Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INP” El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los servicios a través del DRM, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando ; Cuando por causas justificadas causa justificada se extinga la necesidad de requerir la prestación de los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría SFP La determinación de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar deberá constar por terminado anticipadamente escrito mediante dictamen emitido por el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivadotitular del DRM, en el que, cual se precisarán precisen las razones o las causas justificadas que dieron den origen a la misma y pagará bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a EL PROVEEDOR” la parte proporcional formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los servicios prestadosque se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, así como “EL CETI” reembolsará al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato correspondiente.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen y “EL INPPRESTADOR DE SERVICIOSestá de acuerdo en que “LA CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún un daño o perjuicio a “EL INPLA CONTRATANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, oficio emitida por la Secretaría Autoridad Competente. Esto de conformidad con lo establecido por el artículo 51 (cincuenta y uno), de la Función PúblicaLey de Adquisiciones, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. En este supuesto, “LA CONTRATANTE” procederá a reembolsar, previa solicitud de “EL INPPRESTADOR DE SERVICIOS”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya éste hubiere incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos cuales deberán señalarse en la fracción Iel finiquito correspondiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ser efectuado el reembolso, del artículo 102 del Reglamento cuando no obre solicitud previa y por escrito de la Ley "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", firmada de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoconformidad por ambas partes.

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Samples: Contrato Del La Prestación Del Servicio De Seguridad Privada, Vigilancia Y Protección

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente debi- damente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos concep- tos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INPASApodrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados materia de este contrato y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”ASA” Asimismo, o se dará por terminado anticipadamente este contrato, cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que le dieron origen al presente contratoorigen, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL INPASA” rembolsará a “LA PRESTADORA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente este contrato. Asimismo, las partes están de acuerdo en que terminarán anticipadamente los efectos de este contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos sin responsabilidad para “ASA”, en el evento de que la fracción Ipropia entidad, del artículo 102 del Reglamento por disposición de la Ley autoridad competente, deje de Adquisicionesadministrar las instalaciones en las que se proporciona el servicio materia de este instrumento La terminación anticipada del contrato, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicose sustentará mediante un dictamen en donde se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

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Samples: Bases De La Licitación Pública Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando concurran El CNCA, podrán en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el contrato por razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al Desconcentrado, o por lo que mediante notificación escrita al proveedor, se indicará la fecha de la terminación. También será motivo de dar por terminado un contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contratoinstrumento legal, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente . En estos supuestos el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores CNCA reembolsarán al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en contrato correspondiente Podrá interponerse inconformidad ante la fracción I, del artículo 102 del Reglamento Secretaría de la Ley Función Pública o el Órgano Interno de AdquisicionesControl, Arrendamientos ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 00, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, cuando dichos actos se relacionen con: La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones. Los actos cometidos durante el acto de presentación y Servicios del Sector Públicoapertura de propuestas y el fallo.

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Samples: Contrato De (Tipo De Contrato

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción Il, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Contratación De Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contratoContrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato Contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contratopresente Contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratoContrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que “EL INP” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la SUJETO OBLIGADO" tenga necesidad de requerir dejar de utilizar el servicio, sin cumplirse la vigencia del presente Contrato, éste no será sujeto de sanción legal, siempre y cuando dé aviso por escrito a "EL AUDITOR", con (I5) quince días naturales de anticipación, cubriendo únicamente los servicios originalmente contratados que se hayan recibido hasta el momento de la terminación anticipada. En este caso, deberá darse aviso a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos y se demuestre para los mismos efectos que el supuesto de continuar con rescisión del contrato, previsto en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que Contraten los Sujetos de Revisión obligados para Revisar y Dictaminar sus cuentas Públicas 2014, y en la ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el cumplimiento Estado de las obligaciones pactadasPuebla. En caso de aprobarse el Decreto de Extinción de "EL SUJETO OBLIGADO"', se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPeste Contrato quedará sin efecto, sin que exista responsabilidad para ninguna de "LAS PARTES”, o se determine subsistiendo la nulidad total o parcial obligación de los actos entregar el dictamen por parte del "EL AUDITOR" y por lo que dieron origen hace al presente contratopago, éste será con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para base en lo que determinen EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLAS PARTES".

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales De Auditoría Externa

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” De conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, PEP podrá dar por terminado en forma anticipada el presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecedeEstado. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores En esos casos PEP reembolsará al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratoContrato. XXX deberá comunicar por escrito la terminación anticipada al PROVEEDOR con por lo menos __ (_______) días naturales de anticipación, limitándose según corresponda en el entendido de que los derechos y obligaciones de las partes se mantendrán en pleno vigor, hasta que la terminación surta sus efectos legales. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a los conceptos establecidos la misma; asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del el artículo 102 66 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del PROVEEDOR.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INP” El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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Samples: www.fidena.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la EL INPLAASSP”, la “Convocantepodrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos la “Convocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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Samples: www.fidena.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPHRAEVo “EL PROVEEDOR” podrán en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios comerciales originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría ocasionarían algún daño o perjuicio a “EL INP”, al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por que emita la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para Pública en un Recurso de inconformidad. En este supuesto “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPHRAEVdetermine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará reembolsará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente este contrato, limitándose según corresponda serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a los conceptos establecidos la solicitud fundada y documentada por “EL PROVEEDOR”. Lo anterior, en la fracción I, términos del artículo 102 del Reglamento 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a “EL PROVEEDOR” los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con treinta días de anticipación. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que “EL PROVEEDOR” elabore y en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Del Servicio De Telefonía Local, Servicio De Larga Distancia Nacional E Internacional, Servicio 01800 Y Servicio De Internet

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los servicios a través de la Subdirección Administrativa, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando ; Cuando por causas justificadas causa justificada se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría SFP. La determinación de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por la Titular de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente Subdirección Administrativa y el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivadoárea requirente de los servicios, en el que, cual se precisarán precisen las razones o las causas justificadas que dieron den origen a la misma y pagará bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a EL PROVEEDOR” la parte proporcional formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los servicios prestadosprestados que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, así como el CINVESTAV reembolsará al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato correspondiente.

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Samples: www.ira.cinvestav.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INP” El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato“Contrato” correspondiente. del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos previstos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento los artículos 46 y 57 de la Ley “LAASSP”, serán pagados dentro de Adquisiciones, Arrendamientos un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCOLEGIOpodrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran ocurran razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados del servicio contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio grave a “EL INPCOLEGIO, ; o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, contrato con motivo de la una resolución de una inconformidad o intervención de oficio, oficio emitida por la Secretaría Secretaria de la Función Pública, podrá dar o por terminado anticipadamente el resolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los efectos del presente contrato. En estos supuestos, la terminación anticipada del presente contrato será sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido COLEGIO” y sin que exista previa resolución judicial en la cláusula que antecedeese sentido. Cuando “EL INPCOLEGIOdetermine dar a petición por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a escrito de EL PROVEEDOREl ARRENDADORhasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como le reembolsará los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda . La terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen que precise los motivos y los fundamentos que den origen a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomisma.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INPLA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.. Contrato: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la EL INPLAASSP”, la “Convocantepodrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos la “Convocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INP” LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios adquirir “LOS BIENES” originalmente contratados adquiridos y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para Pública en adelante EL INPSFP, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando En estos supuestos EL INPLA CONVOCANTEdetermine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a reembolsará al EL PROVEEDORLICITANTEhasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratocontrato correspondiente. “LA CONVOCANTE podrá acordar, limitándose según corresponda dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados, las modificaciones no podrán ser superiores al 20% (veinte por ciento), del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo, y el precio de “LOS BIENES” sea igual al pactado originalmente, conforme a lo previsto en los artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso el “LICITANTE” adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la fracción I, del artículo 102 del Reglamento garantía de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocumplimiento.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición Y Suministro De Combustible Y Lubricante Para Parque Vehicular a Diesel Y a Gasolina Adscrito a La

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INP” El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL INP” cuando concurran razones ESTADO sin responsabilidad alguna de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, su parte podrá dar por terminado anticipadamente unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPpor las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia de la entidad mercantil “ (Entidad comercial) ”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, estipulado en el que, presente contrato o negativa infundada de cumplir sus obligaciones; B) Si se precisarán las razones o causas le embargaren sumas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables debiera pagársele por el monto del servicio en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; C) Por vencimiento del plazo contractual; sin responsabilidad de parte del ESTADO, aun cuando no se hubieren concluido la totalidad de horas contratadas por causas no atribuibles por parte del CONTRATISTA. D) Si el contratista por causas imputables a los conceptos establecidos él únicamente, dejare de cumplir o proseguir con cualquiera de las obligaciones contractuales; E) Por rescisión acordada entre las partes por ocurrir caso fortuito o fuerza mayor. Cuando “ (Entidad comercial) ” incurriera en cualquiera de las faltas previstas, “EL ESTADO” dictará la fracción Irespectiva Resolución para rescindir el contrato, del artículo 102 del Reglamento debiéndose notificar al contratista en el término de cinco (5) días hábiles y proceder a la liquidación. En caso fortuito o de fuerza mayor que impidiere a cualquiera de las partes a cumplir con sus obligaciones, se convendrá en dar aviso por escrito respecto de tal imposibilidad tan pronto tenga noticia de la Ley causa, en tal caso, ninguna de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. Si “

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Samples: www.guatecompras.gt

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes arrendados originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hechoARRENDADOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDORARRENDADOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando concurran Conforme a lo establecido en el artículo 54 bis de LA LEY, la CONVOCANTE podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, pedido con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, oficio emitida por la Secretaría de la Función PúblicaSFP, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato lo anterior sin responsabilidad alguna para “EL INP”la CONVOCANTE. De darse este supuesto, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores CONVOCANTE reembolsará al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el pedido correspondiente. El reembolso de los gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el proveedor, se efectuará en un término que no exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de que la CONVOCANTE haya revisado y aceptado la procedencia de la documentación que le presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos el proveedor y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I, del artículo 102 I del Reglamento y se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopedido que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 00 “MODELO DE PEDIDO”.

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