CLAUSULA ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULA ESPECIAL. De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE "Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas", CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: "En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratado a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por eí contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXIII)
CLAUSULA ESPECIAL. En caso de proposiciones que obtenga la misma puntuación, se concederá preferencia en la adjudicación de este contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos superior al 5 por 100, siempre que dicha proposición iguale a la más ventajosa. Será obligación especial del contratista, para la correcta ejecución del contrato, que la suma mínima total de las horas de todos los trabajadores adscritos al servicio de limpieza objeto del contrato, sea de 650,00 horas semanales. Sin perjuicio de la mejora de las horas mínimas de conformidad con los criterios de adjudicación. El contratista, junto con la factura mensual, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Siendo este requisito imprescindible para proceder al abono de la facturación.
CLAUSULA ESPECIAL. De conformidad con lo dispuesto por la Circular Externa No. 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia a sus entidades vigiladas, son de obligatoria inclusión dentro de los contratos: A) RENDICION DE CUENTAS: LA FIDUCIARIA se obliga a rendirle cuentas a LA EMPRESA de conformidad con los plazos pactados en el presente contrato, quien tendrá un término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de las mismas para que las examine y haga las observaciones que considere pertinentes, de todo lo cual se dejará constancia de conformidad con lo previsto en el Título V de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, así como presentar la rendición final de cuentas a la terminación del encargo fiduciario. Dicha rendición de cuentas deberá ser presentada y enviada según lo establecido en el Manual Operativo, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 046 de 2008 de la Superintendencia Financiara. Para efectos de la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA entregará un informe que contendrá, además de lo señalado en la cláusula segunda del presente contrato, el monto total de los dineros administrados, rendimientos obtenidos, un cuadro resumen sobre el estado de cumplimiento de las CONDICIONES, y demás información necesaria y relevante.
CLAUSULA ESPECIAL. Las remuneraciones, cargas sociales, derechos laborales como CTS, vacaciones, gratificaciones que EPSEL S.A. reconocerá y abonará a LA EMPRESA por el personal requerido son los contenidos y detallados en los Cuadros “Detalle de Remuneraciones, Leyes Sociales y Beneficios Sociales adjuntos”. Los mismos que han sido calculados mensualmente y guardan relación con los cuadros “Estructura de Costos de Personal Servis” y “Presupuesto Estimado” que consignan los montos considerados en los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas del Proceso de SelecciónConcurso Público No. 0002-2,006-EPSEL SA/GG. Ambas partes contratantes suscriben el presente contrato en señal de aceptación y validez en la Ciudad de Chiclayo el ...........día del mes de ............del año 2,006. Sr. ............................
CLAUSULA ESPECIAL. En las demás cláusulas del contrato principal que no se opongan a la del presente contrato, continuarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria para las partes. Cuenca, a 4 xx xxxxx de 2022. Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXX Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Xxxxx: 2022.04.04 XXXX XXXXXXX 15:34:39 -05'00'
CLAUSULA ESPECIAL. Si al momento del vencimiento de la póliza algún asegurado se encontrara en alguna Clínica, hospital o similares, o siguiendo un tratamiento ambulatorio ó de rehabilitación a raíz de un siniestro ocurrido durante la vigencia, no se establecerán límites de fecha para la atención.
CLAUSULA ESPECIAL. El Reglamento de Responsabilidades por uso de vehículos oficiales emitido por la Contraloría General del Estado, en su artículo 17 expresa: “SEGUROS DE LOS VEHICULOS Y PATROCINIO. - Los vehículos pertenecientes a entidades públicas serán asegurados contra accidentes, robos, riesgos contra terceros. Las pólizas serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes”. Fundamentándose en lo antes mencionado, el beneficiario del comodato tiene la obligación de contratar una póliza de seguros y además se encargará de la correspondiente matrícula anual de los vehículos que va a estar bajo su administración.
CLAUSULA ESPECIAL. Nº 8: RENUNCIA A ALEGAR IMPREVISIÓN CONTRACTUAL. Toda vez que este negocio inmobilia­rio reúne características de pago en dólares estadounidenses a plazos, el Comprador, quien mani­fiesta tener recursos económicos propios, renuncia expresamente a requerir la re­solución de este Boleto o la revisión, reducción o alteración del Precio invocando la denominada “Teoría de la Imprevisión” (Art. 1198 del Código Civil). Se deja constancia de que la evolución de la economía nacional en los últimos años descarta que se con­ciba como extraordinaria ni, menos aún, como imprevista, cualquier alteración, por brusca y elevada que sea, de la cotización o paridad de la moneda estadounidense respecto de la nacional.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.