Common use of SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Clause in Contracts

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes El contratista será responsable de iniciar la calidad técnica de los trabajostrabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, el contratista tiene así como de las consecuencias que se deduzcan para la obligación Administración o para terceros de presentar póliza las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civilcivil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, mediante en la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de tercerosadjudicación de cada contrato (IVA excluido), daños a personas y/o bienes con un máximo de terceros3.000.000€, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón sin perjuicio de la contratación realizada. Dicha responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se emitirá encuentra al corriente de pago y por una suma total mínima asegurada consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y deberá contener además que la “Cláusula prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada”dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. Las pólizas En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro contempladas en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradorapliego.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajosSalvo que AUDI establezca lo contrario por escrito, el contratista tiene Proveedor deberá mantener bajo su costo, los niveles mínimos de cobertura de seguros que se establecen en los presentes Términos y Condiciones durante la obligación Prestación de presentar póliza los Servicios. El Proveedor será el responsable por los daños causados a AUDI por sus empleados. El Proveedor debe tener y mantener válido los siguientes Seguros: Responsabilidad general y dependiendo de seguro su actividad, tendrá entre otras, las siguientes coberturas. • Obligaciones asumidas. • Pérdida de responsabilidad civilBienes. • Custodia de Bienes, mediante en caso de que el Proveedor tenga en posesión Bienes de AUDI. • Responsabilidad civil con endoso de Ubicación de AUDI por los trabajos y Servicios a proporcionar dentro de las instalaciones de AUDI. En caso de que el Proveedor ejecute una actividad que pueda tener como consecuencia un daño en las instalaciones o un paro en la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto producción de tercerosAUDI, el total mínimo asegurado es USD 2,000,000.00 moneda de los Estados Unidos de América La(s) póliza(s) con las cantidades aseguradas y su cobertura deben ser presentadas ante el Departamento de Seguros y Fianzas de AUDI y deberán ser aprobadas por éste. En caso de que el Proveedor ingrese un vehículo a las instalaciones de AUDI, ya sea de su propiedad o no, deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los daños causados a las edificaciones o personas dentro de dichas instalaciones, por modificaciones y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá daños causados por una suma carga y equipo instalado en vehículos hasta un mínimo total mínima asegurada asegurado de PESOS CINCO MILLONES S4,500,000.00 ($5.000.000) cuatro millones y medio de pesos moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos). En caso de preguntas respecto a estos procedimientos, el Proveedor deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía contactar al Departamento de Seguros renuncia y Fianzas de AUDI en el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx y xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx. El Proveedor deberá entregar su Póliza de Seguro a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y AUDI dentro de las 24 hs48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a las que éste se lo solicite. El Proveedor no podrá modificar o cancelar los seguros a que refieren los presentes Términos sin el previo consentimiento por escrito de ocurrido AUDI, el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradoracual no podrá negarse sin causa justificada.

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Samples: Condiciones De Compra

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes Artículo 73. Por el seguro de iniciar responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los trabajoslímites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el contratista tiene riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de presentar indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado. Artículo 74. Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se Ley 50/80 de Contrato de Seguro y Estatutos Sociales 25 ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Artículo 75. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civilcivil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en los casos en que participaran la Contratista ó sea obligatorio, será sancionada administrativamente. Artículo 76. El perjudicado o sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la contratación realizadaobligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. Dicha póliza La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradorasu contenido.

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Samples: Ley 50/80 De Contrato De Seguro

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener vigente y pagado de iniciar los trabajosmanera anual durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, un seguro en materia de responsabilidad civil por una suma asegurada mínima de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al modelo de póliza establecido en el contratista tiene la obligación de presentar ANEXO _____ “Formato para póliza de seguro de responsabilidad civil y protocolo de asegurabilidad de guarderías” que debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento jurídico, para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier índole, que llegaran a suscitarse con motivo o durante la prestación del servicio de guardería objeto de este Contrato. La falta de dicho seguro no eximirá a “EL PROVEEDOR” de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables. “EL PROVEEDOR” se obliga a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de carácter civil, mediante laboral o de cualquiera otra índole legal a “EL INSTITUTO”, por los conceptos previstos en la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto presente Cláusula. Como consecuencia de terceros, daños lo anterior y en apego a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran lo establecido por la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón fracción II del artículo 50 de la contratación realizada. Dicha póliza Ley General de seguro Prestación del Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, “EL PROVEEDOR” se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia obliga a subrogarse de los derechos entregar al Administrador del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A.Contrato, mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante póliza correspondiente al momento de la Compañía aseguradoracertificación del inicio de operaciones , así como acompañarla del recibo o documento que acredite fehacientemente haberse efectuado el pago total de la prima que le corresponde, sin excepción alguna hasta la terminación de este Contrato. En caso de no tener actualizada la póliza durante la vigencia de este Contrato, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, de “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud del Administrador del Contrato podrá tramitar la rescisión administrativa del presente instrumento legal de conformidad con lo dispuesto en sus Cláusulas VIGÉSIMA CUARTA y VIGÉSIMA QUINTA. Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión realizada. de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO DOS MILLONES ($5.000.0002.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de El contratista/subcontratista contratará un seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar por responsabilidad civil respecto hacia terceros en forma amplia, por las sumas aprobadas por el comitente por: accidentes, protección contra toda clase de tercerosriesgos de daños o destrucción de la propiedad y lesiones, enfermedad o muerte de personas como resultante de los mismos y donde quiera que se encuentren, resultante de cualquier acto, omisión u operación del contratista/subcontratista, y/o personal en relación con la obra y/o causados por sus empleados o dependientes, cualquiera fuese la causa de estos daños. Este seguro deberá incluir por las mismas sumas aseguradas, la responsabilidad civil emergente del uso de automotores de cualquier índole, y equipos o maquinarias, propias o ajenas, operadas por el contratista, subcontratista o sus empleados, en relación con la obra y dentro del perímetro de la misma. El comitente asegurará la totalidad de las obras hasta la formalización de la recepción definitiva, por el monto que el comitente establezca contra incendio, accidentes, daños a terceros y riesgos emergentes de la obra tales como hundimientos, desplomes, derrumbamientos, explosión, etc. En el caso de no hacerlo el comitente, la dirección de obra estará facultada a detener las actividades hasta la normalización de la situación. Su cobertura alcanzará a las obras en construcción, obrador y demás bienes que se hallan en la obra, por un monto progresivo que en todo momento cubra el valor total certificado hasta la recepción definitiva. Este seguro es el denominado “Contra todo Riesgo de la Construcción”. No obstante, el contratista/subcontratista adoptará en tiempo oportuno todas las disposiciones propias que sean necesarias y usará las precauciones debidas a fin de evitar daños a terceros, personas y propiedades. Si a pesar de ello, ocurriera algún accidente o se produjese cualquier daño o perjuicio a personas o propiedades, el contratista/subcontratista deberá proceder de inmediato a reparar y/o indemnizar a su exclusivo costo el daño o perjuicio producido si no fueran cubiertos por los seguros contratados. Queda igualmente convenido que el contratista/subcontratista se obliga a restituir al comitente los desembolsos que éste hubiera debido efectuar por casos que se produjeran por dichos motivos. El comitente podrá retener en su poder de las sumas que adeudare por honorarios al contratista/subcontratista el importe previsto según lo establecido al punto 16 del presente hasta que las reclamaciones y acciones que llegaron a formularse por algunos de aquellos conceptos hayan sido definitivamente descartadas y aquellos hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubiese lugar por derecho. El cumplimiento por parte del contratista/subcontratista de los requerimientos que anteceden en lo que respecta a la contratación de seguros y entregas de certificados y endosos, no relevará a los mismos de la responsabilidad y obligaciones impuestas en otros artículos de este Pliego. El comitente no será en ningún caso responsable por pérdida o daños a cualesquiera de los bienes propios o alquilados del contratista/subcontratista o bienes de tercerossus empleados dependientes o bienes propios o alquilados del contratista/subcontratista o bienes de sus empleados o dependientes, accidentesde cualquier naturaleza, hechos u actos no sólo limitado a las maquinarias, equipos, herramientas, encofrados, andamiaje y estructuras temporarias sino incluso cualquier otro bien de los mismos. El contratista/subcontratista hace expresamente renuncia a cualquier reclamo o derecho de recupero que pueda tener contra el comitente por daños corporales, lesiones, enfermedades o incapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporarias incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir en que participaran la Contratista ó sus dependientes cualquier momento como consecuencia y/o resultado de los mismos. El no cumplimiento del régimen de seguros, impuesto al contratista y subcontratista, habilita al comitente a contratar los seguros requeridos, descontando los premios de cualquier saldo a favor del contratista y subcontratista. Será a exclusiva responsabilidad del director de obra verificar en ocasión todos y cada uno de los casos el cumplimiento de las tareas prescripciones que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación anteceden por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en subcontratistas afectados a la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturalezaobra, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro como así también de las 24 hs. de ocurrido el siniestrocompañías y coberturas contratadas que, remitiendo copia de en todos los casos, deberá contar con la denuncia formulada ante la Compañía aseguradoraconformidad expresa del comitente.

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Samples: Contrato De Locación De Obra – Construcción Y Montaje

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de iniciar 8 de noviembre será el único responsable de los trabajosdaños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento, y a terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien, abarcando todos los elementos y servicios objeto del contrato, así como de abonar las indemnizaciones que se reclamen al Ayuntamiento. Se incluyen aquellos daños que pudiesen ocasionar en bienes privados los contenedores al ser desplazados o incendiados, tanto accidental como deliberadamente, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda reclamar a los responsables de dichos sucesos, los costes ocasionados. Asimismo responderá Civil, Penal, Administrativa y Laboralmente de los actos ejecutados en la prestación del Servicio y de las instalaciones afectas. Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, el contratista tiene la obligación estará obligado a contratar durante todo el plazo de presentar vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civilcivil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. A tal fin, mediante se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la cual debe contemplar administración contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil respecto de tercerosque ampare los daños y perjuicios materiales, daños a personas personales y/o bienes consecuenciales derivados de terceroslos primeros, accidentescausados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, hechos u actos en que participaran el ejercicio de la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías: • Franquicia máxima: 600 euros. • Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en ocasión los 24 meses posteriores al vencimiento de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños • Suma mínima asegurada: 1.000.000 euros por siniestro. Cód. Validación: AA5H9C63HWHRWNP2N75HRHL9H | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar 51 El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro pago de las 24 hsmismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. de ocurrido el siniestroUna vez cumplimentados los trámites anteriores, remitiendo formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia de a la denuncia formulada ante la Compañía aseguradoraadministración.

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Samples: Contract for Mixed Concession of Urban Solid Waste Collection and Transport Services

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajosla Toma de Posesión del Grupo de Servicios Concedido, el contratista tiene CONCESIONARIO tomará a su cargo un seguro de responsabi- lidad civil a nombre conjunto e indistinto del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE, Subcontratistas y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA o SBASE, según el caso, contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la obligación ejecución del Contrato o la operación del Grupo de presentar póliza Servicios Concedido en forma tal de mantener a cubierto al CONCESIONARIO, al CONCEDENTE, Subcontratistas, a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA o a SBASE hasta la finalización de la Concesión, por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) por siniestro. El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual cada parte incluida bajo la denominación de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en forma independiente por reclamaciones efectuadas contra cualquiera de ellas por cualquiera de las otras, siempre que la responsabilidad total del asegurador no exceda el límite indemnizatorio fijado en la póliza. Correrá por cuenta del CONCEDENTE la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre dicho límite, sin que ello importe modificación de la legislación vigente en materia de responsabilidad civil. En caso de que el CONCEDENTE no contratase dicho seguro, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto o que, habiéndolo contratado, el Asegurador no respondiese por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE responderá por sobre el tope de tercerosDOS MILLONES DE DOLARES (U$S 2.000.000.), daños a personas y/y no tendrá derecho de repetición contra el CONCESIONARIO por dicho excedente, salvo que el CONCESIONARIO hubiese actuado con culpa grave o bienes de tercerosdolo, accidenteso se diera el supuesto contemplado por el artículo 38.4., hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión tercer párrafo, de las tareas que desempeñare en razón Condiciones Generales de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES Licitación y Circular Nº 5 ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradoraConsulta 2º).

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Samples: Contrato De Concesión

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes La empresa adjudicataria será responsable de iniciar cualquier daño o perjuicio que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a cuyo fin deberá concertar una póliza de seguros que cubra el riesgo de Responsabilidad Civil derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura minima de 2.000.000€ (DOS MILLONES DE EUROS). La presentación de dicho seguro será indispensable junto al resto de la documentación a presentar, y tendrá carácter excluyente. 1.- El Contratista se responsabilizará de todos los trabajosdaños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato objeto del concurso, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de los términos establecidos en el contrato, el contratista tiene Contratista contratará para todo el periodo de vigencia del mismo y para hechos ocurridos en el mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la obligación siguiente póliza: Seguro de presentar Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato. En dicho seguro tendrá condición de asegurados, además del Contratista, GHK. La suma asegurada, en ningún caso será inferior a los 2.000.000€, por siniestro, con un sublímite por víctima en R. Civil General, Patronal y X. Civil Cruzada de 300.000€. Así mismo, se considerará a GHK y a sus bienes, como Terceros indemnizables. En todo caso serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros relativos al objeto del concurso, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones, como consecuencia de responsabilidad civillos años y perjuicios generados en el ámbito de su actuación objeto de este contrato, mediante a terceros y daños no cubiertos por la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de tercerospóliza. Si se produjera una modificación en el contenido, daños a personas importe y/o bienes duración de terceroslos servicios descritos en el contrato, accidentesel Contratista estará obligado a comunicarlos a la Aseguradora, hechos u actos en y hacer entrega posterior a GHK de una copia de la póliza de R. Civil, que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia acredite las nuevas coberturas y/o circunstancias. A título informativo, el Contratista comunicará a GHK de forma inmediata todo siniestro o incidencia que se produzca. De forma general todo sobre coste o prima adicional, incluyendo todo tipo de recargos y/o impuestos, en ocasión el importe del seguro contratado por el Contratista por el motivo que fuera, será asumido en su integridad por el Contratista, quien no podrá reclamar a GHK cantidad alguna por este motivo. 2.- El Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes: • La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los trabajos objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida, Accidentes u otras garantías que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. • Serán a cargo del Contratista los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra GHK. • Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos puestos a disposición del Contratista y/o Subcontratistas que sean utilizados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato y que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato. 3.- La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. 4.- La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las tareas estipulaciones contractuales. 5.- Durante la vigencia del contrato, GHK podrá pedir al Contratista que desempeñare le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos en razón el punto 2, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A.obligación, mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de éste de cumplir dicho requerimiento, pudiendo-en caso contrario- GHK suspender el pago de facturas emitidas por el Contratista a GHK, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento. 6.- El incumplimiento de los aseguradores requisitos de cualquier cancelación o cambio contratación de seguros propios, según lo exigido en los puntos 2 y 3 de este apartado 5.2.1, a plena satisfacción de GHK se considerará falta contractual grave, reservándose GHK el derecho de contratar por cuenta y a cargo del Contratista aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de GHK en los plazos por ésta requeridos. 7.- Las obligaciones que se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturalezaejecución del Contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido a todos ellos. 8.- En el siniestro, remitiendo copia ámbito de la denuncia formulada ante Póliza de Responsabilidad Civil, la Compañía aseguradorafranquicia máxima que puede quedar a cargo del asegurado será de 10.000€.(diez mil euros).

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Samples: Contract for the Provision of Services

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes ARTÍCULO 73 Por el seguro de iniciar responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los trabajoslímites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el contratista tiene riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de presentar indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al art. 3 de la presente ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho art. 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado. ARTÍCULO 74 Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. ARTÍCULO 75 Será obligatorio el seguro de responsabilidad civilcivil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en los casos en que participaran la Contratista ó sea obligatorio, será sancionada administrativamente. ARTÍCULO 76 El perjudicado o sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la contratación realizadaobligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. Dicha póliza La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradorasu contenido.

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Samples: Ley 50/1980, De 8 De Octubre, De Contrato De Seguro

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza El Licitante adjudicado deberá contar con un contrato de seguro de cobertura de responsabilidad civilcivil vigente al momento del inicio de la vigencia del contrato y cuando menos, tener un Límite Máximo de Responsabilidad por la cantidad de $500,000.00 M.N. (Quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional)., para que, mediante dicho seguro, se garantice la cual debe contemplar atención de cualquier responsabilidad civil respecto de terceros, por daños a personas y/terceros derivado de los daños que él mismo o bienes su personal pudieran ocasionar con la prestación de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran los servicios. Dicho seguro deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales contados a partir de la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión fecha de firma del contrato y deberá estar vigente durante todo el plazo de la prestación de los servicios. Para llevar a cabo la evaluación de las tareas proposiciones, se seguirá el mecanismo de puntos, que desempeñare se encuentra definido en razón el artículo décimo primero del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas” publicado el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, y en el criterio de interpretación emitido por la Secretaria de la Función Pública para efectos administrativos TU-01/2012 del 9 de enero del 2012, “Determinación y asignación de la puntuación o unidades porcentuales en diversos rubros y subrubros, así como valoración de su acreditación, previstos en los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado regulados por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418Adquisiciones, Arrendamientos y notificar x Xxxxxxxx Cargas Servicios del Sector Público y Logística S.A. la Ley de manera fehaciente Obras Públicas y dentro Servicios Relacionados con las Mismas”. La asignación de las 24 hspuntos para efectos de este proceso de contratación se integra de una proposición técnica y una proposición económica con los siguientes puntajes: La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la proposición técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 máximos que pueden obtenerse en la evaluación técnica. La obtención de ocurrido el siniestro, remitiendo copia un puntaje igual o mayor a 45 puntos en la evaluación técnica permitirá calificar y considerar a la proposición técnica como solvente y susceptible de ser evaluada en la denuncia formulada ante la Compañía aseguradoraetapa económica. I) CAPACIDAD DEL LICITANTE 20 I.1) CAPACIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS 10.5 I.1.1) EXPERIENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS 3 I.1.2) COMPETENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS 5.5 I.1.3) DOMINIO DE HERRAMIENTAS 2

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Samples: Contract for Services