SUSPENSIÓN DEL CONVENIO cve: BOE-A-2024-5356 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen. Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda. cve: BOE-A-2024-5356 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por suplencia del Director General del Catastro (Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero), la Subdirectora General de Valoración e Inspección, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx.–La Decana xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxx.
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen. Cuando la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. Las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución del presente CONVENIO, suscribiendo un acta en la que conste el evento, su justificación y los acuerdos sobre las condiciones de la misma. No se contabilizará el periodo de suspensión en plazo de ejecución del CONVENIO, por lo que deberá entenderse que la fecha final de ejecución se corre de manera automática hasta por el mismo periodo en que duró suspendido el CONVENIO, salvo pacto expreso en contrario. En caso que la suspensión se encuentre sujeta a condición y esta se materialice, se procederá a la reanudación mediante acta suscrita por las partes, indicando expresamente las razones por las que se levanta la suspensión e indicando la fecha de finalización del plazo de ejecución del CONVENIO. En caso que la suspensión solo se encuentre sujeta a plazo, una vez se cumpla el mismo se reiniciará la ejecución sin que sea necesaria la emisión de un acta de reanudación entre las partes, salvo que se requiera que la misma opere de manera previa al plazo inicialmente fijado en el acta de suspensión, para lo cual se suscribirá un acta de reanudación y en la misma se indicará la fecha de finalización del plazo de ejecución del CONVENIO.
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. Cuando la Gerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. Cuando el Director General de los Registros y del Notariado detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un Colegio o colegiado adherido, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por los mismos en el Convenio, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su adhesión al Convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el Ministerio de Justicia decidirá, en su caso, en los términos previstos en la cláusula siguiente.
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. El plazo de ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar a EL FONDO. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad ni deriven mayores costos para ésta. Como consecuencia de la suspensión el asociado se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA -
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. Este Convenio podrá ser suspendido temporalmente, de común acuerdo entre las Partes, mediante la suscripción de un acta en donde consten las razones en que se soporte y en general por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. La ejecución del Convenio se podrá suspender cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas que impidan la ejecución total o parcial del Convenio. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes, y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y la forma de atenderlos. La ENTIDAD EJECUTORA no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión. Para lo anterior, se deberá dejar constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. La ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al Departamento. b) Por mutuo acuerdo.