Definición de Servicios de Inversión Asesorados

Servicios de Inversión Asesorados. A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.
Servicios de Inversión Asesorados. “Asesoría de Inversiones”.- El “Cliente” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de “Valores” o “Derivados” o la adopción de una “Estrategia de inversión” o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de la “Casa de Bolsa” de que esta se apega al “Perfil de Inversión” y del “Perfil del Producto” asignados al “Cliente”.
Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas.

Examples of Servicios de Inversión Asesorados in a sentence

  • Cuando el Cliente tenga contratados los Servicios de Inversión Asesorados, este sistema únicamente permitirá dar seguimiento a los Valores que sean acordes con el perfil del Cliente.

  • El Cliente acepta que dentro de los Servicios de Inversión Asesorados amparados por este Contrato, BBVA Casa de Bolsa podrá prestarle el servicio de Asesoría de Inversiones.

  • Estrategia de Inversión.- El conjunto de orientaciones elaboradas por BBVA Casa de Bolsa para proporcionar Servicios de Inversión Asesorados al Cliente, con base en las características y condiciones de los mercados de Valores en los que se pretenda invertir.

  • Estrategia de Inversión.- Al conjunto de orientaciones elaboradas por el BANCO para proporcionar Servicios de Inversión Asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir.

  • Servicios de Inversión Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.


More Definitions of Servicios de Inversión Asesorados

Servicios de Inversión Asesorados. “Asesoría de Inversiones”.- El Cliente acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de Valores o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte del Banco de que esta se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto asignados al Cliente. La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores que les corresponda en términos del Perfil de Inversión del Cliente, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por el Banco. Las partes acuerdan que previo a la adopción de una Estrategia de Inversión o composición de la cartera de inversión del Cliente, en los que se incluyan operaciones sobre Valores, con independencia de la instrucción del Cliente, el Banco deberá elaborar la justificación, por cada recomendación que efectúe, incluyendo las características del Valor o Derivado de que se trate; así como el límite de inversión aplicable y en su caso, la modificación al Perfil del Cliente. Para la ejecución de una instrucción por parte del Cliente que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados, el Banco deberá advertir al Cliente que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, en los términos de este Contrato. Gestión de inversiones.- El Cliente acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, el Banco previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación, el cual forma parte integrante de la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este Contrato. El Cliente reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte del Banco, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
Servicios de Inversión Asesorados. Asesoría de Inversiones.- El “Cliente” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación siempre que se den por conducto del apoderado de la “Casa de Bolsa” designado para tales efectos en el Proemio del Contrato, (o la persona que lo sustituya y se le informe al “Cliente”) para la adquisición de clases o categorías de “Valores” o “Derivados” o la adopción de una “Estrategia de Inversión” o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de la “Casa de Bolsa” de que ésta se apega al Perfil de Inversión y del “Perfil del Producto Financiero” asignados al “Cliente”. La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los “Valores” o “Derivados” que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los “Valores” o “Derivados” que les corresponda en términos del Perfil de Inversión del “Cliente”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, reflejando la relación entre riesgo y rendimiento en opinión de la “Casa de Bolsa”. Las partes acuerdan que previo a la adopción de una “Estrategia de Inversión” o composición de la cartera de inversión del “Cliente”, en los que se incluyan operaciones sobre “Valores” o “Derivados”, con independencia de la instrucción del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” deberá elaborar la justificación, por cada recomendación de origen que efectúe para adoptar dicha “Estrategia de Inversión”. Para la ejecución de una instrucción por parte del “Cliente” que no provenga de los “Servicios de Inversión Asesorados”, la “Casa de Bolsa” deberá advertir al “Cliente” que dicha operación se realizará al amparo del servicio de “Ejecución de Operaciones”, en los términos de este “Contrato”.
Servicios de Inversión Asesorados. A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Asesoría de inversiones” o “Gestión de inversiones”.
Servicios de Inversión Asesorados. Asesoría de Inversión (No Discrecional): Gestión de Inversiones (Discrecional): Para efectos del servicio en su modalidad de Gestión de Inversión, el Cliente firma el Marco General de Actuación, el cual se acompaña al presente Contrato. Servicios No Asesorados (No discrecional): Ejecución de Operaciones: Para efectos del servicio, el Cliente firma la carta de ejecución, la cual se acompaña al presente Contrato. BANCO SUCURSAL No. DE CUENTA No. CLABE POR ESCRITO (MENSAJERÍA) POR ESCRITO (FAX) POR TELÉFONO PERSONALMENTE NÚMERO FECHA PLAZA NOMBRE XXX XXXXXXX No. NOTARÍA OTROS DATOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO: NÚMERO: FECHA: PLAZA: NOMBRE XXX XXXXXXX No. NOTARÍA OTROS DATOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO: NÚMERO: FECHA: PLAZA: NOMBRE XXX XXXXXXX No. NOTARÍA OTROS DATOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO REGISTRO DE FIRMA DEL REPRESENTANTE: TIPO DE FIRMA FIRMA: INSTRUCCIONES DE FIRMA DE LOS REPRESENTANTES NOMBRE IDENTIFICACION TIPO DE FIRMA FIRMA INSTRUCCIONES DE FIRMA Autorización operaciones de auto entrada. De conformidad con lo pactado en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato, el Cliente autoriza a Evercore Casa de Bolsa para llevar a cabo las operaciones relativas de auto entrada. Firma del Cliente y/o Representante legal Autorización operaciones de facilitación. Para efectos de lo pactado en la Cláusula Décima Segunda del Contrato, relativo a las Operaciones de Facilitación a que se refieren los artículos 69 y 69 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa, el Cliente autoriza a la Casa de Bolsa, para realizar con éste Operaciones de Facilitación. Firma del Cliente y/o Representante legal para autorización operaciones de facilitación Las partes, cuyos datos de identificación han quedado asentados, otorgan las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
Servicios de Inversión Asesorados. Es la prestación habitual y profesional en favor del “Cliente”, de “Asesoría de Inversiones” o “Gestión de Inversiones”. Servicios de inversión no asesorados: a la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Comercialización o promoción” o “Ejecución de Operaciones”.
Servicios de Inversión Asesorados. Se refiere a la prestación habitual y profesional en favor de clientes de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones. Se entiende que la Operadora presta servicios asesorados cuando efectúe recomendaciones por cualquier medio personalizadas al Cliente o que la Operadora realice operaciones en contratos discrecionales sin que medie participación del Cliente. Cuando la Operadora ejecute xxxx y llanamente las instrucciones que el Cliente le transmita y dichas instrucciones no provengan de un servicio de inversión asesorado, se advertirá al Cliente que dicha Operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
Servicios de Inversión Asesorados. Asesoría de Inversión (No Discrecional) Gestión de Inversiones (Discrecional) Servicios No Asesorados (No discrecional): Forma de girar instrucciones en la cuenta: El Cliente instruye a la Casa de Bolsa para que las instrucciones del Contrato y la Cuenta sean giradas conforme a la individuali- dad o necesaria concurrencia de dos o más Personas Autorizadas, conforme se señala al lado izquierdo de la(s) firma(s) o inicial(es) del Cliente: