RECISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RECISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento por cualquiera de las □Partes" a las obligaciones establecidas en este □Contrato" faculta a la otra parte a darlo por terminado anticipadamente. De igual forma, será causa de terminación, la declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil que recaiga sobre alguna de las □Partes". En caso de terminación por causas imputables a □El Cliente", éste no tendrá derecho a reclamar el reembolso de las cantidades pagadas a □IDT". Adicionalmente, en este supuesto, □El Cliente" se obliga expresamente a realizar el pago a □IDT" de cualquier cantidad pendiente de cubrir por □La Aplicación" comprada. En caso de que alguna de las partes se encuentre en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, deberá notificar por escrito su situación, contando con 5 (cinco) días hábiles para subsanar su problema y en caso contrario, se dará por rescindido el presente □Contrato". En ningún caso la responsabilidad contractual y/o los daños y perjuicios que pueda corresponder a □IDT" podrá exceder de los montos aplicables por □La Aplicación" efectivamente comprado y pagado.
RECISIÓN DEL CONTRATO. Adicionalmente, serán causales de rescisión unilateral e inmediata de este Contrato, sin previo aviso y sin responsabilidad para _____________, además de las que se estipulen en las leyes vigentes o en otras cláusulas de este Contrato las siguientes: La violación por parte de NOMBRE DE LA EMPRESA de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato; o Que NOMBRE DE LA EMPRESA no acate todas las disposiciones legales o contractuales vigentes en la materia objeto de este Contrato. Sin justa causa debiendo de comunicar por escrito con al menos 30 días de antelación a la otra parte su intención de dar por terminado el contrato de forma anticipada. Asimismo, este Contrato podrá ser terminado por mutuo acuerdo escrito entre las Partes en cualquier momento.
RECISIÓN DEL CONTRATO. TWENTY-SECOND. Anticipated Termination. Además de cualquiera otra situación establecida en la ley o especificada en el presente Contrato como caso de incumplimiento, en casos de que ocurra uno o más de los siguientes supuestos casos durante la vigencia del presente Contrato, constituirá un caso de incumplimiento (un “Caso de Incumplimiento”) por parte de LA ARRENDATARIA: In addition to any other situation established in the law or specified in this Agreement as an evet of default, in cases where one or more of the following alleged cases occurs during the term of this Agreement, it shall constitute a case of non-compliance (a "Event of Default ") by THE LESSEE: 1.Por falta de pago de una o más mensualidades de la Renta Mensual o cuotas de mantenimiento, en la forma y plazos pactados en este Contrato; 1. For lack of payment of one or more monthly installments of the Monthly Rental or maintenance fees, in the manner and terms agreed in this Agreement;
RECISIÓN DEL CONTRATO. El MIEM tendrá el derecho a rescindir unilateralmente el Contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario con la debida notificación. Se señalan exclusivamente a vía de ejemplo los siguientes casos: - Si la evaluación de la prestación realizada indica que la misma no es satisfactoria, a criterio del MIEM. - Abandono de los trabajos por parte del adjudicatario. - Incumplimiento o violaciones repetidas de las condiciones contractuales. - Desobediencia repetida de parte del contratista de órdenes o instrucciones impartidas por el MIEM. - El contratista se asocie con otro o sub contrate a terceros la ejecución del contrato, o de parte del mismo, sin previa autorización del MIEM. - Cuando el contratista, obrando con xxxx y reiteradamente, infringiera la legislación laboral o previsional referente al personal empleado para realizar el trabajo. - Violación al deber de confidencialidad establecido en este llamado. La rescisión por incumplimiento del adjudicatario aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al MIEM y la aplicación de las penalizaciones mencionadas. Lo previsto en el presente numeral se hace extensible a cualquier causal de rescisión que surja de este llamado.
RECISIÓN DEL CONTRATO. La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato de concesión cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio en el plazo fijado en el contrato de concesión; cuando haya incumplimiento grave de las disposiciones legales; ante la insolvencia de la concesionaria; ante el incumplimiento de las directivas municipales como así la inexactitud de las informaciones que se soliciten; cuando se realicen modificaciones del contrato social, sin la previa autorización de la Municipalidad; cuando la concesionaria no preste el servicio a su cargo con el mínimo de eficiencia, seguridad, regularidad, higiene y comodidad para el usuario. El comitente se reserva el derecho de hacer públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente.
RECISIÓN DEL CONTRATO. El MIEM tendrá el derecho a rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial de la consultora con la debida notificación. Se señalan exclusivamente a vía de ejemplo los siguientes casos:  Si la evaluación de la prestación realizada indica que la misma no es satisfactoria, a criterio del MIEM.  Abandono de los trabajos por parte de la consultora.  Incumplimiento o violaciones repetidas de las condiciones contractuales.  Desobediencia repetida de parte de la consultora de órdenes o instrucciones impartidas por el MIEM.  Que la consultora se asocie con otro o subcontrate a terceros la ejecución del contrato, o de parte de la misma, sin previa autorización del MIEM.  Cuando la consultora, obrando con xxxx y reiteradamente, infringiera la legislación laboral o previsional referente al personal empleado para realizar el trabajo.  Violación al deber de confidencialidad establecido en este llamado. La rescisión por incumplimiento de la consultora aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al MIEM y la aplicación de las penalizaciones mencionadas. Lo previsto en el presente numeral se hace extensible a cualquier causal de rescisión que surja de este llamado.
RECISIÓN DEL CONTRATO. El INP podrá rescindir administrativamente el contrato que haya adjudicado al Prestador de Servicios de acuerdo al artículo 54 de la Ley, cuando se presente alguna de las siguientes causas: ⮚ Si no inicia la prestación de los servicios en la fecha convenida en el punto 1. ⮚ Por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato. ⮚ Lo anterior, independientemente de que se haga efectiva la fianza referente al cumplimiento del Contrato señalada en el punto 26.2 ⮚ Asimismo, se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley. ⮚ Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los servicios o el plazo adicional para el inicio de los mismos, y la entrega de los servicios no se hubiere realizado a satisfacción del “INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. ⮚ Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Prestador de Servicios” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos.
RECISIÓN DEL CONTRATO. ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LAS PARTES ACUERDAN QUE LA PARTE VENDEDORA TENDRÁ DERECHO DE EJERCER LA RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: POR INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE COMPRADORA A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. PORQUE LA PARTE COMPRADORA PROPORCIONE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA PARTE VENDEDORA A TERCERAS PERSONAS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN LOS SIGUIENTES HIPOTESI:

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • CANCELACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • RESCISIÓN DEL CONTRATO La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • DEL CONTRATO Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. En caso de ser necesaria la elaboración de contratos, una vez publicada la resolución de adjudicación, el Encargado/a de Compras envía todos los antecedentes del proceso al Abogado de Compras o al Subdepartamento Jurídico según corresponda, quien, previo chequeo del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, elaborará el respectivo contrato, su resolución aprobatoria. Tanto el contrato como la resolución que lo apruebe, se tramitarán conjuntamente siguiendo el procedimiento de visación y firma, señalado anteriormente. Una vez firmado el contrato por el proveedor será remitido a la autoridad correspondiente, quien deberá suscribirlo en el plazo establecido en las Bases de Licitación y remitirlo a la SUPERIR para completar su total tramitación. Suscrito el contrato por ambas partes, se publicará conjuntamente con la Resolución aprobatoria en el Sistema de Información. Las inquietudes que los proveedores manifiesten, respecto de los procesos de adquisición que la SUPERIR realice, excluidos los reclamos realizados en la plataforma del Sistema de Información, serán recibidas por el/la Encargado/a de Compras y Contrataciones Públicas. En caso que otro funcionario de la Superintendencia reciba directamente consultas o inquietudes respecto de algún proceso de adquisición deberá derivar esta consulta al Encargado/a de Compras y Contrataciones gestionará las respuestas a cada una de las inquietudes y derivará las consultas al responsable del proceso. El responsable de cada proceso deberá preparar la respuesta a la inquietud, con V°B° de su Jefatura directa, la que deberá remitir al proveedor, vía correo electrónico, con copia al Jefe/a del Departamento Financiero y de Administración. La respuesta al proveedor deberá ser enviada en un plazo no superior a 48 horas hábiles.