Socio Estratégico Cláusulas de Ejemplo

Socio Estratégico. Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Socio Estratégico. Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto del patrimonio neto requerido como requisito financiero, y que ostenta, la titularidad de la Participación Mínima.
Socio Estratégico. Son aquellos accionistas o socios del CONCESIONARIO que individualmente o en conjunto si se trató de consorcio en la etapa de Concurso, cumplieron con los requisitos de operación, para los efectos de la precalificación de conformidad con las Bases del Concurso y que es (son) titular(es) de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO. Deberá existir un Socio Estratégico durante toda la vigencia de la Concesión, independientemente de que cambie la titularidad de acciones. Descripción de las actividades indicadas en el presupuesto del estudio de factibilidad relacionadas a la ejecución de las Obras de Construcción.
Socio Estratégico. Son aquellos accionistas o socios del CONCESIONARIO que individualmente o en conjunto si se trata de consorcio, cumplieron con los requisitos económicos y financieros necesarios para ser considerado como Postor Precalificado de conformidad con las Bases del Concurso y que habiendo obtenido la Buena Pro del mismo es titular de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO según la declaración contenida en el Sobre Nº 1. En el caso de consorcio, la Participación Mínima podrá distribuirse entre quienes lo integran, sin necesidad de constituir una nueva persona jurídica. También será considerado Socio Estratégico, aquella Empresa Vinculada a dichos accionistas o socios o a los integrantes del referido consorcio, según resulte aplicable, a la cual dichos accionistas, socios o integrantes hayan cedido o transferido su participación en el CONCESIONARIO o en el consorcio, previa aprobación del CONCEDENTE.
Socio Estratégico. Es aquel socio del Concesionario que acreditó los requisitos técnicos de precalificación y que es titular de cuando menos la participación mínima en el Concesionario, según la declaración contenida en el Sobre N°1. El Socio Estratégico podrá transferir la Participación Mínima en las condiciones establecidas en el numeral 3.3 del Contrato
Socio Estratégico. Sub-Tramo(s)
Socio Estratégico. Es(son) el(los) accionista(s) o participacionista(s) del CONCESIONARIO que acreditó (acreditaron) durante el proceso de precalificación, la experiencia en construcción u operación o ambos de acuerdo a lo señalado en las Bases, y que ostenta(n), de manera individual, la titularidad de la Participación Mínima.
Socio Estratégico. Es(son) el(los) accionista(s) o participacionista(s) del CONCESIONARIO que acreditaron durante el proceso de precalificación, la experiencia en construcción u operación o ambos, y que ostenta(n) la titularidad de la Participación Mínima. En caso el Socio Estratégico haya acreditado experiencia en construcción, el CONCESIONARIO deberá contratar a un Operador que cumpla con las exigencias previstas en las Bases. En caso el Socio Estratégico haya acreditado experiencia en operación, el CONCESIONARIO deberá contratar a un Constructor que cumpla con las exigencias previstas en las Bases. En cualquiera de los supuestos anteriores, si la experiencia fue acreditada por más de una empresa, todas éstas, de manera conjunta, deberán ostentar la Participación Mínima. De otro lado, en caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de estos deberá ostentar, de manera individual, la Participación Mínima.
Socio Estratégico. Es el Postor o integrante, en caso de Xxxxxxxxx, que haya cumplido con los Requisitos de Precalificación relativos a la experiencia en Construcción, y que deberá acreditar al momento de la constitución de la sociedad concesionaria la titularidad de la Participación Mínima. La Participación Mínima del Socio Estratégico será mantenida hasta dos años posteriores a la culminación de la totalidad de las obras, independientemente del cambio que pudiera ocurrir en la titularidad de las acciones, conforme a los términos y condiciones previstos en Pliego de Condiciones y Contrato de Concesión. La declaración de Socio Estratégico deberá ser acreditada mediante la presentación del Formulario 3 del ANEXO Nº 2.
Socio Estratégico. Presunción de notificación i. Se considerará que un aviso ha sido debidamente notificado: 1. si se entrega personalmente, al momento de su recibo; 2. si se envía por correo certificado, en el tercer día hábil después de la fecha de depositarlo en el correo; y 3. si se envía por correo electrónico, si se ha efectuado en el teléfono o la dirección de correo electrónico señalada en este Contrato. ii. Al efectuar dicha notificación, será suficiente probar que se efectuó la entrega personal o que la carta fue correctamente dirigida y despachada.