Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa). 2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa. 3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa). 4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación. 5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% Cuando los Sindicatos o Centrales acrediten en las zonas una afiliación superior al 15 por 100 de la plantilla de la Zona (Contrata) la representación sindical electa en uno del Sindicato o Central podrá ser ostentada por un Delegado con 20 horas sindicales y los mismos derechos que un miembro del Comité de Empresa. Comité de Empresa o Delegado de Personal.
1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los órganos afiliados del mismo en la Contrata, y servir de representación correspondiente (Comités instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de la Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como 2) Podrán asistir a las dotaciones reuniones del Comité de medios informáticosEmpresa o de Delegados de Personal, Comité de reproducciónSeguridad y Salud, tablones informativos Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3) Tendrán acceso a la misma información y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje documentación que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités Empresa deba poner a dis- posición del Comité de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con lo regulado a través de la normativa Ley.
4) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aplicaciónaquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5) Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los tra- bajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y so- bre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los in- tereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respecti- vos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sin- dicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acce- so al mismo por todos los trabajadores.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasLos trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les y afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadores/as afiliados a un sindicato, aquellas podrán constituir secciones legalmente constituidas sindicales de conformidad con lo establecido en los esta- tutos del mismo, siempre que hubiesen obtenido más del este tenga el 10% de los votos en la representación elección de la junta de personal o comité de empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as de la empresa. Asimismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro del comité de empresa o de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último a la bolsa de horas de la sec- ción sindical electa a la que pertenezca. El delegado/a sindical, en uno el supuesto de los órganos que no forme parte del comité de representación correspondiente (Comités empresa o junta de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los Comités establecidos legalmente para los miembros del comi- té de Empresa.
3.- Para el desarrollo empresa o Junta de la acción sindicalPersonal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total se utilicen en reuniones convocadas a petición de la representación sindical electa (Junta empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de Personal negociación. Son funciones de las secciones sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, econó- micas y Comités sociales de Empresa)sus afiliados/as.
4.- b) Las Secciones Sindicales serán responsables del uso actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre la empresa y sus afiliados/.
c) La empresa habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesa- dos/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos. La relación nominal de los descuentos efectuados a los afilia- dos/as, será remitida mensualmente a su sección sindical.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas sindicales mensuales para reuniones de sus representantes en afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y la empresa facilitará los órganos locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representacióntrabajo.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a e) Las secciones sindicales legalmente constituidas, podrán acu- mular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del comité‚ junta de personal, delegados de personal y delega- dos sindicales o miembros de los Comités la ejecutiva de Empresa y Junta la sección sindi- cal en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito. Las secciones sindicales comunicarán anualmente a la Sección de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute distribución del cómputo del crédito de horas sindicales y, en caso de acuerdo acumulación, en aquellos miembros en la que dicha acumulación recae. Cualquier modificación será notificada con la normativa de aplicaciónantelación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasa) Para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, aquellas secciones los afiliados a un mismo Sindicato legalmente constituidas constituido podrán constituir la correspondiente Sección Sindical.
b) Dispondrán de 40 horas mensuales como máximo los Delegados Sindicales, de los sindicatos que hubiesen hayan obtenido más la representación regulada en el párrafo segundo del 10% Artículo 76 del presente Convenio, nombrados de conformidad con lo regulado en el Artículo 10 de la representación sindical electa en uno Ley Orgánica de Libertad Sindical. Asimismo, para los órganos sindicatos que ostente la referida representación, y hasta un máximo de representación correspondiente 5 miembros por Sección Sindical, dispondrán de 40 horas mensuales como máximo los representantes electos que formen parte de la ejecutiva u órgano de gobierno de la Sección Sindical, designados y comunicados a la Empresa a tal efecto. En el supuesto de ostentar al mismo tiempo distintos cargos unitarios y/o sindicales (Comités representante electo, delegado sindical, delegado de Empresa)prevención, etc.
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer ) el derecho de reunión crédito horario no será acumulable, salvo por el mecanismo regulado en los mismos términos que los Comités apartados i) y j) del presente Artículo. No computarán en el cómputo de horas sindicales antes indicado, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. c) Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje Sindicatos que cada organización sindical haya hayan obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta regulada en el párrafo segundo del Artículo 76 del presente Convenio, podrán complementar –de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando inferior– el número de horas necesarias para no entorpecer Delegados Sindicales que puedan ostentar, en el normal funcionamiento conjunto de las empresas incluidas en el Artículo 1 del presente Convenio, de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en base a la siguiente escala: – Los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de representación del número total de representantes electos en el conjunto de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio: Hasta un máximo, de 10 Delegados Sindicales. – Los Sindicatos que hayan obtenido el 15% o más de representación en el ámbito autonómico con un mínimo del 5% en el total de representantes electos en el conjunto de empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio: Hasta un máximo de 5 Delegados Sindicales. La designación de los órganos Delegados Sindicales antes referidos, se efectuará, hasta alcanzar en conjunto el número máximo indicado por Sindicato, de representaciónconformidad con la siguiente escala: Empresas de menos de 250 empleados: Un Delegado Sindical. Empresas entre 250 y 750 empleados: Dos Delegados Sindicales. Empresas entre 751 y 1500 empleados: Cuatro Delegados Sindicales. Empresas de más de 1500 empleados: Cinco Delegados Sindicales. De ser inferiores los porcentajes de representación antes indicados, se estará a lo regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto d) Los Delegados Sindicales tendrán también derecho a una licencia anual no retribuida de hasta 15 días para atender a sus funciones representativas.
e) A efectos de una mejor operativa, a las horas sindicales de los miembros reuniones de los Comités que legalmente proceda, cada Sindicato designará a un solo Delegado Sindical, a efectos de Empresa su asistencia y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicaciónrepresentación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasentiende por sección sindical al organismo que reúne y estructura a los afiliados a una central sindical en la Empresa, aquellas siendo por tanto la corrección de la misma en la Empresa. Se reconocen las secciones sindicales de empresa a todo sindicato o central sindical, con personalidad jurídica, que acredite tener una afiliación igual o superior al 15% de los trabajadores del centro de trabajo o el 10 % de los votos en las elecciones sindicales con un mínimo de 25 trabajadores afiliados en ese centro, las cuales tendrán derecho a designar un delegado sindical. Si la afiliación acreditada por la central sindical superase el 25% de los trabajadores con un mínimo de 50 afiliados el centro de trabajo de que se trate, podrán designar un segundo delegado sindical. Cada sección sindical dispondrá para cada delegado, del mismo crédito horario a que legalmente constituidas que hubiesen obtenido más tengan derecho los miembros del 10% Comité de Empresa. La asignación o distribución de este crédito será solicitada por la Central Sindical o por la misma sección sindical para funciones propias de gestión sindical; los cómputos de control horario se harán anualmente. Como norma general los permisos sindicales deberán ser preavisados con 24 horas de antelación salvo excepciones justificadas, en cuyo caso, se comunicará, además de a la empresa, a los Jefes de Tráfico correspondientes. Se podrá realizar la cesión de horas de crédito horario entre los miembros de la representación sindical electa en uno legal de los órganos trabajadores y de representación correspondiente (Comités los delegados sindicales. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Funciones de los delegados sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer , Comité de Seguridad y salud en el derecho Trabajo, y Comité Paritario de reunión en los mismos términos Interpretación, con voz y sin voto y siempre que los Comités tales órganos admitan previamente su presencia. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa.
3.- Para , estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y presente Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa. Serán oídos por la Empresa en el desarrollo tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa, con carácter previo acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. En la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindicaly mantener reuniones con los mismos, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso todo ello fuera de las horas sindicales efectivas de sus representantes trabajo. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. En aquellos centros en los órganos que ello sea materialmente factible, la Dirección de representación colectivala Empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes Los delegados ceñirán sus tareas a la misma, realización de las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas funciones sindicales de acuerdo con la normativa de aplicaciónque les son propias.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran reconoce la existencia de Secciones Sindicales representativasya constituidas de hecho y se aceptará la constitución de las que pretendan organizarse, aquellas secciones legalmente constituidas siempre que hubiesen obtenido más del el colectivo de Trabajadores afi- liados con que cuenten, representen al menos el 10% de la representación sindical electa en uno plantilla del centro de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representacióntrabajo. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas representarán los intereses sindicales de sus representantes en los órganos afiliados ante la Di- rección del centro de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre Trabajo, sin perjuicio de las personas representantes funciones y atribuciones que correspondan al comité de cada Sección SindicalEmpresa, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento como órgano representante exclusivo y unitario de los órganos de representación.
5.- Trabajadores. Cada Sección Sindical podrá acumular junto designar de entre sus miembros un representante a los solos efectos de que sirva de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección del centro y "sin que ello suponga concesión alguna de tiempo retribuido por dicha actividad o reconoci- miento de garantías. Las Secciones Sindicales comunicarán a la Dirección del hecho de su constitución, espe- cificando la relación nominal de sus componentes y la designación del portavoz que se acor- dase. Asimismo, comunicarán las horas sindicales variaciones que posteriormente puedan producirse. La Dirección del centro facilitará a cada Sección Sindical la disposición de un tablón de anuncios adecuado para la publi-cidad de sus acuerdos y comunicaciones que deberá ser uti- lizado exclusivamente de forma adecuada y para sus propios fines. Cuando así lo solicite una Sección Sindical, la Empresa colaborará en la recaudación de las cuotas de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes afiliados a la misma, mediante la detracción en el recibo de salarios. A tal efecto, los interesados habrán de formular la correspondiente autorización por escrito, que podrá ser revocada o actualizada en cualquier momento. Si la plantilla del centro de trabajo fuese superior a 250 trabajadores, los delegados que puedan designarse o estén designados, tendrán el mismo régimen que los vocales del Comité, exclusivamente en el que se refiere a la disponibilidad de las horas anuales correspondientes sindicales. Esta regulación de carácter transitorio está supeditada a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho la misma vigencia del convenio y a disfrute la aparición de horas sindicales normas de acuerdo con la normativa de aplicacióncarácter general.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Las empresas de más de 150 trabajadores reconocerán a las Secciones Sindicales representativasy a la figura del delegado/a de Sección Sindical de aquellas organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo o que se adhieran, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del si supera el 10% de representatividad en la representación sindical electa en uno empresa. El/la delegado/a de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa).
2.- Cada la Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho deberá ser representante electo de reunión un Sindicato registrado por la S.M.A.C. y dispondrá de un crédito suplementario de cinco horas, con independencia de las que le correspondan como representante. El alcance de este punto se limitará en todo su contenido a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. — Las empresas instalarán tablones de anuncios en los mismos términos centros de trabajo. — Se establece una indemnización xx xxxx xxxx xx xxxxxxx por año de servicio en la empresa a la finalización de todos los contratos temporales que los Comités de Empresa.
3.- Para no la tengan establecida. — Movilidad Geográfica. Autorizado el desarrollo de traslado, la acción sindical, cada Sección Sindical representativa persona trabajadora tendrá derecho a un local sindicaloptar entre el traslado percibiendo las compensaciones correspondientes, o a extinguir su contrato mediante la indemnización de características adecuadas30 días por año trabajado. — Contrato para la formación. De acuerdo con lo establecido en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, así como la edad máxima para concretar estos tipos de contratos será de 21 años. La formación teórica de la persona trabajadora deberá distribuirse a lo largo de vigencia total del contrato. Los salarios a percibir por las personas trabajadoras serán del 90% de los que corresponda a las dotaciones tablas salariales para los mismos en cada categoría. Sólo se podrá contratar el porcentaje establecido en el R.D. 488/1998. La duración del contrato será de medios informáticosseis meses a dos años excepto a personas minusválidas que será de cuatro años. — Ceses. Durante el preaviso de 15 días obligatorio en caso de personal contratado, el personal trabajador, tiene derecho durante dicho plazo al disfrute de reproducciónun permiso retribuido de 6 horas laborales semanales como máximo, tablones informativos en jornada de mañana y/o tarde, con el único objeto y otro material y equipamiento necesario para fin de buscar empleo. El trabajador/a tendrá derecho a designar por escrito la persona que desee esté presente en el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total acto de la representación firma en los casos que tenga carácter de finiquito. La falta de visado sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso supondrá que el documento firmado sólo acredita la recepción de las horas sindicales cantidades señaladas, pero no la conformidad del trabajador/a. La parte empresarial con ocasión de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindicalla extinción del contrato, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes al comunicar a la mismaparte trabajadora la denuncia o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicacióncantidades adeudadas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas1. Para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, aquellas secciones los afiliados a un mismo Sindicato legalmente constituidas constituido podrán constituir la correspondiente Sección Sindical.
2. Los Delegados Sindicales, nombrados de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, afiliados a un mismo Sindicato legalmente constituido, que hubiesen obtenido más del acredite, a nivel de Empresa, un 10% del total de Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa, dispondrán del mismo crédito horario (cuarenta horas mensuales como máximo) que se estipula para los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal, si bien en el supuesto de ostentar al mismo tiempo la condición de representante electo de los trabajadores, el crédito horario por ambas calidades no será acumulable. Los Delegados Sindicales tendrán también derecho a una licencia anual no retribuida de hasta 15 días para atender a sus funciones representativas.
3. A efectos de una mejor operativa, a las reuniones de los Comités que legalmente proceda, cada Sindicato designará a un solo Delegado Sindical, a efectos de su asistencia y representación. cve: BOE-A-2009-10317
4. Cada Delegado se responsabilizará de que su Sección Sindical desarrolle las actividades de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente. Las Secciones Sindicales, reconocidas como interlocutores sociales de la representación sindical electa en uno Dirección de la Empresa tendrán, además de las reconocidas por Ley, las siguientes funciones:
a) Nombrar a los miembros de la Representación de los órganos Trabajadores en las Comisiones Mixtas a nivel de representación correspondiente (Comités empresa, respetando la proporcionalidad derivada de Empresa)las Elecciones Sindicales.
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión b) Fijar en los mismos términos que los Comités tablones de Empresa.
3.- Para el desarrollo anuncios, para información Sindical, todo tipo de la acción sindicalcomunicaciones, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindicalconvocatorias y, de características adecuadasen general cualquier documento del Sindicato, así como recaudar en los locales de la Empresa y fuera de las horas de trabajo, las cuotas Sindicales de sus afiliados y difundir toda clase de avisos, comunicaciones y publicaciones de su Sindicato antes o después de las horas de trabajo.
c) Presentar sus candidatos en las elecciones a representantes del personal.
d) Convocar a los trabajadores a todo tipo de reuniones fuera de las dotaciones horas de medios informáticos, trabajo.
e) Coordinación del funcionamiento de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para las Comisiones de Gestión.
5. Para facilitar el ejercicio de sus las funciones sindicales que asistan a los representantes legales de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto los trabajadores, podrá establecerse a nivel de Sección Sindical una previsión de acumulación de horas del total de las que correspondan a la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes totalidad de cada Sección Sindical, reservando el número teniendo en cuenta que dicha acumulación en ningún caso podrá suponer la liberación efectiva de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento cualquiera de los órganos representantes de representaciónlos trabajadores. Asimismo, esta previsión, que deberá ser realizada al menos mensualmente, habrá de ser previamente consensuada con la Dirección de Recursos Humanos. En ningún caso, un miembro de la Sección Sindical puede disponer, por el mecanismo de acumulación de horas, de un volumen superior a 100 horas mensuales.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de 6. Las Secciones Sindicales podrán utilizar los miembros de mismos locales habilitados, en su caso, para los Comités de Empresa y Junta Delegados de Personal Funcionario pertenecientes a la mismaPersonal, previo acuerdo entre las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute distintas Secciones y los demás órganos de horas sindicales representación sobre el sistema de acuerdo con la normativa de aplicaciónuso.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasEl Ayuntamiento y los funcionarios/as afiliados a Sindicatos estarán a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas secciones legalmente constituidas de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas en lo que hubiesen obtenido más del 10% no se ha derogado y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en particular a lo preceptuado en el Título IV, artículos 8, 9, 10 y 11. Asimismo, los Sindicatos que concurrieron como tales a las últimas elecciones sindicales, representados en la Junta de Personal, dispondrán de un crédito de 294 horas mensuales repartidas proporcionalmente al número de representantes. El crédito de horas sindicales señalado resulta de la representación sindical electa en suma de las 21 horas mensuales que disponen cada uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa.
3.- Para el desarrollo cinco miembros de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités cada uno de los nueve componentes del Comité de Empresa).
4.- . Las Secciones Sindicales serán responsables del uso 294 horas mensuales es una cifra máxima de disposición por parte de los representantes de los empleados municipales. Cuando estas horas sean cedidas a miembros de las respectivas Secciones Sindicales, que no formen parte de la Junta de Personal y no sean Delegados Sindicales, deberán comunicarse a los Jefes de Servicio donde éstos realicen sus funciones con una antelación mínima de 48 horas, así como al Servicio de Personal para su conocimiento. Las secciones sindicales podrán crear, por acuerdo de las mismas, una bolsa única de horas sindicales de las que correspondan a sus representantes delegados, tanto de la Junta de Personal como del Comité de Empresa, en los órganos de representación colectivacómputo anual y que éstos cedan voluntariamente para ser gestionadas por la sección sindical. Las citadas horas sindicales podrán ser acumuladas entre utilizadas indistintamente tanto por los delegados como por los afiliados, sean éstos funcionarios o personal laboral. En el supuesto de que se produzca la cesión de las personas representantes de cada Sección Sindicalhoras sindicales, reservando el número de la sección sindical deberá comunicar a la Alcaldía quien cede las horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a y quien las disfruta. Asimismo, las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes se podrán acumular para la liberación del empleado que designe la sección sindical, debiéndose comunicar por escrito mensualmente a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicaciónAlcaldía.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasentiende por Sección Sindical de Empresa, aquellas secciones al conjunto de trabajadores de su plantilla afiliados a una misma Organización Sindical. Toda Central Sindical legalmente constituidas constituida tiene derecho a organizar una Sección Sindical reconocida por la Dirección. Este reconocimiento lleva aparejados los siguientes derechos:
a). - Distribuir propaganda e informar a los trabajadores en forma y momento que hubiesen obtenido más no haya perjuicio para el normal desarrollo del 10% proceso productivo
b). - Recaudar sus cuotas en forma y momento en que no se perjudique el normal desarrollo del proceso productivo
c). - Disponer de locales facilitados por la representación sindical electa Empresa para realizar reuniones de afiliados fuera de las horas de trabajo y en uno las condiciones que se determinen. La totalidad de las horas mensuales retribuidas a disposición de los órganos miembros del Comité de representación correspondiente (Comités Empresa y Delegados Sindicales, para la asistencia de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que a cursos de formación, organizados por los Comités Sindicatos, Institutos de Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Formación Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadasy otras Entidades, así como para cualquier otra actividad de carácter sindical por los Sindicatos con representación en al Comité de Empresa, podrán ser acumuladas anualmente por cada uno de dichos sindicatos y utilizadas, previo aviso y posterior justificación, por los citados miembros del Comité de Empresa, Delegados Sindicales, y afiliados que designe la Sección Sindical correspondiente. Quedan excluidas del cómputo de las horas mencionadas anteriormente, el tiempo dedicado a las dotaciones comisiones creadas al afecto para la Negociación Colectiva, Regulaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos Empleo y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total reuniones por citación de la representación sindical electa (Junta Empresa, en cuantos asuntos sean necesarios, bien de Personal forma ordinaria o excepcional. Asimismo, los Cursos de Prevención de Riesgos y Comités Salud Laboral, cualquiera que sea el convocante, y para los Delegados de Empresa).
4.- Prevención, previa conformidad de la Dirección, también tendrán el tratamiento horario mencionado en el párrafo anterior. Las Secciones Sindicales serán responsables que obtengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de carteleras suficientes para exposición de su propaganda y comunicaciones, con la firma de una persona responsable de su contenido, del uso cual dará cuenta a la Dirección de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectivaRRHH a efectos puramente informativos. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes Se podrá utilizar el sistema correo informático de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de recibir y mandar información, tanto a los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto trabajadores como a las horas sindicales entidades que se crea conveniente, para una mayor eficacia de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.actividad sindical. CVE-2021-7025
Appears in 1 contract
Samples: Viii Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasLas secciones sindicales de las de los Sindicatos firmantes de este convenio colectivo, aquellas secciones siem- pre que estén legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% conforme a los estatutos de la representación sindical electa organización sindical, podrán nombrar un Delegado Sindical, que tendrá los siguientes derechos:
1. Utilizar el tablón de anuncios sindical.
2. Podrá participar en uno la negociación colectiva.
3. Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los órganos afiliados del mismo en el Ayuntamiento, y servir de representación correspondiente (Comités instrumento de Empresa)comunicación entre su Central Sindical y la Corporación.
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho 4. Asistir a las reuniones de reunión en los mismos términos que los Comités representantes unitarios de Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadaslos/las trabajadores/as, así como a las dotaciones de medios informáticosComité de Seguridad y Salud y de la Comisión Paritaria Mixta, con voz pero sin voto.
5. Tendrá acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento deba poner a disposición de reproducciónlos representantes unitarios de convenio con lo regulado a través de la Ley, tablones informativos estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y otro material derechos reconocidos por la Ley y equipamiento necesario para por este convenio a los representantes unitarios.
6. Serán oídos por la empresa en el ejercicio tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
7. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: — Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. — En materia de reestructuración xx xxxxxxxxxx, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo y sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente los intereses de los/las trabajado- res/as. — La implantación o revisión de sistemas de organización y cualquiera de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa)posibles conse- cuencias.
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% 1. La unidad de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa.
3.- Para referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o en su caso, la delegación autonómica.
2. Los afiliados a un mismo sindicato legalmente reconocido, que trabajen en una misma delegación autonómica o provincial podrán constituir la correspondiente sección sindical, de conformidad con los términos establecidos en la ley orgánica de libertad sindical.
3. Con independencia de los delegados sindicales que puedan corresponder a nivel empresa conforme a la ley orgánica de libertad sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho sección sindical autonómica que tenga una representatividad en el ámbito autonómico. cve: BOE-A-2011-4515
4. De al menos el 15% designará a un local sindicaldelegado sindical y a un responsable de sección, que deberán pertenecer a la delegación autonómica respectiva y haber superado el periodo de características adecuadasprueba. El delegado se responsabilizará de que el funcionamiento de su sección se ajuste a la ley.
5. Cada sección central, así designará igualmente, un delegado sindical central y un secretario, con las mismas funciones y con idéntica condición de trabajador fijo con el período de prueba superado. El delegado sindical central de aquéllas secciones sindicales con representación en el comité intercentros podrá asistir, con voz pero sin voto, tanto a las reuniones de dicho comité como a las dotaciones de medios informáticosaquellas comisiones derivadas del mismo. A tal fin será debidamente convocado por la empresa, en las mismas condiciones de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para compensación de gastos que el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales resto de los miembros de las referidas comisiones.
6. La sección central sindical ostentará las competencias a que se refiere el artículo 64 del estatuto de los Comités trabajadores.
7. Las secciones sindicales centrales recibirán información trimestral de Empresa la marcha general de la empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a sus programas de producción. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la mismaley, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute secciones sindicales podrán recaudar en los locales de horas la empresa las cuotas sindicales. La empresa podrá descontar de la nómina las cuotas sindicales de acuerdo con la normativa los afiliados a los distintos sindicatos que voluntariamente lo soliciten. En su caso, los delegados sindicales serán los responsables de aplicacióncomunicar las altas y las bajas a los efectos del descuento de cuotas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa.
3.- 1. Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones los derechos sindicales de representaciónlos trabajadores, los afiliados a un mismo Sindicato legalmente constituido podrán constituir la correspondiente Sección Sindical.
2. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje Delegados Sindicales, nombrados de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, afiliados a un mismo Sindicato legalmente constituido, que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto acredite, a nivel de Empresa, un 10% del total de la representación sindical electa (Junta Delegados de Personal y Comités o miembros de Comité de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables , dispondrán del uso de las mismo crédito horario (cuarenta horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias mensuales como máximo) que se estipula para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta Delegados de Personal Funcionario pertenecientes a Personal, si bien en el supuesto de ostentar al mismo tiempo la mismacondición de representante electo de los trabajadores, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con el crédito horario por ambas calidades no será acumulable. Los Delegados Sindicales tendrán también derecho a disfrute una licencia anual no retribuida de horas sindicales hasta 15 días para atender a sus funciones representativas.
3. A efectos de una mejor operativa, a las reuniones de los Comités que legalmente proceda, cada Sindicato designará a un solo Delegado Sindical, a efectos de su asistencia y representación.
4. Cada Delegado se responsabilizará de que su Sección Sindical desarrolle las actividades de acuerdo con las normas establecidas en la normativa legislación vigente. Las Secciones Sindicales, reconocidas como interlocutores sociales de aplicaciónla Dirección de la Empresa tendrán, además de las reconocidas por Ley, las siguientes funciones:
a) Nombrar a los miembros de la Representación de los Trabajadores en las Comisiones Mixtas a nivel de empresa, respetando la proporcionalidad derivada de las Elecciones Sindicales.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% Cuando los Sindicatos o Centrales acrediten en las zonas una afiliación superior al 15 por 100 de la plantilla de la Zona (Contrata) la representación sindical electa del Sindicato o Central podrá ser ostentada por un Delegado con 20 horas sindicales y los mismos derechos que un miembro del Comité de Empresa. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en uno cualquier Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos. El Delegado Xxxxxxxx deberá ser un trabajador en activo en la Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente, será preferentemente miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los órganos afiliados del mismo en la Contrata, y servir de representación correspondiente (Comités instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de la Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como 2) Podrán asistir a las dotaciones reuniones del Comité de medios informáticosEmpresa o de Delegados de Personal, Comité de reproducciónSeguridad y Salud, tablones informativos Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3) Tendrán acceso a la misma información y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje documentación que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con lo regulado a través de la normativa Ley.
4) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aplicaciónaquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5) Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a).- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b).- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores.
c).- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Los trabajadores/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales representativasy afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadores/as afiliados a un Sindicato, aquellas secciones legalmente constituidas podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que hubiesen obtenido más del éste tenga el 10% de los votos en la representación sindical electa en uno elección de los órganos la Junta de representación correspondiente (Comités Personal o Comité de Empresa).
2.- Cada , o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los trabajadores/as de la Empresa. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro del Comité de Empresa o de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical representativa podrá ejercer a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el derecho supuesto de reunión en los mismos términos que no forme parte del Comité de Empresa o Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los Comités establecidos legalmente para los miembros del Comité de Empresa.
3.- Para el desarrollo Empresa o Junta de la acción sindicalPersonal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total se utilicen en reuniones convocadas a petición de la representación sindical electa (Junta Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de Personal negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y Comités sociales de Empresa)sus afiliados/as.
4.- b) Las Secciones Sindicales serán responsables del uso actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre la Empresa y sus afiliados/.
c) La Empresa habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas sindicales mensuales para reuniones de sus representantes en afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y la Empresa facilitará los órganos locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representacióntrabajo.
5.- Cada Sección Sindical podrá e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular junto a y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de los Comités la ejecutiva de Empresa y Junta la Sección sindical en uno o varios de Personal Funcionario pertenecientes a sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute suma total de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicacióndicho crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran reconocen las Secciones Sindicales representativasacreditadas en la Diputación, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% con remisión expresa a los Estatutos de la representación sindical electa en uno Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades siguientes:
1.- Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales del personal al servicio de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa)la Corporación.
2.- Representar y defender los intereses de la Organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación entre la Organización y la Corporación.
3.- Cada Sección Sindical representativa con presencia en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, dispondrá de los Delegados Sindicales que le corresponda, de acuerdo con el art. 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
4.- Cada Sección Sindical con presencia en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, dispondrá de un crédito horario para la acción Sindical de 40 horas mensuales por cada delegado Xxxxxxxx. Asimismo cada Sección sindical legalmente constituida dispondrá de un crédito horario de 110 horas mensuales.
5.- Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa, y tendrán acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de dichos órganos, así como a asistir a las reuniones que éstos celebren con voz pero sin voto y a ser escuchados por la Corporación previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados/as de la Corporación.
6.- La Diputación procederá al descuento de la cuota sindical de las retribuciones del personal afiliado a un Sindicato, siempre que el trabajador/a lo solicite por escrito, previa conformidad del sindicato afectado.
7.- Los representantes de los Sindicatos que sean designados para la negociación del Convenio, dispondrán del total de horas que precisen para asistir a las reuniones que se lleven a cabo para la negociación del Convenio, con independencia de las horas que tengan asignadas como representantes sindicales. Para la utilización de este derecho, preavisarán con una antelación de 24 horas a su jefe inmediato superior.
8.- En caso de huelga legal, los servicios mínimos se negociarán con el Comité de Huelga que se constituya, conforme a lo establecido por la normativa legal vigente. Los miembros del Comité de Empresa y los representantes de la Secciones Sindicales sometidos a este Convenio se obligan expresamente a:
1.- Cumplir y respetar los Convenios y pactos negociados con la Diputación.
2.- Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.
3.- Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ejercer el derecho ser utilizado fuera del estricto ámbito de reunión la Diputación o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
4.- El incumplimiento de este artículo tendrá la consideración de falta grave. 5.-Asimismo los representantes del personal deberán cumplir lo preceptuado en la Ley Organica de Protección de Datos respetando aquellos datos de carácter personal de los mismos términos empleados/as que conozcan por razón de su cargo.
1.- Están legitimados para convocar una reunión:
a) Las organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Comités Delegados Sindicales.
b) El Comité de Empresa.
c) Xxxxxxxxx trabajador/a de la Diputación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2.- Como norma general, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de la jornada laboral.
3.- Para la celebración de reuniones dentro del horario de trabajo, se dispondrá de los siguiente créditos horarios.
a) 18 horas anuales por cada centro de trabajo para el desarrollo Comité de la acción sindical, Empresa.
b) 18 horas anuales por cada centro de trabajo para cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa)Sindical.
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del uso colectivo de que se trate, salvo en la reuniones de las horas sindicales Secciones Sindicales. Cuando por trabajar a turnos, insuficiencia de sus representantes en los órganos locales, o cualquier otra circunstancia extraordinaria, se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de representación colectivacelebrarse se considerarán como una sola. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes En cualquier caso, la celebración de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para la reunión no entorpecer el normal funcionamiento perjudicará la prestación de los órganos de representaciónservicios.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a Cuando las horas sindicales reuniones se celebren dentro del horario de trabajo, la duración máxima será de una hora.
6.- Serán requisitos para convocar reunión, los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con antelación mínima de dos días hábiles.
b) En el escrito se indicará: - Hora y lugar de la celebración. - Orden del día - Datos de los miembros firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de los Comités conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Si antes de Empresa y Junta las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la Jefatura de Personal Funcionario pertenecientes no formulase objeciones a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
7.- Los convocantes de horas sindicales la reunión serán responsables del normal desarrollo de acuerdo con la normativa de aplicaciónmisma.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Sobre Regulación De Las Condiciones De Trabajo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas1. Los Empleados/as Públicos afiliados/as a un Sindicato podrán constituir secciones sindica- les de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo. Las secciones sindicales serán únicas a todos los efectos.
2. Las secciones sindicales, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen cuyo Sindicato haya accedido al Comité de Empresa o hayan obtenido Delegados/as de Personal y tengan más del 10% 10 por ciento de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción representati- vidad sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a nombrar un local Delegado/a, los cuales dispondrán de 20 horas mensuales para su actividad sindical, que podrá utilizar en los términos estable- cidos para el Comité de características adecuadasEmpresa o Delegados/as de Personal o acumularlas indistinta- mente.
3. Las secciones sindicales legalmente constituidas en el seno de esta Mancomunidad, dispondrán de 40 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados/as en el Centro de Trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con dos días laborables de antelación a los Servicios de personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical.
4. Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones y derechos:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plan- tearlas ante el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal y la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados/as de la misma, así como a las dotaciones servir de medios informáticos, instrumento de reproducción, tablones informativos comunicación entre aquélla y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa)Corporación.
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso c) Ser informadas y oídas por la Corporación, con carácter previo, acerca de las horas sindicales sanciones que afecten a sus afiliados/as, en reestructuración xx xxxxxxxxxx e implantación de sus representantes en los órganos siste- ma de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento organización del trabajo.
d) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición de los órganos de representaciónSindicatos representativos en la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto e) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo que, a tal efecto se instalarán por la Mancomunidad en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de toda la plantilla. Al personal que acceda a liberado, le serán respetados todos sus derechos y condiciones sociales, laborales, profesionales y las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a retribuciones del puesto que ocupa en la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicaciónRPT.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se podrán constituir secciones sindicales en la Fundación de Investi- gación Biomédica con los derechos y competencias que se les recono- cen en la mencionada ley.
2. Siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical las Secciones Sindicales representativaspodrán tener acceso a un local sindical, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% tablón de anuncios y a estar representadas por delegados sindicales. La cesión de local sindical estará supeditada, en todo caso, a la pre- sencia de la representación sección sindical electa en uno de los órganos el órgano de representación correspondiente (Comités unitario de Empresa)la Fundación de Investigación Biomédica.
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer 3. Las Secciones Sindicales con representación en el derecho Comité de reunión Empre- sa tendrán, en materia de reuniones, los mismos derechos y en los mismos términos que los Comités reconocidos para el Comité de EmpresaEmpresa en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores.
3.- Para el desarrollo 4. Además de lo establecido con anterioridad, los delegados sindicales nombrados conforme al artículo 10.2 de la acción sindicalLey Orgánica 11/1985, cada Sección Sindical representativa tendrá de 2 xx xxxxxx, y designados por las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente capítulo, representarán a los afiliados y a la sec- ción sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección de la Fundación de Investigación Biomédica,y además de los derechos y garantías que como delegados sindicalmente se les atribuyen, tendrán los que a continuación se relacionan:
a) Serán informados y oídos por la Dirección de la Fundación de In- vestigación Biomédica acerca de: Despidos del personal, expedientes y sanciones que afecten al per- sonal afiliado al sindicato. Regulaciones de empleo y traslados de profesionales cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo en general. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
b) Tendrán derecho a un local sindicalla misma información y documentación que las Fundaciones de Investigación Biomédica pongan a disposición de los delegados de personal y del comité de empresa, estando obli- gados a guardar sigilo sobre aquella información que conozcan en razón de características adecuadassu cargo.
c) Poseerán las mismas garantías, así como competencias y derechos recono- cidos por la Ley y por este convenio colectivo, para los delegados de personal y de los comités de empresa. Su crédito horario será el fijado para los miembros del comité de empresa. Podrán asistir a las dotaciones reuniones del comité de medios informáticosempresa con voz, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa)pero sin voto.
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasa) Los trabajadores del Ayuntamiento afiliados a una Central Sindical, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen podrán constituir una Sección Sindical cuando su sindicato haya obtenido más del 10% de la representación sindical electa delegados en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa)las Elecciones Sindicales a las que se presente.
2.- b) Cada Sección Sindical representativa podrá tiene derecho a elegir un Delegado de Sección Sindical (Delegado Sindical) que será reconocido como tal por el Ayuntamiento, el cual dispondrá de 40 horas mensuales retribuidas a salario real para ejercer el derecho su actividad sindical, tanto dentro como fuera de reunión en las dependencias del Ayuntamiento. Asimismo dispondrán del mismo crédito horario los mismos términos que los Comités componentes del Comité de Empresa.
3.- Para el desarrollo c) La Corporación facilitará un local debidamente acondicionado y dotado de material para las Secciones Sindicales y Comité de Empresa. Asimismo, se dispondrá de un tablón de anuncios en todos los centros de trabajo para la publicidad sindical. Se dotará mensualmente al Comité de Empresa con 75 euros para gastos de funcionamiento. Xxxxxx excluidas las fotocopias que se realicen, que correrán a cargo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho Corporación. El gasto se librará a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités nombre del Presidente del Comité de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso d) Se creará una bolsa de horas sindicales por sindicato, que estará compuesta por la acumulación como máximo de dos meses de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectivaque tenga cada representante sindical del mismo. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número Cada Sindicato podrá distribuir su bolsa de horas necesarias a los trabajadores que para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representaciónejercer cualquier actividad sindical las precisen.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a e) No serán computables las horas sindicales empleadas en la negociación del Convenio Regulador, ni de los miembros las usadas en reuniones de los Comités órganos pactarios o de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes significación análoga, ni en aquéllas realizadas a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicaciónpetición del Ayuntamiento.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Secciones sindicales. 1.- 1. Se consideran reconocen las Secciones Sindicales. Estas tendrán las siguientes funciones:
a) Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantear ante la corporación todas estas reivindicaciones.
b) Convocar asambleas según el procedimiento determinado en el presente Acuerdo.
2. Los sindicatos tendrán derecho a 3 Delegadas/os Sindicales representativascomo se especifica en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aquellas secciones legalmente constituidas con las mismas garantías que hubiesen obtenido más los miembros de la Junta de Personal a partir del 10% de la representación sindical electa los votos obtenidos en uno las elecciones sindicales, todo ello de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa)acuerdo con el siguiente baremo: 10% 3 Delegadas/os Sindicales. 15% 4 Delegadas/os Sindicales. 20% 5 Delegadas/os Sindicales. 25% 6 Delegadas/os Sindicales. Y así sucesivamente.
2.- 3. Las/os miembros de la Junta de Personal, Delegadas/os Sindicales y afiliadas/os elegidas/os para ello, dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a Congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las Centrales Sindicales. Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho dispondrá de reunión en los mismos términos un crédito de 15 jornadas anuales por cada miembro que los Comités de Empresa.
3.- Para el desarrollo de tenga la acción sindical, cada respectiva Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindicalen la Junta de Personal, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para tal forma que el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de número de jornadas anuales por todas las Secciones sindicales con representación en la representación sindical electa (Junta de Personal no podrá exceder de 465. Aquellas Organización Sindicales que habiendo concurrido al correspondiente proceso para la elección de las/os representantes de las/os trabajadoras/es no hayan obtenido representación en la Junta de Personal, dispondrán de un crédito de 7 jornadas anuales. Ningún funcionaria/o podrá disponer de dicho permiso en más de 40 horas anuales. La asistencia a dichos Congresos, cursos y Comités jornadas de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso formación deberá comunicarse a la Oficina Técnico Laboral con 72 horas de antelación al inicio de las horas sindicales mismas, al objeto de sus representantes que se pueda poner en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento conocimiento de los órganos respectivos Servicios con antelación suficiente para la organización del mismo y al objeto de representaciónque por los mismos se constate que la ausencia del funcionario/a no cause detrimento en el servicio, para lo que deberán emitir informe al respecto. Con posterioridad a su celebración, deberá justificarse la asistencia al mismo.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Labor Agreement
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativasLas trabajadoras y los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% en el ámbito de la representación sindical electa en uno empresa o centro de los órganos trabajo, constituir secciones sindicales de representación correspondiente (Comités de Empresa).
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión conformidad con lo establecido en los mismos términos que estatutos del sindicato. Las secciones sindicales representarán los Comités de Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas intereses sindicales de sus representantes en afiliados ante la Dirección de cada centro de Trabajo, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan al Comité de Empresa, como órgano representante exclusivo y unitario de las trabajadoras y los órganos trabajadores de representación colectivala empresa. Cada sección sindical podrá designar de entre sus miembros una o un representante a los solos efectos de que sirva de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección del centro y “sin que ello suponga concesión alguna de tiempo retribuido por dicha actividad o reconocimiento de garantías”. Las horas secciones sindicales podrán ser acumuladas entre comunicarán a la Dirección del hecho de su constitución, especificando la relación nominal de sus componentes y la designación de la o el portavoz que se acordase. Asimismo, comunicarán las personas representantes variaciones que posteriormente puedan producirse. BOCM-20220716-2 La Dirección de cada Sección Sindicalcentro de trabajo facilitará a cada sección sindical la disposición de un tablón de anuncios adecuado para la publicidad de sus acuerdos y comunicaciones que deberá ser utilizado exclusivamente de forma adecuada y para sus propios fines. Cuando así lo solicite una sección sindical, reservando el número la Empresa colaborará en la recaudación de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento las cuotas de las afiliadas y los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes afiliados a la misma, mediante la detracción en el recibo de salarios. A tal efecto, toda persona interesada tendrá que formular la correspondiente autorización por escrito, que podrá ser revocada o actualizada en cualquier momento. B.O.C.M. Núm. 168 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 En los centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, las personas delegadas que puedan designarse o estén designadas y/o designados, tendrán el mismo régimen que los vocales del Comité, exclusivamente en el que se refiere a la disponibilidad de las horas anuales correspondientes sindicales. Esta regulación de carácter transitorio está supeditada a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho la misma vigencia del convenio y a disfrute la aparición de horas sindicales normas de acuerdo con la normativa de aplicacióncarácter general.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos, sociales y profesionales que, como trabajadores y trabajadoras, le son propios. A los fines antes dichos, los empleados y empleadas pú- blicos podrán afiliarse a las Centrales Sindicales y organizaciones internacionales de trabajadores que se hallen legalmente constituidas. Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respeto de las autoridades, órganos y jerarquías de las Corporacio- nes y otros organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencias de estas últimas. El Ayuntamiento de La Luisiana reconoce la existencia de Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% en el seno de la misma. El Ayuntamiento dispensará la adecuada protección a los empleados y empleadas públicos a su servicio contra todo acto antisin- dical de discriminación o demérito, relacionado con su empleo. Dicha protección se ejercerá contra todo tipo de acciones que persigan:
a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que este no se afilie a una Central Sindical o para que deje de ser miembro de la misma.
b) Hostigar o relegar en su trabajo a un empleado o empleada públicos o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su per- tenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal organización.
c) Sujetar el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma. Los empleados y empleadas públicos afiliados a un sindicato legalmente constituido podrán crear Secciones Sindicales en los Centros de trabajo. Cada Sección Sindical reconocida tiene derecho al nombramiento de un Delegado Sindical y un Delegado más al llegar a los 50 primeros afiliados, por cada 50 afiliados más o fracción hasta un máximo de cinco. Funciones:
a) Todas las recogidas y establecidas en la L.O.L.S.
b) representar y defender los intereses de las centrales sindicales a que pertenecen.
d) Xxxxxxxx y ejercer a través de los correspondientes Delegados o representantes sindicales, la representación sindical electa en legal para asuntos sociolaborales, de todos y cada uno de los órganos afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación correspondiente (Comités de Empresa)que puedan recabar éstos.
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa.
3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. 1.- Se consideran 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se podrán constituir secciones sindicales en la Fundación de Investigación Biomédica con los derechos y competencias que se les reconocen en la mencionada ley.
2. Siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica de Liber- tad Sindical las Secciones Sindicales representativaspodrán tener acceso a un local sindical, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% tablón de anuncios y a estar representadas por delegados sindicales. La cesión de local sindical estará supeditada, en todo caso, a la presencia de la representación sindical electa sección sindi- cal en uno de los órganos el órgano de representación correspondiente (Comités unitario de Empresa)la Fundación de Investigación Biomédica.
2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer 3. Las Secciones Sindicales con representación en el derecho Comité de reunión Empresa tendrán, en materia de reuniones, los mismos derechos y en los mismos términos que los Comités reconocidos para el Comité de EmpresaEmpresa en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Para el desarrollo 4. Además de lo establecido con anterioridad, los delegados sindicales nombrados conforme al artículo 10.2 de la acción sindicalLey Orgánica 11/1985, cada Sección Sindical representativa tendrá de 2 xx xxxxxx, y designados por las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente capítulo, representarán a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección de la Fundación de Investigación Bio- médica, y además de los derechos y garantías que como delegados sindicalmente se les atribu- yen, tendrán los que a continuación se relacionan:
a) Serán informados y oídos por la Dirección de la Fundación de Investigación Biomédica acerca de: − Despidos del personal, expedientes y sanciones que afecten al personal afiliado al sin- dicato. − Regulaciones de empleo y traslados de profesionales cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo en general. − La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
b) Tendrán derecho a un local sindicalla misma información y documentación que las Fundaciones de Investi- gación Biomédica pongan a disposición de los delegados de personal y del comité de em- presa, estando obligados a guardar sigilo sobre aquella información que conozcan en razón de características adecuadassu cargo. BOCM-20201222-14
c) Poseerán las mismas garantías, así como competencias y derechos reconocidos por la Ley y por este convenio colectivo, para los delegados de personal y de los comités de empresa. Su crédito horario será el fijado para los miembros del comité de empresa. Podrán asistir a las dotaciones reunio- nes del comité de medios informáticosempresa con voz, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representaciónpero sin voto. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa).
4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectivaMARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020 B.O.C.M. Núm. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación.
5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.311
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo