refiere a las pérdidas derivadas del incumplimiento de un acreditado en alguna de sus obligaciones. Dentro del riesgo de crédito, destaca el riesgo de crédito a la clientela, que deriva de la cartera de financiación a la promoción inmobiliaria, la financiación a los hogares destinada a la adquisición de viviendas y los activos adjudicados en pago de deudas. 2. Riesgo xx xxxxxxx La actividad financiera de las entidades de crédito implica la xxxxxxxx de riesgo xx xxxxxxx, dentro del cual se incluyen distintas tipologías: el riesgo del balance comercial derivado de la evolución del tipo de interés y de los tipos de cambio, el provocado por la toma de posiciones en el ámbito de tesorería y el asociado a las participaciones xx xxxxx variable que forman parte del negocio de diversificación del Grupo CAIXABANK. En todos los casos, el riesgo se refiere a la pérdida potencial sobre la rentabilidad o el valor de la cartera derivada de los movimientos desfavorables de los tipos o precios xxx xxxxxxx.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • PERSONAS ASEGURABLES Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.