SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Antes de iniciar los trabajos, el contratista será responsable tiene la obligación de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil general respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por riesgos profesionales que incluya los citados una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en el párrafo anterior, este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el capital asegurado no sea inferior al un 25% caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del precio plazo fijado por la Ley Nacional de adjudicación Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de cada contrato (IVA excluido)manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato remitiendo copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que denuncia formulada ante la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoCompañía aseguradora.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista 29.1.- La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y, en los términos establecidos en el TRLCSP será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento, y a terceros, durante la calidad técnica realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien, abarcando todos los trabajos que desarrolle y de las prestaciones elementos y servicios realizadosobjeto del contrato, así como de abonar las consecuencias indemnizaciones que se deduzcan para reclamen al Ayuntamiento. Se incluyen aquellos daños que pudiesen ocasionar en bienes privados los contenedores al ser desplazados o incendiados, tanto accidental como deliberadamente, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda reclamar a los responsables de dichos sucesos, los costes ocasionados. Asimismo responderá Civil, Penal, Administrativa y Laboralmente de los actos ejecutados en la Administración o para terceros prestación del Servicio y de las omisionesinstalaciones afectas.
29.2.- Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución el contratista estará obligado a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato. Deberá concertar un contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil general por que cubra los riesgos profesionales derivados de la prestación del servicio. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la administración contratante que incluya los citados deberá convertirse en el párrafo anteriorpóliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza concepto de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento por responsabilidad civil que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia el ejercicio de la ejecución prestación del servicio. La póliza ha de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contratotener las siguientes garantías:
1. Se entenderá cumplida esta obligación mediante Franquicia máxima: 600,00 euros.
2. Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, vigencia de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o superior en los 24 meses posteriores al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante vencimiento de la compañía aseguradora correspondientecobertura. Página45
3. Suma mínima asegurada: 2.000.000 euros por siniestro y año. El adjudicatario se comprometerá contratista está obligado a mantener liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza de seguro en y abonadas las condiciones descritas desde primas se entregará copia a la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoadministración.
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Samples: Contratación De Servicios Públicos
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos cualquier daño o perjuicio que desarrolle y cause a terceros como consecuencia de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias operaciones que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en requiera la ejecución del contrato. Deberá , a cuyo fin deberá concertar un contrato una póliza de seguro seguros que cubra el riesgo de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en Responsabilidad Civil derivada de la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% ejecución del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido)contrato, con un máximo una cobertura minima de 3.000.000€, sin perjuicio 2.000.000€ (DOS MILLONES DE EUROS). La presentación de dicho seguro será indispensable junto al resto de la responsabilidad legal que puede tener el contratistadocumentación a presentar, siendo el mínimo por víctima asegurado y tendrá carácter excluyente.
1.- El Contratista se responsabilizará de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen ocasionen a causa de la ejecución del contrato objeto del concurso, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de los términos establecidos en el contrato, el Contratista contratará para todo el periodo de vigencia del mismo y para hechos ocurridos en el mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza: Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato. En dicho seguro tendrá condición de asegurados, además del Contratista, GHK. La suma asegurada, en ningún caso será inferior a los 2.000.000€, por siniestro, con un sublímite por víctima en R. Civil General, Patronal y X. Civil Cruzada de 300.000€. Así mismo, se considerará a GHK y a sus bienes, como Terceros indemnizables. En todo caso serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los serviciosdistintos seguros relativos al objeto del concurso, imputables tanto al adjudicatario así como al personal del ente contratante con intervención directa el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones, como consecuencia de los años y perjuicios generados en el ámbito de su actuación objeto de este contrato, a terceros y daños no cubiertos por la póliza. Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los servicios descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a comunicarlos a la Aseguradora, y hacer entrega posterior a GHK de una copia de la póliza de R. Civil, que acredite las nuevas coberturas y/o circunstancias. Se entenderá cumplida esta obligación mediante A título informativo, el Contratista comunicará a GHK de forma inmediata todo siniestro o incidencia que se produzca. De forma general todo sobre coste o prima adicional, incluyendo todo tipo de recargos y/o impuestos, en el importe del seguro contratado por el Contratista por el motivo que fuera, será asumido en su integridad por el Contratista, quien no podrá reclamar a GHK cantidad alguna por este motivo.
2.- El Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la extensión ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes: • La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los trabajos objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida, Accidentes u otras garantías que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. • Serán a cargo del Contratista los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra GHK. • Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos puestos a disposición del Contratista y/o Subcontratistas que sean utilizados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato y que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
3.- La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al personal funcionario condicionado o laboral citado actuación de los aseguradores.
4.- La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
5.- Durante la vigencia del contrato, GHK podrá pedir al Contratista que intervenga le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos en el punto 2, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplir dicho requerimiento, pudiendo-en caso contrario- GHK suspender el pago de facturas emitidas por el Contratista a GHK, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
6.- El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido en los puntos 2 y 3 de este apartado 5.2.1, a plena satisfacción de GHK se considerará falta contractual grave, reservándose GHK el derecho de contratar por cuenta y a cargo del Contratista aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de GHK en los plazos por ésta requeridos.
7.- Las obligaciones que se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contratoContrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos.
8.- En el ámbito de la póliza Póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales Responsabilidad Civil, la franquicia máxima que tenga la empresa, siempre que el capital puede quedar a cargo del asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante será de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego10.000€.(diez mil euros).
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable Antes de la calidad técnica Toma de los trabajos que desarrolle y Posesión del Grupo de las prestaciones y servicios realizadosServicios Concedido, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar el Concesionario tomará a su cargo un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales a nombre conjunto e indistinto del Concesionario, el Concedente, Subcontratistas y XX.XX.XX., contra cualquier daño, pérdida o lesión que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar pueda sobrevenir a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme propiedades o personas a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia causa de la ejecución del Contrato o la operación del Grupo de los serviciosServicios Concedido en forma tal de mantener a cubierto al Concesionario, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contratoConcedente, Subcontratistas, a XX.XX.XX. Se entenderá cumplida esta obligación mediante hasta la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, finalización de la póliza Concesión, por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) por siniestro. El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por riesgos profesionales que tenga la empresacual a cada parte incluida bajo la denominación de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en forma independiente por reclamaciones efectuadas contra cualquiera de ellas por cualquiera de las otras, siempre que la responsabilidad total del asegurador no exceda el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citadolímite indemnizatorio fijado en la póliza. Correrá por cuenta del Concedente la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre dicho límite, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante sin que ello importe modificación de la compañía aseguradora correspondientelegislación vigente en materia de responsabilidad civil. El adjudicatario En caso de que el Concedente no contratase dicho seguro, o que, habiéndolo contratado, el Asegurador no respondiese por causas no imputables al Concesionario, el Concedente responderá por sobre el tope de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S 2.000.000.), y no tendrá derecho de repetición contra el Concesionario por dicho excedente, salvo que el Concesionario hubiese actuado con culpa grave o dolo, o se comprometerá a mantener diera el supuesto contemplado por el artículo 38.4., tercer párrafo, de las Condiciones Generales de la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.Licitación y Circular Nº 5 (Consulta 2º). CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx
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Samples: Contrato De Concesión
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable Antes de la calidad técnica Toma de los trabajos que desarrolle y Posesión del Grupo de las prestaciones y servicios realizadosServicios Concedido, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar el Concesionario tomará a su cargo un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados a nombre conjunto e indistinto del Concesionario, el Concedente, Subcontratistas y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, según el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad contra cualquier daño, pérdida o lesión que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen pueda sobrevenir a terceras propiedades o personas como consecuencia a causa de la ejecución del Contrato o la operación del Grupo de los serviciosServicios Concedido en forma tal de mantener a cubierto al Concesionario, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contratoConcedente, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citadoSubcontratistas, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en las condiciones descritas desde la firma del contratoliquidación, hasta la finalización de la Concesión, por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) por siniestro. El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual cada parte incluida bajo la denominación de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en forma independiente por reclama ciones efectuadas contra cualquiera de ellas por cualquiera de las otras, siempre que la responsabilidad total del periodo asegurador no exceda el límite indemnizatorio fijado en la póliza. Correrá por cuenta del Concedente la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre dicho límite, sin que ello importe modificación de garantía establecido la legislación vigente en este pliegomateria de responsabilidad civil. En caso de que el Concedente no contratase dicho seguro, o que, habiéndolo contratado, el Asegurador no respondiese por causas no imputables al Concesionario, el Concedente responderá por sobre el tope de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S 2.000.000.), y no tendrá derecho de repetición contra el Concesionario por dicho excedente, salvo que el Concesionario hubiese actuado con culpa grave o dolo, o se diera el supuesto contemplado por el artículo 38.4., tercer párrafo, de las Condiciones Generales de la Licitación y Circular Nº 5 (Consulta 2º).
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Samples: Concession Agreement
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contratoArtículo 73. Deberá concertar un contrato de Por el seguro de responsabilidad civil general el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por riesgos profesionales un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que incluya circunscriban la cobertura de la aseguradora a los citados supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
Artículo 74. Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se Ley 50/80 de Contrato de Seguro y Estatutos Sociales 25 ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio existencia de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la responsabilidad legal que puede tener defensa. El asegurado podrá optar entre el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia mantenimiento de la póliza de seguro conforme dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfechaotra persona. En todo este último caso, la cobertura el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de dicha póliza no determina tal dirección jurídica hasta el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga pactado en la ejecución del contrato, de la póliza póliza.
Artículo 75. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por riesgos profesionales el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.
Artículo 76. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante contra éste. A los efectos del ejercicio de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá acción directa, el asegurado estará obligado a mantener manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la póliza existencia del contrato de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoy su contenido.
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Samples: Ley 50/80 De Contrato De Seguro
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Antes de iniciar los trabajos, el contratista será responsable tiene la obligación de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil general respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión realizada. de las tareas que desempeñare en razón de la contratación Dicha póliza de seguro se emitirá por riesgos profesionales que incluya los citados una suma total asegurada de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en el párrafo anterior, este Artículo deberán: • Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; • Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y • Incluir la indicación de que XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el capital asegurado no sea inferior al un 25% caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del precio plazo fijado por la Ley Nacional de adjudicación Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de cada contrato (IVA excluido)manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato remitiendo copia de la póliza de seguro conforme denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el serviciosolicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución prueba satisfactoria de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en seguros exigidos bajo este pliegoartículo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar adjudicatario presentará un contrato certificado de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales o documento equivalente que incluya riesgos de intoxicación alimentaria.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios. La capacidad de obrar de los citados empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el párrafo anteriorRegistro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio Estado de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio procedencia de la responsabilidad legal que puede tener empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia artículo 3 de la póliza Ley de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
A.2.- De personas físicas. Si el licitador es una persona física, el documento que acredite que la misma su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se encuentra al corriente trate de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepciónsociedad o persona jurídica, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante acompañar poder notarial (inscrito en el plazo Registro Mercantil cuando se trate de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite sociedades) bastanteado al efecto por un Letrado de la responsabilidad que ha Asamblea de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos Madrid y acreditar su personalidad mediante los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras documentos identificadores antes mencionados para las personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegofísicas.
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Samples: Contratación Del Servicio De Cafetería, Cocinas Y Comedores
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Antes de iniciar los trabajos, el contratista será responsable tiene la obligación de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil general respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por riesgos profesionales que incluya los citados una suma total asegurada de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en el párrafo anterior, este Artículo deberán: • Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES-Licitación Publica Nacional N° 05/2016 • Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; • Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el capital asegurado no sea inferior al un 25% caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del precio plazo fijado por la Ley Nacional de adjudicación Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de cada contrato (IVA excluido)manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato remitiendo copia de la póliza denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicioBELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución prueba satisfactoria de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en seguros exigidos bajo este pliegoartículo.
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Samples: Licitación Pública
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable De conformidad con la Ley 30/2007, de la calidad técnica 30 de los trabajos que desarrolle y octubre, de las prestaciones y servicios realizadosContratos del Sector Público, así como el Adjudicatario-Consultor responderá de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a terceras personas la Administración como consecuencia a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables; durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación vigente Para cubrir estas garantías, aportará un compromiso de contratar un seguro que cubra las garantías correspondientes a responsabilidad civil general, responsabilidad civil profesional y responsabilidad cruzada con un límite de indemnización mínimo de 100.000€ por siniestro. El Adjudicatario enviará a la Administración copia de las pólizas y los recibos justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la ejecución fecha de los serviciosmismos y, imputables sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y accidentes que se produzcan. El INIA podrá proceder a la suspensión del pago de facturaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones. El adjudicatario entregará al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa INIA un certificado de seguros en el contratoque aparezcan, como mínimo, los siguientes datos: - Número y título del expediente - Efecto y vencimiento de la póliza - Riesgos cubiertos - Límites de indemnización - Franquicias aplicables El órgano de contratación, a través del Servicio técnico que designe, será el encargado de la coordinación y seguimiento del trabajo a realizar, así como del cumplimiento de este Pliego y vigilancia de la elaboración del Proyecto. Se entenderá cumplida esta obligación mediante El adjudicatario designará expresamente a una persona, con el carácter de Director, que será el responsable principal del Equipo Redactor del Proyecto y el interlocutor con la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en Administración. Son funciones de la Administración: - Ejercer la inspección y vigilancia continuada del trabajo contratado. - Interpretar la documentación contractual, para la correcta ejecución del contrato. - Exigir la existencia de las personas, medios y organización, que consta en la documentación contractual para la Redacción del Proyecto. - Proponer los criterios a tener en cuenta en el desarrollo del Proyecto, y en especial los referentes a tipos y calidades de materiales. - Tramitar y resolver cuantas incidencias surjan en la póliza fase de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma Redacción del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoProyecto.
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Samples: Service Contract
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Será por cuenta y cargo del contratista será responsable indemnizar todos los daños y perjuicios que, como consecuencia de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del presente contrato, cause a terceros, ya sean daños materiales, personales y los perjuicios que puedan derivarse; o en su caso, reparar o sustituir los bienes dañados que sea susceptibles de ello. Deberá concertar un A estos efectos, el contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro de Responsabilidad Civil para la obra de referencia, cuya suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato tiene la consideración de condición especial de ejecución, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la imposición de penalidades conforme a lo previsto en la cláusula 29 del presente pliego. Dicha póliza deberá reunir los siguientes requisitos: La póliza de responsabilidad civil que se contrate deberá establecer como descripción del riesgo asegurado lo dispuesto en el Pliego. “REPAVIMENTACIÓN CARRETERA LP-207 LAS CALETAS, TRAMO ENLACE TENEGUÍA, PK 5+040 A La franquicia máxima admitida por cuenta del adjudicatario tomador del seguro será 600 euros general, 10% sin mínimo 600 euros máximo 3.000 euros en profesional y postrabajos. En la póliza deberá figurar como asegurado tanto la entidad adjudicataria como el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y como beneficiario cualquier tercero perjudicado incluido el propio Excmo. Cabildo Insular de La Palma en caso de daños directos a éste. En cuanto a la duración del mismo, será coincidente con el plazo de ejecución del contrato, amparando las reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia del contrato y reclamados con posterioridad hasta 24 meses finalizado el mismo. En el supuesto de que, independientemente del motivo por el que fuese, el adjudicatario cambie de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más el vencimiento de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro y reclamados en los dos años siguientes a su vencimiento. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el párrafo anterior, pliego exclusivamente para la presente obra y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio nombre de la responsabilidad legal que puede tener compañía aseguradora por persona con poder bastante. Antes de extender el contratistaacta de comprobación del replanteo, siendo se verificará el mínimo por víctima asegurado cumplimiento de 300.000€. El contratista deberá presentar a esta obligación acreditándose la firma del contrato copia vigencia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados en concordancia con lo establecido anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo casopagada, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, presentándose copia de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga y del recibo en vigor. Igualmente, en la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante recepción de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener obra deberá acreditarse la vigencia de la póliza de seguro en las condiciones descritas desde concordancia con lo establecido anteriormente y que la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoprima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
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Samples: Construction Contract
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable Compromiso de la calidad técnica contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Xxxxxx un seguro que desarrolle cubra su responsabilidad y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas abarque los riesgos indicados en la ejecución cláusula 17 del contratopresente pliego. Deberá concertar un contrato Escritura de seguro formalización de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados la Unión Temporal de Empresas (en caso de proceder). En el párrafo anterior, en la caso de que el capital asegurado no licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea inferior al una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un 25% representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad legal existencia de poderes mancomunados que puede tener puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Documentación en soporte informático. Cuando así se establezca en el contratista, siendo apartado 28 del Cuadro Resumen de Características el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista licitador clasificado deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a la firma del contrato copia los sobres, y en las condiciones que se mencionan en dicho apartado. Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación, o de la póliza efectiva disposición de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los medios que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen hubiesen comprometido a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario dedicar o laboral citado que intervenga en adscribir a la ejecución del contrato, contrato conforme al artículo 76.2 de la póliza LCSP. F irm ad o D ig ita lm en te e n el X xx nt am ie nt o de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual T ol ed o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.- ht tp s: //s ed e. to le do .e s - C ód ig o S eg ur o
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Samples: Contrato Administrativo Especial
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Antes de iniciar los trabajos, el contratista será responsable tiene la obligación de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil general respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por riesgos profesionales que incluya los citados una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en el párrafo anterior, este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el capital asegurado no sea inferior al un 25% caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del precio plazo fijado por la Ley Nacional de adjudicación Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de cada contrato (IVA excluido)manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato remitiendo copia de la póliza de seguro conforme denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el serviciosolicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución prueba satisfactoria de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en seguros exigidos bajo este pliegoartículo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable Antes de la calidad técnica Toma de los trabajos Posesión del Grupo de Servicios Concedido, el CONCESIONARIO tomará a su cargo un seguro de responsabi- lidad civil a nombre conjunto e indistinto del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE, Subcontratistas y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA o SBASE, según el caso, contra cualquier daño, pérdida o lesión que desarrolle y pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contratoContrato o la operación del Grupo de Servicios Concedido en forma tal de mantener a cubierto al CONCESIONARIO, al CONCEDENTE, Subcontratistas, a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA o a SBASE hasta la finalización de la Concesión, por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) por siniestro. Deberá concertar un contrato de El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil general cruzada por riesgos profesionales que incluya los citados la cual cada parte incluida bajo la denominación de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio forma independiente por reclamaciones efectuadas contra cualquiera de adjudicación ellas por cualquiera de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresalas otras, siempre que la responsabilidad total del asegurador no exceda el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citadolímite indemnizatorio fijado en la póliza. Correrá por cuenta del CONCEDENTE la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre dicho límite, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante sin que ello importe modificación de la compañía aseguradora correspondientelegislación vigente en materia de responsabilidad civil. El adjudicatario En caso de que el CONCEDENTE no contratase dicho seguro, o que, habiéndolo contratado, el Asegurador no respondiese por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE responderá por sobre el tope de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S 2.000.000.), y no tendrá derecho de repetición contra el CONCESIONARIO por dicho excedente, salvo que el CONCESIONARIO hubiese actuado con culpa grave o dolo, o se comprometerá a mantener diera el supuesto contemplado por el artículo 38.4., tercer párrafo, de las Condiciones Generales de la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoLicitación y Circular Nº 5 (Consulta 2º).
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Samples: Contrato De Concesión
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable contratista/subcontratista contratará un seguro por responsabilidad civil hacia terceros en forma amplia, por las sumas aprobadas por el comitente por: accidentes, protección contra toda clase de riesgos de daños o destrucción de la calidad técnica propiedad y lesiones, enfermedad o muerte de personas como resultante de los trabajos mismos y donde quiera que desarrolle se encuentren, resultante de cualquier acto, omisión u operación del contratista/subcontratista, y/o personal en relación con la obra y/o causados por sus empleados o dependientes, cualquiera fuese la causa de estos daños. Este seguro deberá incluir por las mismas sumas aseguradas, la responsabilidad civil emergente del uso de automotores de cualquier índole, y equipos o maquinarias, propias o ajenas, operadas por el contratista, subcontratista o sus empleados, en relación con la obra y dentro del perímetro de la misma. El comitente asegurará la totalidad de las prestaciones obras hasta la formalización de la recepción definitiva, por el monto que el comitente establezca contra incendio, accidentes, daños a terceros y servicios realizadosriesgos emergentes de la obra tales como hundimientos, así como desplomes, derrumbamientos, explosión, etc. En el caso de no hacerlo el comitente, la dirección de obra estará facultada a detener las actividades hasta la normalización de la situación. Su cobertura alcanzará a las obras en construcción, obrador y demás bienes que se hallan en la obra, por un monto progresivo que en todo momento cubra el valor total certificado hasta la recepción definitiva. Este seguro es el denominado “Contra todo Riesgo de la Construcción”. No obstante, el contratista/subcontratista adoptará en tiempo oportuno todas las disposiciones propias que sean necesarias y usará las precauciones debidas a fin de evitar daños a terceros, personas y propiedades. Si a pesar de ello, ocurriera algún accidente o se produjese cualquier daño o perjuicio a personas o propiedades, el contratista/subcontratista deberá proceder de inmediato a reparar y/o indemnizar a su exclusivo costo el daño o perjuicio producido si no fueran cubiertos por los seguros contratados. Queda igualmente convenido que el contratista/subcontratista se obliga a restituir al comitente los desembolsos que éste hubiera debido efectuar por casos que se produjeran por dichos motivos. El comitente podrá retener en su poder de las consecuencias sumas que se deduzcan para adeudare por honorarios al contratista/subcontratista el importe previsto según lo establecido al punto 16 del presente hasta que las reclamaciones y acciones que llegaron a formularse por algunos de aquellos conceptos hayan sido definitivamente descartadas y aquellos hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubiese lugar por derecho. El cumplimiento por parte del contratista/subcontratista de los requerimientos que anteceden en lo que respecta a la Administración o para terceros contratación de las omisionesseguros y entregas de certificados y endosos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya no relevará a los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio mismos de la responsabilidad legal y obligaciones impuestas en otros artículos de este Pliego. El comitente no será en ningún caso responsable por pérdida o daños a cualesquiera de los bienes propios o alquilados del contratista/subcontratista o bienes de sus empleados dependientes o bienes propios o alquilados del contratista/subcontratista o bienes de sus empleados o dependientes, de cualquier naturaleza, no sólo limitado a las maquinarias, equipos, herramientas, encofrados, andamiaje y estructuras temporarias sino incluso cualquier otro bien de los mismos. El contratista/subcontratista hace expresamente renuncia a cualquier reclamo o derecho de recupero que puede pueda tener contra el contratistacomitente por daños corporales, siendo lesiones, enfermedades o incapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporarias incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir en cualquier momento como resultado de los mismos. El no cumplimiento del régimen de seguros, impuesto al contratista y subcontratista, habilita al comitente a contratar los seguros requeridos, descontando los premios de cualquier saldo a favor del contratista y subcontratista. Será a exclusiva responsabilidad del director de obra verificar en todos y cada uno de los casos el mínimo cumplimiento de las prescripciones que anteceden por víctima asegurado parte de 300.000€. El contratista deberá presentar los subcontratistas afectados a la firma del contrato copia obra, como así también de la póliza de seguro conforme a las compañías y coberturas contratadas que, en todos los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepcióncasos, deberá acreditar que contar con la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal conformidad expresa del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegocomitente.
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Samples: Contrato De Locación De Obra – Construcción Y Montaje
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro La póliza de responsabilidad civil general extracontractual, que deberá ser presentada por riesgos profesionales el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que incluya los citados EL CONTRATISTA, en el párrafo anteriordesarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de contratistas y subcontratistas Xxx Xxxxxxxxx Este seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y estará vigente por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido ejecución del contrato y que la prima correspondiente el valor asegurado corresponderá a la misma se encuentra totalmente satisfecha250 SMMLV. En todo caso, la cobertura PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de dicha póliza no determina las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia inicio de la ejecución de los servicioscontratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma. Se entenderá cumplida esta obligación mediante PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en la desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el Anexo No 4 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la póliza suficiencia de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresalas garantías otorgadas. En consecuencia, siempre en el evento en que el capital asegurado plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual o superior modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante vencimiento del plazo de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma ejecución del contrato, hasta el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la finalización del periodo ocurrencia de garantía establecido en este pliegolos riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 5.1.- El contratista será responsable adjudicatario acreditará la contratación con una Entidad Aseguradora debidamente autorizada de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil general de al menos igual cuantía al importe adjudicado, que garantice los daños ocasionados, tanto a terceros como al propio centro de suministro, por riesgos profesionales hechos derivados de la prestación de contrato o por el producto suministrado.
5.2.- La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el período que incluya dure la prestación del suministro. El adjudicatario acreditará estos extremos ante la Administración cuando ésta se los citados requiera. Salamanca, 19 xx xxxxx de 2014 CONFORME El DIRECTOR DE ORGANIZACION DEL AREA DE BIENESTAR SOCIAL TÉCNICO DE GESTIÓN Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
1.- Los criterios que han de servir de base para la valoración de las proposiciones y determinación del adjudicatario, conforme a lo establecido en el párrafo anteriorArt. 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en serán los siguientes, sobre la que el capital asegurado base de 50 puntos máximo:
A) Criterio no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con cuantificable matemáticamente: Se otorgará hasta un máximo de 3.000.000€25 puntos, sin perjuicio mediante la emisión de un juicio de valor sobre la calidad técnica global de la responsabilidad legal que puede tener el contratistaoferta, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar estimada y evaluada a la firma través del contrato copia estudio y análisis de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el serviciodocumentación técnica presentada y, uniéndose en su caso al acta del examen de recepciónlas muestras y/o pruebas técnicas, deberá acreditar que tomará en consideración las cualidades de los productos y artículos ofertados, pudiéndose para ello tener en cuenta aspectos como: marca, composición, rendimiento y eficacia, resistencia, suavidad, eficacia, concentración, tiempo de acción, facilidad de absorción, forma de presentación, facilidad de manipulación.... y otros semejantes. Esta relación de aspectos susceptibles de valoración técnica para determinar la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza calidad no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratistaconstituye una lista cerrada, sino que ésta alcanza todos tiene carácter orientativo, de forma que la Comisión Técnica de valoración esta facultada para tomar en consideración aspectos técnicos de los daños productos, y perjuicios en los características de su comercialización y distribución no previstos anteriormente, pero que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia permitan una adecuada valoración de la ejecución calidad de los servicioslas ofertas.
B) Criterios cuantificables matemáticamente: Se valorará la propuesta económica ofertada por cada el licitador, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, otorgándose hasta un máximo de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego25 puntos.
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Samples: Suministro De Productos
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista Página44
29.1.- La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y, en los términos establecidos en el TRLCSP será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento, y a terceros, durante la calidad técnica realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien, abarcando todos los trabajos que desarrolle y de las prestaciones elementos y servicios realizadosobjeto del contrato, así como de abonar las consecuencias indemnizaciones que se deduzcan para reclamen al Ayuntamiento. Se incluyen aquellos daños que pudiesen ocasionar en bienes privados los contenedores al ser desplazados o incendiados, tanto accidental como deliberadamente, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda reclamar a los responsables de dichos sucesos, los costes ocasionados. Asimismo responderá Civil, Penal, Administrativa y Laboralmente de los actos ejecutados en la Administración o para terceros prestación del Servicio y de las omisionesinstalaciones afectas.
29.2.- Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución el contratista estará obligado a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato. Deberá concertar un contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil general por que cubra los riesgos profesionales derivados de la prestación del servicio. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la administración contratante que incluya los citados deberá convertirse en el párrafo anteriorpóliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza concepto de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento por responsabilidad civil que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia el ejercicio de la ejecución prestación del servicio. La póliza ha de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contratotener las siguientes garantías:
1. Se entenderá cumplida esta obligación mediante Franquicia máxima: 600,00 euros.
2. Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, vigencia de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o superior en los 24 meses posteriores al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante vencimiento de la compañía aseguradora correspondientecobertura.
3. Suma mínima asegurada: 2.000.000 euros por siniestro y año. El adjudicatario se comprometerá contratista está obligado a mantener liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza de seguro en y abonadas las condiciones descritas desde primas se entregará copia a la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoadministración.
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Samples: Contratación De Servicios Públicos
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista Sin perjuicio de los gastos y obligaciones establecidas por la Legislación vigente, el Contratista está obligado a concertar una póliza de seguro RESPONSABILIDAD CIVIL, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones siguientes: - Límite mínimo asegurado por la póliza será responsable el que corresponda, de acuerdo con el cuadro siguiente, en función del tamaño de la calidad técnica promoción objeto de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€licitación, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. 150.253,02 €. hasta 10 viviendas 300.506,05 € hasta 20 viviendas 450.759,07 € hasta 50 viviendas 751.265,13 € hasta 75 viviendas 901.518,15 € más de 75 viviendas 1.202.024,20 € - Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: - Responsabilidad Civil de la Explotación - Responsabilidad Civil Cruzada - Responsabilidad Civil Patronal - Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. - Fianzas y defensa El contratista deberá presentar a presentar: - A la firma del contrato copia contrato, justificante acreditativo por parte de la póliza compañía de seguro que ha suscrito la póliza, conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite de que la misma se encuentra al la corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el serviciopago de la prima correspondiente. En el supuesto de incumplimiento, uniéndose GICAMAN, dará por resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado. - Con la certificación del mes que se haya de renovar la póliza, copia del mismo y justificante del pago de la prima. En caso de incumplimiento GICAMAN, puede proceder a la suspensión del pago de la certificación correspondiente. - Y en su caso al acta la recepción de recepción, la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo casocaso de incumplimiento se procederá a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, la cobertura sin que el período de dicha póliza no determina suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el límite pago de las certificaciones o de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliegoliquidación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas