RECISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RECISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento por cualquiera de las □Partes" a las obligaciones establecidas en este □Contrato" faculta a la otra parte a darlo por terminado anticipadamente. De igual forma, será causa de terminación, la declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil que recaiga sobre alguna de las □Partes". En caso de terminación por causas imputables a □El Cliente", éste no tendrá derecho a reclamar el reembolso de las cantidades pagadas a □IDT". Adicionalmente, en este supuesto, □El Cliente" se obliga expresamente a realizar el pago a □IDT" de cualquier cantidad pendiente de cubrir por □La Aplicación" comprada. En caso de que alguna de las partes se encuentre en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, deberá notificar por escrito su situación, contando con 5 (cinco) días hábiles para subsanar su problema y en caso contrario, se dará por rescindido el presente □Contrato". En ningún caso la responsabilidad contractual y/o los daños y perjuicios que pueda corresponder a □IDT" podrá exceder de los montos aplicables por □La Aplicación" efectivamente comprado y pagado.
RECISIÓN DEL CONTRATO. ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LAS PARTES ACUERDAN QUE LA PARTE VENDEDORA TENDRÁ DERECHO DE EJERCER LA RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: POR INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE COMPRADORA A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. PORQUE LA PARTE COMPRADORA PROPORCIONE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA PARTE VENDEDORA A TERCERAS PERSONAS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN LOS SIGUIENTES HIPOTESI:
RECISIÓN DEL CONTRATO. Adicionalmente, serán causales de rescisión unilateral e inmediata de este Contrato, sin previo aviso y sin responsabilidad para _____________, además de las que se estipulen en las leyes vigentes o en otras cláusulas de este Contrato las siguientes: La violación por parte de NOMBRE DE LA EMPRESA de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato; o Que NOMBRE DE LA EMPRESA no acate todas las disposiciones legales o contractuales vigentes en la materia objeto de este Contrato. Sin justa causa debiendo de comunicar por escrito con al menos 30 días de antelación a la otra parte su intención de dar por terminado el contrato de forma anticipada. Asimismo, este Contrato podrá ser terminado por mutuo acuerdo escrito entre las Partes en cualquier momento.
RECISIÓN DEL CONTRATO. El INP podrá rescindir administrativamente el contrato que haya adjudicado al Prestador de Servicios de acuerdo al artículo 54 de la Ley, cuando se presente alguna de las siguientes causas: ⮚ Si no inicia la prestación de los servicios en la fecha convenida en el punto 1. ⮚ Por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato. ⮚ Lo anterior, independientemente de que se haga efectiva la fianza referente al cumplimiento del Contrato señalada en el punto 26.2 ⮚ Asimismo, se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley. ⮚ Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los servicios o el plazo adicional para el inicio de los mismos, y la entrega de los servicios no se hubiere realizado a satisfacción del “INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. ⮚ Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Prestador de Servicios” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos.
RECISIÓN DEL CONTRATO. El MIEM tendrá el derecho a rescindir unilateralmente el Contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario con la debida notificación. Se señalan exclusivamente a vía de ejemplo los siguientes casos: - Si la evaluación de la prestación realizada indica que la misma no es satisfactoria, a criterio del MIEM. - Abandono de los trabajos por parte del adjudicatario. - Incumplimiento o violaciones repetidas de las condiciones contractuales. - Desobediencia repetida de parte del contratista de órdenes o instrucciones impartidas por el MIEM. - El contratista se asocie con otro o sub contrate a terceros la ejecución del contrato, o de parte del mismo, sin previa autorización del MIEM. - Cuando el contratista, obrando con xxxx y reiteradamente, infringiera la legislación laboral o previsional referente al personal empleado para realizar el trabajo. - Violación al deber de confidencialidad establecido en este llamado. La rescisión por incumplimiento del adjudicatario aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al MIEM y la aplicación de las penalizaciones mencionadas. Lo previsto en el presente numeral se hace extensible a cualquier causal de rescisión que surja de este llamado.
RECISIÓN DEL CONTRATO. El MIEM tendrá el derecho a rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial de la consultora con la debida notificación. Se señalan exclusivamente a vía de ejemplo los siguientes casos:  Si la evaluación de la prestación realizada indica que la misma no es satisfactoria, a criterio del MIEM.  Abandono de los trabajos por parte de la consultora.  Incumplimiento o violaciones repetidas de las condiciones contractuales.  Desobediencia repetida de parte de la consultora de órdenes o instrucciones impartidas por el MIEM.  Que la consultora se asocie con otro o subcontrate a terceros la ejecución del contrato, o de parte de la misma, sin previa autorización del MIEM.  Cuando la consultora, obrando con xxxx y reiteradamente, infringiera la legislación laboral o previsional referente al personal empleado para realizar el trabajo.  Violación al deber de confidencialidad establecido en este llamado. La rescisión por incumplimiento de la consultora aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al MIEM y la aplicación de las penalizaciones mencionadas. Lo previsto en el presente numeral se hace extensible a cualquier causal de rescisión que surja de este llamado.
RECISIÓN DEL CONTRATO. La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato de concesión cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio en el plazo fijado en el contrato de concesión; cuando haya incumplimiento grave de las disposiciones legales; ante la insolvencia de la concesionaria; ante el incumplimiento de las directivas municipales como así la inexactitud de las informaciones que se soliciten; cuando se realicen modificaciones del contrato social, sin la previa autorización de la Municipalidad; cuando la concesionaria no preste el servicio a su cargo con el mínimo de eficiencia, seguridad, regularidad, higiene y comodidad para el usuario. El comitente se reserva el derecho de hacer públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente.
RECISIÓN DEL CONTRATO. TWENTY-SECOND. Anticipated Termination. Además de cualquiera otra situación establecida en la ley o especificada en el presente Contrato como caso de incumplimiento, en casos de que ocurra uno o más de los siguientes supuestos casos durante la vigencia del presente Contrato, constituirá un caso de incumplimiento (un “Caso de Incumplimiento”) por parte de LA ARRENDATARIA: In addition to any other situation established in the law or specified in this Agreement as an evet of default, in cases where one or more of the following alleged cases occurs during the term of this Agreement, it shall constitute a case of non-compliance (a "Event of Default ") by THE LESSEE: 1.Por falta de pago de una o más mensualidades de la Renta Mensual o cuotas de mantenimiento, en la forma y plazos pactados en este Contrato; 1. For lack of payment of one or more monthly installments of the Monthly Rental or maintenance fees, in the manner and terms agreed in this Agreement;

Related to RECISIÓN DEL CONTRATO

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: