SERVICIOS MÉDICOS. Todo el personal será sometido a las correspondientes revisiones médicas, ajustándose la empresa adjudicataria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en la materia.
SERVICIOS MÉDICOS. Puede recibir tratamiento de un Proveedor Dentro de la Red o de un Proveedor Fuera de la Red, excepto cuando se indique. Sin embargo, el pago se reduce significativamente, o no está cubierto, si los servicios se reciben de un Proveedor Fuera de la Red. Dichos servicios están sujetos a los requisitos de Deducible y Gastos de Bolsillo aplicables. Como Miembro xx Xxxxxxx, Usted puede elegir un Proveedor Dentro de Nuestra Red visitando XxxxxxxXxxxx.xxx. También Usted puede comunicarse con el Servicio al Cliente xx Xxxxxxx al (000) 000-0000 y un representante le ayudará a localizar un Proveedor o Profesional Dentro de la Red. Después de seleccionar un proveedor, Usted puede comunicarse con el consultorio del proveedor para programar una cita.
SERVICIOS MÉDICOS. Patrón y sindicato convienen, conforme a las estipulaciones de este contrato, en prevenir mediante las medidas adecuadas, la pérdida de la salud, así como conservarla y mejorarla.
SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos de la empresa se establecerán de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual. Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicios Médicos hasta la actualidad, las cuales podrán ser revisadas por el Comité de Seguridad y Salud, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El Servicio Médico establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Comité de Seguridad y Salud, para su traslado a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar al trabajador la obligación que tiene de pasar dicho reconocimiento. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal. Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1.995, de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este convenio el que se incorpore al acuerdo estatal.
SERVICIOS MÉDICOS. Puede recibir tratamiento de un Proveedor Dentro de la Red. Dichos servicios están sujetos a los requisitos de Deducible y Gastos de Bolsillo aplicables. Sin embargo, el pago no está cubierto, si los servicios se reciben de un Proveedor Fuera de la Red. Como Miembro xx Xxxxxxx, Usted puede elegir un Proveedor Dentro de Nuestra Red visitando XxxxxxxXxxxx.xxx. También Usted puede comunicarse con el Servicio al Cliente xx Xxxxxxx al (000) 000-0000 y un representante le ayudará a localizar un Proveedor o Profesional Dentro de la Red. Después de seleccionar un proveedor, Usted puede comunicarse con el consultorio del proveedor para programar una cita.
SERVICIOS MÉDICOS. —Las Universidades incluirán en sus presupuestos las partidas económicas precisas para la dotación de los servicios médicos a que se refiere el Decreto 10 xx xxxxx de 1959, bien constituyendo sus propias plantillas, cuando ello procediere, o bien, concertando las prestaciones con entidades idóneas. Las Universidades planificarán e implantarán la organización necesaria de servicios médicos, con la participación de los repre- sentantes de los trabajadores.
SERVICIOS MÉDICOS. Las Universidades incluirán en sus presupuestos las partidas económicas precisas para la dotación de los servicios médicos a que se refiere el Decreto 10 xx Xxxxx de 1.959, bien constituyendo sus propias plantillas, cuando ello procediere, o bien concertando las prestaciones con entidades idóneas. Las Universidades planificarán e implantarán la organización necesaria de servicios médicos, con la participación de los representantes de los trabajadores.
SERVICIOS MÉDICOS. Se crearán servicios médicos de empresa a ni- vel provincial. Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual.
SERVICIOS MÉDICOS. El INAP contratará el
SERVICIOS MÉDICOS. Sistema de atención orientado al mantenimiento, restauración, promoción y preservación de la salud, por ejemplo: los servicios de consultas médicas, servicios hospitalarios y Estudios de Laboratorio o Gabinete.