Common use of Seguro Clause in Contracts

Seguro. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección.

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Samples: Carta De Instrucción De Pago a La Aseguradora , , a De De

Seguro. Durante La Renta de arrendamiento pactada por las partes, contempla, en beneficio del Arrendatario, una póliza de seguro contra incendios, daños causados por avalancha, aluvión y deslizamiento, peso de nieve o hielo, viento, inundación, desbordamiento de cauces, erupción volcánica, maremoto, tsunami y marejada, sismo, caída y colisión de aeronaves, colapso de edificio, combustión espontánea, construcción o demolición de edificios colindantes, explosión, huelga, saqueo o desorden popular, colisión de objetos flotantes y colisión de vehículos, hasta la vigencia suma máxima equivalente en pesos a cincuenta unidades de fomento, sin deducible para el arrendatario. El Arrendatario declara conocer la existencia de esta póliza, adherir y aceptarla expresamente, como asimismo declara haber sido suficientemente informado sobre su contenido, cobertura, condiciones, términos y exclusiones que ella establece. Por dicho motivo el Arrendatario libera y exime al Arrendador de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir los bienes que introduzca en la bodega arrendada y que excedan las cincuenta unidades de fomento. Para los efectos del Contratoseguro ya referido, el Acreditado daño emergente deberá ser probado documentalmente y el lucro cesante se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar considerará siempre un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditantedaño imprevisto. En caso el evento de omisión por parte del Acreditado respecto a que el Arrendatario introduzca bienes en el box-bodega arrendado, cuyo valor excediere la contratación y entrega cobertura de la póliza ya referida, será su obligación contratar las pólizas de seguroseguro adicionales que estime necesarias para cubrir tales riesgos y daños. Del mismo modo, a el Arrendatario declara que se hace mención en el párrafo anterior las especies que ingresa o egresa al box-bodega no son de aquellas excluidas expresamente de la presente Cláusulacobertura del seguro ofrecido por el Arrendador y que, en caso contrario, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento seguro antes referido no cubrirá los daños que pudiera experimentar el Arrendatario en dichas especies. Las partes declaran y autoriza al Acreditante mediante aceptan que la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple presente declaración constituye un elemento de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo esencia del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su eleccióncontrato.

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Samples: m3storage.cl

Seguro. Durante La “ACREDITADA” tendrá la vigencia del obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia costo de la misma al Acreditanteprima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la celebración firma del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditantepresente instrumento. En caso de omisión por parte siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del Acreditado respecto “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación y entrega del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la póliza amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, a en la cuenta que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe señala en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción por concepto de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusulaprima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se le indique trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el procedimiento respecto de: i) poder renovar beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que fue solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elecciónseguro.

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Samples: Contrato De Apertura De Credito Simple

Seguro. Durante El seguro sobre las mercaderías señaladas en la vigencia del Contratopresente solicitud de Xxxxxxx será contratado por el Deudor y cubrirá los riesgos usuales así como aquellos otros que el Banco solicite. El monto asegurado deberá ser, como mínimo, el Acreditado valor de la mercadería más un 10%, y cubrirá todo el plazo hasta la liquidación final de la mercadería. El Banco no será responsable en manera alguna de las disputas, cuestiones, diferencias o reclamos que puedan suscitarse respecto de las pólizas de seguro. La compañía aseguradora deberá ser aceptada por el Banco. La póliza respectiva será entregada al Banco con el correspondiente endoso que haga constar que todos los derechos emergentes de la misma están transferidos al Banco y contendrá la prohibición de reducir o cancelar el seguro. Asimismo, el Deudor entregará al Banco constancia del pago de las primas. Si los seguros que se hubieran contratado vencieren con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones del Deudor, éste se obliga a contratar con el proveedor de su elección renovarlos cuantas veces sea necesario y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y a entregar evidencia al Banco la póliza respectiva en iguales condiciones a las señaladas. Si así no lo hiciere por lo menos cinco días hábiles antes de la misma al Acreditante, al momento fecha de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega vencimiento de la póliza a renovar, incurrirá en xxxx sin necesidad de seguronotificación alguna, lo que dará derecho al Banco a que se hace mención contratar los seguros por cuenta y cargo del Deudor y a debitar las primas y demás costos incurridos por el Banco de su cuenta corriente bancaria sea sobre saldos acreedores o en descubierto. Los mismos derechos tendrá el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación Banco en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple rescisión o anulación de la póliza vigente por la compañía aseguradora, si el Deudor no contratare un nuevo seguro y entregare al Banco la póliza respectiva, debidamente endosada, y el recibo de pago de la misma, dentro de los cinco días de ocurrida la cancelación o anulación. Para En ningún caso el supuesto de Deudor podrá anular o rescindir la póliza. En cualquier caso que el Acreditado Banco pagare las primas de seguros se entenderá que el crédito resultante gozará del privilegio de la cláusula 18 y que su importe devengará los intereses moratorios y punitorios que se convienen en la cláusula 5, inc. b. En razón de lo dispuesto por terminado los artículos 1276 y 1277 del Código Civil, por la presente ratifico que mi cónyuge ha sido y es en la actualidad administrador de forma anticipada todos mis bienes y los de la sociedad conyugal, y como tal está y ha estado y está facultado para suscribir todas las obligaciones con el Crédito Banco que comprometan los bienes de la sociedad conyugal sin excepción alguna, contando desde ya con mi pleno consentimiento para concertar ésta y cualquier otra operación con el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivoBanco, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente Banco deberá considerar subsistente mientras por mi parte no formule ante el Banco una manifestación expresa por escrito en contrario. Además, me constituyo en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, Deudor en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elecciónesta solicitud.

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Samples: www.bancobica.com.ar

Seguro. Durante la vigencia del ContratoEl Banco, sujeto a las disposiciones legales aplicables, podrá contratar un seguro, sin costo alguno para el Acreditado se obliga a contratar con Cliente, cuya suma asegurada cubrirá el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia saldo insoluto de la misma al Acreditantecuenta corriente o parte de éste, al momento de fallecimiento del Cliente en caso de ser persona Física con Actividad Empresarial, o del Obligado Solidario en caso de que el Cliente Sea Persona Moral, de acuerdo con lo señalado a continuación.En caso de que el Cliente sea Persona Física con Actividad Empresarial, éste da su consentimiento mediante la celebración firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que el Banco pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno para el Cliente y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, en el momento de su fallecimiento, y el Banco será designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del Cliente, el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, será condonado por el Banco. Cuando el Cliente sea Persona Moral, el Obligado Solidario da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que éste pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Obligado Solidario sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, en el momento del fallecimiento del Obligado Solidario, en donde el Banco sea designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y con las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del obligado solidario el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, tendrá que ser cubierto por la empresa. El Cliente autoriza en caso de no existir pagos pendientes a su cargo, que la suma asegurada de dicho seguro sea aplicado como pago anticipado al saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato. Aunado Sujeto a lo anteriordispuesto en las disposiciones legales aplicables, deberá mencionar en caso de siniestro el Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso al banco de la reclamación presentada ante la compañía aseguradora señalada en el Certificado Individual o a través del centro de atención telefónica (Línea de soluciones empresariales), a los teléfonos 00-00-00-00 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 00000-000-0000, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro. El Cliente o el Obligado Solidario podrán solicitar al Banco la documentación contractual del seguro de vida que, en su caso y en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. El Cliente Persona Moral y el Obligado Solidario o el Cliente Persona Física con Actividad Empresarial, otorgan su consentimiento y autorizan expresamente al Banco para que éste pueda contratar las veces que sean necesarias un endoso preferente seguro de vida, sin costo para el Cliente y con la institución de seguros que el Banco elija, bajo las condiciones descritas en los párrafos anteriores de la presenta cláusula, siempre y cuando el seguro correspondiente haya sido previamente cancelado. Adicionalmente, en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco se reserva la facultad de contratar seguros adicionales sin costo para el Cliente. En su caso, las características de dichos seguros podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros. El ejercicio que, en su caso, el Banco lleve a favor cabo de las autorizaciones otorgadas en este numeral, no afectará los términos y condiciones de este Contrato en perjuicio del Cliente y/o del Obligado Solidario. El Cliente de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos en el aviso de privacidad, y en particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos. Para aplicar el seguro de saldo deudor al crédito, la persona que requiere solicitarlo deberá comunicarse a los teléfonos siguientes, en su momento le indique D.F y Estado de México al 57-21-32-02- y en el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega interior de la póliza de segurorepública mexicana al 018007064000, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación esto aplica en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple defunción de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo Persona Física con Actividad Empresarial o del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, Obligado Solidario para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elecciónlas Personas Xxxxxxx.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Seguro. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado La deudora hipotecaria se obliga a contratar con una póliza de seguro contra todo riesgo, en caso de ser solicitado en la resolución aprobatoria del crédito, sobre el proveedor de su elección y mantener vigente bien inmueble que se hipoteca, hasta por el Segurovalor del mismo, y a renovar tal seguro cada vez que deberá acreditar dicha contrataciónvenza la póliza, pago y entregar evidencia de manera que el/los bien/es inmueble(s) se encuentre(n) totalmente asegurado(s) hasta la misma al Acreditante, al momento completa extinción de la celebración del Contratolas obligación(es). Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente La póliza debe ser endosada a favor de la persona Corporación y si la deudora hipotecaria no cumpliere con contratar tal seguro o con renovar la póliza ocho (8) días antes de que venza ésta, podrá hacerlo la Corporación con cargo a que la deudora reembolse el valor de la prima y gastos inherentes con el máximo interés correspondiente, vigente a la fecha del desembolso, computado hasta el día en su momento le indique el Acreditanteque hubieran efectuado tales pagos. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a siniestro, la contratación y entrega Corporación cobrará directamente el valor de la póliza o de segurola indemnización a que hubiere lugar, aplicando la suma que recibe como abono a las obligaciones de la deudora, a criterio de la Corporación. Si el seguro no llegare a cobrarse o si la compañía aseguradora quebrare o liquidare sus operaciones o si presentare dificultades para el cobro de la póliza, no por ello se eximirá de toda la responsabilidad que por este contrato asume la deudora hipotecaria. La deudora hipotecaria, en forma libre y voluntaria, declara que por medio de este instrumento público constituye prohibición voluntaria e irrevocable de enajenar y gravar, de cualquier manera, el dominio del /los bien/es inmueble(s) de su propiedad, construcciones existentes o que existieren con posterioridad y sus mejoras, descrito(s) en la cláusula tercera de este contrato y que ha sido dado en hipoteca abierta a favor de la Corporación. En consecuencia, no se podrá vender, ni gravar, ni en todo ni en parte el bien hipotecado, ni constituir prenda industrial emplazada en el inmueble, ni constituir servidumbres, ni derechos de usufructo, uso o habitación, ni darlo en anticresis, ni pasar su tenencia a terceros sin autorización previa y por escrito de la Corporación. Queda también prohibido que el bien hipotecado sea arrendado a persona alguna por escritura pública o por documento privado, sin contar con autorización previa y por escrito de la . Estas prohibiciones de enajenar, gravar y arrendar durarán hasta que se hace mención inscriba en el párrafo anterior registro respectivo la escritura pública de cancelación de hipoteca y más gravámenes que la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía Corporación otorgará una vez solucionadas todas las obligaciones que se describe hallaren pendientes en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos los términos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su eleccióneste contrato.

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Samples: www.zonalegal.net

Seguro. Durante la vigencia del ContratoEl Vendedor deberá mantener y proporcionar un seguro que lo cubra de todas las responsabilidades asumidas en virtud de los presentes Orden de Compra y Términos, el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguroque incluyen, y que deberá acreditar dicha contrataciónentre otros, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditanteindemnización por accidentes laborales, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anteriorresponsabilidad civil general, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso de omisión responsabilidad contractual, responsabilidad contra terceros, responsabilidad civil por parte del Acreditado respecto daños a la contratación propiedad, responsabilidad civil de productos y entrega seguro de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátulaautomóvil contra terceros, junto con cualquier cantidad y cobertura adicionales razonables. En cada caso, el Comprador y sus características señaladascompañías afiliadas (según corresponda) serán los beneficiarios y los “asegurados adicionales”. En virtud del presente documento, condiciones generalesel Vendedor libera al Comprador y a sus compañías afiliadas, coberturas directores, ejecutivos y procesos empleados de reclamación todo tipo de pérdida o reclamo que pudieran interponerse por motivos de lesión física, daño a la propiedad u otros reclamos asegurados que surjan de las tareas que el Vendedor ejecute en función de este documento, y el Vendedor deberá asegurarse de que las compañías aseguradoras renuncien a sus derechos de subrogación que puedan hacer valer frente a dichas partes liberadas. Salvo que expresamente se indique lo contrario en la Orden de Compra, las pólizas del seguro de responsabilidad civil del Vendedor deberán tener límites suficientes y razonables por accidente y en forma total, siempre y cuando dichos límites no limiten la responsabilidad del Vendedor asumida en virtud de la Orden de Compra. Las pólizas del seguro de responsabilidad civil por daños a la propiedad del Vendedor deberán emitirse en función del precio de reposición. El seguro del Vendedor deberá ser el principal y no podrá contribuir con ningún seguro que mantenga u obtenga el Comprador o cualquiera de sus compañías afiliadas. La cobertura del Vendedor será la cobertura “desde el primer dólar”, salvo que el Comprador acuerde lo contrario por escrito. Una vez que el Comprador lo solicite por escrito, el Vendedor tendrá 10 (diez) días para proporcionar al Comprador un certificado en el que se muestre el cumplimiento de este requisito o copias certificadas de todas las pólizas de seguro aplicables. En el certificado deberá constar que, en el caso de algún siniestrofinalización o reducción en el monto o alcance de la póliza, la compañía de seguros deberá notificar un aviso por lo escrito al Comprador con una antelación de 30 (treinta) días. La existencia del seguro no libera al Vendedor de las obligaciones o responsabilidades asumidas en virtud de la Orden de Compra. El Vendedor renuncia específica y expresamente a todo tipo de inmunidad que se le pueda conferir en virtud de la legislación aplicable en Estados Unidos y México, siempre y cuando dicha renuncia se extienda únicamente a los reclamos que el pago Comprador o sus compañías afiliadas pudieran tener contra el Vendedor, o bien conforme de otro modo se estipule en estos Términos, y no incluye ni abarca los reclamos de los empleados del Vendedor que se ejerzan directamente contra el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectivaVendedor. Para el supuesto caso de que el Acreditado Materiales Directos, las pólizas del seguro de responsabilidad civil del Vendedor deberán tener límites únicos combinados de no menos de cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5 000 000) por terminado de accidente y en forma anticipada el Crédito total, siempre y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo cuando dichos límites no limiten la responsabilidad del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante Vendedor asumida en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto Orden de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elecciónCompra.

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Seguro. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente un Seguro a satisfacción del Acreditante, por lo tanto, el Seguro, y Acreditado deberá entregar al Acreditante la póliza de seguro que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditanteampare el Vehículo, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, se deberá mencionar un endoso designar irrevocablemente como beneficiario preferente del Seguro a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. El importe de las pólizas de seguro correspondiente podrá ser pagado por el Acreditado de forma directa o bien por conducto del Acreditante con cargo al Monto del Crédito, en cuyo caso deberá señalarlo así expresamente en la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior primer párrafo, o en el caso de omisión en la presente Cláusularenovación en términos de los párrafos siguientes, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro Seguro, que mejor estime conveniente, para mantener asegurado el Vehículo durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianualla vigencia del Contrato, con cargo al Monto del Crédito. En el supuesto de que el Acreditado decida renovar el Seguro mediante la instrucción de pago en favor del Acreditante, o bien por la actualización del supuesto del párrafo previo, en este acto el Acreditado reconoce que el monto equivalente al pago de la póliza de seguro será cubierto por el Acreditante en favor de la Aseguradora, por lo que dicho monto será considerado como un nuevo crédito a cargo del Acreditado, en virtud de lo anterior el Acreditado manifiesta su conformidad para pactar por Medios Electrónicos (i) el monto del nuevo crédito; cabe señalar(ii) el destino del crédito; (iii) la actualización de la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora; (iv) de la Tasa de Interés Ordinaria, de la Tasa de Interés Moratoria y Comisiones, en su caso, (v) monto total que el Acreditado pagará; (vi) las fechas de pago; (vii) el número y monto de parcialidades aplicables para el caso en particularpago del nuevo crédito y (viii) el CAT aplicable a la operación por Medios Electrónicos. La Aseguradora elegida por el Acreditado o la seleccionada por el Acreditante, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe ante omisión del Acreditado, será descrita en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones y coberturas generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad Seguro se mantendrá vigente en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratadotérminos de la póliza respectiva, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditanteen ese supuesto el Acreditado tendrá expedito su derecho de cancelar, ampliar o modificar el Seguro con la Aseguradora que corresponda, en su calidad de cliente de la misma. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor mayor a 31 (treinta y un) días naturales previos a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo tercer párrafo de la presente Cláusulaesta cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: (i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, (ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro entrega de la póliza de seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección; este proceso de acreditación de contratación del seguro será llevado a cabo mediante notificación vía correo electrónico que el Acreditado haga al Acreditante, para lo cual deberá enviar a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx la póliza vigente que haya contratado el Acreditado, la cual deberá cumplir con las condiciones y coberturas mínimas solicitadas por el Acreditante.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria Sin Transmisión De Posesión

Seguro. Durante la vigencia del ContratoEl Banco, sujeto a las disposiciones legales aplicables, podrá contratar un seguro, sin costo alguno para el Acreditado se obliga a contratar con Cliente, cuya suma asegurada cubrirá el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia saldo insoluto de la misma al Acreditantecuenta corriente o parte de éste, al momento de fallecimiento del Cliente en caso de ser persona Física con Actividad Empresarial, o del Obligado Solidario en caso de que el Cliente Sea Persona Moral, de acuerdo con lo señalado a continuación.En caso de que el Cliente sea Persona Física con Actividad Empresarial, éste da su consentimiento mediante la celebración firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que el Banco pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno para el Cliente y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, en el momento de su fallecimiento, y el Banco será designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del Cliente, el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, será condonado por el Banco. Cuando el Cliente sea Persona Moral, el Obligado Solidario da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que éste pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Obligado Solidario sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, en el momento del fallecimiento del Obligado Solidario, en donde el Banco sea designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y con las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del obligado solidario el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, tendrá que ser cubierto por la empresa. El Cliente autoriza en caso de no existir pagos pendientes a su cargo, que la suma asegurada de dicho seguro sea aplicado como pago anticipado al saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato. Aunado Sujeto a lo anteriordispuesto en las disposiciones legales aplicables, deberá mencionar en caso de siniestro el Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso al banco de la reclamación presentada ante la compañía aseguradora señalada en el Certificado Individual o a través del centro de atención telefónica (Línea de soluciones empresariales), a los teléfonos 00-00-00-00 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 01800-504-8600, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro. El Cliente o el Obligado Solidario podrán solicitar al Banco la documentación contractual del seguro de vida que, en su caso y en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. El Cliente Persona Moral y el Obligado Solidario o el Cliente Persona Física con Actividad Empresarial, otorgan su consentimiento y autorizan expresamente al Banco para que éste pueda contratar las veces que sean necesarias un endoso preferente seguro de vida, sin costo para el Cliente y con la institución de seguros que el Banco elija, bajo las condiciones descritas en los párrafos anteriores de la presenta cláusula, siempre y cuando el seguro correspondiente haya sido previamente cancelado. Adicionalmente, en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco se reserva la facultad de contratar seguros adicionales sin costo para el Cliente. En su caso, las características de dichos seguros podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros. El ejercicio que, en su caso, el Banco lleve a favor cabo de las autorizaciones otorgadas en este numeral, no afectará los términos y condiciones de este Contrato en perjuicio del Cliente y/o del Obligado Solidario. El Cliente de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos en el aviso de privacidad, y en particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos. Para aplicar el seguro de saldo deudor al crédito, la persona que requiere solicitarlo deberá comunicarse a los teléfonos siguientes, en su momento le indique D.F y Estado de México al 57-21-32-02- y en el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega interior de la póliza de segurorepública mexicana al 018007064000, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación esto aplica en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple defunción de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo Persona Física con Actividad Empresarial o del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, Obligado Solidario para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elecciónlas Personas Xxxxxxx.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Seguro. Durante 1001. Seguros del Contratista El Contratista, durante el progreso de los trabajos bajo este Contrato y por toda la vigencia del de este Contrato, contratará y mantendrá las coberturas de seguro requeridas en el Acreditado se obliga Apéndice “B”, anexo a contratar este contrato e incorporado en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas de seguro del Contratista requeridas en este instrumento y en el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura de seguro será principal sobre cualquier cobertura de seguro de Operador, pero sólo en relación con las obligaciones específicamente asumidas por el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditante, al momento de la celebración del Contratista bajo este Contrato. Aunado El Contratista tiene el derecho de auto asegurar todas o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión del Contratista de autoseguro será únicamente por cuenta del Contratista. El Contratista “será responsable de y mantendrá a lo anteriorsalvo e indemnizará” de y contra cualquier Reclamación que surjan de, deberá mencionar un endoso preferente a favor o en relación con la decisión del Contratista de auto asegurar las coberturas requeridas bajo este Contrato y el Apéndice “B”. El Operador mantendrá, durante toda la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso vigencia de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza este Contrato todos los tipos de seguro, a por las cantidades y con los respaldos, que se hace mención especifican en el párrafo anterior Apéndice “B” para el Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contrato. El Operador tiene el derecho de la presente Cláusulaautoasegurar todas o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados y Pólizas Al inicio de este Contrato y posteriormente cada año, y siempre que lo requiera el Operador, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza Contratista deberá proporcionar al Acreditante mediante la Carta Instrucción Operador el certificado de Pago a la Aseguradora para seguro evidenciando el hecho de que contrate todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán a su nombre y representación derecho de subrogación en contra del Operador, según lo previsto en el Seguro durante Apéndice “B”. para obligaciones específicamente asumidas por el periodo Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que sea acordado ya sea anual o multianuallos aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que según lo previsto en el Apéndice “B” para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y procesos de reclamación en caso de algún siniestroResponsabilidad Patronal, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente las obligaciones asumidas por el periodo Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que fue contratadolos aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo las obligaciones asumidas por el cual fue contratado Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro requeridas para el Contratista en el Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista. 1006. Seguro fuera anual, el Acreditado deberá para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado los subcontratistas empleados por el Acreditado o Contratista para lleva a cabo trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para cubrir el Acreditante trabajo y las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en virtud los programas de seguro del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia subcontratista será responsabilidad única del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elecciónContratista.

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Samples: Contrato Maestro De Perforación Costa Afuera