Common use of SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: Contract for the Execution of Restoration Works, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. 34.1.- Si la Administración acordara una acordase la suspensión temporal total de las obras, ya sea “temporal parcial”por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, “temporal total” o “definitiva” conforme se prevé en el plazo máximo artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el siguiente a caso de que se acuerde dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. De la suspensión se deberá levantar levantará la correspondiente Acta acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de Suspensión que hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por un el director de la obra, por el contratista y por el responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida. 34.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios 34.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, asimismo se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda. 34.4.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el art. 216.5 del TRLCSP. Asimismo se levantará la preceptiva acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Dicha acta deberá ser firmada por el representante del órgano de contratación, por el Director Facultativo contratista y por el director de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES la obra, debiendo anexarse a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, misma la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo utilizables exclusivamente en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento parte o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión partes de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismasobra suspendida.

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Samples: Contract for Public Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS dos (2) DÍAS HÁBILES días hábiles a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN un (1) MES mes a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO ocho (8) MESES meses acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS cuatro (64) MESES meses sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas. El contratista sólo podrá suspender la ejecución de las obras con autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección Facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. El cumplimiento de la suspensión y de sus condiciones reviste el carácter de obligación esencial.

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Samples: Contract for Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si El contratista deberá comenzar la Administración acordara una suspensión ejecución de las obrasobras siempre que estén disponibles, ya sea “temporal parcial”al menos, “temporal total” o “definitiva” en los terrenos que permitan realizar un 20% del volumen total de las mismas y siempre que exista Licencia de Obras. En caso contrario, se considerará suspendido el plazo máximo comienzo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a las obras hasta que se acuerde cumplan estos requisitos, procediéndose a redactar un nuevo Plan de Obra de acuerdo con el Responsable del Contrato y la suspensión Dirección Facultativa. Las suspensiones podrán ser totales o parciales, según se deberá levantar refieran a la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo totalidad de las obras y prestaciones que realice el contratista, o solamente a una parte de ellas, de clara definición y que sea separable en su ejecución del conjunto. MERCAOLID podrá suspender temporalmente los trabajos ya sea en su totalidad o en parte, en los siguientes casos: 1. Cuando sin previo aviso u orden escrita de MERCAOLID, ni haberse producido alguna de las causas de fuerza mayor previstas, se paralicen los trabajos contratados. 2. En el plazo máximo caso de UN (1) MES culpa o fallo del contratista en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato, o, en caso de emergencia, que ponga en peligro vidas o propiedades. 3. Cuando a contar desde el siguiente a que criterio de MERCAOLID o de la Dirección Facultativa se acuerde juzgue necesario para la debida ejecución de las obras. Cuando la suspensión deberá unirse sea imputable al Actacontratista, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste MERCAOLID tendrá derecho a la correspondiente indemnización por aquellos daños o perjuicios que le haya producido la suspensión, o bien; caso de que los efectos de la suspensión fueran irreparables, tendrá derecho a instar la resolución del contratocontrato con las consecuencias que para el caso se estipulan en el presente Xxxxxx. La Si la suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano los trabajos obedeciese a una orden de contratación, a propuesta del funcionario competente MERCAOLID o de la Administración. El desistimiento Dirección Facultativa, motivada por causas no imputables al contratista, éste será reembolsado de acuerdo con las obras tarifas para parada establecidas en los precios por parte la Administración y correspondientes al personal y maquinaria que en el momento de la Administración tendrá los mismos efectos suspensión estuviesen ocupados en el trabajo que se suspende. Siempre que se produzca una suspensión temporal, el Responsable del Contrato, la Dirección Facultativa y el Contratista, suscribirán un "acta de suspensión" en la que expondrán las causas o razones que la motivan, con indicación de la parte contratante que la solicita. Resueltas las causas que motivaron la suspensión definitiva temporal, las partes suscribirán igualmente un "acta de reanudación" que indicará las mismasfechas en que esta tendrá lugar y los datos que se considere conveniente incluir para la mejor definición del futuro programa de trabajo y las mutuas prestaciones pendientes.

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de las obras, ya sea “el Director de las mismas, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Administración, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos, dictará Resolución autorizando la suspensión. De conformidad con lo establecido en la cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal total" en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión temporal", sin concretar o “definitiva” calificar el alcance de la misma. Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el plazo máximo artículo 103 del RGLCAP en relación con la en el artículo 64 xxx Xxxxxx de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, deberá constar de: -expresión del carácter de la suspensión. -acuerdo de la Administración que se acuerde la suspensión se deberá levantar origina. -causas que la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser motivan, e irá firmada por el director de la obra, el adjudicatario y un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratistala Administración. En el plazo máximo xxxxxx xx xxxx días hábiles conforme a la regla de UN (1) MES a contar desde cómputo establecida en el siguiente a apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que se acuerde la suspensión incluye, deberá unirse al Acta, acta como Xxxxxanejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo utilizables exclusivamente en las mismas. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo a la Administración contratante. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: Contract for Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si Las Partes acuerdan que las Obras del Proyecto se suspenderán ante la Administración acordara una suspensión ocurrencia de circunstancias imprevistas que puedan demorar el cumplimiento de las obrasCondiciones Precedentes de la Fase de Construcción de acuerdo con la Programación de Obra, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo cumplimiento de las obras y el contratista. En el plazo máximo obligaciones de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Actalas Partes bajo este Contrato, como Xxxxxpueden ser, pero sin limitarse a: (i) la imposibilidad del Contratista de ingresar a las zonas necesarias para el desarrollo de las Actividades de Obra, (ii) eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero, (iii) escasez de materiales o imposibilidad de ingresarlos a las Islas de Providencia y Santa Xxxxxxxx; (iv) restricción de movilidad del Contratista, subcontratistas o el personal de estos; (v) eventos de contagio masivo de virus o enfermedades del personal de Obra; e (vi) inconvenientes graves en relación con la parte o partes suspendidaslogística de manejo del personal de Obra. Para ello, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo Parte interesada en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas Obras someterá su solicitud a consideración y decisión del Comité de Obra, acompañada de una comunicación manifestando las razones justificadas por las cuales considera que debe suspenderse la ejecución de las Obras y el tiempo estimado de su suspensión. El Comité de Obra tendrá un término de cinco (5) días calendario para pronunciarse sobre la suspensión; vencido el cual, si no ha habido pronunciamiento, se entenderá que se ha aceptado la suspensión. La suspensión de las Obras quedará consignada en un acta suscrita por los miembros del Comité de obra , en la cual se establecerán las causas que dieron fundamento a la suspensión y el tiempo estimado por el cual durará la suspensión. La suspensión de las Obras podrá prorrogarse si llegado el tiempo estimado de suspensión todavía sobreviven las causales que le dieron origen a la suspensión, todo lo cual debe constar por escrito. En todo caso, si las Obras se suspenden por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión término de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS seis (6) MESES sin dictar acuerdo sobre meses o más, el Contratista informará al Interventor del cumplimiento de la misma condición resolutoria del Contrato, para proceder a abordar la Fase de Liquidación del mismo, siendo obligación del Contratante asumir todos los Costos Directos, Costos Indirectos y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a Gastos del Consorcio para lograrla de manera efectiva, previa instrucción de Findeter como Fideicomitente del Contrato xx Xxxxxxx constitutivo del Patrimonio Autónomo Findeter San Xxxxxx Viviendas en relación con los recursos para la resolución del contratoliquidación. La El plazo estimado de la Fase de Construcción se entenderá suspendido cuando no se hayan cumplido las Condiciones Precedentes según lo establecido en la Programación de Obra, por el mismo término de suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano Obras, de contratación, a propuesta del funcionario competente lo cual el Contratista dejará constancia en el Comité de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismasObra.

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Samples: Contrato De Obra

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como XxxxxAUDI MÉXICO podrá, en relación con cualquier momento, suspender parcial o totalmente las OBRAS mediante una notificación por escrito al CONTRATISTA, señalando la parte o partes suspendidas, la medición fecha a partir de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada cual surtirá efectos la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños sin que lo anterior se considere como un incumplimiento por parte de AUDI MÉXICO. 22.1 En caso de suspensión parcial, será obligación del CONTRATISTA proteger y perjuicios efectivamente sufridos por éstesalvaguardar las OBRAS y MATERIALES en el SITIO contra cualquier deterioro, perjuicio, robo o daño. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o Únicamente cuando la suspensión parcial de las obras ya iniciadas OBRAS se genere por causas no imputables al CONTRATISTA, este último, tendrá derecho a una extensión en el TIEMPO DE TERMINACIÓN, hasta por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada equivalente al tiempo en el que permanecieron las OBRAS en suspensión parcial, acordando las PARTES que dicha suspensión se encuentra cubierta por la Administraciónel PRECIO DE LA OBRA. Cuando se produzca la suspensión Solo en este supuesto y por causas no imputables al CONTRATISTA La renovación o extensión de la iniciación de las obras por parte vigencia de la Administración póliza de Fianza correrá como un costo adicional y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre AUDI MÉXICO pagará por esta modificación. 22.2 En caso de suspensión total, el CONTRATISTA inmediatamente entregará todas las OBRAS ejecutadas hasta el momento de la misma y notificarlo al contratista éste notificación a AUDI MÉXICO, debiendo suscribir las PARTES la ENTREGA RECEPCIÓN. En este caso, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago del saldo insoluto correspondiente a la resolución del contratolos avances registrados y validados en las BITÁCORAS DE OBRAS conforme al PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS. La suspensión definitiva AUDI MÉXICO no estará obligado a pagar ningún costo, gastos o penalización al CONTRATISTA. 22.3 El CONTRATISTA bajo ningún supuesto podrá suspender total o parcialmente de forma unilateral las obras sólo podrá tener lugar OBRAS. En caso de que el CONTRATISTA suspenda las OBRAS por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, causa ajena a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.AUDI MÉXICO:

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración GISPASA acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o total”o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES dos días hábiles a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contrataciónGISPASA, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES un mes a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración GISPASA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES ocho meses acordada por la AdministraciónGISPASA. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración GISPASA y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES seis meses sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste éste,tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano Órgano de contrataciónContratación, a propuesta del funcionario competente de la AdministraciónDirector Facultativo. El desistimiento de las obras por parte de la Administración GISPASA tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: Contract for Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde acuerda la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en de las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, conforme a lo señalado en el artículo 208 de la LCSP. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista CUATRO MESES, éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: Contract for Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Ingeniero podrá en cualquier momento exigir al Contratista que suspenda total o parcialmente las Obras. Durante dicha suspensión, el Contratista protegerá, guardará y resguardará la Obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o daños. El Ingeniero también podrá notificar la causa de la suspensión. Siempre y cuando se notifique la causa y ésta sea responsabilidad del Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. Si el Contratante ordenara la Administración acordara suspensión de la totalidad de la obra o de una parte de la misma, se notificará la Resolución al Contratista quien suspenderá de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición de la parte ejecutada de la misma (según se establece en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose acta de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parte. En caso de suspensión temporal de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en ésta no podrá exceder el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que ejecución previsto para la totalidad de la misma. No se acuerde la considerará una suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la una parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice y de los materiales acopiados a pie se ofrezcan al Contratista frentes de obra para su uso exclusivo en las mismasalternativos. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o Cuando la suspensión no ha sido originada por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera. Cuando la resolución suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. La suspensión definitiva Una vez ordenada la prosecución de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de contratación, a propuesta del funcionario competente los quince (15) días de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismasnotificado.

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Samples: Contract for Expansion and Modifications of Wastewater Treatment Plant

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La SOCIEDAD, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” demora en el plazo máximo pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la SOCIEDAD, con un mes de DOS (2) DÍAS HÁBILES antelación, tal circunstancia, a contar desde el siguiente efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la SOCIEDAD acordase la suspensión del contrato se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se acuerde consignarán las circunstancias que la suspensión se deberá levantar han motivado y la correspondiente Acta situación de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano hecho en la ejecución de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismasaquel. Acordada la suspensión, la Administración SOCIEDAD abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésteeste con sujeción a las siguientes reglas: 1. Es causa Se deberá acreditar por el contratista la realidad, efectividad e importe, de resolución los siguientes conceptos: a) Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. b) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. c) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el desistimiento período de suspensión. d) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. e) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. 2. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la SOCIEDAD no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión de las obras ya iniciadas en la fecha señalada por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administraciónel contratista en su solicitud. 3. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la resolución orden de reanudar la ejecución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: Contract for the Execution of Works