SISTEMA INFORMÁTICO Cláusulas de Ejemplo

SISTEMA INFORMÁTICO. En el sistema implementado por el Servicio Murciano de Salud, intervienen tres herramientas de gestión: - Portal WEBSAP. Es un portal WEB desde el cual los usuarios del SMS comunican incidencias. - Portal SGSC. Es un portal WEB desde el que los resolutores de incidencias interactúan con las mismas, viendo incidencias asignadas, rechazándolas cuando proceda o comunicando su realización. El portal está accesible en Internet e incorpora funcionalidades para gestión con terminales móviles o PDA. - Sistema de gestión SAP R3. Sistema de gestión económico-financiero del SMS que incluye, entre otros, el módulo para la gestión de servicios. El siguiente esquema resume gráficamente la operatoria a seguir y las herramientas que proporciona el SMS para su gestión:
SISTEMA INFORMÁTICO. La Empresa operadora de pagos debe disponer de un sistema informático para la devolución de IVA a turistas extranjeros de la empresa operadora de pagos, el cual debe permitir la interoperabilidad con el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para que la información registrada por parte del usuario (turista extranjero) sea analizada para efectos de sustanciar debida y oportunamente la solicitud de devolución. 1. Capturar de manera automática la información detallada de las ventas realizadas por los establecimientos de comercio autorizados. 2. Contar con un flujo de información en línea desde los establecimientos de comercio a la empresa operadora de pagos. 3. Validar los documentos de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros. 4. Garantizar un flujo de información en línea desde la empresa operadora de pagos hacia la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme con las especificaciones técnicas establecidas por la entidad, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución. El Anexo Técnico podrá ser modificado cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN así lo requiera. 5. Permitir la generación automática de reportes por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN: diarios, mensuales, por transacción, por establecimiento, por monto, tipo de producto, perfil del usuario y/o demás parámetros que se definan. La Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o quien haga sus veces, podrá establecer datos adicionales en el trámite de devolución de que trata la presente resolución. 6. Contar con mecanismos de control de las operaciones realizadas. 7. Registrar la fecha de la compra del producto en el comercio autorizado y la cantidad de veces que cada turista extranjero utiliza el beneficio de devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA. Las devoluciones se controlarán en forma acumulativa por comercio y por mes. 8. Cumplir con los requisitos de seguridad y confidencialidad establecidos por la Oficina de Seguridad de la Información de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, posibilitando la realización de controles en cu...
SISTEMA INFORMÁTICO. Significa cualquier ordenador, equipo de procesamiento de datos, medio o parte de los mismos, o un sistema de almacenamiento y recuperación de datos, o un sistema de comunicaciones, red, protocolo o parte de los mismos, o cualquier programa informático (incluyendo a título enunciativo pero no limitativo programas de aplicaciones, sistemas operativos, entornos ejecutables o compiladores), soportes lógicos inalterables o micro códigos, o cualesquiera documentos electrónicos utilizados a raíz de la propiedad, protección y gestión de los sistemas electrónicos de comunicación, página de Internet mundial, sitio de Internet, sitio de intranet, sitio de extranet o dirección(es) de Internet del Asegurado.
SISTEMA INFORMÁTICO significa cualquier computadora, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluidos, entre otros, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, dispositivos portátiles), servidor, infraestructura en la nube o microcontrolador, incluido cualquier sistema similar o cualquier configuración de los antes mencionados y incluyendo cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de respaldo asociados.
SISTEMA INFORMÁTICO. Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” instalar un sistema Informático y ponerlo a punto e inicializado en tiempo y forma. El equipo de cómputo será usado exclusivamente para la operación del sistema para el envío de solicitudes de Mezclas de Medicamentos, y por el personal debidamente capacitado, mismo que contará con claves de acceso al sistema. Quedando prohibida la instalación y uso de software diferentes al empleado para el funcionamiento de envío de solicitudes y/o software sin licencia de uso. El sistema deberá estar en su totalidad en idioma español. Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” toda la infraestructura de conectividad así como el software que utilice de acuerdo a su solución propuesta. “EL PROVEEDOR” instalará el nodo para el envío de solicitudes de Mezclas de Medicamentos, en las instalaciones de la Unidad Médica correspondiente, apegándose a los estándares institucionales. Será responsabilidad de “EL PROVEEDOR” otorgar la capacitación de la siguiente manera: un curso completo con la duración necesaria para el conocimiento de la operación y solución de los problemas más frecuentes en el uso del sistema, al personal que designe el Jefe del Servicio o Departamento; que esté constituido por responsables de área o turno y que representen a todas las jornadas laborales y otros dos cursos completos de capacitación general, para cada jornada laboral al personal directamente relacionado con la operación del sistema. En ambos casos se otorgarán las constancias respectivas, haciendo referencia a la clase de curso que recibió el trabajador. El primer tipo de curso no solo tendrá por objetivo la capacitación en el uso, sino también el entrenamiento para solucionar eventualidades y el desarrollo de personal que pueda entrenar a otros trabajadores. Uno de estos cursos podrá otorgarse nuevamente a petición escrita del Jefe del Servicio o Departamento, transcurridos más de seis meses del último.  Portada con datos de identificación de la empresa y nombre “Plan de ContingenciaLista de personas que puedan recibir o solucionar cualquier problema emergente: nombre, cargo, correo electrónico, teléfono, celular o localizador con días y horas de atención. Debe haber por lo menos dos personas localizables a cualquier hora de cualquier día.  Procedimiento para reporte xx xxxxxx.  Instrucciones claras y precisas ante las fallas más probables que puedan ocurrir, con la intención de no detener la operación y salvar hasta donde sea posible toda la información.  E...
SISTEMA INFORMÁTICO. Los eventos que requieran servicio serán informados por un sistema web. Se registrará también su resultado, fallas de disponibilidad y de calidad, actividades programadas de mantenimiento. Cada tipo de usuario tendrá distintas funcionalidades.
SISTEMA INFORMÁTICO. El conjunto de elementos físicos (hardware), lógicos (software), de comunicación (internet, extranet, intranet) y datos que, interrelacionados, permiten el almacenamiento, transmisión y procesamiento de la información. Se trata del propio sistema informático del Asegurado o el sistema informático de un tercero (proveedor de acceso a la red de telecomunicaciones, data center, hosting, cloud, etc.) utilizado por el Asegurado en el desarrollo de su actividad profesional Daño Personal Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
SISTEMA INFORMÁTICO. Plataforma digital principal: • Se especificarán los siguientes parámetros:  Sistema operativo.  Características de los procesadores.  Capacidad de memoria RAM.  Disco duro. Capacidad archivo de almacenamiento de imágenes. Consola de control: • Se especificarán los siguientes datos:  Interfase de usuario.  Capacidad de conexión remota.  Programas de procesado, herramientas de visualización y análisis incluidos en la oferta.  Indicar la posibilidad de intercambiar protocolos vía internet sin necesidad de programarlos manualmente (secuencias, procedimientos completos, ayudas, etc).  Métodos para la automatización de la planificación de estudios de cráneo.  Indicar grado de automatismo, interacción necesaria para llevar a cabo procedimientos completos, estudios compatibles con este método.

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  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.