Seguro. La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguro.
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Seguro. La “ACREDITADA” tendrá Durante la obligación de vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea proveedor de su preferenciaelección y mantener vigente el Seguro, ya y que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contratodeberá acreditar dicha contratación, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares pago y generales y el costo entregar evidencia de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedentemisma al Acreditante, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma celebración del presente instrumentoContrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos por lo que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla pago que el Acreditante realice será el descrito en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro; así mismo, en la cuenta fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por concepto el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de primaque el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que sea entregada se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección.
A) Daños. Si el Bien sufre algún daño reparable, y la Aseguradora no cubre íntegramente el costo de reparación, el Acreditado se obliga a realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y xxxxx, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta fecha en que aparezca el cargo o daño fue causado al Bien. Por otro lado, y de conformidad con el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago artículo de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza Ley sobre el Contrato de Seguro, los importes totales correspondientes si el Bien sufriera un daño irreparable o pérdida total, las Partes acuerdan que el Acreditante estará facultado para recibir de la Aseguradora el monto correspondiente a la prima cobertura contratada y, si éste no alcanza para cubrir el Monto Total a Pagar del Seguro obligatorio como parte Crédito, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el saldo pendiente de la disposición del créditopago que le sea indicado. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo Acreditado se obliga a pagar a la Aseguradora cualquier cantidad correspondiente a deducible o coaseguro, así como hacer todas las gestiones y trámites que resulten necesarios para que la Aseguradora haga los pagos que correspondan por la actualización de los riegos, eventos o siniestros que cubra el Seguro.
B) Beneficiarios del Seguro. No obstante que el Acreditado será el asegurado, las Partes acuerdan que, hasta en los casos de siniestros relativos tanto las obligaciones a desempleo involuntariocargo del Acreditado no sean cumplidas en su totalidad, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es será la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada en su momento sea indicada por el “BANCO”, tanto Acreditante. Una vez que el Acreditante reciba los pagos que le correspondan en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia términos de la póliza será presente Cláusula y se le hubiere liberado de toda responsabilidad, se procederá a ceder al menos igual al plazo del crédito Acreditado todos los derechos que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si tuviera frente a la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de para que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en a su totalidad y en una sola exhibición la prima del segurovez, el Acreditado ejerza las acciones que a sus intereses convenga.
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Samples: Crédito Automotriz
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá El ARRENDADOR no responderá de ningún tipo de daño producido con motivo de la obligación explotación o actividades desarrolladas en el espacio arrendado, asumiendo el ARRENDATARIO, expresamente, la responsabilidad de contratar los riesgos que puedan derivarse de su ocupación así como la de indemnizar cuantos daños y/o perjuicios pudiera causar al propio inmueble, al ARRENDADOR o a las personas de él dependientes y/o a terceros en el Seguro obligatorio uso y disfrute de la superficie arrendada eximiendo expresamente al ARRENDADOR de cualquier tipo de responsabilidad. A estos efectos, el ARRENDATARIO suscribirá y mantendrá, durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, una póliza de seguros que cumpla con las características exigencias señaladas en el Pliego de Condiciones. Si, producidos los daños, la cuantía excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de la entera responsabilidad del ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO ha entregado al ARRENDADOR, previamente a la formalización del presente contrato, una copia de la póliza prevista en la presente estipulación obligándose a facilitar, anualmente, los documentos acreditativos de la vigencia de la referida póliza. El ARRENDATARIO se compromete al puntual abono de los recibos generados por la póliza reseñada anteriormente, tanto en el momento de su contratación como, en su caso, en el de las eventuales prórrogas que pudieran acordarse, así como cualquier otro recibo que se establecen en el Póliza devengue o pudiera devengarse durante la vigencia de Seguro correspondiente emitido la póliza, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la Aseguradora, la cual sea falta de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través pago de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumentolos citados recibos. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos cualquier diferencia que se establecen pueda surgir en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto del seguro pactada en esta cláusulacontratado, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada será soportada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroARRENDATARIO.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Seguro. 25.1 La “ACREDITADA” tendrá Parte Contratada se habrá asegurado adecuadamente y se asegurará adecuadamente frente a los siguientes riesgos:
a. responsabilidad profesional (riesgos derivados de Errores Profesionales);
b. responsabilidad empresarial (incluida la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características responsabilidad por daños infligidos a personas o bienes que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo sean propiedad de la prima Parte Contratante);
c. pérdida de bienes del seguro mencionado inventario y daños a dichos bienes (incluidos los producidos por fuego y robo), incluidos los bienes que sean propiedad de la Parte Contratante.
25.2 La Parte Contratada presentará inmediatamente, si así lo solicita la Parte Contratante, (una copia autenticada de) las pólizas y los comprobantes del pago de las cuotas de los seguros mencionados en el párrafo precedenteprimero, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento o bien una declaración de la firma del presente instrumento. En caso aseguradora sobre la existencia de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida estos seguros y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para sobre el pago de la prima las cuotas correspondientes. La Parte Contratada no terminará los contratos de seguro pactada ni las condiciones bajo las cuales hayan sido concertados, sin contar con el permiso previo y por escrito de la Parte Contratante. La Parte Contratada tampoco cambiará el importe asegurado en perjuicio de la Parte Contratante si no cuenta con el citado permiso. Las cuotas del seguro debidas por la Parte Contratada se considerarán incluidas en los precios y tarifas acordados.
25.3 La Parte Contratada cederá de antemano a la Parte Contratante todos los derechos al pago de dinero del seguro, tal y como se menciona en el primer párrafo y siempre que tengan relación con daños de los cuales sea responsable la Parte Contratada frente a la Parte Contratante en virtud del Contrato. La Parte Contratada se obligará a comunicar por escrito esta cláusulacesión a su aseguradora y a enviar una copia de esa comunicación a la Parte Contratante, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad sin perjuicio de parte la facultad de la Parte Contratante de comunicar a la Póliza de Seguro ante aseguradora esta circunstancia.
25.4 El dinero del seguro que paguen directamente las empresas aseguradoras a la compañía aseguradora que Parte Contratante se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre descontará de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes indemnización por daños y perjuicios que tenga que pagar la Parte Contratante a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada Parte Contratada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroevento asegurado.
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Samples: Condiciones Generales Del Estado Para La Concesión De Contratos De Prestación De Servicios
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido EL ARRENDATARIO será responsable por la Aseguradorapérdida y/o daños a los Bienes y estará obligado a adquirir un seguro de daños que los cubra, debiendo designar a IBM CAPITAL y a cualquiera de sus cesionarios como beneficiarios en primer lugar. Desde la cual sea Fecha de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través Inicio del Plazo de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo Suplemento y hasta que los Bienes sean devueltos a lo que aparece IBM CAPITAL en la carátula ubicación designada para realizar la entrega de este Contratolos mismos, asimismo EL ARRENDATARIO mantendrá asegurados los Bienes por su cuenta y costo en caso contra de cualquier riesgo de pérdida y/o daño por cualquier causa, por no menos que el valor total de reemplazo de los mismos. Este seguro deberá tener una forma comercialmente razonable y deberá ser contratado con una compañía de seguros que sea aceptable para IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO deberá entregar a IBM CAPITAL, cuando éste lo solicite, copia simple y prueba de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima póliza del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”encuentra vigente, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima correspondiente se encuentra al corriente y no presenta adeudos. Si hay una pérdida, daño o robo de seguro pactada los Bienes EL ARRENDATARIO dará aviso de inmediato a IBM CAPITAL, y a elección de este último EL ARRENDATARIO deberá:
a) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al siniestro, reparar o reemplazar los Bienes dados en esta cláusulaarrendamiento, instruye continuando el arrendamiento, o
b) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al “BANCO” para que éste últimosiniestro, en calidad de parte Contratante pagar a IBM CAPITAL lo siguiente: (i) el monto equivalente al importe de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora Renta, así como las rentas futuras y no generadas hasta cumplir con el Plazo Forzoso, y (ii) el valor xx xxxxxxx estimado por IBM CAPITAL que tenía(n) el(los) Bien(es) al momento en que sucedió el siniestro. De aplicar este supuesto, el arrendamiento con respecto a los Bienes siniestrados se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroterminará para ambas Partes.
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Samples: Contrato Marco De Arrendamiento
Seguro. La En caso de que “ACREDITADAEL CLIENTE” tendrá contrate a la obligación fecha de contratar firma del presente instrumento, con Seguros BBVA Bancomer o con otra compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Seguro obligatorio con seguro a que hace referencia el punto 9 de la Declaración I, podrá bajo su responsabilidad mantenerlo en vigor por todo el plazo del contrato y en su caso durante las características que se establecen prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo. Dicho seguro de vida cubrirá el importe del “CRÉDITO” y sus accesorios, en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece los términos previstos en la carátula Carátula de este Contratola Póliza del seguro contratado por “ELCLIENTE”, asimismo el diferencial existente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, será entregada a los beneficiarios designados por “EL CLIENTE”.
1.- La liquidación del saldo insoluto del crédito, en caso de haberlo, y
2.- La transferencia de fondos vía electrónica, a las cuentas indicadas en la documentación, en caso de que exista diferencia a favor y que resulte de la “ACREDITADA” acepte diferencia aritmética entre la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales línea de crédito otorgada inicialmente al acreditado y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” saldo insoluto al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que “EL CLIENTE” contrate el seguro a que hace referencia la presente cláusula, con una aseguradora diversa a la propuesta por “ACREDITADABANCOMER”, la póliza, además de ser emitida por una Institución de Seguros de reconocida solvencia y estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para ser aceptada por “BANCOMER” solicite al deberá cumplir con las condiciones de cobertura señaladas en el párrafo primero de esta cláusula, expedirse a favor de “BANCOEL CLIENTE” con endoso a favor de “BANCOMER” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable, debiendo “EL CLIENTE” entregar a “BANCOMER” la contratación póliza, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes dentro 5 Número de Contrato: de un plazo de 30 (TREINTA) días naturales, contados a partir de la disposición del Seguro “CRÉDITO”. Dicha póliza debe estar vigente y pagada la prima correspondiente en cada renovación, en tanto exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de “EL CLIENTE” en los términos previstos en esta cláusula. La póliza a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para contendrá las siguientes disposiciones:
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de “BANCOMER” sino hasta que en hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a “BANCOMER” de tal modificación o cancelación.
b) No habrá recurso contra “BANCOMER” por la misma fecha modificación o cancelación de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de segurose trate.
c) EL CLIENTE”, en la cuenta que se señala en la su caso, el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a “Carátula del ContratoBANCOMER” o reciba directamente de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el pago por concepto derecho de prima, para el efecto de que sea entregada éste a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta recuperación conforme a dicha póliza en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que reclamación de dicho seguro.
e) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de siniestros (fallecimiento). La omisión por parte de “ACREDITADAEL CLIENTE” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, instruye al no afectará el derecho de “BANCOBANCOMER” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima recuperación del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del segurootorgado.
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Samples: Crédito Simple
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá EL CLIENTE podrá optar por: a) instruir a EL BANCO para que éste contrate a su nombre con la obligación compañía de seguros que haya pactado con EL CLIENTE y la cual se indica en la Solicitud, un seguro de vida e invalidez total y permanente por una suma igual al Monto del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva, ó b) contratar por su cuenta con la compañía de seguros de su elección una póliza de seguro que cubra estos riesgos durante toda la vigencia del Crédito y mientras exista algún adeudo derivado del mismo, en cuyo caso, la póliza deberá ser entregada por EL CLIENTE a EL BANCO en forma previa a la Disposición del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el Seguro obligatorio con las características que saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva.
1. EL CLIENTE se establecen obliga y conforme a la opción elegida en el Póliza apartado Seguros de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea Solicitud a pagar las primas de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo los seguros a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo EL BANCO y autoriza irrevocablemente a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso EL BANCO a efecto de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete éste las entregue a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradoratérminos pactados.
2. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente EL CLIENTE no realice el pago de las primas del seguro pactado EL BANCO no tendrá ninguna obligación de pagar por concepto cuenta de primaEL CLIENTE dichas primas, para por lo que sí el efecto o los seguro(s) llegare(n) a cancelarse, o darse por terminado(s) en virtud de que sea entregada ese no pago, EL CLIENTE libera a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados EL BANCO de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pagocualquier responsabilidad al respecto.
3. En caso de que la “ACREDITADA” EL BANCO, a pesar de no haga estar obligado a hacerlo, cubra el pago directamente importe de la(s) prima(s) del o no mantenga fondos disponibles para los seguro(s), EL CLIENTE se obliga a reembolsársela(s) y además a pagar sobre el pago importe de las primas pagadas por su cuenta, intereses moratorios, de acuerdo a lo pactado en el citado inciso d) de la cláusula quinta de este Contrato.
4. Los riesgos amparados por el seguro a que se refiere la presente cláusula estarán sujetos a las exclusiones, periodos de espera, deducciones, deducibles y/o coaseguros y en general, a todas las condiciones que en su caso establezca la compañía de seguros con la que se hubiere contratado.
5. Si vencido el plazo para pagar el crédito, existe saldo insoluto, EL CLIENTE se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la Compañía Aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el crédito y sus accesorios. En todos los casos, convienen LAS PARTES en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se tratede seguros, pague a dicha compañía aseguradora en nombre con el previo consentimiento dado por escrito de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida EL BANCO y siempre y cuando el beneficiario preferente es la persona que crédito haya sido designada por la “ACREDITADA”liquidado. En LAS PARTES pactan que en caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en los seguros antes citados, EL CLIENTE o en su caso sus Causahabientes deberán comunicárselo inmediatamente a la “ACREDITADA” decida contratar compañía de seguros siguiendo el seguro obligatorio con un tercero independienteprocedimiento establecido para ello, deberá entregar al “BANCO” identificando fehacientemente el siniestro, el crédito respectivo y la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia razón de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si reclamación, obligándose EL CLIENTE a dar a conocer a su(s) Causahabiente(s) el contenido de la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguropresente cláusula.
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Samples: Credit Agreement
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá Durante la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este vigencia del Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación el Acreditado se obliga a contratar y mantener vigente un Seguro a satisfacción del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectivaAcreditante, por lo cual tanto, el Acreditado deberá entregar al Acreditante la “ACREDITADA” esta póliza de acuerdo en seguro que ampare el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” Vehículo, al momento de la firma celebración del presente instrumentoContrato. En Aunado a lo anterior, se deberá designar irrevocablemente como beneficiario preferente del Seguro a la persona que en su momento le indique el Acreditante. El importe de las pólizas de seguro correspondiente podrá ser pagado por el Acreditado de forma directa o bien por conducto del Acreditante con cargo al Monto del Crédito, en cuyo caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla señalarlo así expresamente en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación del Seguro y entrega de la póliza de seguro, a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente hace mención en el primer párrafo, o en el caso de omisión en la renovación en términos de los párrafos siguientes, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante para que contrate a su nombre y representación el Seguro, que mejor estime conveniente, para mantener asegurado el Vehículo durante la vigencia del Contrato, con cargo al Monto del Crédito. En el supuesto de que el Acreditado decida renovar el Seguro mediante la instrucción de pago en favor del Acreditante, o bien por la actualización del supuesto del párrafo previo, en este acto el Acreditado reconoce que el monto equivalente al pago de la póliza de seguro será cubierto por el Acreditante en favor de la Aseguradora, por lo que dicho monto será considerado como un nuevo crédito a cargo del Acreditado, en virtud de lo anterior el Acreditado manifiesta su conformidad para pactar por Medios Electrónicos (i) el monto del nuevo crédito; (ii) el destino del crédito; (iii) la actualización de la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora; (iv) de la Tasa de Interés Ordinaria, de la Tasa de Interés Moratoria y Comisiones, en su caso, (v) monto total que el Acreditado pagará; (vi) las fechas de pago; (vii) el número y monto de parcialidades aplicables para el pago del nuevo crédito y (viii) el CAT aplicable a la operación por Medios Electrónicos. La Aseguradora elegida por el Acreditado o la seleccionada por el Acreditante, ante omisión del Acreditado, será descrita en la misma fecha Carátula, junto con sus características y coberturas generales. Para el supuesto de vencimiento que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Seguro se mantendrá vigente en términos de la amortización póliza respectiva, por lo que en ese supuesto el Acreditado tendrá expedito su derecho de cancelar, ampliar o modificar el Seguro con la Aseguradora que corresponda, haga el cargo en su calidad de cliente de la cantidad misma. Para el caso, de que corresponda el periodo por concepto el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de prima de segurocomunicarse con el Acreditante, en un plazo no mayor a 31 (treinta y un) días naturales previos a la cuenta fecha de término del Seguro, independientemente de que se señala haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en la “Carátula virtud del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto tercer párrafo de primaesta cláusula, para el efecto de que sea entregada se le indique el procedimiento respecto de: (i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, (ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entrega de la póliza de seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección; este proceso de acreditación de contratación del seguro será llevado a cabo mediante notificación vía correo electrónico que el Acreditado haga al Acreditante, para lo cual deberá enviar a la compañía dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx la póliza vigente que haya contratado el Acreditado, la cual deberá cumplir con las condiciones y coberturas mínimas solicitadas por el Acreditante.
A) Daños. Si el Vehículo sufre algún daño reparable, y la Aseguradora respectivano cubre íntegramente el costo de reparación, acordando que los estados de el Acreditado se obliga a realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y xxxxx, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que aparezca el cargo o daño fue causado al Vehículo. Por otro lado, y de conformidad con lo estipulado por la Ley sobre el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza Contrato de Seguro, los importes totales correspondientes si el Vehículo sufriera un daño irreparable determinando la pérdida total del Vehículo, las Partes acuerdan que el Acreditante estará facultado para recibir de la Aseguradora el monto correspondiente a la prima cobertura contratada y, si éste no alcanza para cubrir el Monto Total a Pagar del Seguro obligatorio como parte Crédito, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el saldo pendiente de la disposición del créditopago que le sea indicado. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en Acreditado se obliga a pagar a la Aseguradora cualquier cantidad correspondiente a deducible o coaseguro, así como hacer todas las gestiones y trámites que resulten necesarios para que la Aseguradora realice las indemnizaciones que correspondan por la actualización de los casos de riesgos, eventos o siniestros relativos a desempleo involuntarioque cubra el Seguro. Es obligación del Acreditado, en lo referente el caso de presentarse un siniestro y que la Aseguradora le notifique que se trata de una pérdida total del Vehículo, notificar al seguro Acreditante de vida tal evento, esta notificación será llevada a cabo mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada cual se adjuntará el dictamen emitido por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroAseguradora.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá El Banco, sujeto a las disposiciones legales aplicables, podrá contratar un seguro, sin costo alguno para el Cliente, cuya suma asegurada cubrirá el saldo insoluto de la obligación cuenta corriente o parte de éste, al momento de fallecimiento del Cliente en caso de ser persona Física con Actividad Empresarial, o del Obligado Solidario en caso de que el Cliente Sea Persona Moral, de acuerdo con lo señalado a continuación.En caso de que el Cliente sea Persona Física con Actividad Empresarial, éste da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que el Banco pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno para el Seguro obligatorio Cliente y con las características que se establecen la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado y en el Póliza cual la suma asegurada de Seguro correspondiente emitido por dicho seguro cubra la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, asimismo en caso el momento de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términossu fallecimiento, condiciones particulares y generales y el costo de Banco será designado como beneficiario preferente, hasta por la prima del seguro mencionado suma asegurada y las características descritas en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la compañía institución de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el Banco contrate, el “BANCOCertificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del Cliente, el saldo insoluto del crédito no contrae ninguna obligación respecto a dicho cubierto por el seguro, será condonado por el Banco. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de Cuando el Cliente sea Persona Moral, el Obligado Solidario da su consentimiento mediante la firma del presente instrumento. En caso de siniestroContrato y autoriza expresamente al Banco, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste últimopueda, en calidad términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Obligado Solidario sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte Contratante del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, en el momento del fallecimiento del Obligado Solidario, en donde el Banco sea designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y con las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del obligado solidario el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, tendrá que ser cubierto por la empresa. El Cliente autoriza en caso de no existir pagos pendientes a su cargo, que la suma asegurada de dicho seguro sea aplicado como pago anticipado al saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato. Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, en caso de siniestro el Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso al banco de la Póliza de Seguro reclamación presentada ante la compañía aseguradora señalada en el Certificado Individual o a través del centro de atención telefónica (Línea de soluciones empresariales), a los teléfonos 00-00-00-00 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 01800-504-8600, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a partir del momento en que se tratetenga conocimiento del hecho, pague a dicha compañía aseguradora en nombre salvo caso fortuito o de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Segurofuerza mayor, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del créditodebiendo darse tan pronto cese uno u otro. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente Cliente o el Obligado Solidario podrán solicitar al Banco la documentación contractual del seguro de vida que, en su caso y en términos de las disposiciones legales aplicables, el beneficiario preferente es Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. El Cliente Persona Moral y el Obligado Solidario o el Cliente Persona Física con Actividad Empresarial, otorgan su consentimiento y autorizan expresamente al Banco para que éste pueda contratar las veces que sean necesarias un seguro de vida, sin costo para el Cliente y con la institución de seguros que el Banco elija, bajo las condiciones descritas en los párrafos anteriores de la presenta cláusula, siempre y cuando el seguro correspondiente haya sido previamente cancelado. Adicionalmente, en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco se reserva la facultad de contratar seguros adicionales sin costo para el Cliente. En su caso, las características de dichos seguros podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros. El ejercicio que, en su caso, el Banco lleve a cabo de las autorizaciones otorgadas en este numeral, no afectará los términos y condiciones de este Contrato en perjuicio del Cliente y/o del Obligado Solidario. El Cliente de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos en el aviso de privacidad, y en particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos. Para aplicar el seguro de saldo deudor al crédito, la persona que haya sido designada por requiere solicitarlo deberá comunicarse a los teléfonos siguientes, en D.F y Estado de México al 57-21-32-02- y en el interior de la “ACREDITADA”. En república mexicana al 018007064000, esto aplica en caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia defunción de la póliza será al menos igual al plazo Persona Física con Actividad Empresarial o del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroObligado Solidario para las Personas Xxxxxxx.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Seguro. El Vendedor deberá mantener y proporcionar un seguro que lo cubra de todas las responsabilidades asumidas en virtud de los presentes Orden de Compra y Términos, que incluyen, entre otros, indemnización por accidentes laborales, responsabilidad civil general, responsabilidad contractual, responsabilidad contra terceros, responsabilidad civil por daños a la propiedad, responsabilidad civil de productos y seguro de automóvil contra terceros, junto con cualquier cantidad y cobertura adicionales razonables. En cada caso, el Comprador y sus compañías afiliadas (según corresponda) serán los beneficiarios y los “asegurados adicionales”. En virtud del presente documento, el Vendedor libera al Comprador y a sus compañías afiliadas, directores, ejecutivos y empleados de todo tipo de pérdida o reclamo que pudieran interponerse por motivos de lesión física, daño a la propiedad u otros reclamos asegurados que surjan de las tareas que el Vendedor ejecute en función de este documento, y el Vendedor deberá asegurarse de que las compañías aseguradoras renuncien a sus derechos de subrogación que puedan hacer valer frente a dichas partes liberadas. Salvo que expresamente se indique lo contrario en la Orden de Compra, las pólizas del seguro de responsabilidad civil del Vendedor deberán tener límites suficientes y razonables por accidente y en forma total, siempre y cuando dichos límites no limiten la responsabilidad del Vendedor asumida en virtud de la Orden de Compra. Las pólizas del seguro de responsabilidad civil por daños a la propiedad del Vendedor deberán emitirse en función del precio de reposición. El seguro del Vendedor deberá ser el principal y no podrá contribuir con ningún seguro que mantenga u obtenga el Comprador o cualquiera de sus compañías afiliadas. La cobertura del Vendedor será la cobertura “ACREDITADA” desde el primer dólar”, salvo que el Comprador acuerde lo contrario por escrito. Una vez que el Comprador lo solicite por escrito, el Vendedor tendrá la obligación de contratar 10 (diez) días para proporcionar al Comprador un certificado en el Seguro obligatorio con las características que se establecen muestre el cumplimiento de este requisito o copias certificadas de todas las pólizas de seguro aplicables. En el certificado deberá constar que, en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y finalización o reducción en el costo monto o alcance de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedentepóliza, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectivadeberá notificar un aviso por escrito al Comprador con una antelación de 30 (treinta) días. La existencia del seguro no libera al Vendedor de las obligaciones o responsabilidades asumidas en virtud de la Orden de Compra. El Vendedor renuncia específica y expresamente a todo tipo de inmunidad que se le pueda conferir en virtud de la legislación aplicable en Estados Unidos y México, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en siempre y cuando dicha renuncia se extienda únicamente a los reclamos que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en Comprador o sus compañías afiliadas pudieran tener contra el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferenteVendedor, o bien endosando irrevocablemente conforme de otro modo se estipule en estos Términos, y no incluye ni abarca los reclamos de los empleados del Vendedor que se ejerzan directamente contra el Vendedor. Para el caso de Materiales Directos, las pólizas del seguro de responsabilidad civil del Vendedor deberán tener límites únicos combinados de no menos de cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5 000 000) por accidente y en forma total, siempre y cuando dichos límites no limiten la póliza responsabilidad del Vendedor asumida en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia virtud de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente Orden de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroCompra.
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Samples: Purchase Agreement
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá De acuerdo con los Artículos 9 y 10 del RD 1090/2015 y en el artículo 76 del Reglamento (UE) 536/2014, el Promotor manifiesta tener suscrita una póliza de seguro por responsabilidad civil con [•], con número de póliza [•], que cubre los perjuicios que pudieran derivarse del Ensayo objeto de este Contrato. Como parte del Protocolo, las Muestras derivadas de los sujetos de ensayo podrán ser transferidas al Promotor o a otra organización indicada por éste (en adelante, "Designado del Promotor"), pero sólo si así se recoge en el Formulario de Consentimiento Informado y ha sido aprobado por el CEIm. El Promotor se compromete a que la obligación manipulación, almacenamiento y uso de contratar las muestras biológicas obtenidas de los sujetos de ensayo se realice de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica y su normativa de desarrollo, con el Seguro obligatorio Protocolo y con las características el Formulario de Consentimiento Informado. El Promotor se compromete a cumplir los requisitos del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. A la finalización o suspensión del Ensayo, y al menos en cualquier momento en que las muestras ya no sean necesarias para ser retenidas por el Promotor, o el Designado del Promotor, para los fines definidos en el Póliza Formulario de Seguro correspondiente emitido Consentimiento Informado, o según lo requiera cualquier Ley o reglamento aplicable, el resto de las Muestras en posesión del Promotor o del Designado del Promotor serán devueltas al HUVH, o retenidas por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente Promotor de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación con esta cláusula 17 o destruidas por el Promotor/Designado del Seguro Promotor como se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado describe en el párrafo precedente, se establecen Protocolo y/o en el Póliza Formulario de Seguro expedida por la compañía Consentimiento Informado, con confirmación escrita de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroello.
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Samples: Clinical Trial Agreement
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá Compartamos brinda en beneficio de cada uno de los Clientes, un seguro por robo de ficha de pago y un seguro por robo del Crédito otorgado, por lo que cada uno de los Clientes autoriza en este acto a Compartamos para que contrate a su nombre estos seguros con cualquier aseguradora que este último determine conveniente. Para el caso del seguro por robo de ficha de pago, la obligación suma asegurada será por el equivalente del saldo de contratar un (1) pago parcial correspondiente cuyo beneficiario en primer lugar será Compartam os. Este seguro será efectivo durante la vigencia del Crédito. Para el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido caso del seguro por robo del Crédito otorgado, la suma asegurada será por la Aseguradoracantidad equivalente del Crédito dispersado por Compartamos al Cliente a través de una orden de pago o bien, la cual por el monto equivalente al primer retiro cuando este sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo dispersado a través de un tercero independientedepósito o transferencia bancaria, cuyo beneficiario en ambos casos será el Cliente. “LA ACREDITADA” otorga Tratándose de una contratación subsecuente de Crédito, Compartamos brinda en beneficio de cada uno de los Clientes un seguro de vida de protección básica por lo que cada uno de los Clientes autoriza a Compartamos para que contrate este seguro a su consentimiento nombre con cualquier aseguradora que este último determine, por una suma asegurada que se describirá en la Lista de Integrantes del Grupo Dicha suma asegurada no tendrá ni generará costo o cargo alguno a los Clientes que renueven su Crédito, para contratar el Seguro mencionado anteriormente lo cual se debe designar a un beneficiario de acuerdo dicho seguro en la Lista de Integrantes mencionada anteriormente. Adicional a lo previsto en los párrafos anteriores, cada uno de los Clientes podrá solicitar a Compartamos que aparece una parte del Crédito otorgado sea destinado a la contratación opcional y pago de un seguro con un tercero a nombre del Cliente que lo solicite, cuyas carac terísticas serán acordes a lo solicitado por este último en virtud de lo anterior. La relación contractual que respalde la carátula prestación de este Contrato, asimismo en caso de servicio será entre los Clientes que lo soliciten y la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete aseguradora designada ya que Compartamos solamente informará a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a los Clientes sobre dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradoraservicio. En caso de que los Clientes no dispongan del Crédito correspondiente mediante la “ACREDITADA” solicite orden de pago o por cualquier otro medio, se darán por cancelados, en su caso, los seguros contratados al “BANCO” amparo de la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que presente cláusula. Consulta términos y condiciones de los productos de seguros en la misma fecha página de vencimiento internet de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroCompartamos xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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Samples: Crédito Simple
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá EL CLIENTE" se obliga a contratar a la obligación fecha en que surta efectos el presente contrato con una compañía aseguradora de contratar reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un seguro de vida y desempleo a nombre de "EL CLIENTE", así como a mantener en vigor por todo el Seguro obligatorio con plazo del contrato y en su caso durante las características prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo, dicho seguro de vida cubrirá el importe del "CRÉDITO" y sus accesorios.
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de "BANCOMER" sino hasta que hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a "BANCOMER" de tal modificación o cancelación, siempre y cuando "BANCOMER" haya consentido previamente y por escrito la modificación o cancelación de que se establecen trate.
b) No habrá recurso contra "BANCOMER" por la modificación o cancelación de que se trate.
c) EL CLIENTE" y el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a "BANCOMER" de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a "BANCOMER" afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo reclamación de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza omisión por parte de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite "EL CLIENTE" respecto al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada aseguramiento estipulado en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague "EL CLIENTE" faculta a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida "BANCOMER" contratar el seguro obligatorio con un tercero independientecorrespondiente a nombre y por cuenta del primero, deberá entregar al “BANCO” quedando "EL CLIENTE" obligado a reembolsar a "BANCOMER" dentro de los 15 (QUINCE) días siguientes a la póliza con fecha en que se haya contratado dicho seguro, el importe de las primas y los gastos efectuados, más intereses calculados a la cobertura de riesgo solicitada tasa moratoria pactada en este contrato sobre las cantidades que "BANCOMER" erogue por el “BANCO”ese motivo, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia los cuales se generarán a partir de la póliza será al menos igual al plazo del crédito fecha de contratación de dichos seguros, hasta la fecha en que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroel monto correspondiente sea totalmente pagado.
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Seguro. La “ACREDITADA” tendrá Renta de arrendamiento pactada por las partes, contempla, en beneficio del Arrendatario, una póliza de seguro contra incendios, daños causados por avalancha, aluvión y deslizamiento, peso de nieve o hielo, viento, inundación, desbordamiento de cauces, erupción volcánica, maremoto, tsunami y marejada, sismo, caída y colisión de aeronaves, colapso de edificio, combustión espontánea, construcción o demolición de edificios colindantes, explosión, huelga, saqueo o desorden popular, colisión de objetos flotantes y colisión de vehículos, hasta la obligación suma máxima equivalente en pesos a cincuenta unidades de contratar fomento, sin deducible para el Seguro obligatorio con arrendatario. El Arrendatario declara conocer la existencia de esta póliza, adherir y aceptarla expresamente, como asimismo declara haber sido suficientemente informado sobre su contenido, cobertura, condiciones, términos y exclusiones que ella establece. Por dicho motivo el Arrendatario libera y exime al Arrendador de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir los bienes que introduzca en la bodega arrendada y que excedan las características cincuenta unidades de fomento. Para los efectos del seguro ya referido, el daño emergente deberá ser probado documentalmente y el lucro cesante se considerará siempre un daño imprevisto. En el evento de que se establecen el Arrendatario introduzca bienes en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradorabox-bodega arrendado, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con cuyo valor excediere la cobertura de riesgo solicitada la póliza ya referida, será su obligación contratar las pólizas de seguro adicionales que estime necesarias para cubrir tales riesgos y daños. Del mismo modo, el Arrendatario declara que las especies que ingresa o egresa al box-bodega no son de aquellas excluidas expresamente de la cobertura del seguro ofrecido por el “BANCO”Arrendador y que, tanto en concepto como caso contrario, el seguro antes referido no cubrirá los daños que pudiera experimentar el Arrendatario en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente dichas especies. Las partes declaran y aceptan que la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia presente declaración constituye un elemento de la póliza será al menos igual al plazo esencia del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del segurocontrato.
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Samples: Arrendamiento De Box Bodega