RIESGOS EXCLUIBLES Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS EXCLUIBLES. MEDIANTE ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE CONSTARÁ EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO PARA AMPARAR EL DESPACHO, LAS PARTES CONTRATANTES, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PODRÁN EXCLUIR XXX XXXXXX OTORGADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES RIESGOS: 2.1 AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A: A. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
RIESGOS EXCLUIBLES. POR ESTIPULACION QUE CONSTARA EN LA CARATULA, LAS PARTES, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTICULO 1120 DEL CODIGO DE COMERCIO, PODRAN EXCLUIRSE XXX XXXXXX OTORGADO POR LA PRESENTE POLIZA, LAS PERDIDAS O DAÑOS PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES RIESGOS: 2.1. AVERIA PARTICULAR, ENTENDIENDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A: 2.1.1 INCENDIO, RAYO, EXPLOSION O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS. 2.1.2 CAIDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RIO DE BULTOS DURANTE LA NAVEGACION O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO. 2.1.3 ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHICULO TRANSPORTADOR O EL VEHICULO ASEGURADO CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SU PROPIOS MEDIOS. 2.2. SAQUEO, ENTENDIENDOSE POR TAL: 1) LA SUSTRACCION PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO DE LOS BULTOS, 2) LA SUSTRACCION DE ALGUNA PARTE INTEGRANTE DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO NO TENGAN EMPAQUE. 2.3. FALTA DE ENTREGA, ENTENDIENDOSE POR TAL, LA NO ENTREGA POR EXTRAVIO O POR HURTO O HURTO CALIFICADO, SEGUN SU DEFINICION LEGAL, DE UNO O MAS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE) EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
RIESGOS EXCLUIBLES. Por estipulación expresa que constará en la carátula de la póliza que accede este clausulado, las partes, podrán excluir del seguro otorgado, las pérdidas o daños provenientes de los siguientes riesgos:
RIESGOS EXCLUIBLES. Por estipulación expresa de las partes, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 1120 del Código de Comercio, podrán excluirse del seguro otorgado por la presente póliza, las pérdidas o daños provenientes de los siguientes riesgos.
RIESGOS EXCLUIBLES. Por estipulación expresa, que constara en la carátula, las partes en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 1120 del código de comercio, podrán excluir del seguro otorgado por la presente póliza, provenientes de los siguientes riesgos: las pérdidas o daños 2.1 Avería particular, entendiéndose por tal, los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a: 2.1.1 Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. 2.1.2 Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo. 2.1.3 Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando e te se movilice por sus propios medios tales como: ▪ Encalladura, varada, hundimiento o zozobra xxx xxxxx o embarcación ▪ Vuelco o descarrilamiento del vehículo de transporte terrestre ▪ Colisión o contagio xxx xxxxx, embarcación o vehículo con cualquier objeto externo distinto del agua 2.2 Saqueo, entendiéndose por tal: 2.2.1 La sustracción total o parcial del contenido de los bultos. 2.2.2 La sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque. 2.2.3 Falta de entrega, entendiéndose por tal, la no entrega por extravío o por xxxxx y hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.

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  • RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

  • BIENES EXCLUIDOS Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • Motivos de exclusión Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC Artículo 57.1. Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

  • Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.

  • Territorios elegibles Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • RESOLUCIONES RECURRIBLES Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.