Sistemas dinámicos de adquisición Cláusulas de Ejemplo

Sistemas dinámicos de adquisición. Artículo 223. Delimitación.
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición.
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los sistemas dinámicos de adquisición son una técnica de racionalización de la contra- tación pública para la adquisición de obras, suministros y servicios de uso corriente y general- mente existentes en el mercado, a través de un proceso totalmente electrónico en el que se fijan los requisitos técnicos de los productos o prestaciones a realizar, así como las condi- ciones de solvencia y demás criterios de selección para la admisión de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el período que se determine.
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Para compras corrientes, cuyas características general­ mente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de las entidades adjudicadoras, estas podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante toda la duración del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán defini­ das objetivamente conforme a las características de la contrata­ ción que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen má­ ximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contra­ tos específicos subsiguientes.
Sistemas dinámicos de adquisición. Artículo 35: Subastas electrónicas
Sistemas dinámicos de adquisición. 16.3. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Sistemas dinámicos de adquisición. Art. 33 1. Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes. Artículo 33. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición. Artículo 1. 6. Un "sistema dinámico de adquisición" es un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones.
Sistemas dinámicos de adquisición. Artículo 223. Delimitación. Artículo 224.
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. El BCE podrá adquirir mediante sistemas dinámicos de adquisición productos, servicios y obras estandarizados directamente disponibles. Estos sistemas serán totalmente electrónicos, libremente accesibles y sin coste para los proveedores. Salvo donde el presente artículo disponga lo contrario, el procedimiento se someterá a las normas del procedimiento restringido establecidas en el artículo 11.
Sistemas dinámicos de adquisición. Los órganos de contratación de NAVANTIA, con competencias al efecto de acuerdo a lo establecido en la Instrucción VI, podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso habitual cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a este sistema de racionalización no obstaculice, restrinja o falsee la competencia. El sistema dinámico de adquisición tendrá un período de duración limitado que deberá estar claramente determinado en los pliegos y garantizara que, durante su período de vigencia, podrán incorporarse al mismo todas aquellas empresas interesadas que lo soliciten y cumplan con los criterios de selección. Los órganos de contratación, con competencias al efecto de acuerdo a lo establecido en la Instrucción VI, podrán articular el sistema dinámico de adquisición en categorías definidas objetivamente de productos obras o servicios. A los efectos de poder contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los órganos de contratación deberán seguir las normas del procedimiento restringido, si bien no podrán establecer un número máximo de candidatos, sino que deberán incluir en el sistema a todas las empresas que cumplan con los criterios de selección debidamente publicados. A tal efecto y con carácter previo a la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el órgano de contratación deberá: